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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCN-2) III.02.-Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo

03 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
3 Parcial, clase 02

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Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Libertad de Expresión de Asociación y de Trabajo

Libertad de Expresión

Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos[1] siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás[2]. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución[3]; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento[4].

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios[5].

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona[6].

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

Tiene dos aspectos, la libertad de expresión y la difusión libre de pensamiento

Exteriorización de la libertad de pensamiento, lo cual significa a su vez que nadie puede ser perseguido, sancionado, dañado o molestado, por el hecho de pensar de una u otra forma, de tener una u otra creencia o de profesar determinada religión. En este sentido cuando hablamos de libertad de expresión, podemos entender que es el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir, a exteriorizar, sin necesidad de solicitar autorización previa, opiniones sean estas políticas, filosóficas, científicas, religiosas o de cualquier otra índole ya sea de manera verbal, mediante símbolos y gestos o en forma escrita, a través de cualquier medio de comunicación. No tenemos derecho a pensar, es una facultad que tenemos de forma inherente a la misma naturaleza humana.



[1] Entendido este ejercicio de derecho de una manera amplia (por cualquier medio).

[2] Este derecho de expresión y difusión libre de pensamiento, se ve limitado por razones de orden público, moral, honor y vida privada de los demás.

[3] Establece también que no estará sujeto a previo examen, censura o caución, es decir que no es necesario que se efectúe algún estudio, consideración o examen previo, o que se garantice previamente para poder ejercer este derecho (a excepción de los espectáculos públicos en relación con el ministerio de gobernación)

[4] Se limita el derecho quitando el medio para poder difundir el pensamiento.

[5] Hacerlo volvería iluso el ejercicio de la libertad de expresión

[6] Derecho de réplica o respuesta: Es la facultad que tiene toda persona, de exigir que el periódico, que haya publicado una diferencia o información relativa a un hecho suyo, injusta, ofensiva o errónea o que sea susceptible de afectar su reputación personal, publique también una respuesta en la que ella pueda rectificar la alusión.


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ALibertad de Expresión, Asociación y Trabajo
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.

Los limites del orden publico los regula la sala de lo constitucional

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Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Excelente
Tema: Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

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