J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

U still don't know about j&t ? click play:

(DPC-1) III.01- De la Prueba por Instrumentos I

02 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


De la Prueba por Instrumentos I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
3 Parcial, clase 01

-
De la Prueba por Instrumentos I
-Clase-
-


Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De la Prueba por Instrumentos

Instrumento, nos dice Eduardo Pallares, es todo lo que puede servir para averiguar la verdad. La palabra instrumento se deriva del vocablo “instruere” que significa instruir. Son, pues, instrumentos, dándole la acepción general, toda clase de prueba. En su acepción restringida, instrumento es sinónimo de documento.

Hugo Alsina explica que por documento se entiende toda clase de representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal. Son ejemplos de la primera los mojones o linderos de un predio, las marcas de fábrica que pueden consistir en una palabra o expresión o en una figura, v.gr: “Palmolive” que identifica un jabón; una “sirena”, que diferencia una sardina de otras. Los documentos literales son los destinados a crear o comprobar una relación jurídica y para los cuales se reserva exclusivamente el nombre de instrumentos o escrituras públicas.

Nuestra ley Positiva se ocupa únicamente de dar reglas especiales sobre la prueba literal, a la que el Código de Procedimientos Civiles llama “Prueba por Instrumentos” y, es obvio que al no hacer alusión a los documentos materiales, deja el acreditar su existencia por otros medios de los admitidos por la Ley, entre los cuales, por su naturaleza, están la inspección ocular y prueba pericial.

Art. 254.- Los instrumentos se dividen en públicos[1], auténticos y privados. (1570 (2) C., 2 L. de Not., 257 Pr.)

Los públicos son los elaborados por los notarios que están facultados por la ley para cartular, los auténticos son los emanados por las autoridades en el ejercicio de sus funciones y los privados son los elaborados por particulares o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.

Naturaleza de los Instrumentos

La naturaleza de los Instrumentos se debe estudiar desde tres puntos de vista:

1. Desde el punto de vista del sujeto de quien emana, su valor está en función de la autoridad de que el sujeto está investido y de ahí dice Carnelutti, la diferencia que separa la eficacia del llamado documento público del privado. Si emana de un notario y está incorporado a un protocolo tiene el valor de escritura pública que hace plena prueba. Si solo emana de las partes que lo otorgan, no tiene fuerza probatoria.

2. Desde el punto de vista del medio, el instrumento será destinado a facilitar a las partes y al Juez una representación permanente de los hechos que en él se hace constar, es decir, que sirve de medio para hacer conocer en una forma permanente hechos pasados. El instrumento sirve de prueba permanente de actos o contratos celebrados en el pasado, previendo las personas titulares u otorgantes de él, tener pruebas para casos de controversias futuras. A la prueba que aportan estos documentos se les llama, por las razones expresadas, prueba preconstituida, porque su preparación se efectúa antes de ser presentados en juicio. Ocurren por voluntad de las partes, como en un contrato de compraventa, o por mandato de Ley, como en una acta de venta en pública subasta.

3. Desde el punto de vista de su contenido, puede constituir en una declaración de verdad o en una declaración de voluntad. En el primer caso se limita a representar el estado de cosas y, en segundo, el instrumento atestigua la existencia de una voluntad destinada a modificar aquella verdad. El hecho de ser voluntaria significa que es dispositiva. Por voluntad dispositiva se entiende la facultad de poder crear, modificar o extinguir derechos.

[C.] Art. 1570.- Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.

Otorgado ante Notario o Juez cartulario e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.

Lo público o auténtico

Las palabras público o auténtico en sentido jurídico son sinónimas y así las toma el Art. 1570 del Código Civil, pero el de Procedimientos las trata separadamente, como se verá en el Art. 260 Pr.

El término auténtico proviene de la voz latina “autenticum”, la que a su vez se origina del griego “auténtico”, que significa: lo que tiene un autor cierto, lo mismo que una autoridad quie amerita que se le tenga confianza.

Art. 255.- Los instrumentos públicos deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la forma que la misma ley prescribe.

Cartas Legales = Escrituras Públicas.

El instrumento público debe llenar las solemnidades legales

El instrumento público debe estar revestido de las solemnidades que la Ley requiere para cada caso, las que resultan sacramentales que no pueden cambiarse por otras, con el fin de que sea auténtico y cálido ante la Ley, siendo la principal que el funcionario que la expide tenga la competencia necesaria conferida por la misma Ley. Por eso el Art. 1572 del Código Civil preceptúa que la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la Ley requiere de esa solemnidad. Son los contratos “ad solemnitatum” a que se refiere el Art. 1314 C.

[C.] Art. 1572.- La falta de Instrumento Público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a Instrumento Público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno.

Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado.

El instrumento privado no tiene valor probatorio en un juicio.

La competencia es un requisito esencial y depende del funcionario que actúe. A los notarios se la otorga la Corte Suprema de Justicia y la tiene en todo el territorio de la República.

[C.] Art. 1314.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.

Que es un funcionario público

Funcionario es el Órgano encargado de actuar los poderes públicos. El que desempeña una función del Estado, para lo cual la Ley lo reviste de fe pública y en lo relativo a los instrumentos, siempre que actúe dentro de su competencia y llenando las solemnidades que la misma Ley señala, les da la calidad de autenticidad.

Según el ramo en que le toque desenvolverse, puede estar revestido de fe pública administrativa, de fe pública judicial o de fe notarial.

Gozan de la primera desde el Presidente de la República, sus Secretarios de Estado o Ministros y en orden jerárquico descendiente hasta los Alcaldes Municipales y Auxiliares, dentro de su competencia real o territorial. No hay mayor autenticidad que la del Órgano Legislativo.

De la fe pública Judicial están revestidos todos los funcionarios Judiciales, desde el Presidente de la Corte Suprema, sus Magistrados, Magistrados de Segunda Instancia y Jueces de Primera Instancia y de Paz.

La fe pública notarial es la que gozan los Notarios y demás cartularios.

Confrontación de la escritura con su original

Art. 256.- Caso que, a petición de partes o de oficio[2], el Juez juzgue necesario confrontar el protocolo[3] o libro de transcripciones[4] con la escritura que se presenta de prueba, el Juez con su Secretario, previa citación de las partes y con señalamiento de lugar, día y hora, pasará al oficio del Notario a confrontarla, poniendo escrupulosamente el resultado de la confrontación. Lo mismo practicará por exhorto si la diligencia hubiere de evacuarse en otra jurisdicción; mas en circunstancias particulares en que las Cámaras de Justicia crean indispensable para fallar con acierto, la inspección ocular del protocolo y confrontación con la escritura, proveerán la presentación de dicho protocolo o libro de transcripciones, con las precauciones debidas para evitar su extravío o alteración. (28, 4 L. de Not., 63 Aranc. Jud., 273, 276, 1299 Pr.)


[1] 1570 (1) C. Concepto de Escritura Pública

2 L. de Not. Clases de Instrumentoa Públicos

[2] Excepción cuando se puede ejercer una providencia de oficio

[3] 28 L. de Not. No podrá presentarse en juicio…

[4] “Libro de Transcripciones” antes existía pero fue suprimido en la Ley del Notariado, en lugar de eso se presenta el testimonio en la sección del notariado.


-
De la Prueba por Instrumentos I
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.

El notario es un funcionario público, el cual autoriza Instrumentos Públicos


-
De la Prueba por Instrumentos I
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De la Prueba por Instrumentos I.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Buena
Tema: De la Prueba por Instrumentos I
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

0 comentarios: