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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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I.01.DPC2: Presentación de la Demanda y de las Clases de Juicios Civiles

04 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

29/01/08
DPC-2 I-01

Presentación de la Demanda y las diferentes clases de Juicio

Art. 193.- La demanda escrita debe contener:

1° La designación del Juez o Tribunal al que va dirigida;

2° El nombre, edad, profesión u oficio, documento de identificación y domicilio del demandante, y en su caso los mismos datos del representante legal o procurador;

3° El nombre del demandado, y su edad si fuere posible, su profesión u oficio y domicilio, y, en su caso los mismos datos de su representante legal o mandatario, pudiendo agregarse cualquier otro que ayude a identificarlos;

4° La cosa, cantidad, hecho o derecho que se pide, y el valor de la cosa si fuere determinada;

5° La narración precisa de los hechos y la invocación del derecho en que se funda, y el ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes;

6° El petitorio, formulado con toda precisión;

7° La designación de la casa o lugar que señala el procurador para recibir notificaciones, e indicación del lugar donde se puede emplazar al demandado;

8° El lugar y la fecha de la demanda, en letras, firmada por el peticionario;

9° Los demás requisitos que exige este Código según la naturaleza de la demanda, y que leyes especiales exigieren. (379, 602 C.T.; 10 L.C.; 99, 101, 1244, 1253, 1276, 1294 Pr.)

Modelo de una Demanda Escrita (Art. 193)

Señor Juez Primero de lo Civil:

(Nombre y apellido del abogado), (Edad), (Profesión u Oficio), (Domicilio), (Número del Carné de Abogado o Dui), que no tengo ninguna de las inhabilidades para procurar del Art. 99 Pr. A Ud. Con todo respeto expongo: Que soy apoderado General Judicial del señor (Nombre y apellido del demandante), (Edad), (Profesión u Oficio), (Domicilio), (Número de Dui), que con instrucciones precisas de mi mandante vengo a demandar en Juicio Civil Ejecutivo a (Nombre y apellido del demandado), (Profesión u Oficio), (Domicilio), quien está en deberle a mi representado la suma de diez mil dólares, al interés del diez por ciento mensual, para el plazo de dos años, pero es el caso que el demandado se encuentra en mora en el pago de la obligación desde el mes de mayo del año próximo pasado, por lo que pido: a) Me admita la presente demanda; b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco; c) En sentencia definitiva sea condenado al pago de costas, daños y perjuicios y accesorios de ley; y d) Decrete embargo en bienes propios del ejecutado y nombre un Oficial Público de Juez Ejecutor para que diligencíe el mandamiento del embargo.

El demandado en su oportunidad puede ser notificado en _____

Señalo oír notificaciones en ______

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Formas de Rechazo de una Demanda

Manifiestamente Improponible: Cuando no hay relación jurídica que de razón para demandarlo.

Ineptitud de la Demanda

Inadmisible por materia


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-

El Juez no puede rechazar una demanda civil si llena los requisitos del Art.193 Pr.

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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Presentación de la Demanda y de las Clases de Juicios Civiles.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 12 min
Calidad: Excelente
Tema: Presentación de la Demanda y de las Clases de Juicios Civiles
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

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