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HNB/1P/01
-I-
Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi
07/02/08
DPC-2 I-06
De la Acumulación de Autos
La acumulación de autos tiene como finalidad la economía procesal.
La acumulación de acciones es un hecho voluntario del actor, mientras que la acumulación de autos depende no solo de la voluntad de uno u otro, sino que es forzosa. La acumulación de acciones se verifica con la demanda, no existen procesos separados, mientras que en la acumulación de autos no se inicia con la demanda, sino que existen procesos separados de igual naturaleza que se acumulan unos a otros. En la acumulación de acciones, pueden acumularse acciones de distinta naturaleza; en cambio en la acumulación de autos, existe el principio de la continencia de la causa que consiste en que una causa puede dividirse, y para evitar esa división hay que acumular los procesos.
Continencia de la causa significa, “lo que contiene la causa”.
La acumulación de autos tiene por finalidad evitar que se dicten sentencias contradictorias.
Hay que hacer una distinción entre: a) Conexión de la Causa y b) Continencia de la causa.
Diferencia entre Conexión de Causa y Continencia de la Causa
Existe la Conexión de la Causa cuando falta alguno de los tres elementos:
a) Persona
b) Acción
c) Cosa
Es decir, solo hay dos. En la Continencia de la Causa existen los tres elementos. Continencia significa “el mismo contenido”.
Clases de Conexión de Causa
La conexión puede ser:
a) Calificada: Es cuando además de la acumulación, produce otros efectos, es calificada pues, por producir también excepción de litispendencia. Son casos de acumulación calificada:
- La prejudicialidad (Art. 545 No. 1 Pr.);
- Litispendencia (Art. 545 No. 2 Pr.);
- Accesoriedad (Art. 545 No. 3 Pr.).
b) Simple: Es la sola acumulación.
Art. 544.- La acumulación de autos sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio. (Art. 628, 672 No. 4 Pr.)
Pedir como litigante la acumulación de autos cuando corresponda. Pero en la práctica son los Jueces quienes piden la acumulación de autos, principalmente en los Juicios Ejecutivos, cuando se llega a saber la situación jurídica de un inmueble embargado, el registrador le dice al Juez los embargos que ya tiene, se pide la fecha de éstos para que el Juicio más moderno se acumule al más antiguo.
“Principio de que el juicio mas moderno se acumula al más antiguo”.
Art. 545.- La acumulación procede:
1° Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios, cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro;
Aquí hay prejudicialidad. Se produce el efecto jurídico, que procede la acumulación para evitar sentencias contradictorias. Por ejemplo, en un juicio un litigante promueve acción reivindicatoria contra X persona, en otro Juicio otra persona promueve acción reivindicatoria contra la misma persona, pero esta persona contra demanda al primer demandante, entonces procede la acumulación de autos.
Para que pueda oponerse la excepción de cosa juzgada, es necesario el principio de la continencia de la causa; hay pues prejudicialidad.
2° Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido.
Caso de Litispendencia, donde hay la misma cosa, acción y personas.
Existe excepción de litispendencia, cabe aquí continencia de la causa.
3° En los Juicios de concurso a que esté sujeto el caudal contra el que se haya deducido o deduzca cualquier demanda, salvo el derecho de los acreedores hipotecarios para seguir sus acciones en juicio separado;
Continencia, por que el juicio de concurso de acreedores es cuando hay varios acreedores y un solo deudor, no es utilizado por los litigantes, por que se prefiere la acción penal. El Juicio de Concurso se deja vigente en el nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.
Hay conexión de causa, el objeto del concurso es llevar todos los créditos a un solo juicio para que haya una prelación de créditos en que todos los bienes del deudor respondan de todos los créditos. Puede haber continencia de la causa.
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:
06-De la Acumulación de Autos.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 07 Min
Calidad: Excelente
Tema: 06-De la Acumulación de Autos
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay
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