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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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I.02.DPC-2: De los Juicios Verbales

04 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

30/01/08
DPC-2 I-02

De los Juicios Verbales

Art. 472.- Juicio verbal es aquel en que las partes ventilan sus acciones y excepciones, no por escritos sino de palabra, aunque escribiéndose sus diligencias y resultado. (476, 192 Pr.)

Se pasa al juzgado a presentar la demanda en juicio verbal.

Art. 473.- El Juicio verbal es por su naturaleza sumarísimo[1] pero si la acción que se deduce se apoya en título que traiga aparejada ejecución, se seguirán los trámites del juicio ejecutivo, siempre en la forma verbal.

Si la ejecución se apoya en sentencia ejecutoriada, se seguirán los trámites del Capítulo 3° de este título.

Art. 474.- En materia civil cuya cantidad no exceda de diez mil colones, ni sea de valor indeterminado, conocerán los Jueces de Paz en juicio verbal.

El actor fijará el valor de la cosa o derecho que demanda, pero el demandado puede objetar antes de contestar, que la cosa o derecho vale más de diez mil colones, en este caso se valuará en el acto la cosa o derecho por peritos, para el sólo efecto de fijar la competencia.

Art. 475.- Los juicios verbales se instruirán en expedientes separados en papel del sello de diez centavos foja[2], excediendo de cinco colones, formando un libro de todos ellos a medida que se vayan concluyendo. El libro principia en el año y concluye con él, y el papel será suministrado por las partes respectivamente.

Art. 476.- Verificada la comparecencia de las partes, el Juez de Paz las oirá, procurando imponerse bien del negocio y de las razones alegadas, consignándose todo en un acta. Si las partes estuvieran conformes en los hechos, el Juez dictará desde luego sentencia. [3] (Art. 481, 421 y 422 Pr.)

Art. 477.- Aún cuando las partes no estén conformes en los hechos, se sentenciará la demanda si se hubiesen presentado todas las pruebas, o el demandante y el reo dijeren que no tienen pruebas que producir. (Art. 1301 Pr.)

Art. 478.- Si la demanda versare sobre hechos en que las partes no estuviesen de acuerdo, ni pudiesen justificarse en la misma audiencia, el Juez recibirá la causa a prueba por ocho días, más el término de la distancia de los testigos[4], en caso necesario. Todas las diligencias del juicio verbal, bien se terminen en el mismo día o en diferentes, serán firmadas por el Juez, los testigos que se presenten, los interesados y el Secretario. Si alguno de los interesados o testigos no supiere o no quisiere firmar, se expresará así en la diligencia, todo pena de nulidad.

Cuando se exhiban documentos se agregarán originales o se insertarán a pedimento de parte con citación verbal de la contraria, devolviendo aquéllos. (Art. 211, 480 Pr.)

Art. 479.- Si el demandado opusiere excepciones dilatorias de las comprendidas en el inciso 2° del artículo 133, se resolverán previamente conforme a lo dispuesto en dicho a artículo y los dos anteriores al presente, reduciéndose el término de prueba a cuatro días. (Art. 130 Pr.)

Art. 480.- En los juicios verbales no se concederá término extraordinario para pruebas que existan fuera del territorio de la República. (Art. 246 Pr.)

Sólo se extenderá el término dentro del territorio de la República. Excepcionando la aplicación del Art. 246 Pr. en los juicios verbales.

Art. 481.- Si el día señalado por el emplazamiento no comparece el demandado, se le emplazará segunda vez a su costa a instancia de la otra parte, y si ni aun así comparece, la demanda será juzgada en rebeldía a petición verbal del demandante. (Art. 476, 477 Pr.)

Si compareciere el demandado y no el demandante será éste condenado al pago de los gastos que haya hecho el demandado en su comparecencia inoficiosa; pero se le podrá emplazar de nuevo si la parte repite la demanda. (Art. 11 Cn.; 961, 962 Pr.)



[1] Breve y sencillo

[2] Tácitamente derogado, en la actualidad el juzgado crea un libro con las hojas separadas por los juicios

[3] Este actuar del Juez de Paz es meramente conciliatorio

[4] Art. 211 Pr. Según la distancia en que se practicará la diligencia.


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


Es admisible en toda cuantía en juicio verbal el recurso de apelación

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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-De los Juicios Verbales.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 19 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Juicios Verbales
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

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