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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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I.04.DTR0: Especies de Ingresos del Estado

16 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

05/02/08
DTR-0 I-04

La Hacienda Pública, como patrimonio público tiene diferentes recursos:

- Tributos (Ingresos, tasas, contribuciones especiales e ingresos parafiscales)

- Deuda Pública (interna y externa): La Deuda Pública externa son los empréstitos internacionales, esto puede ser entre Estados, entre Instituciones Internacionales que son sujetos de derecho internacional público; Deuda Interna, el Estado emite títulos en los diferentes mercados financieros (bolsas de valores), cuando esos títulos son emitidos en la propia bolsa de valores del país, estamos ante los eurobonos.

- Monopolios, término clásico, cuando el Estado es empresario.

[Cn.] Art. 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social así lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas.

El Estado podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

Históricamente, nuestro constituyente ha prohibido el monopolio por considerarlo contrario a los intereses sociales; sin embargo, a partir de la Constitución de 1950 (Art. 142), se establecen ciertas excepciones en el sentido que pueden autorizarse monopolios únicamente a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social así lo demande.

El Art. 110 regula el monopolio como prohibición y el monopolio como autorización; pero se diferencia de las anteriores Constituciones, ya que amplía el espectro de prohibición, pues niega la existencia de prácticas monopolísticas, con el objeto de garantizar la libertad empresarial y proteger a los consumidores.

El monopolio como autorización debe salvaguardar los mismos intereses que el Estado trata de proteger con la prohibición de monopolios a favor de los particulares, o sea, la protección del consumidor.

El inciso primero habla de lo que se conoce como “monopolios naturales”, esta clase de monopolios se establecen a favor del Estado o de los Municipios siempre que el interés social así lo demande (monopolio como autorización) y se refiere principalmente a la prestación de los servicios públicos (Ver Art. 120 Cn.).

Son ejemplos de monopolios naturales las industrias de electricidad, agua, etc.

Existe un monopolio cuando solamente una empresa o individuo produce y vende toda la producción de alguna mercancía. Esto permite que este producto se coloque en el mercado a un costo elevado. Por lo tanto, no puede crearse o autorizarse un monopolio a favor de particulares (monopolio como prohibición).

La parte final del inciso primero autoriza al Estado para la creación de “estancos”. El estanco es el embargo o la prohibición de comercio y libre venta de ciertos bienes, con el fin de reservar exclusivamente su venta a favor del Estado. Puede otorgarse a favor de particulares. Ejemplo, el aguardiente.

El inciso segundo prohíbe las prácticas monopolísticas, proponiéndose garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor. Son prácticas monopolísticas las que intentan impedir el acceso al mercado, sirviéndose de cuánto medio se posible. Etimológicamente, la palabra monopolista deriva del griego y significa un solo vendedor. En economía se analiza el monopolio al estudiar el funcionamiento de la oferta y la demanda en un mercado de competencia, y en ese sentido, el monopolio es considerado como un caso de competencia imperfecta.

El Art. 110 de la Constitución establecía el monopolio estatal en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, pero las reformas aprobadas en 1994 suprimieron las normas que establecían tal exclusividad; por tanto, es posible que el servicio sea prestado por el Estado o por particulares.

Un Estanco es cuando el Estado se reserva sólo una parte de la actividad económica.

Servicios Públicos: Electricidad, Telecomunicaciones, servicio financiero. De monopolio es mejor el término de las empresas públicas o de los intereses públicos, participaciones sociales estatales, por que cuando el Estado vendió las empresas públicas, el Estado se reservó algunas acciones.

- Ingresos Patrimoniales

[C.] Art. 571.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

De los ingresos patrimoniales se desprenden todos los demás ingresos, son bienes nacionales son medios para obtener ingresos por parte del Estado. Ejemplos de bienes nacionales: Los parques, los puentes, las aceras, las calles, etc.; por medio de éstos puede valerse el Estado para obtener ingresos regulando tributos (ojo, no impuestos), se concesiona para que se exploten los recursos nacionales, también los comercia (vende, alquila). Ejemplo, el parque zoológico nos pertenece a todos, teniéndose que pagar, obteniendo ingresos el Estado.

Bienes fiscales, los que les pertenece al Estado, obtiene ingresos de éstos y no en activos fijos comerciando con ellos (vende, alquila), las vende en subastas públicas, etc.

[C.] Art. 572.- Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, no están poseídas por ninguna persona.

- Tributos: Con el tiempo, el recurso tributario, llegó a ser el de principal importancia para los Estados, fue necesario crear toda una disciplina jurídica precisamente para regularlo. El derecho tributario surge, primeramente tuvo que nacer la idea de que tenían que haber leyes que regularan a la administración pública, y luego tenían que haber leyes que regularan al fisco. Siendo una ciencia jurídica, hay tres aspectos a estudiarla: a) Derecho en sentido objetivo; b) Derecho en sentido subjetivo; c) Derecho en sentido adjetivo.

La disciplina del derecho tributario surge, en primer lugar, nace de un sistema de aspectos históricos y sociales que aparecen desde el siglo XIII. La primer norma de control tributaria, que fue la Carta Magna Inglesa (1215 – 1217). Donde el Rey, en su principio Juan sin Tierra, no podía crear tributos sin el aval de sus señores nobles. Ese es el germen del parlamento inglés. Inglaterra ya tenía una gran tradición desde el siglo XIII en cuanto al control de tributos, ellos causaron un gran cambio cultural, a finales del siglo XVIII, en la ilustración. La ilustración fue un acontecimiento que va en contra de los Estados autocráticos. Surge la Enciclopedia, en este punto tratan de explicar al mundo de manera racional. De esta manera se llegó al problema de explicar el poder de los reyes de manera racional, Russeau (contrato social), Voltaire (hombre natural, hombre bueno), y empezaron a hacer teorías precisamente para justificar la existencia real. Dentro de esta justificación, había que justificar la existencia de los tributos también, en este tiempo quien más desarrolló este tema fue Montesquieu, cuando éste habla del Estado hay un punto donde debe explicar el por qué de los tributos, y dice que deben existir los tributos, por que existe el Estado. Al lado de la ilustración va surgiendo la corriente del liberalismo, este movimiento a la vez decía que vamos a entender al tributo como un mal necesario, como un gravamen. Sin los tributos, no hay Estado afirmaba Montesquieu, era para él un elemento existencial del Estado.


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


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Anexos
HNB/1P/01
-III-

Este es el proceso de inconstitucionalidad que se promovió dando lugar a que el Estado pudiera vender servicios públicos reservándose cierta vigilancia y aprobación en cuanto a su actividad:

Sentencia 4-97



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Audio
HNB/1P/01
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-Especies de Ingresos del Estado.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 42 min
Calidad: Excelente
Tema: Especies de Ingresos del Estado
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

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