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HNB/1P/01
-I-
Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi
31/01/08
DPE-3 I-02
Introducción II
Los Delitos pueden ser cometidos por una sola persona o por varias personas, entramos a las formas de autoría.
Formas de Autoría
Autores Directos o Coautores
Art. 33.- Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito.
Autores Mediatos
Art. 34.- Se consideran autores mediatos los que cometen el delito por medio de otro del que se sirven como instrumento.
Si la ley requiere ciertas cualidades personales o que se haya obrado en determinadas circunstancias de carácter subjetivo, será necesario y suficiente que dichas calidades o circunstancias concurran en el autor mediato.
Diferencias entre Autor Directo y Autor Mediato.
El autor directo tiene dominio del hecho, puede ser autor material o intelectual, el autor mediato cometen el delito utilizando a otro como instrumento, éste otro no actúa con voluntariedad del hecho.
Teoría del Dominio del Hecho
Teoría Unitaria de Autor
Las personas jurídicas no son responsables penalmente, sino que son responsables penalmente el representante legal de la misma. Sin embargo, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. (Art. 38 Pn.)
Concurso de Delitos
Concurso ideal
Art. 40.- Hay concurso ideal de delitos cuando con una sola acción u omisión se cometen dos o más delitos o cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro, pero en todo caso no se excluirán entre sí.
Concurso real
Art. 41.- Hay concurso real cuando con dos o más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más delitos que no hayan sido sancionados anteriormente por sentencia ejecutoriada.
Concurso aparente de leyes
Art. 7.- Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código y no comprendidos en los artículos 40 y 41, de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes:
1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general;
2) El precepto subsidiario se aplicará en defecto del precepto principal, cuando se declare expresamente dicha subsidiariedad o ella sea tácitamente deducible; y,
3) El precepto penal complejo absorberá a los preceptos que sancionan las infracciones consumidas en aquél.
Principio de Legalidad
Ley previa, precisa y ley estricta (Inequívoca)
Principio non bis in idem
Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.
En el país no hay pena de muerte, la finalidad de la pena es la reinserción del delincuente a la sociedad.
La consecuencia jurídica del delito en nuestro país es de un sistema dualista: Pena y Medida de seguridad.
Pena para el imputable y Medida de Seguridad para el inimputable.
La finalidad de la medida de seguridad es reeducar o curar, la de la pena es la reinserción a la sociedad.
El código penal también castiga aquellos que por su misma intencionalidad pone en peligro un bien jurídico.
Delito imperfecto: Ejecución incompleta del hecho tipificado como ley en el delito.
La doctrina dice que el delito imperfecto coincide en su totalidad con el elemento subjetivo del tipo subjetivo, no así con el elemento subjetivo:
Elemento objetivo
Acción – relación de causalidad – resultado
Elemento subjetivo
Dolo (La intención es la misma en el delito imperfecto)
Para determinar cuál va a ser la idoneidad de ellos:
Delito Imperfecto o Tentado
Art. 24: “Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpretar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para logar su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente”
En el Iter Criminis vamos a distinguir dos fases, una fase interna y una externa de ejecución.
Fase interna: Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a interiorizar, la que se tiene interna, subjetiva, consiste en:
Ideación: El delincuente idea el plan de autor. Parte intelectual que crea la logística del delito. La ideación no es penada por el derecho penal.
Planeación: Cuando se planean los actos tendientes a la ejecución del acto. Sólo es punible cuando la ley lo establezca de esa manera. (actos preparatorios punibles)
Fase externa: Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a exteriorizar, la que se tiene externa, objetiva.
Ejecución: Hay un inicio de los actos, seguimiento de los actos, al final es un resultado que se obtiene que es el hecho consumado. Entonces entra la figura de la tentativa, por que pueden suceder actos que no logren la consumación del delito.
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Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 50 min
Calidad: Excelente
Tema: Introducción II
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Sandra de Garay
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