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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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I.02.DPE3: Introducción II

08 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

31/01/08
DPE-3 I-02

Introducción II

Los Delitos pueden ser cometidos por una sola persona o por varias personas, entramos a las formas de autoría.

Formas de Autoría

Autores Directos o Coautores

Art. 33.- Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito.

Autores Mediatos

Art. 34.- Se consideran autores mediatos los que cometen el delito por medio de otro del que se sirven como instrumento.

Si la ley requiere ciertas cualidades personales o que se haya obrado en determinadas circunstancias de carácter subjetivo, será necesario y suficiente que dichas calidades o circunstancias concurran en el autor mediato.

Diferencias entre Autor Directo y Autor Mediato.

El autor directo tiene dominio del hecho, puede ser autor material o intelectual, el autor mediato cometen el delito utilizando a otro como instrumento, éste otro no actúa con voluntariedad del hecho.

Teoría del Dominio del Hecho

Teoría Unitaria de Autor

Las personas jurídicas no son responsables penalmente, sino que son responsables penalmente el representante legal de la misma. Sin embargo, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. (Art. 38 Pn.)

Concurso de Delitos

Concurso ideal

Art. 40.- Hay concurso ideal de delitos cuando con una sola acción u omisión se cometen dos o más delitos o cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro, pero en todo caso no se excluirán entre sí.

Concurso real

Art. 41.- Hay concurso real cuando con dos o más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más delitos que no hayan sido sancionados anteriormente por sentencia ejecutoriada.

Concurso aparente de leyes

Art. 7.- Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código y no comprendidos en los artículos 40 y 41, de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes:

1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general;

2) El precepto subsidiario se aplicará en defecto del precepto principal, cuando se declare expresamente dicha subsidiariedad o ella sea tácitamente deducible; y,

3) El precepto penal complejo absorberá a los preceptos que sancionan las infracciones consumidas en aquél.

Principio de Legalidad

Ley previa, precisa y ley estricta (Inequívoca)

Principio non bis in idem

Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

En el país no hay pena de muerte, la finalidad de la pena es la reinserción del delincuente a la sociedad.

La consecuencia jurídica del delito en nuestro país es de un sistema dualista: Pena y Medida de seguridad.

Pena para el imputable y Medida de Seguridad para el inimputable.

La finalidad de la medida de seguridad es reeducar o curar, la de la pena es la reinserción a la sociedad.


El código penal también castiga aquellos que por su misma intencionalidad pone en peligro un bien jurídico.

Delito imperfecto: Ejecución incompleta del hecho tipificado como ley en el delito.

La doctrina dice que el delito imperfecto coincide en su totalidad con el elemento subjetivo del tipo subjetivo, no así con el elemento subjetivo:

Elemento objetivo

Acción – relación de causalidad – resultado

Elemento subjetivo

Dolo (La intención es la misma en el delito imperfecto)

Para determinar cuál va a ser la idoneidad de ellos:

Delito Imperfecto o Tentado

Art. 24: “Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpretar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para logar su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente”

En el Iter Criminis vamos a distinguir dos fases, una fase interna y una externa de ejecución.

Fase interna: Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a interiorizar, la que se tiene interna, subjetiva, consiste en:

Ideación: El delincuente idea el plan de autor. Parte intelectual que crea la logística del delito. La ideación no es penada por el derecho penal.

Planeación: Cuando se planean los actos tendientes a la ejecución del acto. Sólo es punible cuando la ley lo establezca de esa manera. (actos preparatorios punibles)

Fase externa: Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a exteriorizar, la que se tiene externa, objetiva.

Ejecución: Hay un inicio de los actos, seguimiento de los actos, al final es un resultado que se obtiene que es el hecho consumado. Entonces entra la figura de la tentativa, por que pueden suceder actos que no logren la consumación del delito.


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


El Delito Imposible es lo mismo que la Tentativa Inidónea


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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Introducción II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 50 min
Calidad: Excelente
Tema: Introducción II
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Sandra de Garay

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