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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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I.03.DTR0: De la Actividad Financiera y la Hacienda Pública

15 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

04/02/08
DTR-0 I-03

El Fenómeno Financiero Estatal, es la satisfacción de necesidades públicas a través de la obtención y empleo de los recursos públicos.

Diferencias entre Actividad Financiera y Actividad Económica

- Actividad Financiera por el Estado, Actividad Económica por el particular.

- Actividad Financiera el Estado obtiene ingresos automáticamente (tributos) por su imperio de ley imperio de ley, Actividad Económica por Actividad de Intercambio Equivalente (producir).

- Actividad Financiera tiene prelación de los gastos sobre los ingresos, el particular tiene prelación de los ingresos sobre los gastos.

- En la Actividad Financiera es imposible evaluar la inversión, ya que se produce un beneficio general. (Por que en la actividad financiera, obviamente no persigue el lucro, no se pone a analizar lo que los ingresos piensan ganarse, no de manera cuantificable, mas que todo de una manera cualitativa) El particular mide su inversión a través de las ganancias, en las sociedades en el reparto de utilidades, etc.

- En la Actividad Financiera su finalidad es la satisfacción de necesidades públicas, en la Actividad Económica se persigue el lucro.

- La Inversión Pública no debe perseguir el ahorro, debe ocupar todos sus recursos, no dejarlos ociosos. Si se tienen reservas pero para mantener el valor de la moneda, para un balance donde pueda pagarle a los empleados públicos, para responder por los créditos internacionales.

Es cierto que el Estado no persigue lucro, pero el Estado si puede obtener lucro, pero siendo sin fines de lucro, pues el dinero se reinvierte para atender las necesidades públicas.

El Estado si puede obtener ingresos de forma automática por medio de los ingresos, pero no lo puede hacer de forma, pero no es absolutamente libre para hacerlo. El principal límite que tiene el Estado para crear los tributos es la ley.

Hacienda Pública

Por el imperio de ley es que puede obtener el ingreso por la coactividad, pero muchas veces el Estado obtiene ingresos estando en el mismo nivel de los particulares, como sucede con

El Fenómeno Financiero Estatal funciona a través de la Hacienda Pública.

El Estado para poder ejercer sus derechos, contraer obligaciones necesita manejar un patrimonio público, y para eso se crea la figura de la Hacienda Pública.

Para Sainz de Bujanda debemos entender la Hacienda Pública desde dos puntos de vista:

Hacienda Pública en sentido subjetivo: Es el ente público encargado de obtener los ingresos públicos.

Hacienda Pública en sentido objetivo: Puede entenderse de dos maneras dentro del sentido objetivo. En primer lugar, se puede entender la Hacienda Pública como un conjunto organizado de recursos. También lo podemos entender como patrimonio público. Ambos recogen los derechos y obligaciones que los componen.

También este autor, estableció que la Hacienda Pública se podía entender en sentido funcional.

Hacienda Pública en sentido funcional: Actividad de obtener ingresos y satisfacción de necesidades públicas, en este punto se identifica con la actividad financiera.

[Cn.] Art. 223.- Forman la Hacienda Pública:

1° Sus fondos y valores líquidos;

2° Sus créditos activos;

3° Sus bienes muebles y raíces;

4° Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos; tasas y demás contribuciones, así como los que por cualquier otro título le correspondan.

Son obligaciones a cargo de la Hacienda Pública, las deudas reconocidas y las que tengan origen en los gastos públicos debidamente autorizados.

Definición de Hacienda Pública

Puede conceptualizarse la Hacienda Pública como la rama del conocimiento humano que estudia los principios abstractos, los objetivos públicos y las normas legislativas que rigen la adquisición, la gestión y el empleo de las riquezas que necesitan los entes políticos para la satisfacción de las necesidades públicas.

La anterior definición comprende tres tareas fundamentales que la actividad financiera abarca: a) La obtención de recursos públicos; b) su empleo y administración; c) El contenido científico integrado por principios y leyes de general aplicación en función de las Finanzas Públicas de la economía nacional.

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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-




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Anexos
HNB/1P/01
-III-

Este es el guión que utilizó el catedrático para desarrollar el tema:

Derecho Tributario.doc


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Audio
HNB/1P/01
-IV-




Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-De la Actividad Financiera y la Hacienda Pública.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 34 min
Calidad: Excelente
Tema: De la Actividad Financiera y la Hacienda Pública
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

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