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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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I.01.DPE3: Introducción

01 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

30/01/08
DPE-3 I-01

Introducción al Derecho Penal

El Código Penal se divide en tres libros:

Libro Primero: Parte General
Libro Segundo: Parte Especial de los Delitos y sus Penas
Libro Tercero: Parte Especial las Faltas y sus Penas

Nuestro Código Penal entró en vigencia el 20 de Abril de 1998, fue aprobado el 26 de Abril de 1997, tuvo por tanto un año de vacatio legis.

La "Vacatio Legis"

Plazo, inmediatamente posterior a su publicación, durante el cual no es obligatoria una ley. (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico De Derecho Usual, 24ª, Buenos Aires, Argentina: Heliasta, 1996, tomo VIII, página 298).
La “vacatio legis” es una suspensión temporal de la entrada en vigor de la ley, luego de su promulgación, suspensión que esta prevista en la misma ley.
Se expresa de la forma “… la presente ley se aplicará luego de dos años…”, con esto se esta creando un vacío legal temporal.

En materia procesal no se recomienda la “vacatio legis” porque coexisten dos leyes procesales el antiguo y el nuevo, creando inseguridad jurídica y problemas a procesos substanciados con la antigua ley procesal que tendrán que sentenciarse con la nueva ley procesal.

¿Qué es lo mas conveniente para combatir la criminalidad?

El Sistema Penal debe estar elaborado de una forma coherente para que pueda dar resultados efectivos.

Política Criminal: Sistema de Mecanismos y estrategias que utiliza un Estado para disminuir la criminalidad. Debe coordinarse con todos los Órganos del Estado, sino solamente es un acto aislado.

Para poder aplicar una buena política criminal se debe hacer anteriormente un estudio sobre la realidad del país. El Área del derecho que estudia la realidad delincuencial de un país es la Criminología.

Criminología: Ciencia que estudia el mundo del ser, la génesis del delito.

La “criminología” es una ciencia social que a partir de diversos enfoques metódológicos, se ocupa del estudio de “la cuestión criminal” o la criminialidad como un fenómeno social. Su objeto aborda temas como el delito, el delincuente, la política criminal, el control social y los procesos de criminalización entre otros.

Ven las causas endógenas y exógenos del delito.

Escuela Clásica: La escuela clásica es un cuerpo orgánico de conocimientos relativos a la defensa de las garantías individuales, reacciona contra los abusos de poder y contra la arbitrariedad. Es influenciada por el pensamiento de la Ilustración, especialmente por las ideas de Cesar de Bonesana, marqués de Beccaria.

Escuela Positiva: Los positivistas dieron origen a la criminología, para ellos el delito no era algo jurídico, sino en el delincuente innato.

Nosotros tenemos un derecho penal de acto, no de autor, pues no se calificará a una persona por su forma de pensar, o forma de vestir. (Ley del Estado peligroso)

(...)

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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


Antes de entender la Criminología debemos conocer la Política Criminal de un país


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Anexos
HNB/1P/01
-III-

Apuntes sobre la Escuela Clásica de la Criminología:

Escuela Clásica

Apuntes sobre la Escuela Positiva de la Criminología:

Escuela Positiva

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Audio
HNB/1P/01
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:




Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1 h 30 min
Calidad: Excelente
Tema: Introducción
Tamaño: 3.43 MB
Feat:Lic. Sandra de Garay

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