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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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II.02.DTR0: De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria

30 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/2P/02
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

11/03/08
DTR-0 II-02

Los Tributos Municipales

POR SERVICIOS A LOS INMUEBLES
[L.G.T.M.] Art. 132.-
Para fijar las tasas aplicables por los servicios públicos municipales que se presten a la propiedad inmobiliaria, deberán considerarse entre otros criterios, si ésta es de naturaleza urbana o rural; la zona en que se encuentre ubicada; si está destinada para casa de habitación o para la industria, comercio o servicios; si está sometida o no al régimen de la propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos; y si es o no predio baldío.

Por ejemplo, el predio baldío no produce basura, no tendría por qué cobrarse la tasa por recolección de basura. Predio baldío es diferente a un predio abandonado, el predio baldío es donde no hay ninguna construcción, ni se está cultivando; el predio abandonado, es aquél que no se le conoce dueño. Hay partes que la municipalidad no puede disponer: los bienes públicos. Plan de ordenamiento territorial sujeta a los espacios para determinar si es rural o urbano, para vivienda, industria o comercio, etc.

DEL SERVICIO DE MERCADOS
[L.G.T.M.] Art. 133.-
Las tarifas correspondientes a las tasas por locales y puestos de venta, así como por otros servicios que presten los mercados municipales, deberán fundamentarse en criterios tales como: la ubicación y tamaño de los puestos locales; la comodidad y facilidades que éstos ofrezcan, la naturaleza de las ventas, el volumen y demanda de los productos comercializados.

Es ilegal la disposición de las Municipalidades al vender lugares públicos como puestos de venta.

DEL SERVICIO DE RASTROS
[L.G.T.M.] Art. 134.-
Dentro de las tasas por los servicios que presten los rastros municipales quedarán comprendidas las siguientes actividades: revisión de ganado mayor y menor destinado al sacrificio, inspección veterinaria posterior al sacrificio, matanza y destace de ganado mayor y menor, servicio de refrigeración de carne, servicios de corral y otros.

Parcialmente derogado, pues la municipalidad no puede aprobar automáticamente rastros, tiene que pasar por la regulación del Ministerio de Salud.

DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO
[L.G.T.M.] Art. 136.-
Los cementerios son inmuebles urbanos o rurales, que se utilizan para el enterramiento, inhumación e incineración de restos humanos.

En zona residencial la municipalidad no puede aprobar permiso para la construcción de un cementerio.


¿Cuál es el rubro con el que se cobran las tasas por fiestas patronales?

· Servicio de aseo, servicio de vigilancia $4.97

· Alumbrado $11.37

· Circos nacionales de cualquier tamaño por cada metro cuadrado que ocupe por temporada

· Servicio de aseo $8.75

· Servicio de vigilancia $5.65

· Alumbrado $4.38

Se cobraba el 3% en base a la totalidad de tributos de los demás servicios que otorgaba la municipalidad de san salvador durante la celebración de las fiestas patronales. No reflejaba capacidad contributiva, la forma de cobro era inadecuada. Se demandó a la municipalidad por eso, en algunas municipalidades todavía se cobra a todos la población del mismo.

Las fiestas patronales las toman como un servicio público, se cobra como tasa por uso de predio de feria. Siendo las fiestas patronales de carácter religioso, podría estar en un caso de violación a la libertad de culto, cuando se establece de esa manera.

Es bastante difícil establecer dónde ocupan sus fondos las municipalidades, puesto que por ley, las únicas encargadas de hacerlo son las cabeceras municipales. Para poder demandar a las municipalidades dentro del proceso, pedir en el Juicio que la Corte de Cuentas libre de oficio a la municipalidad para que ésta le dé el presupuesto, el problema es que es fácilmente modificable, en posición de ventaja.

Relación Jurídica Tributaria

Esta Relación entre la Administración Pública y los Particulares en el aspecto financiero la estudiaremos a través de dos sentidos:

- En Sentido Amplio

- En Sentido Estricto

1. Relación Jurídica Tributaria en Sentido Amplio

Todos los vínculos jurídicos que resultan de la aplicación de las normas tributarias entre el ente público y los sujetos pasivos.

1.1. Elementos que la Componen

- Obligación Tributaria: El objeto de la obligación tributaria es el pago del tributo. Por una parte es la satisfacción del acuerdo tributario entre el particular y el fisco y por otra parte las actividades administrativas para el cobro del tributo. Traslado al Fisco y la Percepción del mismo.

- Todas las otras obligaciones de contenido patrimonial: Por ejemplo, las multas (su objetivo no es proporcionar ingresos al Estado, sino corregir una conducta).

- Derechos y Deberes que carecen de contenido Patrimonial:

· Obligación material: Es la obligación principal del derecho tributario, que es el pago del tributo.

· Obligación formal: Deberes que hay que cumplir, pero que no corresponde a la obligación tributaria, por ejemplo, la Declaración de la renta, las facturas, etc. Tiene el propósito de hacer que se cumpla la obligación material.

2. Relación Jurídica Tributaria en sentido estricto

Es la obligación material, según Bayona y Soler “es un vínculo jurídico entre la Hacienda Pública y el Deudor Tributario y que contribuye a sostener los gastos públicos”.



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Cuestionario
HNB/2P/02
-II-







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Anexos
HNB/2P/02
-III-


En el siguiente enlace pueden bajarse el documento que el Lic. pidió que leyéramos para que entendiéramos más sobre los agentes de Retención y Percepción:

Agentes de Retención y Percepción.doc

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Audio
HNB/2P/02
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 30 min
Calidad: Muy Buena
Tema: De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

II.01.DTR0: Resolución 1° Parcial

14 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v.Hanabi

10/03/08
DTR-1 I
I-1

Resolución 1° Parcial

I. Elección Múltiple

1. ¿Cómo considera el Art. 223 Cn. a la Hacienda Pública?

a. Conjunto Organizado de Recursos b. Patrimonio Público c. Derecho Subjetivo Estatal

2. El Impuesto a la Transferencia de bienes muebles y servicios es:

a. Periódico b. Estatal c. Patrimonial d. Indirecto e. Personal

3. En la contribución especial el beneficio va dirigido a:

a. Generalidad b. Colectividad c. Directamente al Beneficiario

4. El cobro de las tasas municipales debe ser:

a. Progresivo b. Dicho sin referencia al costo c. No más del 50% del costo

II. Verdadero y Falso

1. La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma posee su propia Hacienda Pública (verdadero).

2. Las exenciones del impuesto sobre la renta son ejemplos de entradas netas o definitivas (falso).

3. El beneficio del incremento del valor del inmueble de una contribución especial puede ser indirecto (verdadero).

4. El pago de la tasa es voluntario por lo tanto no se considera un tributo (falso).

5. Un terremoto es un hecho susceptible de gravamen (falso).

6. La contribución por mejora es temporal (verdadero).

7. Las contribuciones especiales no entran en el Fondo General de la Nación (falso).

8. La contribución de seguridad social sólo puede ser destinado a servicios de salud y previsión (falso).

9. En el Hecho Generador se debe aplicar la doctrina de la Tipicidad (verdadero).

10. Las entradas aduaneras son un ejemplo de impuesto indirecto (verdadero).

11. Las contribuciones de actividad estatal se refieren a la prestación de un servicio público (verdadero).

12. El Estado no puede perseguir el lucro (falso).

* Cuestionable: Se dijo en clase que el Estado no persigue el lucro, cosa diferente sucede cuando lo obtiene y para satisfacer las necesidades públicas a través de los servicios públicos se reinvierte, pero como fin, no se persigue el lucro Estatal.





13. Los bienes de la Hacienda Pública no pueden ser desafectados (falso).

14. No puede haber más de una Hacienda Pública (falso).

15. Keynes fue uno de los más renombrados economistas del Estado Liberal (falso).

16. El Impuesto sobre la renta se crea en Francia en 1848 (verdadero).

17. Los Impuestos municipales son creados directamente por el Concejo Municipal (falso).

18. El Estado Liberal propugna por la creación de los Impuestos Directos (falso).

19. La Carta Magna Inglesa se otorgó bajo el rey Corazón de León (falso).

20. La guerra de los cien años fue uno de los factores del colapso del liberalismo (falso).

21. El Estado Social de Derecho persigue dos de los tres aspectos del bien común seguridad interna y seguridad externa (falso).

III. Complementación

1. ¿Cuál fue la Influencia de la Revolución Francesa en la formulación del moderno derecho tributario?

R/ Si en Inglaterra el Parlamento lograba limitar la supremacía de los reyes, en Francia al principio sucede igual, pero después ocurre lo contrario, por el poder absoluto y autocrático de Luis XIV, aunque no logra borrar el principio según el cual la legitimidad del impuesto quedaba supeditada a su aprobación por los contribuyentes o sus representantes, refiriéndose a las uniones de los Estados Generales, cuyos miembros representaban diferentes sectores de la estructura social, a quienes correspondía desde 1314 la función de autorizar los impuestos, después desapareció la práctica de convocar regularmente a los Estados Generales, hasta que finalmente se llegó totalmente con el absolutismo, lo que significó casi su desaparición, esto vino a ser precisamente el antecedente inmediato de la Revolución Francesa cuando los Estados Generales obligadamente reunidos por necesidades financieras, se convierte primero en Asamblea Nacional y después en Poder Constituyente.

Esta importancia de la cuestión impositiva puede apreciarse de la lectura del artículo 14 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879, el cual consagra la fórmula clásica original del principio de autoimposición, antecedente histórico del de legalidad tributaria.

¿Por qué fue en Inglaterra donde surgieron los primeros principios del Derecho Tributario?

R/ Esto se debe a que el desarrollo del proceso de aprobación parlamentaria de impuesto en Inglaterra inicia en el 1215 con la Carta Magna. Tenían bastante tiempo de mayor desarrollo en materia tributaria.

2. ¿Por qué dentro del Estado Liberal se prefieren los Impuestos Indirectos?

R/ Uno de los principios del Estado Liberal es el Impuesto Neutro. Porque para el Estado Liberal, el tributo se entiende como un acto administrativo desfavorable. Si bien, el tributo es un mal necesario, debía ser mínimo para que no altere la curva de la oferta y la demanda de manera significativa. El Estado debía ser no intervencionista no se debía gravar a la riqueza en sí misma, sino a las manifestaciones de la riqueza.

¿Cuál fue el motivo por el que dejaron de constituir el único tipo de Impuesto?

R/ Fue desde el principio del Estado Liberal, fue por que el Estado debía ser mínimamente interventor, se dieron cuenta que eso era falso.

¿Por qué el surgimiento del Estado Liberal significó paradójicamente una mayor intervención Estatal?

R/ Se dio cuenta que el Estado debía cubrir más fines, no solamente los fines mínimos que proponía el Estado Liberal, entre estas causas están la revolución industrial, las guerras en Francia, etc.

3. Lea el Art. 1 de la Ley de Impuesto sobre la transferencia de bienes raíces, clasifíquelo en los diferentes tipos de impuesto.

R/ Es un Impuesto Instantáneo, directo, real, etc. Era de clasificarlo entre los distintos tipos de Impuestos.


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Audio
HNB/1P/01
-IV-



Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Resolución 1° Parcial.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 38 min
Calidad: Excelente
Tema: Resolución 1° Parcial
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Márquez.

I.06.DTRO: Desarrollo de las Concepciones Tributarias en EUA y Europa

18 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

12/02/08
DTR-0 I-06

Desarrollo de las Concepciones Tributarias en EUA y Europa

Las primeras Constituciones que tienen los derechos sociales son:

1917, Constitución de Querétaro Constitución de la Unión Soviética – Revolución Mexicana y bolchevique.

1919, Constitución de Weimar – Constitución de la República Alemana.

La Constitución de Weimar no se desarrolló de la mejor manera, Alemania luego de la Primera Guerra Mundial queda destruida, los aliados empiezan a diseñar políticas para evitar que Alemania vuelva a la guerra. El punto fundamental que hacen los aliados para Alemania no vuelva a ser un peligro para el reino unido, era evitar que se rearmara, le impusieron cuantiosas indemnizaciones. Se creía que si les estaban pagando esa cantidad de dinero a los aliados, no tendrían los recursos para hacer otra guerra.

En 1919 llega al poder a Alemania un gobierno socialista, este gobierno es bien débil por que el gobierno en aquél tiempo era parlamentario si habían suficientes votaciones podían hacer caer el gobierno, otro de los problemas de este gobierno era que para poder cumplir todas las políticas que había prometido en campaña necesitaba recursos, pero la mayor parte de los recursos estaban destinados para la indemnización producto de la guerra, así que empezó a salirse del patrón oro imprimiendo papel moneda sin respaldo, produciendo inflación. Era tanta la inflación que produjo un colapso en la vida social, era tan grande la hiperinflación que las personas trataban de gastarse inmediatamente su sueldo del mes, se necesitaba también de carretillas para poder transportar el dinero, su prioridad era sobrevivir mes a mes.

Ciertos grupos se aprovecharon de esta crisis, todos los que tienen acceso a moneda extranjera, que eran los mismos banqueros, quienes podían pedir financiamiento con moneda extranjera, y ya no depender de la moneda nacional. Estos banqueros, sacaban créditos apalancados[1] en banco Alemán, para pagar luego con moneda extranjera.

La gente empieza a ir en contra del gobierno establecido y piden un orden en cuento a lo económico del país, empieza a tener mucho auge las ideas nacional socialismo.

El Estado por tanto con estas Constituciones empieza a ser interventor en la economía del país, los tributos iba a responder a solventar necesidades públicas. Tuvo que pasar algo para que a nivel mundial cambiara el papel del Estado y del Tributo.

Crash de la Bolsa de Valores en New York

En 1929 se da el Crash de la Bolsa de Valores en New York. Después de las guerras civiles era de los países con más recursos del mundo y se empezó a desarrollar cada vez más. Después de la Primera Guerra Mundial, Europa queda destruida, eso le da la oportunidad a Estados Unidos para llegar a ser ahora la primera potencia económica del mundo. Inglaterra al ganar la Guerra Mundial tuvo que darles independencia a sus colonias y quedando destruida Europa, Estados Unidos se convierte en el principal proveedor de bienes para todo el mundo.

Estados Unidos tiene gran poder económico, por dos cosas. Las dos principales ciudades importantes en economía de Estados Unidos son New York y Chicago. New York llegó a ser un centro financiero importante, pues en la Primera Guerra Mundial Londres tenía bastante poder financiero los intereses a nivel mundial se fijaban tomando como base los intereses de Londres. Londres a finales del siglo XIX era la ciudad más rica del mundo. Pero en la primera guerra mundial caen las bombas en Londres, la guerra bloquea a Inglaterra. El capital que estaba en Londres emigra al lugar que le podía dar seguridad financiera: New York, siendo la principal ciudad de Estados Unidos, pues ahí se concentraba la fuerza de los productos que se exportaban por el río Hudson.

Chicago logra ser la segunda potencia financiera en Estados Unidos, de Europa los barcos llegan la ruta de los ríos (San Lorenzo y Mississipi), llegó a ser Chicago el principal mercado agrícola del mundo.

Estados Unidos llega a concentrar los dos mercados más importantes del mundo, eso hace que a partir de ese momento lo que pasara en Estados Unidos impacte a todo el mundo más de lo que suceda en Londres.

Para los años 20 hay un gran desarrollo tecnológico, empieza a surgir la cadena de producción creando un gran desarrollo industrial en Estados Unidos. Estas empresas necesitaban más recursos para poder producir aún más, la bolsa de valores se convertiría en el principal acceso para recaudar sus fondos. En esta década hacen una reforma a una ley, donde se dice que las acciones deben de ser expresadas en múltiplos de dólar, dejando al acceso de todos la compra de acciones. Habían dos cosas que subían de precio y que llamaban a la inversión, éstas eran los bienes raíces y el petróleo.

Estados Unidos siendo bastante liberalistas, la bolsa de valores estaba hecha por particulares, los grandes accionistas la habían creado. Había problemas en este sistema donde todos compraban acciones de bienes raíces y petróleo, la subida de los precios no correspondía a la demanda, sino a la especulación, también el grave control y anarquía que había en los mercados financieros.

Empieza a invertirse en estos rubros de tal manera que la mayoría de personas que se incorporaban en el mismo obtenían bastante ganancias, pero llega un punto, donde los precios llegan a ser exorbitantes de estas acciones, el valor de los bienes raíces se alejaba cada vez más a su real valor comercial.

En cuanto al petróleo, los grandes industriales eran los accionistas en la bolsa de valores, la bolsa de valores es la encargada de autorizar a que esas acciones se vendieran en la bolsa. Se autorizaban las acciones de éstas empresas industriales fácilmente. Mucha gente empezó a comprar acciones sin saber de esas empresas. Se aprovecharon los famosos Carpet Bagger a la bolsa de valores, hacían sociedades en lugares recónditos y ponían como dirección frecuentemente habitaciones de hotel. Los fundadores de la sociedad ponían a venderse todas sus acciones, después al caer el precio quedaban contablemente en la nada, desaparecían.



[1] Los créditos apalancados son aquellos créditos que da el banco a sus propios accionistas en condiciones favorables.



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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-



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Anexos
HNB/1P/01
-III-

Como ya es costumbre, los siguientes enlaces ayudarán a ampliar el dominio del tema:

1. La Hiperinflación Alemana

1.1. Desde un Blogger tenemos un breve resúmen de los alcances que tuvo en Alemania.

Histocultura -La inflación Alemana

1.2. Desde Eumed, se nos presenta un acercamiento mas detallado de las repercusiones que tuvo esta hiperinflación y algunas otras que han existido através de la historia. A continuación un fragmento de la hiperinflación Alemana a la que hacemos referencia en este tema:

"Los hombres y las mujeres se apresuraban a gastar sus sueldos, a ser posible, a los pocos minutos de cobrarlos. Los billetes eran llevados a las tiendas en carretilla o en cochecitos de niño. La referencia a las prensas de imprimir siempre habían ocupado un lugar especialmente importante en el clisé monetario. Aquel otoño, en Alemania, se utilizaron virtualmente todas las prensas capaces de imprimir dinero. En realidad los billetes manaban a raudales. Y a veces el comercio se interrumpía al retrasarse las prensas en producir nuevos billetes de cifras lo bastante altas para que fuese transportable la cantidad de papel necesaria para la compra del día".

Eumed - La Hiperinflación

2. John Maynard Keynes. En Wikipedia tenemos una profunda biografía de Keynes y sus logros en una economía mundial en decadencia. Hace bastante relación con el presente tema.

Wikipedia - Joh Maynard Keynes


3. Aunque en esta tema hacemos poca alusión a la Segunda Guerra Mundial, al final de la segunda parte tiene bastante que ver al relacionarla con la creciente economía Estadounidense.

Wikipedia - Segunda Guerra Mundial


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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:

06-Desarrollo de las Concepciones Tributarias en EUA y Europa.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 38 min
Calidad: Media
Tema: Desarrollo de las Concepciones Tributarias en EUA y Europa
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Francisco Garay

I.05.DTR0: Del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho

17 febrero, 2008

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

11/02/08
DTR-0 I-05

Del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho

Las ideas liberales promovían una mínima intervención estatal, pues así se tendría mayor protección a los derechos del individuo. Este sistema, en el plano económico se regía por las reglas del Dejar Hacer, Dejar Pasar, como ley supletoria no directora. El Principio de autonomía de la voluntad privada iba a estar encima en muchos casos de la ley.

En el Estado Liberal de Derecho se crean los Derechos Fundamentales de primera generación, los derechos de libertad, que la forma de asegurarlos como cumplidos, el Estado no debía intervenir.

Este Estado Liberal, no interventor, los fines mínimos que tendría sería procurar la seguridad interna y la seguridad externa. Para nuestra materia tributaria, si sus fines son mínimos, la necesidad de recursos sería mínima.

Este Estado decía que el tributo debía ser mínimo por las siguientes razones:

  1. Por su Finalidad: Los Fines del Estado serían mínimos
  2. Por su Incidencia económica: Por que para el Estado Liberal, el tributo se entiende como un acto administrativo desfavorable. Si bien, el tributo es un mal necesario, debía ser mínimo para no alterar la curva de la oferta y la demanda. Hablaban del tributo neutro, aquél que no altere la curva de la oferta y la demanda de manera significativa.

Aún los liberalistas reconocían que el Estado debía existir para cumplir esas funciones, aunque eran muy propensos a que los particulares solventen lo que ahora entendemos como necesidades públicas. Siguiendo esta línea, los liberalistas eran muy adeptos en cuanto a la Administración de Justicia al Arbitraje, en relaciones de familia, en los conflictos comerciales, etc.

Sin embargo, los liberalistas concebían que el Estado debía existir, por que hay funciones que el Estado no puede delegar añadiendo a la seguridad interna y externa:

- La Administración de Justicia Penal: por que los particulares tomarían la Justicia por su propia mano.

- La Seguridad Pública: Pues como serían los encargados de combatir el crimen, no lo harían de tal forma que dañe su fuente de ingreso. Nunca buscarían su fin, se quedarían en un nivel.

Este mundo liberal, el tipo de impuesto que se debía entonces de utilizar el Impuesto indirecto, que no afectara la creación de la riqueza de los particulares, sino a la manifestación de esa riqueza en la vida social. Tipos de impuestos indirectos: Impuestos sobre las ventas. Regla de la neutralidad económica.

El liberalismo entró de lleno en las finanzas públicas, como los fines del Estado eran mínimos su nivel de gastos tenía que ser bajo.

La regla del equilibrio presupuestario donde los gastos del Estado debían ser iguales a sus ingresos. El mejor impuesto es el de menor monto, el mejor plan financiero el que tuviera menos gastos.

Estas ideas liberales empezaron a impactar a la economía y a los mismos Estados en la creación de tributos, estas ideas se mantienen vigentes mientras el Estado Liberal se mantenga en pie. Cuando el Estado liberal empieza a tener crisis claramente estas ideas liberales en materia económica y por lo tanto en materia tributaria van a cambiar.

El suceso primordial que causa el colapso del Estado Liberal es la revolución industrial.

La Revolución Industrial

La Revolución Industrial surge un cambio de las ideas económicas y sociales producto de un cambio tecnológico. Cambiando el proceso de producción, el trabajo anteriormente se hacía artesanalmente, un individuo lo hacía todo.

Se inventó para este logro la Máquina de Vapor, creada por James Watt. Esta máquina provocó una gran revolución en cuanto a la producción, pues antes se hacía de forma manufacturera.

Permitía trabajar continuamente: Como era movimiento mecanizado, no se necesitaba el descanso humano o animal.

Nuevas formas de trabajo: Ya no se necesita a alguien que lo sepa hacer todo, ahora se puede dividir la producción, hacerla en masa. Al hacerla así, solo se interesa que se sepa operar la máquina, como no eran máquinas sofisticadas cualquiera podía llegar a operarla.

Empiezan a demandar más personas, era una mano de obra no calificada. Como los hombres eran insuficientes para solventar la demanda de trabajadores se empezó a contratar a la mujer, y luego a los niños.

Al hacer el trabajo mecánico, pasamos de una mano de obra calificada, a una obra no calificada, las condiciones laborales son muy diferentes en este último a consecuencia que la manos de obra no calificada era de fácil sustitución.

Con esto empieza a surgir el abuso, el patrono como no tenía límites, la jornada de trabajo empezó a extenderse cada vez más, no se recompensaban los accidentes de trabajo, etc.

Como el tiempo de trasladarse de la casa al trabajo se perdía a la hora de la producción, los patronos empezaron a construir lugares para que los trabajadores se instalaran en la fábrica, cada fábrica emitía su propio papel moneda para que los trabajadores hicieran sus gastos en la misma fábrica. Lo que sucede en este tipo de monopolio es que los precios se maximizan. Era entonces dependiente de su patrono, trabajaba para vivir.

Empieza entonces a quitárseles los derechos de libertad a los trabajadores. Se dan crisis, y se empieza la demanda por los derechos de segunda generación, los derechos sociales.

La segunda crisis del Estado Liberal, fueron las guerras del siglo XIX, tuvieron un doble impacto. Marcado por las guerras Napoleónicas, donde se dan graves perjuicios económicos. La gente que regresó del frente de Moscú con Napoleón, uno de diez. Sólo queda la tercer parte de hombres en Francia, de esos se calcula que sólo la quinta parte queda apta para el trabajo.

Estando en guerra, todos los recursos se iban para la guerra, y para subsistir se raciona los recursos para poder vivir, entonces el Estado, empezó a intervenir en la economía. Francia derrotada y en esta crisis empieza a ver qué hacer, cuando alguien pierde la guerra, le imponen de nuevo un rey a Francia, con Carlos X. No queriendo tener otra monarquía, con el tiempo, hacen que llegue el poder el sobrino de Napoleón, Luís Napoleón Bonaparte, su hijo murió cuando era niño.

Napoleón III fue muy famoso, levanta de nuevo a Francia, para el siglo XIX Francia es el centro cultural mundial. Llega con su política de revancha, para que Francia volviera a ser potencia luego de la destrucción que había sufrido luego de las guerras napoleónicas, era necesario recursos. En el año de 1848, bajo Luís Napoleón Bonaparte, es de los impulsores del Impuesto sobre la Renta. Hay un antecedente de esto en Venecia, cuando se tenía algo parecido. Pero no se logró con la sofisticación que tuvo en Francia.

(...)

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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


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Anexos
HNB/1P/01
-III-

Los siguientes enlaces ayudarán a complementar el tema en cuestión:

El Liberalismo
Edad contamporánea de los Estados Unidos

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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-Del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 36 min
Calidad: Excelente
Tema: Del Estado Liberal de Derecho al Estado Social de Derecho
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

I.04.DTR0: Especies de Ingresos del Estado

16 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

05/02/08
DTR-0 I-04

La Hacienda Pública, como patrimonio público tiene diferentes recursos:

- Tributos (Ingresos, tasas, contribuciones especiales e ingresos parafiscales)

- Deuda Pública (interna y externa): La Deuda Pública externa son los empréstitos internacionales, esto puede ser entre Estados, entre Instituciones Internacionales que son sujetos de derecho internacional público; Deuda Interna, el Estado emite títulos en los diferentes mercados financieros (bolsas de valores), cuando esos títulos son emitidos en la propia bolsa de valores del país, estamos ante los eurobonos.

- Monopolios, término clásico, cuando el Estado es empresario.

[Cn.] Art. 110.- No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social así lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado.

A fin de garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor, se prohíben las prácticas monopolísticas.

El Estado podrá otorgar privilegios por tiempo limitado a los descubridores e inventores y a los perfeccionadores de los procesos productivos.

El Estado podrá tomar a su cargo los servicios públicos cuando los intereses sociales así lo exijan, prestándolos directamente, por medio de las instituciones oficiales autónomas o de los municipios. También le corresponde regular y vigilar los servicios públicos prestados por empresas privadas y la aprobación de sus tarifas, excepto las que se establezcan de conformidad con tratados o convenios internacionales; las empresas salvadoreñas de servicios públicos tendrán sus centros de trabajo y bases de operaciones en El Salvador.

Históricamente, nuestro constituyente ha prohibido el monopolio por considerarlo contrario a los intereses sociales; sin embargo, a partir de la Constitución de 1950 (Art. 142), se establecen ciertas excepciones en el sentido que pueden autorizarse monopolios únicamente a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social así lo demande.

El Art. 110 regula el monopolio como prohibición y el monopolio como autorización; pero se diferencia de las anteriores Constituciones, ya que amplía el espectro de prohibición, pues niega la existencia de prácticas monopolísticas, con el objeto de garantizar la libertad empresarial y proteger a los consumidores.

El monopolio como autorización debe salvaguardar los mismos intereses que el Estado trata de proteger con la prohibición de monopolios a favor de los particulares, o sea, la protección del consumidor.

El inciso primero habla de lo que se conoce como “monopolios naturales”, esta clase de monopolios se establecen a favor del Estado o de los Municipios siempre que el interés social así lo demande (monopolio como autorización) y se refiere principalmente a la prestación de los servicios públicos (Ver Art. 120 Cn.).

Son ejemplos de monopolios naturales las industrias de electricidad, agua, etc.

Existe un monopolio cuando solamente una empresa o individuo produce y vende toda la producción de alguna mercancía. Esto permite que este producto se coloque en el mercado a un costo elevado. Por lo tanto, no puede crearse o autorizarse un monopolio a favor de particulares (monopolio como prohibición).

La parte final del inciso primero autoriza al Estado para la creación de “estancos”. El estanco es el embargo o la prohibición de comercio y libre venta de ciertos bienes, con el fin de reservar exclusivamente su venta a favor del Estado. Puede otorgarse a favor de particulares. Ejemplo, el aguardiente.

El inciso segundo prohíbe las prácticas monopolísticas, proponiéndose garantizar la libertad empresarial y proteger al consumidor. Son prácticas monopolísticas las que intentan impedir el acceso al mercado, sirviéndose de cuánto medio se posible. Etimológicamente, la palabra monopolista deriva del griego y significa un solo vendedor. En economía se analiza el monopolio al estudiar el funcionamiento de la oferta y la demanda en un mercado de competencia, y en ese sentido, el monopolio es considerado como un caso de competencia imperfecta.

El Art. 110 de la Constitución establecía el monopolio estatal en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, pero las reformas aprobadas en 1994 suprimieron las normas que establecían tal exclusividad; por tanto, es posible que el servicio sea prestado por el Estado o por particulares.

Un Estanco es cuando el Estado se reserva sólo una parte de la actividad económica.

Servicios Públicos: Electricidad, Telecomunicaciones, servicio financiero. De monopolio es mejor el término de las empresas públicas o de los intereses públicos, participaciones sociales estatales, por que cuando el Estado vendió las empresas públicas, el Estado se reservó algunas acciones.

- Ingresos Patrimoniales

[C.] Art. 571.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

De los ingresos patrimoniales se desprenden todos los demás ingresos, son bienes nacionales son medios para obtener ingresos por parte del Estado. Ejemplos de bienes nacionales: Los parques, los puentes, las aceras, las calles, etc.; por medio de éstos puede valerse el Estado para obtener ingresos regulando tributos (ojo, no impuestos), se concesiona para que se exploten los recursos nacionales, también los comercia (vende, alquila). Ejemplo, el parque zoológico nos pertenece a todos, teniéndose que pagar, obteniendo ingresos el Estado.

Bienes fiscales, los que les pertenece al Estado, obtiene ingresos de éstos y no en activos fijos comerciando con ellos (vende, alquila), las vende en subastas públicas, etc.

[C.] Art. 572.- Son bienes del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites territoriales, no están poseídas por ninguna persona.

- Tributos: Con el tiempo, el recurso tributario, llegó a ser el de principal importancia para los Estados, fue necesario crear toda una disciplina jurídica precisamente para regularlo. El derecho tributario surge, primeramente tuvo que nacer la idea de que tenían que haber leyes que regularan a la administración pública, y luego tenían que haber leyes que regularan al fisco. Siendo una ciencia jurídica, hay tres aspectos a estudiarla: a) Derecho en sentido objetivo; b) Derecho en sentido subjetivo; c) Derecho en sentido adjetivo.

La disciplina del derecho tributario surge, en primer lugar, nace de un sistema de aspectos históricos y sociales que aparecen desde el siglo XIII. La primer norma de control tributaria, que fue la Carta Magna Inglesa (1215 – 1217). Donde el Rey, en su principio Juan sin Tierra, no podía crear tributos sin el aval de sus señores nobles. Ese es el germen del parlamento inglés. Inglaterra ya tenía una gran tradición desde el siglo XIII en cuanto al control de tributos, ellos causaron un gran cambio cultural, a finales del siglo XVIII, en la ilustración. La ilustración fue un acontecimiento que va en contra de los Estados autocráticos. Surge la Enciclopedia, en este punto tratan de explicar al mundo de manera racional. De esta manera se llegó al problema de explicar el poder de los reyes de manera racional, Russeau (contrato social), Voltaire (hombre natural, hombre bueno), y empezaron a hacer teorías precisamente para justificar la existencia real. Dentro de esta justificación, había que justificar la existencia de los tributos también, en este tiempo quien más desarrolló este tema fue Montesquieu, cuando éste habla del Estado hay un punto donde debe explicar el por qué de los tributos, y dice que deben existir los tributos, por que existe el Estado. Al lado de la ilustración va surgiendo la corriente del liberalismo, este movimiento a la vez decía que vamos a entender al tributo como un mal necesario, como un gravamen. Sin los tributos, no hay Estado afirmaba Montesquieu, era para él un elemento existencial del Estado.


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


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Anexos
HNB/1P/01
-III-

Este es el proceso de inconstitucionalidad que se promovió dando lugar a que el Estado pudiera vender servicios públicos reservándose cierta vigilancia y aprobación en cuanto a su actividad:

Sentencia 4-97



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Audio
HNB/1P/01
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-Especies de Ingresos del Estado.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 42 min
Calidad: Excelente
Tema: Especies de Ingresos del Estado
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez