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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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III.01.DAD1: De las Partes de un Procedimiento Administrativo

11 mayo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/3P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

05/05/08
DAD-1 III-01

Etapas de un procedimiento administrativo:

· Iniciación

· Audiencia

· Presentación de Pruebas

· Alegatos

· Resolución

Iniciación

La primera de las etapas en un procedimiento administrativo es la iniciación, que se puede promover cuando se trata de un procedimiento administrativo a instancia de parte con una demanda o una solicitud.

Los procedimientos a instancia de parte son aquellos donde se necesita que el titular del derecho promueva el inicio del procedimiento. Una demanda procede cuando un administrado se vea perjudicado de algún acto administrativo, como por ejemplo la imposición de una multa de tránsito. Una solicitud procede cuando el administrado pide que la administración pública le expida una certificación, permiso, autorización o licencia.

Los procedimientos de oficio, a contrario censu son donde la misma administración pública inicia el procedimiento ya sea mediante una denuncia o un aviso. La diferencia entre denuncia y aviso, es que la denuncia es formal e individualizada, en cambio el aviso es cualquier medio por el cual la administración se haya dado cuenta de algo donde necesite proceder.

Audiencia

Cuando se trata de un procedimiento a instancia de parte, se procede a la Audiencia, para darle oportunidad al demandado de defenderse, y de mostrar los extremos de lo que se le acusa.

Presentación de Pruebas

Los medios de pruebas admisibles son todos los medios de pruebas idóneos. Cuando procede la demanda a instancia de parte, existe un acto administrativo que se quiere impugnar, en este caso el medio de prueba idóneo es el expediente administrativo. El único expediente administrativo público es el presupuesto de las cabeceras municipales, que están obligados a presentarlos y dejarlos públicos por mandato de ley. Por lo tanto hasta que se inicie el procedimiento tendremos acceso a este expediente administrativo.


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Cuestionario
HNB/3P/01
-II-










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Audio
HNB/3P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De las Partes de un Procedimiento Administrativo.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 19 min
Calidad: Meida
Tema: De las Partes de un Procedimiento Administrativo
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

II.03.DCI3: De las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

02 abril, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/2P/03
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

25/03/08
DCI-3 II-03

Las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias


1. Las Obligaciones Mancomunadas

En las Obligaciones Mancomunadas hay tantas obligaciones como Acreedores y Deudores haya. Pueden ser por partes iguales, pero pueden pactarse en porcentajes de la prestación.

Y, Z -> A

Y y Z han prestado a A $100,000, ambas en cuotas iguales. ¿Cuánto puede exigir de la deuda Y?

R/ Siendo una obligación mancomunada, existen tantas obligaciones como acreedores. A está obligado a pagarle $50,000 a Y y otros $50,000 a Z.

Y, Z -> A, B

Y y Z han prestado a A $100,000, Y contribuye al monto total un 40%, y Z en un 60%. La Obligación es Mancomunada en ambos lados ¿Cuánto puede exigir de la deuda Y?

R/ Siendo una obligación mancomunada, existen en este caso, tantas obligaciones como acreedores y deudores hay. Son 4 obligaciones. La obligación que tiene A de pagar $20,000 a Y, la otra obligación que tiene con Z de $30,000, la obligación que tiene B de pagar $20,000 a Y, y la obligación que tiene con Z con los restantes $30,000.

Art. 2216.- Los acreedores, con las excepciones indicadas en el artículo 1488, podrán exigir que se vendan todos los bienes del deudor hasta concurrencia de sus créditos, incluso los intereses y los costos de la cobranza, para que con el producto se les satisfaga íntegramente si fueren suficientes los bienes, y en caso de no serlo, a prorrata, cuando no hayan causas especiales para preferir ciertos créditos, según la clasificación que sigue.

La forma de división señalada en este artículo puede ser alterada por la convención de las partes: 1220, 1235 C.

Art. 1235.- Las deudas hereditarias se dividen entre los herederos a prorrata de sus cuotas.

Así, el heredero del tercio no es obligado a pagar sino el tercio de las deudas hereditarias.

Pero el heredero beneficiario no es obligado al pago de ninguna cuota de las deudas hereditarias sino hasta concurrencia de lo que valga lo que hereda.

Lo dicho se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1237 y 1397.

Art. 1220.- Si alguno de los herederos quisiere tomar a su cargo mayor cuota de las deudas que la correspondiente a prorrata, bajo alguna condición que los otros acepten, será oído.

Los acreedores hereditarios o testamentarios no serán obligados a conformarse con este arreglo de los herederos para intentar sus demandas.

X, Y -> Z

Z -> Alimentos

Z deja en herencia varios objetos. Se liquida para pagarle a los herederos, X y Y. Los cuales deben pagarle a Z a prorrata de la cuota en la herencia.

La obligación de los herederos a pagar es mancomunada.

1.1. Características de las Obligaciones Mancomunadas

1.1.1. Debe haber varios Acreedores o varios Deudores –o ambos-

1.1.2. Debe haber un solo título (característica de la fisionomía propia de la obligación mancomunada).

1.1.3. Debe existir unidad de prestación (Quiere decir que debe ser una sola la cosa la debida).

1.1.4. La prestación debe ser divisible. (Art. 1382)

1.2. Efectos de las Obligaciones Mancomunadas

1.2.1. Cada deudor no está obligado sino al pago de su cuota o parte de la deuda y si es activa, cada acreedor puede exigir solo el pago de su parte. Lo que se dice del pago es aplicable a las otras formas de extinguir las obligaciones previstas en el Art. 1438.

Si uno de los deudores paga, los demás deudores todavía están obligados, porque no se ha pagado el total del adeudo.

x, y, z -> a, b, c

X, Y, le prestan a A y B en un contrato de mutuo $100,000 en cuotas iguales. Es una obligación mancomunada tanto activa como pasiva, esto fue en Enero de 2008. Si posteriormente B, le alquiló una casa a Z por un canon de $2,000 mensuales. ¿Cuánto debe B, y cuánto debe A?

R/ B le debe a Y $25,000. Opera la compensación hasta $24,000 de B respecto a Y, esto no afecta a A. A siempre debe $25,000 sin afectarse la compensación que opera con B. (Art. 1525) Ambas tienen que ser exigibles al momento de la compensación.

1.2.2. La nulidad también se considera en las obligaciones mancomunadas. (Art. 1561)

Art. 1561.- Cuando dos o más personas han contratado con un tercero, la nulidad declarada a favor de una de ellas no aprovechará a las otras.

La nulidad declarada a una de ellas no favorecerá o aprovechará a los otros.



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Cuestionario
HNB/2P/03
-II-











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Audio
HNB/2P/03
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-De las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 25 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Infantozzi

II.02.DTR0: De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria

30 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/2P/02
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

11/03/08
DTR-0 II-02

Los Tributos Municipales

POR SERVICIOS A LOS INMUEBLES
[L.G.T.M.] Art. 132.-
Para fijar las tasas aplicables por los servicios públicos municipales que se presten a la propiedad inmobiliaria, deberán considerarse entre otros criterios, si ésta es de naturaleza urbana o rural; la zona en que se encuentre ubicada; si está destinada para casa de habitación o para la industria, comercio o servicios; si está sometida o no al régimen de la propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos; y si es o no predio baldío.

Por ejemplo, el predio baldío no produce basura, no tendría por qué cobrarse la tasa por recolección de basura. Predio baldío es diferente a un predio abandonado, el predio baldío es donde no hay ninguna construcción, ni se está cultivando; el predio abandonado, es aquél que no se le conoce dueño. Hay partes que la municipalidad no puede disponer: los bienes públicos. Plan de ordenamiento territorial sujeta a los espacios para determinar si es rural o urbano, para vivienda, industria o comercio, etc.

DEL SERVICIO DE MERCADOS
[L.G.T.M.] Art. 133.-
Las tarifas correspondientes a las tasas por locales y puestos de venta, así como por otros servicios que presten los mercados municipales, deberán fundamentarse en criterios tales como: la ubicación y tamaño de los puestos locales; la comodidad y facilidades que éstos ofrezcan, la naturaleza de las ventas, el volumen y demanda de los productos comercializados.

Es ilegal la disposición de las Municipalidades al vender lugares públicos como puestos de venta.

DEL SERVICIO DE RASTROS
[L.G.T.M.] Art. 134.-
Dentro de las tasas por los servicios que presten los rastros municipales quedarán comprendidas las siguientes actividades: revisión de ganado mayor y menor destinado al sacrificio, inspección veterinaria posterior al sacrificio, matanza y destace de ganado mayor y menor, servicio de refrigeración de carne, servicios de corral y otros.

Parcialmente derogado, pues la municipalidad no puede aprobar automáticamente rastros, tiene que pasar por la regulación del Ministerio de Salud.

DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO
[L.G.T.M.] Art. 136.-
Los cementerios son inmuebles urbanos o rurales, que se utilizan para el enterramiento, inhumación e incineración de restos humanos.

En zona residencial la municipalidad no puede aprobar permiso para la construcción de un cementerio.


¿Cuál es el rubro con el que se cobran las tasas por fiestas patronales?

· Servicio de aseo, servicio de vigilancia $4.97

· Alumbrado $11.37

· Circos nacionales de cualquier tamaño por cada metro cuadrado que ocupe por temporada

· Servicio de aseo $8.75

· Servicio de vigilancia $5.65

· Alumbrado $4.38

Se cobraba el 3% en base a la totalidad de tributos de los demás servicios que otorgaba la municipalidad de san salvador durante la celebración de las fiestas patronales. No reflejaba capacidad contributiva, la forma de cobro era inadecuada. Se demandó a la municipalidad por eso, en algunas municipalidades todavía se cobra a todos la población del mismo.

Las fiestas patronales las toman como un servicio público, se cobra como tasa por uso de predio de feria. Siendo las fiestas patronales de carácter religioso, podría estar en un caso de violación a la libertad de culto, cuando se establece de esa manera.

Es bastante difícil establecer dónde ocupan sus fondos las municipalidades, puesto que por ley, las únicas encargadas de hacerlo son las cabeceras municipales. Para poder demandar a las municipalidades dentro del proceso, pedir en el Juicio que la Corte de Cuentas libre de oficio a la municipalidad para que ésta le dé el presupuesto, el problema es que es fácilmente modificable, en posición de ventaja.

Relación Jurídica Tributaria

Esta Relación entre la Administración Pública y los Particulares en el aspecto financiero la estudiaremos a través de dos sentidos:

- En Sentido Amplio

- En Sentido Estricto

1. Relación Jurídica Tributaria en Sentido Amplio

Todos los vínculos jurídicos que resultan de la aplicación de las normas tributarias entre el ente público y los sujetos pasivos.

1.1. Elementos que la Componen

- Obligación Tributaria: El objeto de la obligación tributaria es el pago del tributo. Por una parte es la satisfacción del acuerdo tributario entre el particular y el fisco y por otra parte las actividades administrativas para el cobro del tributo. Traslado al Fisco y la Percepción del mismo.

- Todas las otras obligaciones de contenido patrimonial: Por ejemplo, las multas (su objetivo no es proporcionar ingresos al Estado, sino corregir una conducta).

- Derechos y Deberes que carecen de contenido Patrimonial:

· Obligación material: Es la obligación principal del derecho tributario, que es el pago del tributo.

· Obligación formal: Deberes que hay que cumplir, pero que no corresponde a la obligación tributaria, por ejemplo, la Declaración de la renta, las facturas, etc. Tiene el propósito de hacer que se cumpla la obligación material.

2. Relación Jurídica Tributaria en sentido estricto

Es la obligación material, según Bayona y Soler “es un vínculo jurídico entre la Hacienda Pública y el Deudor Tributario y que contribuye a sostener los gastos públicos”.



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Cuestionario
HNB/2P/02
-II-







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Anexos
HNB/2P/02
-III-


En el siguiente enlace pueden bajarse el documento que el Lic. pidió que leyéramos para que entendiéramos más sobre los agentes de Retención y Percepción:

Agentes de Retención y Percepción.doc

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Audio
HNB/2P/02
-IV-


Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 30 min
Calidad: Muy Buena
Tema: De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

II.02.DAD1: Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación

24 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/2P/02
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

11/03/08
DAD-1
II-02

Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación

Jerarquía de las Fuentes Normativas del Derecho Administrativo

1. La Constitución

La Constitución está por encima de las demás normas jurídicas.

2. Decretos de Reforma Constitucional (Art. 248 Cn.)

Régimen transitorio: Son temporalmente para un cambio en la legislación, van a cumplir su obligación dentro de un plazo determinado. Esa transitoriedad puede ser por temporalidad

3. Tratados Internacionales (Art. 144 Cn.)

4. Jurisprudencia Constitucional

5. Jurisprudencia Internacional (Obligatoria para los Estados en un Organismo supranacional ONU-OMC)

6. SICA –Sistema de la Integración Centroamericana-(Derecho comunitario centroamericano)

7. Decretos de excepción –El órgano Ejecutivo empieza a regular a través de decretos, en ese momento está por encima de la ley-

8. La Ley –emanados del órgano legislativo-

¿Qué debe estar en la ley?

9. Reglamentos Autónomos –Se asimilan a la ley-

10. Reglamentos de Ejecución

¿Qué debe tener los reglamentos de Ejecución, que no debe tener la ley?

El órgano ejecutivo no es el competente para regular derechos, como la asociación, tránsito, etc. Los cuales son derechos fundamentales, el único que puede regularlos es el legislador secundario. Se regulará en el reglamento de Ejecución, la forma y procedimientos de cumplimiento de esos derechos. El principio de reserva legal en el país era que los derechos fundamentales sólo podían ser limitados por el legislador secundario, hubo un retraso de dos años en el pago de multas en el sector transporte, pero se aplicaba en base al reglamento de transporte, de acuerdo al principio de reserva legal las sanciones no pueden estar en un reglamento, tienen que ser establecidas en ley. Las multas eran entonces ilegales, los transportistas pedían un contencioso administrativo para que no se les cobrara la deuda. Un transportista interpuso un amparo, donde se había violado el debido proceso, el derecho de audiencia, por lo tanto la sala de lo constitucional al examinar la sentencia se limitó a los derechos exigidos por el transportista. Automáticamente, la sala de lo contencioso cambió su jurisprudencia, se extendió mucho mas llegando a decir que sí podía establecerse en un reglamento sanciones, que ley en El Salvador no era ley solo en sentido formal sino también ley en sentido material, y que el principio de reserva de ley se cumplía con el sentido material. Ley en sentido formal es la constituida en la forma legal, ley en sentido material son normas abstractas y de carácter general, ahí se incluyen los reglamentos (sentencia 112-S-2000).



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Cuestionario
HNB/2P/02
-II-

Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi












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Anexos
HNB/2P/02
-III-



A continuación el Link hacia la sentencia que debemos leer sobre lo que debe contener un reglamento:

Sentencia 112-S-2000


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Audio
HNB/2P/02
-IV-



Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 26 min
Calidad: Excelente
Tema: Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

II.01.DAD1: Resolución del 1° Parcial

10 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo

v. Hanabi

Resolución del Primer Parcial

I - Responder a las siguientes afirmaciones con verdadero (v) o falso (f).

1. El cesar-papismo fue el régimen político que se impuso en la Edad Media (falso).

2. El modelo de administración pública centralizada se impuso en los países de tradición católica (verdadero).

3. Las ideas de una administración pública descentralizada se aplican por primera vez en Estados Unidos (falso).

4. En la administración pública centralizada la función del policía era ejercida por el Posse Comitatus (falso).

5. El feudalismo fue el sistema político que se impuso en América (falso).

6. La Dirección General de Impuestos Internos es un ente descentralizado (falso).

7. Las municipalidades no pueden dar en concesión un servicio público municipal (falso).

8. Los servicios bancarios son un servicio público (verdadero).

9. Las ordenanzas municipales dentro de su autonomía tienen el mismo rango de la ley (verdadero).

10. El síndico municipal es el representante administrativo del municipio (falso).

11. Los cuáqueros fueron los que fundaron la colonia de Massachusetts (falso).

12. El spoil system fue el sistema implantado para la elección de funcionarios administrativos en el modelo descentralizado de la administración pública (verdadero).

13. La Constitución está compuesta por una parte orgánica y una parte dogmática (verdadero).

14. La separación vertical de poderes se practica en los países de estructura federal (verdadero).

15. El alcalde es la máxima autoridad del municipio (falso).

16. Las treguas de Dios pusieron fin a las guerras de religión en Europa (falso).

17. La iniciativa de ley de las municipalidades se refiere a todos los ámbitos de la autonomía municipal (falso).

18. El órgano judicial tiene competencias legislativas (verdadero).

19. Los agentes independientes de control se encuentran dentro del sistema judicial (falso).

20. La interpretación auténtica se encuentra contenida dentro del mismo cuerpo de la ley (verdadero).

21. El Consejo de Estado fue una de las mayores creaciones jurídicas durante la Revolución Francesa (falso).

22. La división vertical de poderes fue producto de la revolución francesa (falso).

II – Elección Múltiple

1. Para la aprobación de las reformas constitucionales se necesita

a) 43 votos b) 63 votos c) 56 votos

2. La autoridad máxima del Órgano Ejecutivo es:

a) Consejo de Ministros b) Secretaría de la Presidencia c) Presidente de la República

3. La parte indispensable de una Constitución es:

a) Dogmática b) Política c) Orgánica

4. Los Tratados Internacionales son considerados en nuestro sistema legal como una especie de:

a Ley b) Jurisprudencia c) Ninguna de las anteriores

III – Complementar

1. ¿Por qué fue en Estados Unidos donde se aplicaron las ideas de la reforma protestante y no en Alemania que fue la cuna de la Reforma?

R/ La concreción de las ideas protestantes en la configuración de la sociedad y del Estado no arraigaron rápidamente excepto en Suiza y en Holanda. La razón fundamental fue la Guerra de los Treinta años y la necesidad de recuperar un poder administrativo y militar fuerte en torno a cada príncipe protestante alemán. Se configuraba así una nueva versión del sistema administrativo cesaropapista en el que cada monarca protestante era a la vez la cabeza del poder político y del poder religioso y donde se recuperarán muchos de los principios y técnicas de la tradición administrativa católica, relegando a un segundo plano los valores del individuo y de la comunidad como motor de la sociedad.

Por tanto se potenciaba de nuevo un sistema administrativo entremezclando una administración política y religiosa. Lo mismo ocurría con Inglaterra, con la escisión en 1530 de Enrique VIII y la creación de la nueva Iglesia anglicana. El establecimiento de un sistema de oficialización de una sola Iglesia y no de Estado laico, adoptando la idea de monopolio religioso, sea católico, protestante o anglicano, va a consolidarse en Europa bajo el principio de cuius regio eius et religio (la religión del rey es la religión oficial y obligatoria del territorio), creando un mosaico de Estados Administrativos, unitarios y uniformistas pero cada uno con una religión oficial exclusiva y excluyente.

Será en Norteamérica donde se materializará el modelo contrapuesto a los Estados Administrativos que imperan en Europa, configurándose, por el contrario, un Estado comunidad donde se articularán una serie de principios de administración y gobernación diferentes.

2. ¿Cuál es la diferencia entre Estado Social de Derecho y Estado Social de Derecho?

R/ Básicamente es que, en el Estado Liberal promulga la no intervención estatal, por que el Estado perseguiría fines mínimos los cuales serían seguridad externa y seguridad interna. En el Estado Social se busca el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.

3. De acuerdo a la sentencia de inconstitucionalidad 4-97, ¿Cuáles son las características del servicio público? ¿Por quiénes pueden prestarse éstos servicios Públicos? ¿Cuál es el papel que debe ejercer la administración pública con respecto a ésta prestación de servicio?

R/ La prestación que conlleva debe de ser ofrecida de manera regular, continua e ininterrumpida, éste servicio público puede ser prestado por el Estado y por los particulares. Si es prestado por el Estado debe procurar no alterar de manera significativa las curvas de la oferta y la demanda, y si es prestada por el particular la función debe ser reguladora y con su aprobación de tarifas correspondiente.


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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del parcial:


01-Resolución 1° Parcial.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Resolución 1° Parcial
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez

I.07.DAD1: Controles de la Administración Pública

03 marzo, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

18/02/08
DAD-1 I-07

Controles de la Administración Pública

En Inglaterra con la Carta Magna (1215) ya tenía el Hábeas Corpus y la Insurrección. Inglaterra en su administración pública fue totalmente diferente a los demás países del mundo, ya representaba un límite del gobernante. Ante estos recursos aún los funcionarios tienen que estar sujetos a lo establecido dentro de la Carta Magna. El rey nunca podía entonces cometer ningún injusto, no se le podía atribuir ningún ilícito, a raíz de esto, ningún funcionario público en Inglaterra podía excusarse de su responsabilidad bajo el principio de jerarquía. Se estableció entonces que serían controlados por los jueces, cuando un funcionario público cometía un ilícito se iba a los juzgados comunes (juzgados criminales), era él personalmente quien era enjuiciado, nunca era la administración pública.

La única materia en la cual se podía pedir control de la administración pública era el aspecto de la responsabilidad civil (daños y perjuicios, comprende el daño emergente y el lucro cesante). Fue una lucha de 300 años hacer que la Administración Pública se encargara de reparar daños en materia civil, el principio era que deberían de ser los tribunales comunes quienes debían controlarlos, no debían de ser tribunales especializados.

La primera forma de buscar ese control, fue acusar en el plano civil individualmente los daños y perjuicios que comete bajo su cargo. Entonces, la gente se dirigía a los juzgados civiles a pedir indemnización de daños y perjuicios y demandaba personalmente al funcionario. El problema que surgió de este sistema, con el tiempo nadie quería ser funcionario público, por que no querían tener esa afectación en su patrimonio. Lo que hicieron fue establecer un funcionario delegado, es decir, pasaron de demandar civilmente al funcionario, crearon otra figura: en dado caso se demande por responsabilidad civil a la administración pública lo que iban a hacer es, que las demandas se dirigían al funcionario que especialmente se encargaba de esos casos, quien iba a responder. Entonces se creaba una partida especialmente para eso en el presupuesto, que iba a cubrir al funcionario delegado.

Este sistema fue insostenible cuando por la primera guerra mundial, y la falta de recursos extrema, el funcionario delegado empezaba a responder por su propio patrimonio, pues no le alcanzaba. Ya para los años 30, en Inglaterra se permite que se demande directamente a la Administración Pública, a la corona. En esta línea, en que no debía establecerse fuero especial, nunca en Inglaterra ni en los países anglosajones se creó una jurisdicción especializada para controlar a la administración pública. La administración pública en los países anglosajones lo controla son las agencias independientes de control, no es en sí la propia administración por que se crea aparte de la misma, pero siempre es administración pública quienes la controlan.

Allá no hay tribunales de lo contencioso administrativo en el plano judicial, hay cortes administrativas pero dentro de las propias administraciones de las agencias independientes. Lo que se controla judicialmente es la materia de responsabilidad civil nada más en el plano judicial. Pero siempre hay materia de derecho administrativo, incluso más que en los países centralizados, lo que pasa es que se ve dentro de las administraciones, no en el plano judicial.

En los países centralizados sucede diferente. Recordando las causas de la finalización de la Revolución Francesa, cayó en excesos, muy extremista, queriendo romper con el pasado, con el culto a la razón, prohibió la religión, el calendario cambió, por ser un estado totalitario con respecto a sus ropas, las medidas, etc. En esa búsqueda, se imponía por medio del terror en enjuiciamiento masivo. Estaban tan debilitados con tantos problemas, poco a poco se empieza a hacer un nuevo directorio, donde uno de los integrantes es Napoleón Bonaparte, y llega a tener un control mas aparente que real, pues la mayor parte del gobierno, venían desde Luís XVI.

Napoleón Bonaparte dentro de sus primeras medidas para reformar a Francia, nombró a su hermano (José Bonaparte) el presidente de la Asamblea Nacional. No es suficiente para que él mantenga el control, Napoleón no se sintió muy seguro, aún teniendo a su hermano en la Asamblea Nacional, ésta era muy radical.

Los Jueces eran en su mayoría nobles, habían estado con Carlos X, a la menor oportunidad también podrían quitarlo del poder.

Ante esta situación, tenía que crear un sistema de control de la Administración Pública, por que el pensamiento de las personas había evolucionado y nadie aceptaría que el gobierno estuviera sin control. Napoleón tenía que ser muy cuidadoso que el control se le fuera de las manos, y lo derrocaría.


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-









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Audio
HNB/1P/01
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-Controles de la Administración Pública.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 22 min
Calidad: Muy Buena
Tema: Controles de la Administración Pública
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez