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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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Mostrando las entradas con la etiqueta derecho penal. Mostrar todas las entradas
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I.03.DPE3: Introducción... ¿III?

09 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

06/02/08
DPE-3 I-03

Introducción ¿III?

Principio de Proporcionalidad: Por este principio se da que la pena debe ser castigada por el daño causado. En la determinación de la pena se trata de objetivizar para el momento de dar la pena.

¿Qué es lo que legitima la facultad punitiva del Estado? Lo legitima la facultad, el hecho de que se protege un bien jurídico.

El derecho penal es mínimo, de última ratio.

Los Delitos Difusos protegen un bien jurídico individual, los Delitos Colectivos protegen bienes jurídicos que interesan a una colectividad.

Normas penales en blanco o tipos penales en blanco

Son normas penales completas, tienen supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, pero hacen un reenvío expreso o tácito a otra ley de carácter extra penal, para concretizar así el supuesto de hecho.

Artículo 200 Código penal, hace referencia a la ley contra la violencia intrafamiliar, artículo 3.

Ejemplos: 346, 253, 261.


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


Las normas penales en blanco tienen su supuesto de hecho o consecuencia jurídica en una ley extrapenal


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Audio
HNB/1P/01
-IV-

J&T BlogSpotPs a esta clase tampoco vine!! me dio lo que le dicen pereza...

I.02.DPE3: Introducción II

08 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

31/01/08
DPE-3 I-02

Introducción II

Los Delitos pueden ser cometidos por una sola persona o por varias personas, entramos a las formas de autoría.

Formas de Autoría

Autores Directos o Coautores

Art. 33.- Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito.

Autores Mediatos

Art. 34.- Se consideran autores mediatos los que cometen el delito por medio de otro del que se sirven como instrumento.

Si la ley requiere ciertas cualidades personales o que se haya obrado en determinadas circunstancias de carácter subjetivo, será necesario y suficiente que dichas calidades o circunstancias concurran en el autor mediato.

Diferencias entre Autor Directo y Autor Mediato.

El autor directo tiene dominio del hecho, puede ser autor material o intelectual, el autor mediato cometen el delito utilizando a otro como instrumento, éste otro no actúa con voluntariedad del hecho.

Teoría del Dominio del Hecho

Teoría Unitaria de Autor

Las personas jurídicas no son responsables penalmente, sino que son responsables penalmente el representante legal de la misma. Sin embargo, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. (Art. 38 Pn.)

Concurso de Delitos

Concurso ideal

Art. 40.- Hay concurso ideal de delitos cuando con una sola acción u omisión se cometen dos o más delitos o cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro, pero en todo caso no se excluirán entre sí.

Concurso real

Art. 41.- Hay concurso real cuando con dos o más acciones u omisiones independientes entre sí, se cometen dos o más delitos que no hayan sido sancionados anteriormente por sentencia ejecutoriada.

Concurso aparente de leyes

Art. 7.- Los hechos susceptibles de ser calificados con arreglo a dos o más preceptos de este Código y no comprendidos en los artículos 40 y 41, de este Código se sancionarán observando las reglas siguientes:

1) El precepto especial se aplicará con preferencia al precepto general;

2) El precepto subsidiario se aplicará en defecto del precepto principal, cuando se declare expresamente dicha subsidiariedad o ella sea tácitamente deducible; y,

3) El precepto penal complejo absorberá a los preceptos que sancionan las infracciones consumidas en aquél.

Principio de Legalidad

Ley previa, precisa y ley estricta (Inequívoca)

Principio non bis in idem

Nadie puede ser juzgado dos veces por la misma causa.

En el país no hay pena de muerte, la finalidad de la pena es la reinserción del delincuente a la sociedad.

La consecuencia jurídica del delito en nuestro país es de un sistema dualista: Pena y Medida de seguridad.

Pena para el imputable y Medida de Seguridad para el inimputable.

La finalidad de la medida de seguridad es reeducar o curar, la de la pena es la reinserción a la sociedad.


El código penal también castiga aquellos que por su misma intencionalidad pone en peligro un bien jurídico.

Delito imperfecto: Ejecución incompleta del hecho tipificado como ley en el delito.

La doctrina dice que el delito imperfecto coincide en su totalidad con el elemento subjetivo del tipo subjetivo, no así con el elemento subjetivo:

Elemento objetivo

Acción – relación de causalidad – resultado

Elemento subjetivo

Dolo (La intención es la misma en el delito imperfecto)

Para determinar cuál va a ser la idoneidad de ellos:

Delito Imperfecto o Tentado

Art. 24: “Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpretar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para logar su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente”

En el Iter Criminis vamos a distinguir dos fases, una fase interna y una externa de ejecución.

Fase interna: Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a interiorizar, la que se tiene interna, subjetiva, consiste en:

Ideación: El delincuente idea el plan de autor. Parte intelectual que crea la logística del delito. La ideación no es penada por el derecho penal.

Planeación: Cuando se planean los actos tendientes a la ejecución del acto. Sólo es punible cuando la ley lo establezca de esa manera. (actos preparatorios punibles)

Fase externa: Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a exteriorizar, la que se tiene externa, objetiva.

Ejecución: Hay un inicio de los actos, seguimiento de los actos, al final es un resultado que se obtiene que es el hecho consumado. Entonces entra la figura de la tentativa, por que pueden suceder actos que no logren la consumación del delito.


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


El Delito Imposible es lo mismo que la Tentativa Inidónea


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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Introducción II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 50 min
Calidad: Excelente
Tema: Introducción II
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Sandra de Garay

(DPE-1) NOTAS

23 junio, 2007

(DPE-1) Derecho Penal 1
-NOTAS FINALES-

Ya pasaron dos días desde que las notas de Derecho Penal 1 con la Lic. Karla Murcia, grupo 1-2 están publicadas en cartelera. Por lo mismo tienen hasta el lunes para pedir revisión, aunque dudo que alguien pida revisión.

¿Acaso es necesario decir algo de la cátedra de la Lic. Karla Murcia? Por lo menos a mi criterio todos los contenidos de la materia los impartió excelente. El temario se completó en su totalidad. La manera de cómo explicaba es digno de mencionar, ya que todo se daba a entender fácilmente por su método de enseñanza, el cual llevaba cierta secuencia y no iba artículo por artículo, sino que daba su ponencia magistral y daba fundamento a sus argumentos através de la base legal.

Las dudas las solventaba todas cuando se le pedía, y las explicaba de tal manera que no seguía al siguiente tema hasta que todos entendieran. ¿Alguna duda? preguntaba siempre. Incluso los que han estado siguiendo las actualizaciones de J&T recordarán que yo le di una hoja de preguntas y ella las contestó todas, quedando yo satisfecho.
Daba ejemplos de la realidad nacional que hacía mucho más interesante su materia, (que de por sí ya lo es). Su postura y su amplitud de voz eran las adecuadas para que todo el grupo prestara la atención debida.
"¿Y su código Mariano?" Realmente tengo pocos comentarios negativos, talvez uno sea, que empezaba a explicar un tema, y luego se pasaba a otro, como lo sucedido con las Penas. Su asistencia fue excelente a lo mucho que faltó en todo el ciclo fueron 2 veces. Las notas las entregó a tiempo. En conclusión ha sido una de las catedráticas mas responsables e íntegras que hemos tenido.

•●๋•Notas•●๋•

Según veo este es un síntoma del "síndrome de tercer ciclo", en Derecho Penal 1 al igual que Derecho Civil 1 no hay ni un tan solo reprobado, tenemos un 100% de aprobación exceptuando la única persona que decidió desertar. Es importante agregar que los parciales de la Lic. Karla Murcia eran muy fáciles, y añadiendo la facilidad de comprensión para con su cátedra era de esperarse este tipo de resultados.
Claro, por ello no hay que restarle mérito a las personas que tienen un buen promedio, de igual manera agregamos los 5 Capitanes de la Sociedad de Almas que tienden a ser los mismos una y otra vez. Felicidades a todo el grupo ya que nos merecemos este nuevo logro.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Karla Murcia Regina Murcia Carrillos
Materia: Derecho Penal 1
Sección: 1 Grupo: 2
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 21-Jun-07



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Antes de seguir quiero agregar algo de vital importancia. Alguien me ha dicho que el esfuerzo no vale nada cuando eres diferente a los demás, alguien de este grupo me ha reiterado con firmeza que realmente la capacidad de una persona se mide en qué tanto es igual a los demás, qué tanto es esa persona adaptada y no partícipe de la sociedad. Yo he decidido ser un partícipe de la sociedad no un adaptado y ser fiel conmigo mismo en todo momento, luchar por lo que quiero y navegar contracorriente para alcanzar mis metas.

Según como yo lo veo, una persona vale lo mismo que los demás, sea como sea, todos somos hijos de Dios y merecemos todos respeto, unos con otros. Que ya no nos alejen las diferencias y que las semejanzas sirvan para acercarnos, puesto que tienden a ser más. Según como yo lo veo, la capacidad de una persona si es diferente una de otra, pero difiere siempre y cuando una persona se aferre a sus sueños y la otra se desvie a otras cosas sin importancia (tales como las apariencias, adaptarse, etc.) y no por sus elecciones personales.

Cada noche que me he desvelado para obtener la nota que he logrado, ha sido por que yo me respeto y quiero ser un ejemplo vivo de que cuando una persona lo quiere, lo puede, a pesar de los obstáculos y los límites que una persona o toda la sociedad le impongan, quiero demostrarle no solo a esta persona con un mediocre 7.55 de nota global, sino a todos, que persigan y que logren alcanzar su éxito, si, éxito, una palabra vacía que cada uno la tiene que llenar como le parezca, como le haga sentirse satisfecho, siempre y cuando respetemos y convivamos como personas iguales que somos. No quiero que me vean como un rival, sino como un buen compañero del cual siempre recibirán sinceridad y ayuda. Caminemos todos juntos, colaborando unos con otros para lograr lo que tanto queremos, para lograr la felicidad. Felicidades a todos, nos veremos en Derecho Penal 2. Jeje... ahhh discursillo este... en una nueva entrada les explico lo que sucedió con esta persona.

Capitanes de la Sociedad de Almas


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1.- Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
9.19

2.- García Morán, Fernando David
9.17

3.- Díaz Quintanilla, Cornelio de Jesús
8.82

4.- Hidalgo Alas, Diana Verónica
8.81

5.- Melara del Cid, Sandra Georgina
8.76

Recuerden que también en la sección Tales tenemos el -Healing Vision (Karla Murcia Mix) para todo el que quiera recordarse del excluyente de responsabilidad penal numeral 3 n_n!


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07 (DPE-1) De la Adecuación de las Penas

04 junio, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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Adecuación de las Penas (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 07

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Adecuación de las Penas
-Clase-
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Pena Imponible e Individualización
Art. 62.-
Son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa. Las faltas sólo serán sancionadas si son consumadas.
El juez fijará la medida de la pena que se debe imponerse, sin pasar de los límites mínimo y máximo establecidos por la ley para cada delito y, al dictar sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad.
En los casos expresamente previstos en este Código, podrán excederse los límites de la pena fijada por la ley para cada delito. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley determina.

Determinación de la Pena
Art. 63.-
La pena no podrá exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el autor y será proporcional a su culpabilidad. Para la determinación de la pena, en cada caso, se tendrá especialmente en cuenta:
1) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados;
2) La calidad de los motivos que la impulsaron al hecho;
3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho;
4) Las circunstancias que rodearon al hecho, y en especial, las económicas, sociales y culturales del autor; y,
5) Las circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere como elementos del delito o como circunstancias especiales.

Penalidad de los Cómplices
Art. 64.- La pena del cómplice en el caso del numeral 1) del artículo 36 de este Código, se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y las dos terceras partes del máximo de la misma pena y en caso del numeral 2) del mismo artículo, se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y la mitad del máximo de la misma, pero en ningún caso excederá de las dos terceras partes de la pena que se imponga al autor.

Penalidad de los autores, coautores, autores mediatos e instigadores
Art. 65.-
A los autores, coautores, autores mediatos e instigadores de un delito o falta se les impondrá la pena que para cada caso se halle señalada en la ley.

De 10 a 20 años para homicidio simple, entonces para el cómplice necesario quedaría de 10 a 13 años y 4 meses, y para el cómplice no necesario de 10 tomando en cuenta no pasar de las 2/3 partes de la pena que se imponga al autor.

Penalidad de la tentativa
Art. 68.- La pena en los casos de tentativa se fijará entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la pena señalada al delito consumado.

Penalidad del Concurso Ideal
Art. 70.-
En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte.
Si los delitos concurrentes tuvieren determinado en la ley el mismo máximo de pena, el tribunal determinará el delito que a su juicio merezca mayor pena y la aumentará hasta una tercera parte de la misma.
Las reglas anteriores no tendrán aplicación, si le resultare más favorable al reo la imposición de todas las penas correspondientes a los delitos concurrentes, de conformidad a la determinación que haga de las mismas.


Penalidad del Concurso Real
Art. 71.-
En caso de concurso real de delitos se impondrá al culpable todas las penas correspondientes a los delitos que haya cometido, a fin de que las cumpla sucesivamente por el orden de su respectiva gravedad, comenzando por la pena mayor, pero el conjunto de las penas impuestas, en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años.

Penalidad del Delito Continuado
Art. 72.- En caso de delito continuado se sancionará al culpable por un único delito, con el máximo de la pena prevista para éste.

Penalidad del Delito Masa
Art. 73.- En caso de delito masa se impondrá al culpable el doble del máximo de la pena prevista para la defraudación; excepto cuando siendo posible aplicar las reglas del concurso de delitos o del delito continuado, resulte una pena mayor, pues en este caso se impondrá esta última.

Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad

- Reemplazo de la Pena (6 meses a 1 año)
- Suspensión condicional de la ejecución de la pena
- Suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena
- Suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena
- La libertad condicional
- La libertad condicional anticipada

(...)

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De la Adecuación de las Penas
-Cuestionarios-
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1. ¿Cuáles serán las reglas que se seguirán para imponer la pena?
R/ Son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa. Las faltas sólo serán sancionadas si son consumadas.
El juez fijará la medida de la pena que se debe imponerse, sin pasar de los límites mínimo y máximo establecidos por la ley para cada delito y, al dictar sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad.
En los casos expresamente previstos en este Código, podrán excederse los límites de la pena fijada por la ley para cada delito. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley determina.

2. ¿Qué aspectos se tomarán en cuenta para la determinación de la pena?
1) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados;
2) La calidad de los motivos que la impulsaron al hecho;
3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho;
4) Las circunstancias que rodearon al hecho, y en especial, las económicas, sociales y culturales del autor; y,
5) Las circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere como elementos del delito o como circunstancias especiales.

3. ¿Cómo será la penalidad para los cómplices necesarios?
R/ se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y las dos terceras partes del máximo de la misma pena

4. ¿Cómo será la penalidad para los cómplices no necesarios?
R/ se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y la mitad del máximo de la misma, pero en ningún caso excederá de las dos terceras partes de la pena que se imponga al autor.

5. ¿Cómo será la pena para los autores, coautores, autores mediatos e instigadores?
R/ A los autores, coautores, autores mediatos e instigadores de un delito o falta se les impondrá la pena que para cada caso se halle señalada en la ley.

6. ¿Cómo será la pena para los delitos imperfectos o tentados?
R/ La pena en los casos de tentativa se fijará entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la pena señalada al delito consumado.

7. ¿Cómo será la pena en caso de concurso ideal de delitos?
R/ En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte.
Si los delitos concurrentes tuvieren determinado en la ley el mismo máximo de pena, el tribunal determinará el delito que a su juicio merezca mayor pena y la aumentará hasta una tercera parte de la misma.
Las reglas anteriores no tendrán aplicación, si le resultare más favorable al reo la imposición de todas las penas correspondientes a los delitos concurrentes, de conformidad a la determinación que haga de las mismas.

8. ¿Cómo será la pena en caso de concurso real de delitos?
R/ En caso de concurso real de delitos se impondrá al culpable todas las penas correspondientes a los delitos que haya cometido, a fin de que las cumpla sucesivamente por el orden de su respectiva gravedad, comenzando por la pena mayor, pero el conjunto de las penas impuestas, en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años.

9. ¿Cómo será la pena en caso de delito continuado?
R/ En caso de delito continuado se sancionará al culpable por un único delito, con el máximo de la pena prevista para éste.

10. ¿Cómo será la pena en caso de delito masa?
R/ En caso de delito masa se impondrá al culpable el doble del máximo de la pena prevista para la defraudación; excepto cuando siendo posible aplicar las reglas del concurso de delitos o del delito continuado, resulte una pena mayor, pues en este caso se impondrá esta última.

11. ¿Cuáles son las formas sustitutivas de la ejecución de las penas de libertad?

- Reemplazo de la Pena (6 meses a 1 año)
- Suspensión condicional de la ejecución de la pena
- Suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena
- Suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena
- La libertad condicional
- La libertad condicional anticipada

(...)

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De la Adecuación de las Penas
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-De la Adecuación de las Penas



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De la Adecuación de las Penas
Feat: Karla Murcia

06 (DPE-1) De las Penas sus Clases y Efectos

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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De las Penas sus Clases y Efectos (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 06

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De las Penas sus Clases y Efectos
-Clase-
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Penas Principales
2) La pena de arresto de fin de semana, cuya duración será entre cuatro y ciento cincuenta fines de semana.

Arresto de fin de semana
Art. 49.-
La pena de arresto de fin de semana consiste en una limitación a la libertad ambulatoria por períodos correspondientes a los fines de semana.
Esta pena se cumplirá, por regla general los sábados y domingos, en establecimientos diferentes a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
Si el condenado incurriere en tres ausencias no justificadas, el juez de vigilancia correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, dos días de privación de libertad por cada fin de semana. De igual manera procederá el juez cuando la pena de arresto de fin de semana se hubiere impuesto como pena principal.


Características:
La pena se cumplirá únicamente los sábados y domingos; lugar diferente al centro penal.

Del arresto de fin de semana (Ley Penitenciaria)
Art. 59.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana, señalando el local, días y horas en que deberá cumplirse la pena.
El inicio de la ejecución se computará a partir de la primera comparecencia del condenado al establecimiento organizado para ese fin.

Penas Principales
3) La pena de arresto domiciliario, cuya duración será de uno a treinta días.

Arresto de fin de semana
Art. 50.- El arresto domiciliario obliga al condenado a permanecer en su residencia y a no salir de la misma, sin justa causa, por el tiempo de su duración.
En caso de incumplimiento del condenado, el juez de vigilancia correspondiente ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste.

Excepcionalmente, esta pena podrá cumplirse en el lugar que el juez de vigilancia correspondiente determine.

El arresto domiciliario puede verse como medida cautelar es decir una medida que sustituye la detención provisional.

Medidas Sustitutivas de la Detención Provisional (Código Procesal Penal)
Art. 295.- Cuando fuere procedente sustituir la detención provisional por otra menos gravosa para el imputado el juez o el tribunal competente, de oficio, o a petición de parte, podrá imponerle, en lugar de aquella, alguna de las medidas siguientes:
1) El arresto domiciliario en su propia residencia sin vigilancia alguna o en custodia de otra persona;
2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al juez;
3) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
4) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez;
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares;
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; y,
7) La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas.
El juez podrá imponer una sola de estas medidas o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso se impondrán o ejecutarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, de tal manera que su cumplimiento sea imposible; en especial, no se impondrá una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado hagan imposible la prestación de la caución.
Se prescindirá también de toda medida cautelar, cuando el delito tuviere pena de prisión cuyo límite sea igual o inferior a tres años y por las circunstancias del caso, el juez considere que el juramento del imputado de someterse al procedimiento, basta para garantizar su presencia.


Arresto Domiciliario (Ley Penitenciaria)
Art. 62.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario.
El inicio de le ejecución se computará a partir del primer día de permanencia del condenado en su residencia, sin salir injustificadamente de la misma.
Si el condenado incumple, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste.
Excepcionalmente esta pena podrá cumplirse en el lugar que determine el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.
Para garantizar el cumplimiento de esta pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena será auxiliado por la Policía Nacional Civil.

Caso especial (Ley Penitenciaria)
Art. 63.- En caso que el arresto domiciliario fuere impuesto, de acuerdo al Código Procesal Penal, como sustitutivo de la detención provisional, será competente para su control el juez de la causa.

Penas Principales
4) La pena de multa, cuyo importe se cuantificará en días multa y será de cinco a trescientos sesenta días multa;

Multa y su cuantificación
Art. 51.- Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa. El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario.

- Capacidad de pago, se basa en el menor salario mínimo del país vigente al tiempo de la sentencia.

Menor salario mínimo de El Salvador, dada por el Ministerio del Trabajo: $67.98

Ejemplo de pena de multa:

Posesión y Tenencia (Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas)
Art. 34.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o drogas ilícitas en cantidades mayores de dos gramos, a las que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Tiene dos penas principales:
1) Pena de prisión: de uno a tres años
2) Pena de multa: cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Día multa
Mínimo: tercera parte del menor salario mínimo diario ($0.75)
Máximo: cinco veces el menor salario mínimo diario ($11.30)

Se hace la crítica a la pena de multa por ser muy clasista.

(...)

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De las Penas sus Clases y Efectos
-Cuestionario-
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1. ¿Cuál es la duración de la pena de arresto de fin de semana?
R/ Su duración será de cuatro a ciento cincuenta fines de semana.

2. ¿En qué consiste la pena de arresto de fin de semana?
R/ La pena de arresto de fin de semana consiste en una limitación a la libertad ambulatoria por períodos correspondientes a los fines de semana.
Esta pena se cumplirá, por regla general los sábados y domingos, en establecimientos diferentes a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.

3. ¿Qué sucede cuando el condenado incumple con la pena de arresto de fin de semana?
R/ Si el condenado incurriere en tres ausencias no justificadas, el juez de vigilancia correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, dos días de privación de libertad por cada fin de semana. De igual manera procederá el juez cuando la pena de arresto de fin de semana se hubiere impuesto como pena principal.

4. ¿A quién corresponde controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana?
R/ Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana, señalando el local, días y horas en que deberá cumplirse la pena.

5. ¿Cuándo se empezará a hacer el cómputo de la pena de arresto de fin de semana?
R/ El inicio de la ejecución se computará a partir de la primera comparecencia del condenado al establecimiento organizado para ese fin.

6. ¿Cuál es la duración de la pena de arresto domiciliario?
R/ Su duración será de uno a treinta días.

7. ¿En qué consiste la pena de arresto domiciliario?
R/ El arresto domiciliario obliga al condenado a permanecer en su residencia y a no salir de la misma, sin justa causa, por el tiempo de su duración.

8. ¿Qué sucede cuando el condenado incumple con la pena de arresto domiciliario?
R/ En caso de incumplimiento del condenado, el juez de vigilancia correspondiente ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste.

9. ¿Además de ser pena principal, cómo se puede ocupar al arresto domiciliario?
R/ Como medida sustitutiva de la detención provisional.

10. ¿A quién corresponde controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario?
R/ Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario.

11. ¿Cuándo empezará el cómputo de la pena de arresto domiciliario?
R/ El inicio de le ejecución se computará a partir del primer día de permanencia del condenado en su residencia, sin salir injustificadamente de la misma.

12. ¿Por quién será auxiliado el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena?
R/ Para garantizar el cumplimiento de esta pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena será auxiliado por la Policía Nacional Civil.

13. ¿A quién corresponde controlar el cumplimiento del arresto domiciliario como medida sustitutiva de la detención provisional?
R/ En caso que el arresto domiciliario fuere impuesto, de acuerdo al Código Procesal Penal, como sustitutivo de la detención provisional, será competente para su control el juez de la causa.

14. ¿Cómo se cuantificará el importe de la pena de multa?
R/ La pena de multa, cuyo importe se cuantificará en días multa y será de cinco a trescientos sesenta días multa

15. ¿En qué consiste la pena de multa?
R/ Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa.

16. ¿Conforme a qué se cuantificará el importe de cada día multa?
R/ El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario.

(...)


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De las Penas sus Clases y Efectos
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


06-De las Penas sus Clases y Efectos.Mp3


Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De las Penas sus Clases y Efectos
Feat: Karla Murcia, Rod Sage

05 (DPE-1) Circunstancias que modifican la responsabilidad penal

03 junio, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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Circunstancias que modifican la responsabilidad penal (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 05

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Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
-Clase-
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Circunstancias atenuantes

- Inferioridad psíquica por intoxicación
Estar el culpable en estado de intoxicación alcohólica o de otra índole que, sin ser preordenada al hecho, no llegue a tener plenitud de efectos sobre el sujeto;

- Exceso en las causas de exclusión de la responsabilidad penal
Exceso intensivo, y el exceso extensivo. El exceso de los límites establecidos para las causas de exclusión de la responsabilidad penal comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 27 de este Código, cuando no lo ocasionare una excitación o perturbación que lo hiciere excusable;

- Estados pasionales

El que obra en un momento de arrebato, obcecación o bajo el impulso de intensa emoción provocada por un hecho injusto efectuado contra él, su cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos;

- Disminución del daño
Haber procurado espontánea y eficazmente evitar o atenuar las consecuencias dañosas del delito;

- Atenuantes por interpretación analógica
Cualquier otra circunstancia de igual entidad, que a juicio del tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones personales del agente o de su ambiente.

Circunstancias agravantes

- Alevosía
Cometer el delito con alevosía. Existe alevosía cuando, en los delitos contra la vida o la integridad personal, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce años y en el caso de homicidio precedido de secuestro

Menores de 12 años
3° o 4° edad
Que por enfermedad física o psíquica no puedan responder al ataque

- Premeditación
Obrar con premeditación. Hay premeditación cuando se planea con la anticipación necesaria, reflexiva y persistentemente, la realización del delito;

- Insidia
Cometer el delito por cualquier medio insidioso

- Peligro común
Cometer el delito empleando explosivos, fuego u otros medios capaces de producir un peligro común;

- Abuso de superioridad
Abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas denominadas maras.

- Artificio para lograr la impunidad
Hacer uso de cualquier artificio destinado a facilitar la comisión del delito, a dificultar el descubrimiento del hecho o del agente o para facilitar la fuga inmediata de éste; y, cometer el delito para asegurar la ejecución, la ocultación o la impunidad de otro delito.

- Aprovechamiento de facilidades de orden natural
Cometer el delito buscando de propósito la noche o el despoblado.

- Menosprecio de autoridad
Ejecutarlo en presencia de agente de autoridad que se encuentre en actual ejercicio de sus funciones.

- Irrespeto personal
Cometer el delito en perjuicio de personas que merezcan consideración o respeto especial, por haber sido el agraviado maestro o tutor del agente o por la edad o dignidad que tenga el ofendido. Esta agravante se apreciará discrecionalmente por el juez, de acuerdo con las circunstancias de tipo, lugar y modo de las relaciones entre uno y otro.

- Irrespeto del lugar
Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o en la morada del ofendido, cuando ésta no haya provocado el suceso.

- Abuso de situaciones especiales
Cometer el delito con abuso de relaciones domésticas, de cohabitación o de hospitalidad.

- Sevicia
Aumentar deliberadamente los sufrimientos de la víctima.

- Ignominia
Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan ignominia a los efectos propios del hecho.

- Móvil de interés económico

Cometer el delito mediante precio, promesa, recompensa o esperanza de ventajas económicas

- Móviles fútiles o viles
Cometer el delito por móviles fútiles o viles.

- Reincidencia o habitualidad
Cometer el hecho, como autor o partícipe, de forma reincidente; es decir, cuando se trate de un nuevo delito realizado dentro del período de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya sancionado al imputado por un delito doloso que atente contra el mismo bien jurídico o sea de igual naturaleza.
No se considera reincidencia cuando se trate de varios hechos cometidos en la misma fecha o período de tiempo sin solución de continuidad, o tratándose de concurso ideal o real de delitos, cuando se hayan iniciado diferentes procesos para sancionar por separado los hechos que los conforman.
Cometer el hecho habitualmente, es decir en las mimas circunstancias del inciso anterior, después de haber sido condenado en dos o más ocasiones.
Sólo se apreciará la reincidencia y la habitualidad cuando se trate de delitos dolosos.

- Daño a la confianza pública
Tener el sujeto activo del delito, la calidad de funcionario público, autoridad pública o agente de autoridad.

- Irrespeto a funcionarios públicos, autoridad pública, agente de autoridad y personal penitenciario
Ejecutar el delito contra un funcionario público o autoridad pública, agente de autoridad, o en contra de miembros del personal penitenciario, en atención a su calidad de servidores públicos, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones.

- Concurrencia de agrupación ilícita de crimen organizado
Cuando el delito se ejecutare mediante el concurso de los integrantes de una agrupación ilícita o de crimen organizado.

- Circunstancias ambivalentes
Podrá ser apreciada como circunstancia agravante o atenuante, según la naturaleza, los móviles y los efectos del delito, ser el agravado cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del agente. También podrá agravarse o atenuarse la pena, en su caso, cuando el delito se cometa en la concubina o en el compañero de vida marital, si convivieren en la misma morada.

(...)


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Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
-Cuestionario-
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1. ¿Cuáles son las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal?
R/ Inferioridad psíquica por intoxicación, exceso en las causas de exclusión de la responsabilidad penal, estados pasionales, disminución del daño, atenuantes por interpretación analógica.

2. ¿En qué consiste la inferioridad psíquica por intoxicación como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ Estar el culpable en estado de intoxicación alcohólica o de otra índole que, sin ser preordenada al hecho, no llegue a tener plenitud de efectos sobre el sujeto.

3. ¿En qué consiste el exceso en las causas de exclusión de la responsabilidad penal como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ El exceso de los límites establecidos para las causas de exclusión de la responsabilidad penal comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 27 del Código Penal, cuando no lo ocasionare una excitación o perturbación que lo hiciere excusable.

4. ¿Qué tipos de excesos pueden concurrir?
R/ Exceso intensivo y exceso extensivo

5. ¿En qué consisten los estados pasionales como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ El que obra en un momento de arrebato, obcecación o bajo el impuso de intensa emoción provocada por un hecho injusto efectuado contra él, su cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos.

6. ¿En qué consiste la disminución del daño como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ Haber procurado espontánea y eficazmente evitar o atenuar las consecuencias dañosas del delito.

7. ¿En qué consisten los atenuantes por interpretación analógica?
R/ Cualquier otra circunstancia de igual entidad, que a juicio del tribunal deba se apreciada por su analogía con las anteriores o peculiares condiciones personales del agente o de su ambiente.

8. ¿Cuáles son las circunstancias que agravan la responsabilidad penal?
R/ Alevosía, premeditación, insidia, peligro común, abuso de superioridad, artificio para lograr la impunidad, aprovechamiento de facilidades de orden natural, menosprecio de autoridad, irrespeto personal, irrespeto del lugar, abuso de situaciones especiales, sevicia, ignominia, móvil de interés económico, móviles fútiles o viles, reincidencia o habitualidad, daño a la confianza pública, irrespeto a funcionarios públicos, autoridad pública, agente de autoridad y personal penitenciario, concurrencia de agrupación ilícita de crimen organizado, circunstancias ambivalentes.

9. ¿En qué consiste la alevosía como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito con alevosía. Existe alevosía cuando, en los delitos contra la vida o la integridad persona, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce años y en el caso de homicidio precedido de secuestro.

10. ¿En qué consiste la premeditación como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Obrar con premeditación. Hay premeditación cuando se planea con la anticipación necesaria, reflexiva y persistentemente, la realización del delito.

11. ¿En qué consiste la Insidia como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito por cualquier medio insidioso. (acción que envuelven mala intención).

12. ¿En qué consiste el peligro común como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito empleando explosivos, fuego u otros medios capaces de producir un peligro común.

13. ¿En qué consiste el abuso de superioridad como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas denominadas maras.

14. ¿En qué consiste el artificio para lograr la impunidad como agravante de la responsabilidad penal?

R/ Hacer uso de cualquier artificio destinado a facilitar la comisión del delito, a dificultar el descubrimiento del hecho o del agente o para facilitar la fuga inmediata de éste; y, cometer el delito para asegurar la ejecución, la ocultación o la impunidad de otro delito.

15. ¿En qué consiste el aprovechamiento de facilidades de orden natural como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito buscando de propósito la noche o el despoblado.

16. ¿En qué consiste el menosprecio de autoridad como agravante de la responsabilidad penal?
R/ ejecutarlo en presencia de agente de autoridad que se encuentre en actual ejercicio de sus funciones.

17. ¿En qué consiste el irrespeto de personal como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito en perjuicio de personas que merezcan consideración o respeto especial, por haber sido el agaviado maestro o tutor del agente o por la edad o dignidad que tenga el ofendido. Esta agravante se apreciará discrecionalmente por el juez, de acuerdo con las circunstancias de tipo, lugar y modo de las relaciones entre uno y otro.

18. ¿En qué consiste el irrespeto del lugar como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o en la morada del ofendido, cuando ésta no haya provocado el suceso.

19. ¿En qué consiste el abuso de situaciones especiales como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito con abuso de relaciones domésticas, de cohabitación o de hospitalidad.

20. ¿En qué consiste la sevicia como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Aumentar deliberadamente los sufrimientos de la víctima.

21. ¿En qué consiste la ignominia como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan ignominia a los efectos propios del hecho.

(...)

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Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-Circunstancias que modifican la responsabilidad penal.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Circunstancias que modifican la responsabilidad Penal
Feat: Karla Murcia

04 (DPE-1) Concurso de Delitos

15 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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14/05/07 Concurso de Delitos (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 04

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Concurso de Delitos
-Clase-
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Actuar por Otro
Art. 38.-
El que actuare como directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurra en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare.
“En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados en los términos establecidos en el Art. 118 de este Código.”



Concurso de delitos
Es un conjunto de delitos que se cometen ya sea por medio de una sola acción o en diferente época. Se diferencian tres tipos de concursos:

1. Concurso Ideal: El sujeto activo con una sola acción u omisión comete dos o más delitos.

Art. 70.-
En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte.
Si los delitos concurrentes tuvieren determinado en la ley el mismo máximo de pena, el tribunal determinará el delito que a su juicio merezca mayor pena y la aumentará hasta una tercera parte de la misma.
Las reglas anteriores no tendrán aplicación, si le resultare más favorable al reo la imposición de todas las penas correspondientes a los delitos concurrentes, de conformidad a la determinación que haga de las mismas.

2. Concurso Medial: Para encubrir una acción delictuosa se comete un delito mayor. Cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro.


3. Concurso Real: Consiste en que el sujeto activo comete dos o más delitos utilizando dos o más acciones y omisiones, pero éstas son independientes entre sí. No han sido sancionados y que han sido cometidos por medio de una acción independiente. Se logra una sumatoria de penas.

(...)

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Concurso de Delitos
-Cuestionario-
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1. ¿Cómo responde un directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro?
R/ Responderá personalmente, aunque no concurra en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare. (Art. 38)

2. ¿Cómo responde la persona jurídica con respecto al delito?
R/ La persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. En el caso de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados. (Art. 38)

3. ¿Qué es un concurso de delitos?
R/ Es un conjunto de delitos que se cometen ya sea por medio de una sola acción o independientes de ésta en una diferente época.

4. ¿En qué consiste el concurso ideal de delitos?
R/ Cuando el sujeto activo con una sola acción u omisión comete dos o más delitos. (Art. 40)

5. ¿En qué consiste el concurso medial de delitos?
R/ Para encubrir una acción delictuosa se comete un delito mayor. Cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro. (Art. 40)



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Desarrollo del 2ndo Parcial
Discusión sobre el caso evaluado por Lic. Karla Murcia
Feat. Georgina

-Audio-
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En este archivo mp3 podrán saber cuales eran las respuestas correctas de la parte de complementación (Parte IV y V) también una pregunta que hice yo sobre la segunda de Verdarero y Falso (Parte I) que por cierto no quedé muy satisfecho con el resultado ya que esa afirmación era una verdad a medias, asi que no sabía si tomarlo como falso o verdero.
Además, se incluye la discusión que surgió por lo controversial y complejo que era el caso último, de excluyente de responsabilidad o no. Donde quien más reclamó su derecho de pedir que se le explicara el por qué si había excluyente de responsabilidad fue Georgina, a continuación una muestra:

Lic. Karla Murcia: (...) Los microbuseros le quitaron el fusil, no lo utilizaron, pero dice aqui: "El otro al ver esa situación, realizó varios disparos que provocaron lesiones graves a uno de los atacantes por mas de 20 días" Podemos pensar que fue para repeler la acción.

Georgina: ¡Pero no Licenciada porque la fuerza no es proporcional al ataque! (...) ¿Es una fuente de peligro? SI, ¿Se había consumado el hecho? NO (...)

Lic. Karla Murcia: Es un caso real, un caso real que se dio

Georgina: ¡¿Cuando?!

Desarrollo del 2ndo Parcial DPE y discusión que surgió debido a la parte final impartida por la Lic. Karla Murcia, Feat. Georgina.Mp3


Formato: Mp3
Duración: 12 min
Duración original: 12 min
Calidad: Muy buena
Contenido: Desarrollo del 2ndo Parcial DPE junto con la discusión.
Feat: Lic. Karla Murcia, Georgina, Rod Sage.

03 (DPE-1) Actos Preparatorios Punibles

10 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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08/05/07 Actos Preparatorios Punibles (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 03

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Actos Preparatorios Punibles
-Clase-
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- Los actos preparatorios por regla general no tendrían que ser castigados, por que como actos preparatorios todavía no han dañado un bien jurídico. Principio de lesividad en conflicto, puesto que no pone en peligro ni lesiona el bien jurídico, pero prevalece el principio de legalidad, por que solamente se castigan los casos que están establecidos expresamente en el código penal. Tienden a preparar el delito para que este llegue a una consumación plena. Sólo van a ser penados cuando la ley penal así lo establezca. Tipos de Actos preparatorios:

1. La Proposición: Aquella invitación que se le hace a alguien para que colabore en el cometimiento de un hecho punible.

2. La Conspiración: Dos o mas personas se ponen de acuerdo para la ejecución de un hecho punible respondiendo a ejecutarlo.

- La diferencia es que en la proposición no necesariamente el sujeto a quien se le propone va a aceptar realizar la conducta; en cambio en la conspiración, está resuelta a cometer el delito.

Proposición y Conspiración
Art. 23.- Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo.
Hay conspiración cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.
La proposición y la conspiración sólo son sancionadas en los casos expresamente establecidos en este Código.


Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio Agravado
Art. 129-A.- La proposición y conspiración en los casos de homicidio agravado serán sancionadas respectivamente, con igual pena que la establecida en el artículo anterior.

Proposición y Conspiración en los delitos de Privación de Libertad y Secuestro
Art. 149-A.- La proposición y conspiración para cometer cualquiera de las conductas descritas en los dos artículos anteriores, serán sancionadas, para el caso de privación de libertad con prisión de uno a tres años, y para el caso de secuestro, con prisión de diez a veinte años.

Proposición y Conspiración en los delitos de Defraudación al Fisco
Art. 251.-
La proposición o conspiración para cometer cualquiera de los delitos de Defraudación al Fisco, serán sancionadas con pena de prisión de dos a cuatro años.
Cuando la proposición o conspiración de cualquiera de los delitos de Defraudación al Fisco sea cometido por un funcionario o empleado público, la sanción será de cuatro a seis años.


Proposición, Conspiración y Apología para cometer Rebelión o Sedición
Art. 342.- La proposición y conspiración para cometer los delitos de rebelión o sedición, serán sancionadas con prisión de seis meses a dos años.
Si el autor fuere funcionario o empleado público agente de autoridad o autoridad pública, se le impondrá además inhabilitación absoluta del cargo o empleo por el mismo término.


Agrupaciones Ilícitas
Art. 345.- El que tomare parte en una agrupación, asociación u organización ilícita, será sancionado con prisión de tres a cinco años. Los organizadores, jefes, dirigentes o cabecillas, serán sancionados con prisión de seis a nueve años.
Serán consideradas ilícitas las agrupaciones, asociaciones y organizaciones temporales o permanentes, de dos o más personas que posean algún grado de organización, cuyo objetivo o uno de ellos sea la comisión de delitos, así como aquellas que realicen actos o utilicen medios violentos para el ingreso de sus miembros, permanencia o salida de los mismos.
Si el autor o partícipe fuera de autoridad pública, agente de autoridad, funcionario o empleado público, la pena se agravará hasta la tercera parte del máximo e inhabilitación absoluta del cargo, por igual tiempo.

Los que promovieren, cooperaren, facilitaren o favorecieren la conformación o permanencia de la agrupación, asociación u organización ilícita, serán sancionados con pena de uno a tres años de prisión.
La proposición y conspiración para cometer este delito, será sancionado con prisión de seis meses a dos años.

(...) De los Autores y Partícipes...

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Actos Preparatorios Punibles
-Cuestionario-
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1. ¿Qué son los Actos Preparatorios Punibles?
R/ Son los Actos que tienden a preparar el delito para que éste llegue a una consumación plena.

2. ¿Por qué no se deberían castigar los Actos Preparatorios Punibles?
R/ Por que éstos todavía no han dañado al bien jurídico.

3. ¿Qué principios se encuentran en conflicto en esta concepción penal?
R/ El principio de lesividad, por que no pone en peligro ni lesiona el bien jurídico contra el Principio de Legalidad, puesto que sólo se castigan los casos que están expresamente establecidos en el código penal.

4. ¿Cuáles son los tipos de Actos Preparatorios Punibles?

R/ La Proposición y la Conspiración

5. ¿En qué consiste la Proposición como Acto Preparatorio Punible?
R/ Aquella invitación que se le hace a alguien para que colabore en el cometimiento de un hecho punible. Art. 23.- Existe proposición cuando el que ha resuelto cometer un delito solicita de otra u otras personas que lo ejecuten o le presten su ayuda para ejecutarlo.

6. ¿En qué consiste la Conspiración como Acto Preparatorio Punible?
R/ Cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para la ejecución de un hecho punible respondiendo a ejecutarlo. Art. 23 inc. 2.- Hay conspiración cuando dos o mas personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo.

7. ¿Cuál es la diferencia entre Proposición y Conspiración?
R/ La diferencia es que en la Conspiración el sujeto no necesariamente va a aceptar a realizar la conducta; en cambio en la conspiración, está resuelta a cometer el delito.

8. ¿Cuáles son los casos de Proposición y Conspiración que están establecidos en el Código Penal?
R/ Proposición y Conspiración en el delito de Homicidio Agravado (Art. 129-A), en los delitos de Privación de Libertad y Secuestro (Art. 149-A), en los delitos de Defraudación al Fisco (Art. 251), para cometer Rebelión o Sedición (Art. 342), Agrupaciones Ilícitas (Art. 345).

9. ¿Cómo se les llama también a los autores y partícipes?
R/ Se les llama también “concurso de personas en el hecho punible

10. ¿Qué son los Autores?
R/ Son las personas que resuelven cometer un delito, ya sea que lo hagan de manera personal o en conjunto.

11. ¿Cuáles son los tipos de Autores o Coautores?
R/ Autores directos y autores mediatos.

12. ¿Cuáles son los Autores Directos?
R/ Art. 33.- Son autores directos los que por sí o conjuntamente con otro u otros cometen el delito.

02 (DPE-1) Iter Criminis

08 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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07/05/07 Elementos Interactuales en Economía (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 02

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Iter Criminis
-Clase-
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Culpabilidad

Parte del código penal que establece el proceso para llegar a la consumación de un hecho, el Iter Criminis:


Iter Criminis

El delito consumado

El delito imperfecto (Atr. 24) Ejecución incompleta del delito.

Iter Criminis:
Fase Interna:

Ideación
Planeación

Iter Criminis:
Fase Externa

Ejecución

Actos Preparatorios Punibles:
Proposición
Conspiración


Tentativa
Inidónea
Idónea



El código penal también castiga aquellos que por su misma intencionalidad pone en peligro un bien jurídico.

Delito imperfecto: Ejecución incompleta del hecho tipificado como ley en el delito. La doctrina dice que el delito imperfecto coincide en su totalidad con el elemento subjetivo del tipo subjetivo, no así con el elemento subjetivo:

Elemento objetivo
Acción – relación de causalidad – resultado

Elemento subjetivo
Dolo (La intención es la misma en el delito imperfecto)

Para determinar cuál va a ser la idoneidad de ellos:

Delito Imperfecto o Tentado
Art. 24: “Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpretar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para logar su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente”

En el Iter Criminis vamos a distinguir dos fases, una fase interna y una externa de ejecución.

Fase interna: Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a interiorizar, la que se tiene interna, subjetiva, consiste en:

Ideación: El delincuente idea el plan de autor. Parte intelectual que crea la logística del delito. La ideación no es penada por el derecho penal.

Planeación: Cuando se planean los actos tendientes a la ejecución del acto. Sólo es punible cuando la ley lo establezca de esa manera. (actos preparatorios punibles)

(...)

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Iter Criminis
-Cuestionario-
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1. ¿En qué consiste el delito imperfecto o tentado?
R/ Hay delito imperfecto o tentado, cuando el agente, con el fin de perpretar un delito, da comienzo o practica todos los actos tendientes a su ejecución por actos directos o apropiados para lograra su consumación y ésta no se produce por causas extrañas al agente.

2. En qué elemento coincide el delito imperfecto del delito consumado?
R/ En el elemento subjetivo, por que tiene la misma intención.

3. ¿Cuáles son las dos fases que se distinguen del Iter Criminis?
R/ Fase Interna y Fase Externa

4. ¿En qué consiste la fase Interna del Iter Criminis?
R/ Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a interiorizar, la parte que se tiene interna, subjetiva.

5. ¿Por qué partes se conforma la fase interna del Iter Criminis?
R/ Ideación y Planeación.

6. ¿En qué consiste la ideación como fase interna del Iter Criminis?
R/ El delincuente idea el plan de autor. Parte intelectual que crea la logística del delito. La ideación no es penada por el derecho penal.

7. ¿En qué consiste la planeación como fase interna del Iter Criminis?
R/ Cuando se planean los actos tendientes a la ejecución del acto. Sólo es punible cuando la ley lo establezca de esa manera.

8. ¿En qué consiste la fase externa del Iter Criminis?
R/ Es aquella fase que como sujeto activo de un hecho se va a exteriorizar, la parte que se tiene externa, objetiva.

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Iter Criminis
-Anexo-
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Como anexo, pueden ver lo que se dice en Wikipedia con respecto al Iter Criminis, recuerden darle prioridad a lo expuesto en clase.

http://es.wikipedia.org/wiki/Iter_criminis