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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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DCN-2 (1-4) Lic. Julia Villatoro '07

13 noviembre, 2007

Derecho Constitucional 2
Lic. Julia Villatoro


(DCN-2) III.02.-Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo

03 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
3 Parcial, clase 02

-
Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Libertad de Expresión de Asociación y de Trabajo

Libertad de Expresión

Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos[1] siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás[2]. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución[3]; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento[4].

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios[5].

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona[6].

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

Tiene dos aspectos, la libertad de expresión y la difusión libre de pensamiento

Exteriorización de la libertad de pensamiento, lo cual significa a su vez que nadie puede ser perseguido, sancionado, dañado o molestado, por el hecho de pensar de una u otra forma, de tener una u otra creencia o de profesar determinada religión. En este sentido cuando hablamos de libertad de expresión, podemos entender que es el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir, a exteriorizar, sin necesidad de solicitar autorización previa, opiniones sean estas políticas, filosóficas, científicas, religiosas o de cualquier otra índole ya sea de manera verbal, mediante símbolos y gestos o en forma escrita, a través de cualquier medio de comunicación. No tenemos derecho a pensar, es una facultad que tenemos de forma inherente a la misma naturaleza humana.



[1] Entendido este ejercicio de derecho de una manera amplia (por cualquier medio).

[2] Este derecho de expresión y difusión libre de pensamiento, se ve limitado por razones de orden público, moral, honor y vida privada de los demás.

[3] Establece también que no estará sujeto a previo examen, censura o caución, es decir que no es necesario que se efectúe algún estudio, consideración o examen previo, o que se garantice previamente para poder ejercer este derecho (a excepción de los espectáculos públicos en relación con el ministerio de gobernación)

[4] Se limita el derecho quitando el medio para poder difundir el pensamiento.

[5] Hacerlo volvería iluso el ejercicio de la libertad de expresión

[6] Derecho de réplica o respuesta: Es la facultad que tiene toda persona, de exigir que el periódico, que haya publicado una diferencia o información relativa a un hecho suyo, injusta, ofensiva o errónea o que sea susceptible de afectar su reputación personal, publique también una respuesta en la que ella pueda rectificar la alusión.


-
ALibertad de Expresión, Asociación y Trabajo
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.

Los limites del orden publico los regula la sala de lo constitucional

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Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Excelente
Tema: Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) III.01.- De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio

30 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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29/10/07 De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
3 Parcial, clase 01

-
De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Principio de igualdad en la Justicia Constitucional

Hay que analizar que situaciones iguales reciban un tratamiento normativo igual. Nos obliga necesariamente a hacer una comparación entre la norma impugnada y la situación regulada por ella frente a otra norma y otras situaciones por ella regulada. A este proceso de comparación se le llama el “término de la comparación” o “tertium comparationis”


Art. 5.- Toda persona tiene libertad de entrar, de permanecer en el territorio de la República y salir de éste, salvo las disposiciones que la ley establezca.

Nadie puede ser obligado a cambiar de domicilio o residencia, sino por mandato de autoridad judicial, en los casos especiales y mediante los requisitos que la ley señale.

No se podrá expatriar a ningún salvadoreño, ni prohibírsele la entrada en el territorio de la República, ni negársele pasaporte para su regreso u otros documentos de identificación. Tampoco podrá prohibírsele la salida del territorio sino por resolución o sentencia de autoridad competente dictada con arreglo a las leyes.

Libertad de circulación

Implica que toda persona posee la libertad de tránsito, de locomoción o de movilización por constituir una de las más importantes facetas de la libertad individual, llamada también libertad ambulatoria y que consiste en la posibilidad de permanecer en un lugar o desplazarse de un punto a otro, dentro o fuera del país, sin ninguna restricción por parte de las autoridades, salvo las que la ley expresamente impone (por ejemplo, aquellas referidas a la seguridad de tránsito, el respeto a la propiedad pública o privada, reglas de sanidad


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De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

En el termino de la comparación se encuentran en análisis dos normas para establecer su constitucionalidad

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ODe la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 06 min
Calidad: Excelente
Tema: De la Libertad de Circulación y de la Libertad de Domicilio
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) II.07.- Derecho a la Libertad

30 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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25/09/07 Derecho a la Libertad (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 07

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Derecho a la Libertad
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Derecho a la Libertad

A parte de estar expreso este derecho, existen ciertos principios que encarnan el valor de libertad a partir de la lectura de diferentes normas, por ejemplo:

Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.

A partir de esta norma se establece el principio de libertad, por que se pone de manifiesto el principio de libertad a partir de la facultad que la misma constitución le concede al pueblo para elegir a sus representantes. El principio y el valor de la libertad dan ciertas pautas para actuar, fue tomada por el constituyente y se reflejó en normas como de esta naturaleza.

Derecho a la Libertad: Primero tenemos que entender que el derecho a la libertad es intrínseco a la persona, es decir que, así como el derecho a la vida, con el sólo hecho de ser persona, somos titulares y podemos exigir su protección y defensa.

Todos los derechos fundamentales nacen con la persona, hay algunos que necesitamos ciertos elementos para poder hacer efectivos esos derechos, y en caso de ser lesionado podríamos pedir su protección. Por ejemplo el derecho a la propiedad, el cual se tiene titular, se va a ejercer ese derecho en cuanto se va a adquirir un bien según el modo establecido por la ley, una vez se tenga el derecho en cuanto al bien, se puede pedir que se reestablezca mediante la acción reivindicatoria por que se me ha quitado sin seguir los medios legales. En cuanto al derecho a la libertad no se necesita nada para ser titular, sino por el sólo hecho de existir, no se necesitan requisitos para poder ejercerlo ni hacerlo efectivo.

El derecho a la libertad consiste en la potestad que la persona tiene de escoger los fines que más le convengan para el desarrollo de su personalidad, y de elegir los medios que considere mas apropiados para su obtención. Tiene un vínculo íntimo con la dignidad humana.


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Derecho a la Libertad
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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07-Derecho a la Libertad







Crees ser capaz de dominar este tema?
Yes!
No
Let's Find Out!





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Derecho a la Libertad
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-Derecho a la Libertad.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 11 min
Calidad: Excelente
Tema: Derecho a la Libertad
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) II.06.- Derecho a la Integridad Física y Moral

29 septiembre, 2007

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24/09/07 Introducción (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 06

-
Derecho a la Integridad Física y Moral
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02.Clase + Base Legal

Derecho a la Integridad Física y Moral

Integridad Física e Integridad Moral se mencionan ambas categorías en un derecho, los coloca juntos puesto que al reconocerse la dignidad humana esta afectación a la integridad ya sea externa o interna, independientemente siempre hay una categoría donde se pone de manifiesto la preservación de la persona humana y también por que todo daño físico implica un daño psicológico.

Integridad Física: Se refiere al derecho que tiene todo individuo a que no se le ocasione daño, lesión o menoscabo en su persona física. Su fundamento se encuentra, se encuentra en la protección elemental que toda persona tiene del instinto de conservación y tiene como objetivo evitar atentados parciales a la vida de las personas, sea a través de mutilaciones o cualquier otra lesión que reduzca el organismo o que suprima alguna de sus funciones básicas o de heridas que pueda ocasionar además del perjuicio estético, el perjuicio económico por la incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Cualquier lesión que produzca un daño de manera que afecte parcialmente la vida. A partir del conjunto de normas penales y laborales podemos entender de una mejor manera como el Estado garantiza o protege la conservación de este derecho. El Derecho Penal contra cualquier persona que atente contra nuestra integridad física constituyendo delitos; el Derecho Laboral es el conjunto de normas que protegen la relación de los trabajadores con el patrono, en este caso la relación de las condiciones de trabajo que tiene que tener todo empleado en su lugar de trabajo, donde el patrono está obligado a garantizar las condiciones seguras e higiénicas para que se pueda trabajar sin poner en peligro la integridad física del empleado.

Integridad Moral: El derecho que tiene toda persona a no ser atacado en su integridad psíquica ni mental, mediante la provocación de enfermedades o situaciones que no entrañan ninguna pérdida de miembro u órgano corporal. Cualquier acción u omisión que afecte mentalmente a la persona estaría en contra del derecho a la Integridad Moral, como por ejemplo la difamación y la calumnia, la tortura, acoso sexual, violencia intrafamiliar en el maltrato mental y psicológico.

Si vemos ambas categorías, la intención es mantener la dignidad del ser humano, tanto el aspecto interno como externo.


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Derecho a la Integridad Física y Moral
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
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06-Derecho a la Integridad Física y Moral







Te crees capaz de dominar este tema?
Yes!
No
Let's Find Out!





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Derecho a la Integridad Física y Moral
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


06-Derecho a la Integridad Física y Moral.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Derecho a la Integridad Física y Moral
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) II.05.-Indicaciones del Trabajo

20 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Indicaciones del Trabajo (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 05

-
Indicaciones del Trabajo
-Clase-
Bonus: Indicaciones Completas
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Derechos constitucionales creados desde la Jurisprudencia de la sala de lo constitucional.

La tributación equitativa, se deduce por el Art. 131 No. 6.

Art. 131 No.6.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las rentas públicas ordinarias.

Este derecho es sacado de una facultad de la Asamblea Legislativa, siendo de manera proporcional, por lo tanto se tiene el derecho que esa contribución sea equitativa.

El derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional: Es el derecho que tenemos todas las personas de tener acceso a la jurisdicción en sede propiamente jurisdiccional o no jurisdiccional que es la que ve administrativa. A partir del ejercicio del derecho a la protección jurisdiccional se hace uso o se garantiza eficientemente el derecho a través de las garantías que se dan, forma parte del debido proceso, derecho de audiencia.

Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

Se refiere al derecho a la jurisdicción.

Acceso no jurisdiccional, en sede administrativo: Es el conjunto de normas que regulan la relación de los ciudadanos frente al Estado o la administración pública, no es el órgano jurisdiccional. Ejemplo, en la hacienda, para la cuantificación de impuestos, se sigue un procedimiento administrativo. Todos los procedimientos en ambiente, cuando alguien ha faltado a una norma ambiental, tiene un procedimiento para sancionar, al igual que la superintendencia de competencia con los agentes económicos.

El derecho a la protección jurisdiccional se refiere de igual manera al derecho de audiencia, con el debido proceso o con el proceso constitucionalmente configurado y con las garantías constitucionales.

Indicaciones del trabajo

24/09/07 [Entrega de temas]

09/10/07 [Entrega de trabajos]

16/10/07 [Notas]

“Las reformas constitucionales a partir de los Acuerdos de Paz”

Objetivo General: Que se conozcan las diferentes instituciones que fueron creadas o reformadas a partir de la firma de los Acuerdos de Paz.

1° Opción:

Metodología: Ubicar una institución que no existiera antes de las reformas de 1992, una vez ubicada, analizar las causas que originaron la creación o implementación de esta institución. Justificar la necesidad.

2° Opción:

Metodología: Análisis de la Jurisprudencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional en particular la referida a algún derecho individual. (2 derechos)

En ambos ubicar la disposición constitucional donde se consagre el mismo derecho o institución según sea el caso.

Forma de entrega: Tamaño carta, puede ser a computadora o a mano, se evaluará el contenido, la presentación y la ortografía.

(No hay cuestionario ni anexos por obvias razones)


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Indicaciones del Trabajo
-Audio-
Bonus: Indicaciones Completas
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-Trabajo.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 28 min
Duración original: 28 min
Calidad: Excelente
Tema: Indicaciones del Trabajo
Feat: Lic. Julia Villatoro y Capitana de la 4° División, Sección Financiera: Diana Verónica.

(DCN-2) II.04.- Clasificación de los Derechos y Garantías Fundamentales

18 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 04

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Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Clasificación de los Derechos Fundamentales

Doctrinariamente se conocen dos criterios paran poder clasificar los derechos fundamentales:

1° La primera, obedece al contenido o a la categoría que esencialmente protege tales derechos, en ese sentido, los derechos fundamentales pueden ser clasificados en 3 grandes rubros:

a) Derechos individuales: Son aquellos que están constituidos por todos los derechos inherentes y esenciales a todo individuo y que le corresponden en cuanto a tal, es decir, en cuanto a ser individual e intransferible. Ejemplos: Art. 2 al 28 Cn.

b) Derechos sociales: Son aquellos que poseen los individuos por formar parte de un grupo social determinado con el fin de asegurar la satisfacción de sus necesidades vitales. Ejemplos: Art. 32-70, 119 Cn.

c) Derechos políticos: Son los que permiten que una persona participe en el gobierno del Estado, esto es, en el nombramiento de sus funcionarios y en la deliberación de los asuntos políticos, asimismo, en la orientación, ejecución y control de todos los asuntos del Estado, influyendo por tanto, directa o indirectamente en la vida política del país. Ejemplos: Art. 72 y 209 (2) Cn.

2° La segunda, en cuanto a su evolución, hace referencia a los tiempos en los que los derechos han sido conquistados, y por tanto, forman parte del catálogo de derechos que poseen las personas.

a) Primera generación: Todos los derechos humanos, es decir, todos aquellos derechos civiles o individuales y políticos.

b) Segunda generación: Formada por los derechos económicos, sociales y culturales.

c) Tercera generación: Está referida a los derechos de los pueblos, es decir, a la conquista de derechos cuya titularidad está compartida por todo el pueblo de un país o Estado. Ejemplos: Derecho a la paz, derecho a un ambiente sano, derecho a la solidaridad, etc.

3° La clasificación que hace la Constitución de El Salvador:

a) Derechos individuales

b) Derechos sociales (Aquí incluido el derecho a la familia, el trabajo, seguridad social, educación, ciencia y cultura)

c) Derechos políticos o de los ciudadanos

d) Derechos económicos (De orden económico Art. 101 Cn.)

Garantías Constitucionales: Es el conjunto de remedios procesales que tutelan y aseguran la vigencia de los derechos fundamentales dentro de un ordenamiento jurídico.


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Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

Se refieren en cuanto al individuo inmerso en la colectividad

Question 1 out of 10


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Clasificación de los Derechos y Grantías Fundamentales
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 13 min
Calidad: Excelente
Tema: Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) II.03.- Derechos y Garantías Fundamentales de la persona

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatorio
2 Parcial, clase 03

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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Hay varias corrientes doctrinarias para poder clasificar a los derechos fundamentales, por que dependerá del concepto que se tenga de los mismos. Se puede tomar una clasificación en relación al tipo de derechos que se protegen o por refiriéndose a los derechos que se han ido reconociendo y agrupando únicamente para poder ofrecer una mejor garantía. Otra doctrina clasifica los derechos por generaciones.

Derechos fundamentales, lo esencial para que se le respete la dignidad humana de forma integradora, reuniendo toda las clases de derechos de la Constitución.

Concepto: Al hablar de derechos fundamentales hay que situarnos en dos corrientes: concepción jus naturalista y la concepción jus positivista. El jus naturalista cree que los derechos son anteriores al derecho positivo, son inherentes a la persona humana y el derecho nada mas lo reconoce; el jus positivista, cree que todos los derechos parten de la ley positiva y ésta le otorga los derechos a la persona humana. Concepto desde la perspectiva jus naturalista: Los derechos fundamentales son la respuesta a los intereses y exigencias que en cada momento histórico se reputan socialmente necesarios para el desarrollo pleno de la persona humana y que deben ser captadas a través de la interpretación evolutiva de la sociedad. Concepto desde la perspectiva jus positivista: Concibe como derechos fundamentales como un sistema cerrado de normas jurídicas cuya certeza solo puede mantenerse al precio de una interpretación literal de lo que se deduce la imposibilidad de reconocer derechos fundamentales que no se hayan expresamente consagrados en la Constitución.


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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

Se entiende el concepto de Derechos fundamentales de forma unitaria

Question 1 out of 6


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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-Derechos y Garantías Fundamentales de la persona.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 12 min
Calidad: Excelente
Tema: Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) II.02.- Características de la Constitución de El Salvador

17 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Características de la Constitución de El Salvador (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 02

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Características de la Constitución de El Salvador
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Antecedentes de la Constitución de 1983.

I. Evolución Histórica de la Constitución Salvadoreña

II. La Constitución de El Salvador

a) Características

b) Preámbulo. Parte dogmática y orgánica

c) Derechos y garantías de la persona

a) Características de la Constitución de El Salvador

1. Supremacía: La supremacía de la Constitución implica que posee un nivel de jerarquía superior en relación al resto de Normas Jurídicas que pertenecen al ordenamiento jurídico salvadoreño, es decir, al entender el orden jurídico como un sistema, debe suponerse que la Constitución se encuentra en la posición más alta del resto de normas. Todas las normas le deben subordinación a la Constitución.

Su carácter supremo se establece en el Art. 246 inc. 2:

Art. 246 (2).- La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado.

Art. 235.- Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

De manera implícita se entiende la supremacía de la Constitución, se le reconoce por medio de el cumplimiento de la Constitución sobre las leyes que la puede contrariar.

2. Rigidez Acentuada: Una Constitución difícilmente va a ser flexible, adaptándose a las conveniencias e intereses, debe haber cierta rigidez. Esta característica hace alusión al hecho que a diferencia del resto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, la Constitución contempla un procedimiento de reforma menos flexible que la hace rígida y difícil de reformarse. Garantizando su carácter supremo, y la seguridad jurídica. Siendo el carácter supremo, el sistema coordinado con carácter flexible no es estable, por que se modificarían las normas secundarias asegurando su existencia.


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Características de la Constitución de El Salvador
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

El carácter de supremacía de la Constitución se refiere a:

Question 1 out of 6



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Características de la Constitución de El Salvador
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Características de la Constitución de El Salvador.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 21 min
Calidad: Excelente
Tema: Características de la Constitución de El Salvador
Feat: Lic. Julia Villatorio, "Ramon" xD