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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) I.08.- Clasificación de los Ingresos del Estado

03 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clasificación de los Ingresos del Estado (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
1 Parcial, clase 08

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Clasificación de los Ingresos del Estado
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Ejemplos de ingresos derivados: Los Tributos, las multas, los empréstitos forzosos.

Ingresos Ordinarios: Los tributos, impuestos, etc.

Ingresos Extraordinarios: Préstamos, Herencias no reclamados, donaciones.

Ingresos de derecho público: Los Tributos, las multas, empréstitos forzosos, etc.

Ingresos de derecho privado: No obligando, las donaciones, los empréstitos no forzosos, precios públicos, etc.

Crítica a la clasificación originarios-derivados, la mayor parte de los ingresos los obtiene a través de los tributos, los extraordinarios ya casi no existen.

Crítica a la clasificación de derecho público-privado, quien obtiene ingresos siempre va a ser el Estado, independientemente utilice su poder de imperio o no, será de derecho público.

Ingresos del Estado

Ingresos Patrimoniales (Propiamente dichos o de dominio), recursos de empresas estatales, ingresos gratuitos, ingresos de sanciones patrimoniales, ingresos derivados del crédito público, ingresos tributarios, venta de empresas estatales y participaciones financieras.

[Cn.] Art. 223.- Forman la Hacienda Pública:

1° Sus fondos y valores líquidos,

2° Sus créditos activos;

3° Sus bienes muebles y raíces;

4° Los derechos derivados de la aplicación de las leyes relativas a impuestos; tasas y demás contribuciones, así como lo que por cualquier otro título le correspondan.

Ingresos Patrimoniales:

[Cn.] Art. 571.- Se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la Nación toda.

Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la Nación, como el de calles, plazas y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.

Los bienes nacionales cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman bienes del Estado o bienes fiscales.

De los ingresos patrimoniales se desprenden todos los demás ingresos, son bienes nacionales son medios para obtener ingresos por parte del Estado. Ejemplos de bienes nacionales: Los parques, los puentes, las aceras, las calles, etc.; por medio de éstos puede valerse el Estado para obtener ingresos regulando tributos (ojo, no impuestos), se concesiona para que se exploten los recursos nacionales, también los comercia (vende, alquila). Ejemplo, el parque zoológico nos pertenece a todos, teniéndose que pagar, obteniendo ingresos el Estado.

Bienes fiscales, los que les pertenece al Estado, obtiene ingresos de éstos y no en activos fijos comerciando con ellos (vende, alquila), las vende en subastas públicas, etc.



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Clasificación de los Ingresos del Estado
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

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Clasificación de los Ingresos del Estado
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


08-Clasificación de los Ingresos del Estado.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Clasificación de los Ingresos del Estado
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

(FPU-0) I.07.- Recursos del Estado

02 septiembre, 2007

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Recursos del Estado (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
1 Parcial, clase 07

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Recursos del Estado
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

La comisión que estudia todo lo referente a lo que estamos estudiando es la de la Hacienda o especial de presupuestos.

¿En qué apartado del proceso se estudia la doctrina legal? En la Ley de Casación. Art. 3.

[L. de Cas.] Art. 3.- El recurso por infracción de ley o doctrina legal tendrá lugar por los motivos siguientes:

1° Cuando el fallo contenga violación de ley o de doctrina legal. La ley a que aquí se hace referencia puede ser aún la procesal, cuando ésta afecte el verdadero fondo del asunto de que se trate. Hay violación cuando se deja de aplicar la norma que debía aplicarse, haciéndose una falsa elección de otra. Se entiende por doctrina legal la jurisprudencia establecida por los tribunales de Casación, en tres sentencias uniformes y no interrumpidas por otra en contrario, siempre que lo resuelto sea sobre materias idénticas en casos semejantes.

La doctrina legal hace referencia a la casación puesto que en esta se controvierten leyes, la manera de cómo se ha interpretado la ley.

En el proceso de amparo se pretende tutelar derechos constitucionales.

En el contencioso administrativo se obligan indirectamente a la administración tributaria, tienen fuerza vinculante. No esperan a que dicten las tres resoluciones, no es correcto hablar de doctrina legal, lo que se controvierte la correcta aplicación de la ley, si la sala de lo contencioso resuelve en un caso determinado los demás órganos que están aplicando sus leyes tendrán que adecuar su pensamiento de aplicación al del contencioso. Influyen de manera indirecta, no como doctrina legal, puesto que no esperarán a que se hagan las tres resoluciones.

Las Circulares e Instructivos como fuente del Derecho Financiero: Circulares son normas que se dictan dentro de la administración con la finalidad de ordenar el criterio de aplicación de ley. La manera de cómo se van a conocer las normas en las instituciones públicas.

Instructivos son normas que se dan a conocer en cada caso en específico a los administrados o contribuyentes. Son normas de carácter externo para la correcta aplicación de la ley. (Art. 27 Código Tributario)

Divulgación de guías de orientación y opiniones

[C. Trib.] Art. 27.- La Administración Tributaria divulgará las guías de orientación, con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y a los responsables del impuesto, el adecuado conocimiento y comprensión de sus obligaciones en materia tributaria, a efecto de propiciar el cumplimiento voluntario de las mismas, al igual que las opiniones que emita por escrito en respuesta a consultas realizadas por el mismo medio, por los sujetos de los impuestos que administra.

La comisión financiera de la Asamblea Legislativa, estudia aspectos bancarios, no tiene relación con el derecho financiero, la comisión que estudia todos los elementos de la actividad financiera es la comisión financiera o especial de presupuestos.


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Recursos del Estado
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:


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Recursos del Estado
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-Recursos del Estado.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Regular
Tema: Recursos del Estado
Feat: Lic. Nelson Gonzales

(DCN-2) 1P 01-Introducción

24 julio, 2007

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23/07/07 Introducción (Grupo 1-4)
Inst. Jorge Rivas
1 Parcial, clase 01

Bueno, antes que nada es necesario aclarar que el Lic. Alvarenga está enfermo, por lo tanto del grupo se está ocupando quien sería nuestro Instructor de la misma materia, en esta clase nada más hubo intervención para saber qué tanto nos acordábamos del contenido de Derecho Constitucional 1. La mayoría de nosotros nos delató nuestra propia falta de memoria o ignorancia, la única persona que logró una primera buena impresión fue Diana Hidalgo, la cual le hago llegar mis respetos, al igual que mis regaños puesto que en vacaciones no se estudia.

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Introducción
-Clase-
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Instructor: Jorge Rivas 7034-7140

Elementos del Estado: Población, poder político, soberanía, ordenamiento jurídico, territorio.

La constitución se divide en tres partes: dogmática, orgánica y económica (sistemática).

Parte dogmática: Clasificación de derechos fundamentales: Individuales, Sociales y Económicos y Políticos.

Parte orgánica: Los órganos del Estado y sus funciones. Órganos fundamentales del Estado.

Art. 86, inc. 2: Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Clasificación de las Constituciones:

1.- Constitución Rígida, Constitución Semi-rígida y Constitución Flexible.

Constitución Rígida: Nosotros la definimos como aquella que es creada y reformada por un órgano diferente al que crea las leyes secundarias”
Constitución Flexible: Nosotros la definimos como aquella que es creada y reformada por el mismo órgano que crea las leyes secundarias”.

“Nuestra Constitución es semi-rígida por que la crea la asamblea constituyente y la reforma la asamblea legislativa”

2.- Constituciones nacionales, federales y de los estados confederados

Constitución nacional: únicamente para un estado
Constitución federal: constitución de varios estados que se rigen en una en general.
Constitución de los estados confederados: Es en si una sola constitución pero cada estado tiene una propia.

El cambio constitucional: La mutación constitucional y la reforma constitucional.

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Introducción
-Cuestionario-
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1. ¿Qué es el Estado?
R/ Población que reside en un territorio determinado y dirigida por un gobierno común.

2. ¿Cuáles son los elementos del Estado?
R/ El territorio, la población y el gobierno o poder. “ordenamiento jurídico”.

3. ¿Cuáles son las partes que integran la Constitución?
R/ Parte Orgánica, Dogmática y Sistemática

4. ¿Qué establece la parte Dogmática?
R/ La Parte Dogmática es donde se regulan los derechos fundamentales.

5. ¿Cómo se clasifican los derechos fundamentales?
R/ Individuales, Sociales y Económicos y Políticos.

6. ¿Qué establece la parte Orgánica?
R/ La Parte Orgánica es donde se regulan los órganos del Estado y sus funciones.

7. ¿Cuáles son los órganos fundamentales del Estado?
R/ Legislativo, Ejecutivo y Judicial

8. ¿Cómo se clasifican las constituciones según el procedimiento para su elaboración y reforma?
R/ Rígidas, flexibles (así las clasificó Bryce) y semirrígidas (agregadas por Barthélémy).

9. ¿Cuáles son las Constituciones Rígidas?
R/ “Nosotros la definimos como aquella que es creada y reformada por un órgano diferente al que crea las leyes secundarias”.

10. ¿Cuáles son las Constituciones Flexibles?
R/ “Nosotros la definimos como aquella que es creada por el mismo órgano que crea las leyes secundarias”

-
Introducción
-Anexos-
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El Estado

Definición.- Generalmente se dice que es una población (algunos prefieren decir conjunto de personas o de familias, etc.), que reside en un territorio determinado y dirigida por un gobierno común.
Por ser muy conocida, recordaré la definición de Bluntschli, que dice: “es la persona políticamente organizada de la nación, dentro de un territorio determinado”. Como objeción, cabe tener presente que no todo Estado tiene una base nacional, por lo que sería mejor reemplazar ese término por “población” o “pueblo”.

Denominación.- El primer autor que empleó la palabra Estado en su acepción actual, fue Nicolás Maquiavelo, al comenzar su célebre obra El Príncipe con estas palabras: “Todos los Estados, todos los dominios que han tenido imperio sobre los hombres han sido repúblicas o principados” (es decir monarquías) Hasta entonces y desde la antigua Roma, el Estado era llamado República. Por su parte, en la antigua Grecia el Estado era llamado polis (la famosa Ciudad-Estado de aquella época).

Elementos.- Clásicamente se consideran como elementos constitutivos del Estado, los tres siguientes: 1) El territorio; 2) La población; y 3) el gobierno o poder (se sobrentiende que poder político, por referirse al poder del Estado).
Algunos autores agregan un cuarto elemento: el fin social y político. Sin embargo, generalmente se considera incluido este aspecto en el gobierno, lo que me parece acertado; en efecto, con toda institución jurídica se persigue una finalidad y el hecho de que exista un Estado con un poder coactivo, se justifica precisamente por los fines que realiza. En conclusión, los fines sociales y políticos, etc., pueden contribuir a la justificación de la existencia del Estado, pero no son un elemento del mismo.

a) Territorio: Es la parte (terrestre, acuática y aérea) del universo, en la que reside la población y dentro del cual se ejerce el poder del Estado. En otros términos, es la expresión geográfica, o más claramente aún, el ámbito físico tridimensional, dentro del cual se ejerce el poder del Estado, sobre la población allí establecida.
b) Población: Es la totalidad de seres humanos que habitan el territorio del Estado, hayan o no nacido en él. En otros términos, es el conjunto de familias que habitan el territorio del Estado y que se encuentran bajo la dirección de un gobierno o poder. Esta segunda definición, tiene el mérito de destacar la familia como célula social, sin que ello comporte una subestimación del hombre porque, como acertadamente dice Hauriou, si la familia es la célula, el hombre es el átomo social; éste no podría valer sin aquélla, mas aquélla no existiría sin éste.
c) Gobierno (o poder o autoridad). Podemos definirlo con Posada, que atiende para ello a su estructura y funciones, como el conjunto ordenado de magistraturas públicas que tiene a su cargo la dirección política del Estado. Como ya he aclarado, es un elemento esencial del Estado y, en consecuencia, no hay Estado sin gobierno, no importando la forma que revista, a los efectos de su existencia; no obstante, como dice Legón, es el elemento que da forma al Estado. Aunque algunos autores dicen que el tercer elemento es el orden jurídico, me parece que hay un error, porque el derecho es una de las manifestaciones del Estado; en efecto, materialmente todas las normas jurídicas emanan del Estado, pero las normas generales, emanan formalmente del gobierno. Esto es cierto, pero sin olvidar la influencia del pueblo, (a través de la prensa, los partidos políticos, las peticiones, asociaciones culturales, gremiales, etc.) que participa en su aprobación por los citados medios.

Denominaciones.- En sentido estricto, gobierno y poder no son sinónimos. En efecto, el poder es un atributo del gobierno, vale decir que el gobierno está investido de poder. Más claramente, el gobierno, es un órgano y, el poder, una facultad; por lo tanto, es el gobierno, o mejor aún los gobernantes, los que ejercen el poder y no a la inversa. A su vez, ese gobierno que constituye una unidad funcional, se divide en órganos que desempeñan funciones particulares, que son muy numerosas cuando hay un elevado intervencionismo estatal, pero que básicamente son tres: las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

La Soberanía

Concepto: Trataré de aclarar este concepto fundamental del Derecho Político, en torno al cual hay una profusa bibliografía, no siempre concordante.
Posada la define como “la fuente de todo el poder depositado en el Estado para la realización del derecho”. Esta definición, no muy exacta por cierto, encara la soberanía como algo sustantivo, pero, en realidad, es algo adjetivo, porque se trata de una calificación a un poder existente dentro de algunos Estados; en efecto, esencialmente la soberanía es un poder soberano, es decir, un poder supremo que, por tener esa jerarquía, no reconoce ningún otro poder por sobre él, tanto en el orden interno como en el orden internacional.

La Constitución

Aclaración Previa.- El vocablo constitución es multívoco y por ello se impone aclarar las distintas acepciones en que se lo emplea. Esta multivocidad de las expresiones jurídicas –que ya he destacado muchas veces a lo largo de este manual- es más acentuada aún en los derechos Político y Constitucional que en las otras ramas jurídicas. Esto se debe a la interferencia de motivos políticos, pues se quiere hacer aparecer como una cosa, lo que es otra diferente, poniéndole una denominación que no corresponde.

Concepto.- Este vocablo es empleado en cuatro acepciones fundamentales:
1) Constitución legislada en sentido restringido: (o sentido político-valorativo o técnico-constitucional): esta acepción normativa o formal restringida, es la que se usa para designar al conjunto de normas fundamentales dictadas por un poder constituyente y sistematizadas en un verdadero código, siempre y cuando no sólo consagren los derechos humanos fundamentales para todos los habitantes, sino que además prescriban una estructura institucional destinada a garantizar la vigencia de aquéllos.
2) Constitución real(o material) en sentido restringido: El vocablo es usado en esta acepción, cuando designa el modo de ser u organización fundamental de un Estado, tal como se presenta en la realidad social, pero no de cualquier Estado, sino de aquéllos en los que rijan los requisitos a que se ha hecho referencia en el inciso anterior, empezando por la vigencia de los derechos humanos fundamentales para todos los habitantes. Por ejemplo, Inglaterra.
3) Constitución legislada en sentido amplio: Este significado normativo o formal amplio, se configura al usar el vocablo constitución para designar el texto constitucional que pueda tener cualquier Estado, sin importar el contenido. Ello es así, por ejemplo, cuando se habla de la “Constitución” de tal o cual Estado totalitario. Se trata de un significado criticable que, en muchos casos, es usado deliberadamente en los países totalitarios para tratar de confundir a incautos y desprevenidos, sobre la verdadera realidad política imperante en dichos lugares, haciéndoles creer que como tienen una “Constitución”, son iguales a los verdaderos Estados Constitucionales. Es en realidad una simulación.
4) Constitución real en sentido amplio: con este significado el vocablo constitución designa la estructura básica de un Estado cualquiera, tal como se presenta en la realidad. Como es obvio, empleando así el término, todo Estado tiene una constitución, aun aquellos en los que impera la voluntad arbitraria y soberana de un solo hombre, tengan o no además una constitución legislada; en efecto, admitir la existencia de un Estado sin constitución –en este sentido- sería tan absurdo como aceptar la existencia de un hombre sin columna vertebral.

Bibliografía: Introducción al Derecho -Abelardo Torré-


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Introducción
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01.- Introducción por Jorge Rivas 23-07-07.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Introducción
Feat: Jorge Rivas

03 (ECO-0) Funciones Económicas del Estado

14 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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08/05/07 Funciones Económicas del Estado (Grupo 1-1)
Raquel Montalvo
3 Parcial, clase 03

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Funciones Económicas del Estado
-PPT-
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En este tema no se dio en sí, una información que fuera a servirnos para el parcial tanto como las 5 funciones del Estado que se presentaron. Asi que para esta clase vamos a mostrar las diapositivas sobre las Funciones Económicas del Estado:


1Funcion


2Funcion



3Funcion


4Funcion


5Funcion