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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPE-2) II.05-De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación

21 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación (Grupo 1-4)
Lic. Karina Martínez
2 Parcial, clase 05

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De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De los Relativos a la Autonomía Personal

Estas previsiones típicas tienen como bien jurídico la libertad en general, pero tiene varios ámbitos en los cuales se puede ejercer la libertad como inherente a la dignidad humana (Concepción Jus Naturalista)

Autonomía Personal se protege la Capacidad de decisión, ciertas decisiones entre un catálogo de posibilidades, esto significa que en principio, debemos tener capacidad (Incapaz y menores de edad, los cuales tienen una libertad mas limitada), la posibilidad de opción (proyectarse con el nivel de capacidad a decidir) y la capacidad de obrar y ejecutar la acción.

  1. Capacidad
  2. Posibilidad de opción
  3. Capacidad de obrar o de ejecutar la acción

En principio nadie debe impedirnos a la liberalidad de actuar, éstas son las tres bases las cuales nos proyectamos al exterior, esta capacidad de decisión que tenemos.

COACCION

Art. 153.- El que por medio de violencia obligare a otro a realizar, tolerar u omitir alguna acción, será sancionado con prisión de uno a tres años.

La violencia es un elemento objetivo que debe establecerse en el tipo, la violencia entendida en 3 diferentes facetas:

  1. Vis absoluta: Fuerza Física
  2. Vis compulsiva: Violencia Psicológica
  3. Vis in rebus: Violencia en las cosas

El elemento diferenciador de la conducta de la coacción con las amenazas, reside en la utilización de la violencia, lo que siempre se tendrá que comprobar en el nexo causal, si la fuerza tiene una entidad suficiente como para establecer si es consecuencia directa del sujeto pasivo y el sujeto activo.

El delito tiene una estructura de sujeto activo común, cualquiera puede cometer la acción típica, a excepción de los funcionarios y los empleados públicos, pues hay un delito en específico para ellos. En principio es un sujeto activo común.

El sujeto pasivo es el que directamente recibe la violencia en cualquiera de sus manifestaciones, puede darse en ambas modalidades de conducta (omitir, tolerar).

Cuando la coacción ejercida tuviere por objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental, se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años.

El término de derecho fundamental es un elemento normativo puesto que tendremos que acudir al catálogo de derechos constitucionales, para establecer si es más gravosa la conducta del sujeto activo.

Otro elemento de la coacción es que el hecho se genera para que casi instantáneamente, tiene cierta inmediatez, en la violencia y consecuencia de la conducta del sujeto pasivo. Es otro elemento diferenciador de las amenazas.

Este es el delito tipo de aquellas acciones que atentan contra la libertad. Se dice que la coacción afecta la posibilidad de obrar o ejecutar la acción.



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De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)







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05-De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial







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De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Delitos Relativos a la Autonomía Personal y de la Inseminación Artificial y la Experimentación
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Karina Martínez

(DPE-2) II.04.- De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II

05 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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29/09/07 De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II (Grupo 1-4)
Lic. Karina Martínez
2 Parcial, clase 04

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De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Atentados contra la libertad agravados

Art. 150.- La pena correspondiente a los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentará hasta en una tercera parte del máximo, en cualquiera de los casos siguientes:

1) Si el delito se ejecutare con simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma;

2) Si la privación de libertad se prolongare por más de ocho días;

3) Si se ejecutare en persona menor de dieciocho años de edad, mayor de setenta, inválido, o en mujer embarazada; (con el sujeto pasivo, por sus condiciones especiales)

4) Si se ejecutare con el fin de cambiar la filiación;

5) Si implicare sometimiento o servidumbre que menoscabe su dignidad como persona; (cualquier actividad que menoscabe la dignidad)

6) Si la víctima fuere de los funcionarios a que se refiere el Art. 236 de la Constitución de la República; y,

7) Si se ejecutare en persona, a quien, conforme a las reglas del derecho internacional, El Salvador debiere protección especial.

Atentados contra la libertad individual atenuados

Art. 151.- Si se deja voluntariamente (manifiesta y espontáneamente) en libertad a la víctima antes de las setenta y dos horas, sin que se hubieren obtenido los fines específicos de la privación de libertad, la pena de prisión a que se refieren los artículos anteriores se reducirá hasta en una tercera parte del máximo.

Si la liberación voluntaria procediere antes de las veinticuatro horas de la privación de libertad, sin que se hayan obtenido los fines específicos de ésta, se reducirá la pena de prisión hasta la mitad del máximo. (se regula el desistimiento)

Se interrumpen los fines del sujeto activo: Mediante su voluntad, desistimiento atentado contra la libertad individual atenuados; Mediante situaciones ajenas a su voluntad: tentativa.

Detención por Particular

Art. 152.- El particular que detuviere a una persona sorprendida en flagrancia y no diere cuenta con ella a la autoridad competente inmediatamente después de su captura, será sancionado con prisión de seis meses a un año. (Art. 13 Cn.)

Término valorativo en la inmediatez, el espacio temporal de la espera.


A continuación los casos que se nos dejaron en la última parte de la clase de penal. Son dos casos muy sencillos, y el caso segundo ha sido el mismo que se nos planteó en uno de los parciales de penal 1 con Karla Murcia. Esta vez es indispensable que dejen comentarios, puesto que necesito saber en que puntos están en acuerdo y en desacuerdo conmigo, para poder desarrollar los casos de la mejor manera posible y así sepamos como responder la próxima vez en un parcial. Si no recibo feedback de ustedes por medio de los comentarios me abstendré de poner los ejercicios que nos dejan en clase, ya que de poco sirve solo postear y copiar sin que se involucren en una discusión de la cual nos beneficiaríamos todos. Gracias:

1. Con el objeto de matar a su esposa Marta que cuenta con 7 meses de embarazo, Luís ha diluido gotas de cianuro al café que esta acostumbra tomar todos los días en la tarde. A pesar de que originalmente el plan de Luís iba a ser desarrollado después de nacido el bebe, pues no quería que el hijo corriera la misma suerte que la madre, las circunstancias del caso han vuelto inaplazable el atentado, por lo que Luís no tiene otra alternativa que ejecutar el plan que efectivamente es exitoso. Establecer:

a) ¿Qué delitos se han cometido?

Homicidio agravado, contra Marta. Es homicidio agravado según el Art. 129 Pn. Por el numeral primero por ser Marta cónyuge de Luis, por el numeral cuarto por haber utilizado el veneno (cianuro en el café que acostumbra tomar). En este caso se ha actuado con dolo directo y por el numeral tercero por haber cometido el delito con premeditación.

Aborto sin consentimiento, contra el nasciturus. Nos enfrentamos a la condición de proteger ambas vidas, la de Marta y la del no nacido. Ya que produjo que se provocara el aborto obviamente sin el consentimiento de la mujer se ha incurrido en este delito. En este caso se ha actuado con dolo de consecuencia necesaria.

b) Estructura del Tipo Penal

  1. En relación a la modalidad de la conducta: Acción. El comportamiento del sujeto activo ha sido de comisión, ha habido una acción efectiva puesta en marcha para lograr el objetivo del delito.
  2. En relación con el resultado: De resultado. Se ha necesitado de un nexo causal para la obtención del resultado. Este nexo se ha concretizado en la utilización del veneno, luego el engaño hasta la muerte de Marta y su hijo.
  3. En relación al bien jurídico que se ha lesionado. Vida. El bien jurídico lesionado es la vida, pues ha constituido un menoscabo total en la integridad física de las víctimas.
  4. En relación al sujeto activo. Sujeto activo común. En ambos delitos, para la consumación del mismo no se necesitan características especiales.
  5. Elementos subjetivo. Dolo directo contra Marta, pues la intención de matar iba desde un inicio contra ella (animus necandi), dolo de consecuencia necesaria contra el nasciturus, pues la acción de matar a Marta venía emparejado el menoscabo al no nacido.

2. Un grupo de microbuseros atacó un vehículo policial del sistema de emergencias 911, el hecho ocurrió cuando 2 agentes de la PNC atendiendo una llamada telefónica que reportaba desórdenes, llegaron al punto de microbuses. Los agentes trataron controlar a los revoltosos pero fueron atacados con piedras y a uno de los agentes le quitaron el fusil, el otro al ver esta situación realizó varios disparos que provocaron lesiones a uno de los atacantes por mas de 25 días. Establecer:

a) ¿Qué tipo penal se ha cometido?

El tipo penal al que se subsume en este caso es el de lesiones graves. Puesto que la víctima sufrió de las lesiones por mas de 25 días, pasando el establecido legalmente en el Art. 143 Pn. No aplica el tipo penal del disparo de arma de fuego, puesto que los delitos de peligro se desplazan cuando han producido una lesión efectiva, aplicando en este caso el de las lesiones graves.

b) ¿A quien se le puede atribuir las conductas típicas?

Se le atribuye la conducta típica al policía que realizó los disparos y lesionó a uno de los atacantes.

c) ¿Existe alguna eximente completa o incompleta aplicable al policía que realizó los disparos?

Se hace un desvalor de la acción, pues el hecho ha sido típico pero no antijurídico, ya que el policía actuó en cumplimiento de un deber legal, aplicándosele el numeral primero de los excluyentes de responsabilidad penal del Art. 27 Pn. De igual manera puede aplicársele la excluyente de legítima defensa por haber sido provocada pr una agresión de los microbuseros ilegítima, una necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla que podemos observarlo en el resultado, el cual solo sufrió lesiones y quien ejerció la defensa no provocó la agresión.

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De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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04-De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II







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ODe los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Karina Martínez

(DPE-2) II.03.- De los Delitos Relativos a la Libertad Individual

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28/09/07 De los Delitos Relativos a la Libertad Individual (Grupo 1-4)
Lic. Karina Martínez
2 Parcial, clase 03

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De los Delitos Relativos a la Libertad Individual
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

De los Delitos relativos a la Libertad Individual

Divulgación de la Imagen o Revelación de Datos de personas Protegidas

Art. 147-F.- El que divulgare la imagen o revelare datos que permitan identificar a una persona beneficiaria del programa de Protección de Víctimas y Testigos será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. (delito de peligro)

La pena se agravará hasta en una tercera parte del máximo si ocurrieren lesiones o la muerte de la persona protegida o el hecho hubiere sido cometido por un funcionario o empleado público, autoridad pública o agente de autoridad. (delito de resultado)

Régimen de protección de víctimas y testigos, existe este programa en toda la unidad técnica en cooperación con el ministerio de gobernación, los tribunales y la Fiscalía, que se eviten conocer estas personas. Solamente el fiscal y las partes del juicio conocen sobre la identidad de estas personas. La mera revelación es constitutivo de delito. Se relaciona con la política criminal del Estado. Es especial con respecto al sujeto pasivo en el cual recae, y en el sujeto activo en el tipo agravado.

Privación de Libertad

Art. 148.- El que privare a otro de su libertad individual, será sancionado con prisión de tres a seis años. (figura base de los delitos que atentan contra la libertad individual)

Delito de consumación instantánea, al dejarse sin libertad se crea el delito. Puede darse algún concurso de delitos en el caso del allanamiento de morada.

La privación de libertad momentánea para la obtención del vehículo es un elemento que está configurado dentro de la conducta el robo, y es agravado por el objeto por ser vehículos de automotor.

Secuestro

Art. 149.- El que privare a otro de su libertad individual con el propósito de obtener un rescate, el cumplimiento de determinada condición, o para que la autoridad pública realizare o dejare de realizar un determinado acto, será sancionado con pena de treinta a cuarenta y cinco años de prisión, en ningún caso podrá otorgarse al condenado el beneficio de libertad condicional o libertad condicional anticipada.

La conducta base de la conducta del secuestro. La conducta de privación de libertad con algunas características especiales, una privación de libertad efectiva el cual se hace con un propósito o finalidad determinada, que puede ser:

- El propósito de obtener un rescate

- El cumplimiento de determinada condición

- Para que la autoridad pública realizare o dejare realizar un determinado acto.



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De los Delitos Relativos a la Libertad Individual
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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03-De los Delitos Relativos a la Libertad Individual







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De los Delitos Relativos a la Libertad Individual
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
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03-De los Delitos Relativos a la Libertad Individual.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 28 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Delitos Relativos a la Libertad Individual
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Karina Martínez

(DPE-2) NOTAS 1P

27 septiembre, 2007

(DPE-2) Derecho Penal 2
-NOTAS 1° PARCIAL-

Ya pasaron dos días desde que la publicación de las notas de Derecho Penal 2 causó un impacto grave en la cartelera del pasillo de la 4° planta de nuestra facultad. Y es que a pesar de las expectativas que cada uno tenía de sus notas, nadie esperaba a cabalidad el resultado que se veia reflejado en los cuadros, esto sin perjuicio de contadas excepciones.

Sobre la cátedra de la Lic. Karina Martínez se pueden puntualizar varios aspectos. Su trato es muy respetuoso, se dirige con todos con una amabilidad y naturaleza muy agradable. Refleja en sus explicaciones que es muy sabedora de la materia de derecho penal. La irregularidad en la cátedra desde un principio nos ha obstaculizado a acostumbrarnos a su metodología de enseñanza y de calificación, a pesar de ello, la Lic. ha tomado el ritmo de las clases y llevamos el hilo conductor como si no lo hubiésemos dejado.

Ahora, la asistencia ha sido impecable (desde que regresó de su incapacidad), algunas veces no llega a la hora indicada, pero repone el tiempo perdido al final. A mi criterio siento que en ocasiones habla muy rápido y para poder asimilar toda la información se necesita de una atención diestra. Se le entiende fácilmente luego de comparar su explicación con la base legal, cuando no me queda claro algo en mi caso, pido la palabra para que atienda mi interrogante, lo explica claro y preciso y sigue con su tema, no se deja interrumpir de la misma temática de la clase que venimos llevando.

El folleto si estaba un poco complicado, y era una doctrina bastante antigua. A nosotros que llevamos Derecho Penal 1 con la Lic. Karla Murcia se nos dificultó un poco mas, por que ya teníamos bien establecido la Teoría General del Delito, y al compararla con el folleto en algunas ocasiones se contradecía y en otras se complementaba, encontrar un equilibrio resultaba una obligación necesaria para poder sacar una buena nota, así como obviar algunas situaciones ya desfasadas en el tiempo, como lo era la discriminación incluso extrema con la homosexualidad, realidad jurídica que en la actualidad se le reconocen los derechos correspondientes.

•●๋•Notas•●๋•

Es acá donde todo el grupo se ha visto envuelto en una confusión inevitable e incluso una búsqueda infranqueable de soluciones complejas, cuando en realidad tiene una solución práctica. Para poder obtener una buena nota en una materia, por experiencia propia, una de las piezas claves es adaptarse a la metodología del catedrático. Obviamente venimos de entender a casos especiales como lo ha sido el Lic. Vargas, la Lic. Detty, el Lic. Barbieri, Lic. Nelson etc. todos con un metodo especifico de enseñar y calificar. Se que la mayoría está en descontento por el resultado, y yo lo estaría si estuviera en una posición distinta. Ahora, no podemos atribuir a la baja calidad de explicación o de material el bajo promedio, puesto que la obligación del estudiante es ser subsidiario de las supuestas faltantes del catedrático. El error podría estar en la calificación del parcial, ya sea error de fondo o en cuestiones de sumatoria de puntaje. Por lo expuesto, opino que las personas que no están de acuerdo con su resultado, pidan una revisión personal del parcial, para que las dudas sean resueltas con la celeridad y transparencia que ese método garantiza. Recordar que una conciliación es siempre anterior al juicio. Luego de esto, es de vital importancia invertir tiempo al estudio a consciencia, aprendiendo poco a poco el sistema de enseñanza y calificación de la Lic. Karina Martínez. Los errores nos tienen que servir como motivación futura, no como un obstáculo.

El promedio es 6.7, en realidad está bajo, a pesar de que sobrepasa el nivel de aprobación. Aplazaron este primer parcial un total de 5 personas, lo que representa el 33% de todo el grupo.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Lic. Karina Jeannette Martínez Guevara
Materia: Derecho Penal 2
Sección: 1 Grupo: 4
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 26-Sept-07

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Capitanes de la Sociedad de Almas


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1.- Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
9.5

2. Avolevan Garay, Alejandra Marcela
9.0

3. Betancourt Gomez, Harold Daniel
8.5

4. Alfaro Calderon, Kathia Maria Jose
8.25

[Consorcio de Capitanes]
5. Hidalgo Alas, Diana Verónica y Jimenez Agreda, Karla Patricia
7.75

Concluyo que a pesar de todo, los resultados están un poco diferentes a lo que estamos acostumbrados. De por si, Diana Hidalgo tiene una baja nota a comparación no solo de las notas de este ciclo, sino del tiempo que lleva en su carrera, de ahi parto que en efecto podría existir un error de calificación mas que todo en su caso, al igual que en el caso de Bonilla Solano y Sorto Flores, entre otros.

(DPE-2) II.01.- Delitos de Peligro para la Vida e Integridad Personal

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21/09/07 Introducción (Grupo 1-4)
Lic. Karina Martínez
2 Parcial, clase 01

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Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Delitos de peligro para la vida y la integridad personal

Disparo de Arma de Fuego

Art. 147-A.- El que dispare arma de fuego contra una persona sin intención homicida que pueda deducirse de las circunstancias en que el disparo fue ejecutado, será sancionado con prisión de uno a tres años, siempre que no causare daño personal.

Sin intención homicida es un elemento subjetivo con que se debe actuar, la intención no debe ser de matar (animus necandi). Deben ser atendidas a las circunstancias del hecho. Mandando al aplicador de la norma a determinar a condiciones objetivas si existe o no intención homicida.

(Significa que esta previsión del inciso primero es una regla subsidiaria, si causa daño personal ya sea lesiones de cualquier tipo o inclusive un posible homicidio tentado, el delito de disparo de arma de fuego se desplaza y se sancionará en su caso por las lesiones o por el homicidio tentado, el disparo de fuego es un delito de peligro concreto, si en cambio, la bala impacta en la persona y causa lesiones, es un delito de resultado, por que ya modifica la realidad) (Pueden concurrir concurso real de delitos, pero Como regla general, cuando hay delitos de peligro concreto y hay otras previsiones en donde ese peligro se considera como resultado, los delitos de peligro se desplazan)

Quien de forma injustificada alguna, disparare arma de fuego en lugar habitado, en su vecindad, en la vía pública o en sitio público frecuentado, será sancionado con prisión de seis meses a dos años. (Es un delito de peligro abstracto por que no va contra persona determinada, la realización de la conducta es una mera suposición y juicio valorativo “de lo que pudiese suceder si…”)

Si resultaren lesiones el hecho se considerará, por regla general como homicidio tentado a menos que el Juez estimare por la situación de las lesiones (ubicación en el cuerpo) por la poca gravedad de éstas o por otras circunstancias que no hubo intención de matar. En este caso, se aplicará la sanción que corresponda al delito de lesiones cuando éstas tengan mayor pena que el delito de disparo; pero si las lesiones tuvieren menor pena, se aplicarán las reglas del concurso ideal de delitos. (reglas de aplicación) En el caso de lesiones con el primer inciso se sancionará con el delito de lesiones por ser la misma pena. Solo será menor en el caso del segundo inciso.

[L. CRAMEAS] Art. 5.- Se entenderá por arma de fuego, aquella mediante el uso de cartuchos de percusión anular o central, impulsen proyectiles a través de un cañón de ánima lisa o rayada, mediante la expansión de gases producidos por la combustión de materiales explosivos, sólidos, pólvora u otro material inflamable contenido en los cartuchos, asimismo, para efecto de identificación, se considera como ánima, el marco de la pistola o del revólver y en caso de fusiles, carabinas y escopetas, lo será el cajón de mecanismo donde aparece el número de serie. El Reglamento correspondiente establecerá su clasificación técnica.

Tráfico y tenencia ilegal de órganos y tejidos humanos

Art. 147-B.- El que extrajere o transplantare órganos o tejidos humanos, sin estar debidamente autorizado para ello, según lo establecido en el Código de Salud, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Extracción y transplante es el que se pena. Puede ser cuero cabelludo y puede ser piel cuando se refiere a tejidos humanos. Debe estar debidamente autorizado, quien es la autoridad que tiene la facultad de dar esa autorización. Elemento objetivo: La autorización debe ser cumplida a cabalidad: 1) Debe ser cumplida para los órganos y tejidos humanos que se han autorizado; 2) Debe realizarse por los procedimientos que diga el Código de Salud, Dado por la administración competente.. Objetos materiales: órganos y tejidos humanos.


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Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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01-Delitos de Peligro para la Vida e Integridad Personal







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Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 24 min
Calidad: Excelente
Tema: Delitos de Peligro para la Vida y la Integridad Personal
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Karina Martínez y Capitán del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rodrigo Castillo