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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCI-2) III.01.-De la Prescripción

20 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De la Prescripción (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
3 Parcial, clase 01

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De la Prescripción
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

La Prescripción

Art. 2231.- La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por la prescripción.

Prescripción Extintiva

No hace uso de su acción o derecho, dentro del tiempo que establece la ley.

Art. 2253.- La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.

Se cuenta este tiempo desde que la acción o derecho ha nacido.

Art. 2254.- Este tiempo es en general de diez años para las acciones ejecutivas y de veinte para las ordinarias.

Debe ser a petición de parte. Quien la tiene que alegar es el demandado.

Prescripción Adquisitiva

En el primer caso, hablamos de una prescripción adquisitiva. Modo de adquirir las cosas ajenas, por haberse poseído las mismas. Es un modo originario de adquirir el dominio u otros derechos reales, pues no requiere la manifestación de voluntad anterior al titular del derecho.

Art. 2237.- Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales.

Se ganan de la misma manera los otros derechos reales que no están especialmente exceptuados.

Requisitos necesarios para adquirir por prescripción: Que sean susceptibles de apropiación, que se hayan poseído con las condiciones legales (lapsos de tiempo que ha regulado el legislador para poder adquirir por prescripción).

Art. 2238.- La omisión de actos de mera facultad, y la mera tolerancia de actos de que no resulta gravamen, no confieren posesión, ni dan fundamento a prescripción alguna.

Así el que durante muchos años dejó de edificar en un terreno suyo, no por eso confiere a su vecino el derecho de impedirle que edifique.

Del mismo modo, el que tolera que el ganado de su colindante transite por sus tierras eriales o paste en ellas, no por eso se impone la servidumbre de no poder cercarlas para impedir el tránsito o pasto.

Se llaman actos de mera facultad los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.

Actos de Mera Facultad

Los que cada cual puede ejecutar en lo suyo, sin necesidad del consentimiento de otro.

Actos de Mera Tolerancia

Actos de los que resulta ningún gravamen, de permitir.

Art. 2239.- Si una cosa ha sido poseída sucesivamente y sin interrupción por dos o más personas, el tiempo del antecesor puede o no agregarse al tiempo del sucesor, según lo dispuesto en el artículo 756.

La posesión principiada por una persona difunta continúa en la herencia yacente, que se entiende poseer a nombre del heredero.

Agregación voluntaria de posesión.

Art. 2240.- Posesión no interrumpida es la que no ha sufrido ninguna interrupción natural o civil.

Art. 2241.- La interrupción es natural:

1º Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios, como cuando una heredad ha sido permanentemente inundada;

2º Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona.

La interrupción natural de la primera especie no produce otro efecto que el de descontarse su duración; pero la interrupción natural de la segunda especie hace perder todo el tiempo de la posesión anterior; a menos que se haya recobrado legalmente la posesión, conforme a lo dispuesto en el título "De las acciones posesorias", pues en tal caso no se entenderá haber habido interrupción para el desposeído.

1. Cuando sin haber pasado la posesión a otras manos, se ha hecho imposible el ejercicio de actos posesorios. El Tiempo anterior a esa posesión no se descuenta, cuando se vuelve a ejercer actos posesorios, se añade el tiempo sucesivo.

2. Cuando se ha perdido la posesión por haber entrado en ella otra persona. Se descuenta totalmente el tiempo anterior de la posesión.

Art. 2242.- Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa contra el poseedor.

Del propietario o poseedor que se crea con mayor derecho.

Sólo el que ha intentado este recurso podrá alegar la interrupción; y ni aun él en los casos siguientes:

1º Si la notificación de la demanda no ha sido hecha en forma legal;

2º Si el recurrente desistió expresamente de la demanda o cesó en la persecución por más de tres años;

Una de las formas anormales de terminar un proceso judicial es el desistimiento presentando un escrito ante el Juez que está conociendo del caso; o la deserción por más de tres años.

3º Si el demandado obtuvo sentencia de absolución.

En estos tres casos se entenderá no haber sido interrumpida la prescripción por la demanda.

Tampoco la interrumpe el juicio conciliatorio.


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De la Prescripción
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.

En todas las interrupciones naturales se descuenta su duración, agregandose el tiempo anterior

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De la Prescripción
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

Jurisprudencia que trata sobre la Prescripción Adquisitiva:

De la Prescripción Adquisitiva -Jurisprudencia de la CSJ


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De la Prescripción
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De la Prescripción.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 57 min
Calidad: Excelente
Tema: De la Prescripción
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Ruth Soriano

(DCI-2) II.03.-Requisitos de validez de la Tradición

03 octubre, 2007

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28/09/07 Requisitos de validez de la Tradición (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
2 Parcial, clase 03

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Requisitos de validez de la Tradición
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

El Error en la Tradición

Cuando hablamos del conocimiento, sabemos que para su formación hay una oferta y a la vez hay una aceptación. El consentimiento tiene que caracterizarse por ser libre, voluntario y espontáneo, es decir, debe estar exento de vicios. Los vicios que reconoce nuestro código civil son: El error, la fuerza y el dolo. De igual manera para que la tradición sea válida, tiene que estar exenta de vicios, por que hay dos manifestaciones de voluntad: un tradente y un aceptante, el tradente va a hacer la entrega material y jurídica del bien la facultad e intención de transferir el dominio (para tener la facultad se requiere que el derecho sea propio), y el aceptante tiene q tener la intención de aceptar el bien.

Requisitos de validez

Art. 656 (1).- Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación, etc.

1. Se requiere un título traslaticio de dominio. La aceptación de la tradición en los documentos se materializa con la firma de las partes.

2. Titularidad Dominical en el tradente. El tradente debe ser dueño o titular del derecho que transfiere y debe tener facultad para transferirlo. Esta tesis tiene plena acplicació0n en nuestro derecho positivo. Como la tradición es un medio para cumplir determinadas obligaciones, es decir, sirve de pago, se aplica al tradente el inciso 1° del artículo 1445 del Código Civil.

Art. 1445.- El pago en que se debe transferir la propiedad no es válido, sino en cuanto el que paga es dueño de la cosa pagada, o la paga con el consentimiento del dueño.

Por eso se exige que se tenga este derecho o facultad para hacerlo. Cuando en el título se crea una obligación de dar, el tradente obligatoriamente tiene que transferir el derecho, caso en el cual el pago hace las veces de tradición. Si no somos dueños de la cosa pagada el pago no vale, no hay tradición.

Art. 656 (2).- Se requiere además que el título sea válido respecto de la persona a quien se confiere.

Art. 657 (1).- Se requiere también para la validez de la tradición que no se padezca error en cuanto a la identidad de la especie que deba entregarse, o de la persona a quien se le hace la entrega, ni en cuanto al título.

3. Válido respecto de la persona a quien se confiere. Por que el error en la persona anula la tradición. Error en la persona. Este error en la tradición se refiere a la identidad física de la persona a quien se le hace la entrega. En materia de expresión del consentimiento es principio general que el error en la persona no lo vicia, a no ser que la consideración de esta persona sea la causa principal del contrato (intuito personae) Sin embargo tratándose de la tradición, no rige el mismo criterio. El Art. 651 (1) requiere para la validez de la tradición que no padezca de error en cuanto a la persona a quien se hace la entrega. Si del contraro o negocio jurídico nace una obligación de entregar, es obvio que su cumplimiento o pago debe hacerse al beneficiario de la entrega, esto es, el acreedor. Si este pago se hace a persona distinta, la tradición es nula. Si se yerra en el nombre solo, es válida la tradición. Error accidental o indiferente, no acarrea nulidad en la tradición.

4. Error en cuanto al bien que deba transferirse. El error en cuanto a la “identidad de la especie que deba entregarse” anula la tradición. Compro en un almacén un vestido de determinada marca, y me entregan un vestido de otra. Este error sobre la identidad de la cosa específica vicia el consentimiento. Nulidad absoluta.




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Actos Preparativos Punibles
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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03-Requisitos de validez de la Tradición







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Requisitos de validez de la Tradición
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-Requisitos de validez de la Tradición.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Excelente (Fijense bien... excelente!)
Tema: Sigamos entonces con: Requisitos de validez de la Tradición
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Ruth Soriano y Capitán del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rodrigo Castillo

(DCI-2) II.02.- La Tradición

26 septiembre, 2007

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21/09/07 La Tradición (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
2 Parcial, clase 02

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La Tradición
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02.- Clase + Base Legal

La Tradición

Modo de adquirir derivativo del derecho real de dominio, y no solo de éste, sino también de todos los demás derechos reales, así como de los derechos personales.

Art. 561.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

También debe agregarse la tradición de los derechos personales, de conformidad al Art. 672 C.

Art. 672.- La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga, la fecha de ésta, el traspaso del derecho al cesionario, designándolo por su nombre y apellido, y la firma del cedente, o la de su mandatario o representante legal.

La nota de que se habla en el inciso precedente puede reemplazarse por un instrumento separado en que se haga constar la cesión.

Si no hubiere título, la tradición del derecho se opera por el otorgamiento de un instrumento en que se consigne el contrato de cesión.

Críticas a la definición legal

a) La definición da a entender que por tradición solo se adquiere el dominio. El inciso 2° del mismo artículo admite que otros derechos reales pueden adquirirse del mismo modo, y no sólo se van a tradir los derechos reales, sino también los personales. Preceptúa el mencionado inciso: “Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”;

b) Por medio de la tradición se adquiere el dominio de los bienes, no de las cosas. Disposiciones legales donde se confunden las cosas con bienes, se entenderán bienes a los que están dentro del patrimonio de una persona y tienen valor económico o pecuniario, las cosas en sentido amplio no son susceptibles de tradición;

c) Crítica que en nuestra disposición legal no aplica: Cuando menciona la entrega, deja por fuera la tradición de los bienes inmuebles que se realiza por la inscripción del título en la correspondiente matrícula inmobiliaria. Sólo respecto a los bienes muebles, si es correcta la acepción entrega referida en la definición. En nuestro país no es así, la tradición se verifica no sólo con la entrega material, sino con la entrega jurídica que hace el dueño del bien al adquirente, no se requiere en el caso de los inmuebles que para que la tradición se lleve a cabo se tenga que inscribir el título correspondiente (venta, donación, permuta) en el registro de propiedad correspondiente, se realiza en el momento mismo del acto. La tradición implica la entrega material o real, y también una entrega jurídica, no se necesita el registro.

d) Para ser consecuentes con lo anterior, donde se dice “facultad e intención de transferir el dominio” debe decirse facultad e intención de transferir el derecho. La expresión transferir es correcta, puesto que dicho modo se realiza siempre por acto entre vivos. Entre el tradente y un adquirente. El tradente debe ser el dueño o titular del derecho que transfiere por que lo que le está transfiriendo es un derecho, ya que nadie puede dar a otro un derecho que no tiene, aunque es válido la venta de cosa ajena, para que la tradición valga, se necesita la ratificación del dueño. (Art. 1622 y 1623). Cuando hablamos en materia de sucesión por causa de muerte (acto jurídico), hablamos de transmisión, donde el hecho generador de esa sucesión es la muerte, quien se encarga de hacer la transmisión es la ley misma. Por eso cuando hablamos de sucesión en general, hablamos de una sucesión por acto entre vivos o una sucesión por causa de muerte. Cuando hablamos de tradición de la herencia (Art. 669), hablamos de un título universal, por que es todo un patrimonio de una persona fallecida.


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La Tradición
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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02-La Tradición







Estas preparado para el 2° Parcial de DCI-2?
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La Tradición
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-La Tradición.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 45 min
Calidad: Excelente
Tema: La Tradición
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Ruth Soriano

(DCI-2) NOTAS 1P

21 septiembre, 2007

(DCI-2) Derecho Civil 2
-NOTAS 1° PARCIAL-

Desde ayer que han publicado como pioneras, las notas de civil 2 con la Lic. Ruth Soriano. Estas han representado, por ser un grupo muy pequeño, pocas expectativas con respecto a los resultados.

De la cátedra de la Lic. Ruth Soriano tengo que hacer notar su dedicación, su compromiso a que todos nosotros entendamos y su respeto con referencia a las participaciones y dudas que le presentamos. La explicación se le entiende y su vocabulario sencillo sin necesidad de recurrir a tantos tecnicismos ayuda a que todos comprendamos el contenido del tema.

El horario y el programa va con el transcurso debido, la entrega de notas ha sido de lo mas puntual, la asistencia se ha tomado en cuenta siempre, etc., en fin hemos de agradecer la responsabilidad que hasta ahora la Lic. Ruth Soriano ha demostrado.

En lo personal, tengo que hacer el énfasis necesario, la materia de Derecho Civil me aburre enormemente. Se que los esfuerzos para que participemos y la explicación que hace la Lic., van encaminadas a que nos guste la materia, a mi no me termina de convencer. La interpolación entre doctrina y base legal es íntegra pero tiende a confundir bastante por las claras contradicciones, haciendo mas difícil el trabajo del catedrático y del estudiante. Admito que las observaciones que les acabo de plantear son mas abstractas y personalistas, cada quien debería tener una percepción de la misma.

•●๋•Notas•●๋•

Para ser primeras notas, los resultados están bastante aceptables. El reducido número de estudiantes que está en nuestro grupo de derecho civil 2 demuestra con estas notas que tiene la capacidad de aprobación al 100% si los que tienen poco promedio se esfuerzan para mejorar, claro está.
Tenemos de promedio grupal un 7.3, lo cual es arriba de la nota requerida para aprobar. Este relativamente alto promedio se debe en parte, a la evaluación que del parcial hace la Lic. Ruth Soriano, la cual no es tan estricta como lo fuera Detty por ejemplo; también influye el hecho antes mencionado, el poco número de estudiantes que conforman el grupo, y que la mayoría reconoce la importancia del estudio para obtener el resultado esperado. Los aplazados solamente son 4, representando un 28% del grupo. Además de ser pocos, las personas que han dejado este primer parcial no tienen notas tan malas que impidan levantarse en los siguientes parciales, lo cual ayudó de igual manera al promedio grupal. A continuación las notas y el clásico cuadro de honor que hace J&T estableciendo la calidad de Capitan a las personas que obtienen resultados sobresalientes.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Lic. Ruth Maria Eugenia González Soriano
Materia: Derecho Civil 2
Sección: 1 Grupo: 4
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 20-Sept-07

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Capitanes de la Sociedad de Almas


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[Consorcio de Capitanes]
1.- Hidalgo Alas, Diana Verónica y Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
9.7

2. Portillo Rodríguez, Oscar Alejandro
8.4

3. Mejía García, Elsy Maitee
8.2

[Consorcio de Capitanes]
4. Bonilla Solano, Wendy Leticia y Perez Cáceres, Mirna Ivette
8.0

5. Quintanilla Amaya, Jaime Mauricio
7.8

Recuerden que el parcial está íntegramente digitado con los 5 casos que se plantearon, para que hagan uso del mismo como lo estimen conveniente a continuación en el siguiente enlace:

01-Resolución 1° Parcial

(DCI-2) II.01.- Resolución de Parcial

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20/09/07 Resolución de Parcial (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
2 Parcial, clase 01

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Resolución de Parcial
-Clase-
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Este fue el Parcial al que nos sometimos para el primer período, lo dejo para que analicen su metodología de evaluación y estén mas preparados para los siguientes que pueda hacer:

1. El Señor Jaime Osegueda desea vender y ceder su derecho hereditario, que como hijo del señor David Osegueda le corresponde, pero este aún no ha fallecido, razón por la cual Jaime le pide su consentimiento a su padre para poder celebrar el referido contrato de compraventa y cesión de derecho. Don David no ve ningún inconveniente en darle su consentimiento a su hijo, pues piensa que de todos modos éste será su heredero cuando muera, por lo que se lo otorga mediante un documento privado. Cuando David ya tiene el consentimiento escrito de su padre, realiza la venta y cesión en documento privado. Cuando David ya tiene el consentimiento escrito de su padre, realiza la venta y cesión en documento privado, manifestando que está vendiendo una cosa futura, es decir, su derecho hereditario.
¿Es válido el referido contrato de compraventa? Sí. No. Explique por qué. Para su respuesta tome en cuenta que tipos de bienes puede identificar usted en este caso. Una vez que lo haya hecho, para que su respuesta sea completa, defina dicho bien o bienes.

2. Ana María Durán celebra un contrato de mutuo con Salvador Martínez, mediante el cual aquella le entrega a éste doce mil dólares, para que éste se los devuelva en un plazo de veinticuatro meses, a través del pago de veinticuatro cuotas mensuales de quinientos dólares cada una. Ana María le pide a Salvador como garantía del cumplimiento de su obligación, que éste hipoteque a su favor un terreno de naturaleza rústica que tiene en propiedad en Panchimalco. Esta hipoteca es inscrita en el Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro. Salvador cumple con sus cuotas mensuales de pago, por lo que en virtud de ello, le pude a Ana María la degravación parcial del inmueble mes a mes.
¿Es posible que Ana María Durán acceda a la petición de Salvador Martínez, de desgravar mes a mes el referido inmueble, a medida que vaya éste cancelando sus respectivas cuotas de pago? Si.No. Explique por que.
¿Qué clase de bienes y de derechos reales identifica usted en este caso? Al hacerlo, de una breve definición de los mismos.

3. Don Pedro Martínez Monterrosa dona un microbús de su propiedad a la compañía Las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, haciéndole la tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre dicho bien le corresponden, entregándoselo materialmente; por su parte, la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, manifiesta su agradecimiento por la donación hecha, por medio de su representante legal, Sor Lidia Cruz, y acepta la tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre mencionado bien le corresponden, recibiéndolo materialmente. En virtud de este caso planteado:
Identifique la fuente, el título, el modo y el derecho real adquirido
Explique ¿Qué es el título y qué es el modo?

4. Explique 4 diferencias que existen entre los derechos reales y personales, fundaméntelas con las disposiciones legales pertinentes.

5. De conformidad al Art. 568 del Código Civil, explique cuáles son los límites establecidos por la ley y por la voluntad del propietario para el derecho real de dominio.

(DCI-2) I.01-Introducción

07 agosto, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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26/07/07 Introducción (Grupo 12)
Lic. Ruth Soriano
1 Parcial, clase 01

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Introducción
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Catedrático: Ruth María Eugenia González Soriano

DCI-2: Bienes y Derechos Reales

Bibliografía Recomendada: “Bienes” –Luís Guillermo Velásquez Jaramillo-

Distinción entre cosas y bienes, entre derechos reales y personales, dominio y posesión.

Evaluación: Tareas 20% y Parcial 80%

Tarea: Clasificación de los bienes según la doctrina como también cómo los clasifica el código civil, hacer una comparación. Se desarrollará en el cuaderno y se preguntará sobre el tema. (09-08-07)

Persona: Ser susceptible de adquirir (Derechos Subjetivos) derechos y contraer obligaciones (Nexo jurídico que liga a dos o más personas en la que una parte llamada deudora se compromete a otra llamada acreedora a una prestación [dar, hacer, no hacer, prestar].

Las fuentes de las obligaciones: Según Roma, Contratos, cuasi-contratos, delitos y cuasi-delitos. Legislación actual: Art. 1308.- Las obligaciones nacen de los contratos, cuasicontratos, delitos o cuasidelitos, faltas y de la ley.

Compraventa: Un vendedor, Un comprador; Bilateral perfecto: Tanto vendedor como comprador tienen obligaciones recíprocas entre sí, desde el momento en que nace el contrato.

Vendedor: Hacer la entrega del bien, la tradición del dominio del bien. A través de un título traslaticio de dominio. Art. 1629.- El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o de la época prefijada en él.

Comprador: Art. 1627.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.

Las personas se las divide en naturales y jurídicas.

Art. 52.- Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.

Capacidad de las personas

Art. 1316.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario:

1° Que sea legalmente capaz;

2° Que consienta en dicho acto o declaración y su consentimiento no adolezca de vicio;

3° Que recaiga sobre un objeto lícito;

4° Que tenga una causa lícita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.

Capacidad de Goce y Capacidad de Ejercicio

La Capacidad de Goce la tienen todos, la capacidad de ejercicio las personas determinadas por la ley, carecen de capacidad de ejercicio por ejemplo, los menores de edad.

Las personas jurídicas actúan mediante su representante legal, tienen un impedimento absoluto.


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Introducción
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

1. ¿Qué es persona?

R/ Ser susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

2. ¿Qué tipo de contrato es la compraventa?

R/ Bilateral perfecto: Tanto vendedor como comprador tienen obligaciones recíprocas entre sí, desde el momento en que nace el contrato.

3. ¿Qué obligaciones son éstas?

R/ Vendedor: Hacer la entrega del bien, la tradición del dominio del bien. A través de un título traslaticio de dominio. Art. 1629.- El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o de la época prefijada en él.

Comprador: Art. 1627.- Las obligaciones del vendedor se reducen en general a dos, la entrega o tradición, y el saneamiento de la cosa vendida.

4. ¿Cómo se clasifican las personas?

R/ Art. 52.- Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición.

Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.

5. ¿Qué es capacidad legal?

R/ La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, y sin el ministerio o la autorización de otra.


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Introducción
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v. 1.02.
III.1.02. Anexos

El patrimonio es la posibilidad de adquirir bienes, muebles o inmuebles, que nace con la persona y muere con ella. Ese patrimonio está compuesto por una [Media:"gran bolsa imaginaria"] en donde se encuentran las pertenencias de una persona, ya sea física o jurídica. Tiene el derecho de administrarlo como mejor le parezca.

Una definición más teórica siendo también sencilla es: "El conjunto de bienes, derechos y obligaciones que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir sus fines."

Podemos decir que patrimonio, de una manera mas aplicable al área del derecho, se entiende por derechos y obligaciones transmisibles de una persona a otra. Estos pueden ser tanto bienes económicos como morales, los económicos son derechos y obligaciones, estos son transmisibles, y los morales son: la vida, el honor, la imagen, estos mueren con la persona misma.


En este sentido, el valor del patrimonio se halla sumando al valor de todos los bienes (muebles, inmuebles), el valor de todos los derechos (por ejemplo, el valor de lo que nos deben), y restando el valor de las obligaciones (por ejemplo, lo que debemos a otros), de manera que:

Bienes (B) + Derechos (D) - Obligaciones (O) = Patrimonio (P).

Esto da lugar a la siguiente igualdad;

B + D = P + O.

La parte izquierda de la igualdad se conoce como activo y por lo que:

activo = pasivo(O) + patrimonio (P).

Josserand lo define como un conjunto de valores pecuniarios positivos o negativos pertenecientes a una misma persona y que figuran unos en el activo y otros en el pasivo. Es decir, todos los derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, se incluye solamente aquellos de carácter patrimonial, ya que son apreciables en dinero. El activo se compone con derechos reales y derechos personales; en cambio el pasivo se conforma con obligaciones, es decir, el lado pasivo de los derechos personales. El lado pasivo de los derechos reales no se cuantifica.

Otra definición extraída de Encarta es la siguiente:

Patrimonio, designa el conjunto de bienes y derechos que componen el activo de una propiedad. Así se puede hablar de impuesto sobre el patrimonio, de modo que queda sujeto a tributación todo elemento de valor económico activo de la persona. Sin embargo, en sentido técnico jurídico han de comprenderse también en la noción de patrimonio todas las deudas que lo gravan, al igual que cualquier relación jurídica susceptible de tener repercusión económica. Sólo así se comprende que se pueda decir que ser heredero puede no resultar beneficioso, por ser más las deudas que los bienes que deja el causante a su muerte; o que para la valoración de una empresa sea preciso tener en cuenta bienes inmuebles, muebles, títulos valores, derechos intangibles, acciones, obligaciones y deudas, entre otros, y hasta incluso se valore el prestigio comercial o la clientela. Puede ocurrir que una vivienda sea un auténtico palacio, pero que se haya adquirido mediante un préstamo que está pendiente de pago en su integridad, lo que hace que el valor patrimonial de la casa sea bien escaso. En definitiva, por patrimonio se entiende el conjunto de relaciones económicas activas y pasivas atribuido a una persona física o jurídica, y que se encuentra al servicio de sus fines.

F. Wikipedia~

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Introducción
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente (se escucha, creanme)
Tema: Introducción
Feat: Ruth Soriano