J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

U still don't know about j&t ? click play:

Mostrando las entradas con la etiqueta tercer ciclo. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta tercer ciclo. Mostrar todas las entradas

DPC-1 (1-2) Dr. Gerardo Garay '07

12 noviembre, 2007

Derecho Procesal Civil
Dr. Gerardo Garay







1 PARCIAL

01 - Introducción
02 - De la Naturaleza y Clasificación de los Juicios
03 - De las personas que intervienen esencialmente en el Juicio: Del Actor y del Reo
04 - De la Jurisdicción y de los Jueces Competentes
05 - Titulos determinantes de la Competencia I
06 - Titulos determinantes de la Competencia II
07 - De los Escribanos y Secretarios de Actuación
08 - De los Abogados, Asesores y Procuradores I
09 - De los Abogados, Asesores y Procuradores II
10 - De los Abogados, Asesores y Procuradores III
NOTAS 1P

2 PARCIAL
01 - De las Acciones y Excepciones
02 - De las Excepciones Perentorias
03 - De las Excepciones Dilatorias
04 - Procedimiento para Alegar Excepciones
05 - De los Actos Previos a la Demanda I
06 - De los Actos Previos a la Demanda II
07 - De las Partes Principales del Juicio
08 - De los Actos de Comunicación I
09 - De los Actos de Comunicación II
10 - De la Prueba y su Término I
APUNTES SOBRE DERECHO PROCESAL CIVIL

3 PARCIAL
01 - De la Prueba por Instrumentos I
02 - De la Prueba por Instrumentos II

(DPC-1) III.02.-De la Prueba por Instrumentos II

03 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


De la Prueba por Instrumentos II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
3 Parcial, clase 02

-
De la Prueba por Instrumentos II
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

De la Prueba por Instrumentos II

Instrumento público o auténtico emanado de país extranjero

Art. 261.- Para que haga fe el instrumento público o auténtico, emanado de país extranjero, la firma que lo autoriza debe estar autenticada por el Jefe de la Misión Diplomática, Cónsul, Vice-Cónsul o Encargado de los Asuntos Consulares de la República, o en su defecto, por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, o por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que, por medio de acuerdo ejecutivo en el mismo ramo, haya sido autorizado de modo general para ello.

También harán fe los instrumentos auténticos emanados de país extranjero extendidos por medio de fotocopias, siempre que por razón puesta al reverso de las mismas se haga constar la fidelidad de tales fotocopias y que se han llenado las formalidades exigidas por la ley del país en donde se han extendido. Esta razón deberá ser firmada por el funcionario competente del país de donde proceden, y la firma de éste, autenticada de la manera prevenida en el inciso anterior[1].

Si los instrumentos a que se refiere el presente artículo estuvieren escritos en idioma extranjero, vertidos que sean al castellano por intérprete nombrado por Juez Competente, no hay necesidad de nueva versión para que obren en los demás tribunales de justicia, u otras oficinas gubernativas, y tampoco habrá necesidad de esta versión cuando los instrumentos hayan sido ya traducidos de acuerdo con la ley del país de donde proceden y la traducción esté debidamente autenticada.

Siempre que el Juez o Tribunal, o el Jefe de la Oficina gubernativa donde el instrumento o instrumentos vertidos en el extranjero, fueren presentados, creyeren conveniente una nueva versión, podrán de oficio acordarla, como también en el caso de solicitarlo persona interesada en ello; y esa nueva versión practicada en forma legal por juez competente, será la única que se tomará en cuenta.

Instrumentos Privados

Art. 262.- Son Instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio[2]. (259, 274, 275 Pr., 1573 C., 51, 53, 33 L. del Not.)

Según el Art. 262 Pr., son instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.

El Instrumento privado, reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por la Ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.



[1] Sobre las auténticas, si se quiere llevar una partida de nacimiento al extranjero, la certificación la firma el jefe del registro del estado familiar, luego al ministerio de relaciones exteriores.

[2] Art. 1572 Inc. 2. C.


-
ADe la Prueba por Instrumentos II
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.


Para que sea válido un Instrumento público o auténtico de país extranjero siempre debe estar autenticado


-
De la Prueba por Instrumentos II
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-de la Prueba por Instrumentos II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Buena
Tema: De la Prueba por Instrumentos II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPC-1) III.01- De la Prueba por Instrumentos I

02 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


De la Prueba por Instrumentos I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
3 Parcial, clase 01

-
De la Prueba por Instrumentos I
-Clase-
-


Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De la Prueba por Instrumentos

Instrumento, nos dice Eduardo Pallares, es todo lo que puede servir para averiguar la verdad. La palabra instrumento se deriva del vocablo “instruere” que significa instruir. Son, pues, instrumentos, dándole la acepción general, toda clase de prueba. En su acepción restringida, instrumento es sinónimo de documento.

Hugo Alsina explica que por documento se entiende toda clase de representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal. Son ejemplos de la primera los mojones o linderos de un predio, las marcas de fábrica que pueden consistir en una palabra o expresión o en una figura, v.gr: “Palmolive” que identifica un jabón; una “sirena”, que diferencia una sardina de otras. Los documentos literales son los destinados a crear o comprobar una relación jurídica y para los cuales se reserva exclusivamente el nombre de instrumentos o escrituras públicas.

Nuestra ley Positiva se ocupa únicamente de dar reglas especiales sobre la prueba literal, a la que el Código de Procedimientos Civiles llama “Prueba por Instrumentos” y, es obvio que al no hacer alusión a los documentos materiales, deja el acreditar su existencia por otros medios de los admitidos por la Ley, entre los cuales, por su naturaleza, están la inspección ocular y prueba pericial.

Art. 254.- Los instrumentos se dividen en públicos[1], auténticos y privados. (1570 (2) C., 2 L. de Not., 257 Pr.)

Los públicos son los elaborados por los notarios que están facultados por la ley para cartular, los auténticos son los emanados por las autoridades en el ejercicio de sus funciones y los privados son los elaborados por particulares o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.

Naturaleza de los Instrumentos

La naturaleza de los Instrumentos se debe estudiar desde tres puntos de vista:

1. Desde el punto de vista del sujeto de quien emana, su valor está en función de la autoridad de que el sujeto está investido y de ahí dice Carnelutti, la diferencia que separa la eficacia del llamado documento público del privado. Si emana de un notario y está incorporado a un protocolo tiene el valor de escritura pública que hace plena prueba. Si solo emana de las partes que lo otorgan, no tiene fuerza probatoria.

2. Desde el punto de vista del medio, el instrumento será destinado a facilitar a las partes y al Juez una representación permanente de los hechos que en él se hace constar, es decir, que sirve de medio para hacer conocer en una forma permanente hechos pasados. El instrumento sirve de prueba permanente de actos o contratos celebrados en el pasado, previendo las personas titulares u otorgantes de él, tener pruebas para casos de controversias futuras. A la prueba que aportan estos documentos se les llama, por las razones expresadas, prueba preconstituida, porque su preparación se efectúa antes de ser presentados en juicio. Ocurren por voluntad de las partes, como en un contrato de compraventa, o por mandato de Ley, como en una acta de venta en pública subasta.

3. Desde el punto de vista de su contenido, puede constituir en una declaración de verdad o en una declaración de voluntad. En el primer caso se limita a representar el estado de cosas y, en segundo, el instrumento atestigua la existencia de una voluntad destinada a modificar aquella verdad. El hecho de ser voluntaria significa que es dispositiva. Por voluntad dispositiva se entiende la facultad de poder crear, modificar o extinguir derechos.

[C.] Art. 1570.- Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.

Otorgado ante Notario o Juez cartulario e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.

Lo público o auténtico

Las palabras público o auténtico en sentido jurídico son sinónimas y así las toma el Art. 1570 del Código Civil, pero el de Procedimientos las trata separadamente, como se verá en el Art. 260 Pr.

El término auténtico proviene de la voz latina “autenticum”, la que a su vez se origina del griego “auténtico”, que significa: lo que tiene un autor cierto, lo mismo que una autoridad quie amerita que se le tenga confianza.

Art. 255.- Los instrumentos públicos deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la forma que la misma ley prescribe.

Cartas Legales = Escrituras Públicas.

El instrumento público debe llenar las solemnidades legales

El instrumento público debe estar revestido de las solemnidades que la Ley requiere para cada caso, las que resultan sacramentales que no pueden cambiarse por otras, con el fin de que sea auténtico y cálido ante la Ley, siendo la principal que el funcionario que la expide tenga la competencia necesaria conferida por la misma Ley. Por eso el Art. 1572 del Código Civil preceptúa que la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la Ley requiere de esa solemnidad. Son los contratos “ad solemnitatum” a que se refiere el Art. 1314 C.

[C.] Art. 1572.- La falta de Instrumento Público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a Instrumento Público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno.

Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado.

El instrumento privado no tiene valor probatorio en un juicio.

La competencia es un requisito esencial y depende del funcionario que actúe. A los notarios se la otorga la Corte Suprema de Justicia y la tiene en todo el territorio de la República.

[C.] Art. 1314.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.

Que es un funcionario público

Funcionario es el Órgano encargado de actuar los poderes públicos. El que desempeña una función del Estado, para lo cual la Ley lo reviste de fe pública y en lo relativo a los instrumentos, siempre que actúe dentro de su competencia y llenando las solemnidades que la misma Ley señala, les da la calidad de autenticidad.

Según el ramo en que le toque desenvolverse, puede estar revestido de fe pública administrativa, de fe pública judicial o de fe notarial.

Gozan de la primera desde el Presidente de la República, sus Secretarios de Estado o Ministros y en orden jerárquico descendiente hasta los Alcaldes Municipales y Auxiliares, dentro de su competencia real o territorial. No hay mayor autenticidad que la del Órgano Legislativo.

De la fe pública Judicial están revestidos todos los funcionarios Judiciales, desde el Presidente de la Corte Suprema, sus Magistrados, Magistrados de Segunda Instancia y Jueces de Primera Instancia y de Paz.

La fe pública notarial es la que gozan los Notarios y demás cartularios.

Confrontación de la escritura con su original

Art. 256.- Caso que, a petición de partes o de oficio[2], el Juez juzgue necesario confrontar el protocolo[3] o libro de transcripciones[4] con la escritura que se presenta de prueba, el Juez con su Secretario, previa citación de las partes y con señalamiento de lugar, día y hora, pasará al oficio del Notario a confrontarla, poniendo escrupulosamente el resultado de la confrontación. Lo mismo practicará por exhorto si la diligencia hubiere de evacuarse en otra jurisdicción; mas en circunstancias particulares en que las Cámaras de Justicia crean indispensable para fallar con acierto, la inspección ocular del protocolo y confrontación con la escritura, proveerán la presentación de dicho protocolo o libro de transcripciones, con las precauciones debidas para evitar su extravío o alteración. (28, 4 L. de Not., 63 Aranc. Jud., 273, 276, 1299 Pr.)


[1] 1570 (1) C. Concepto de Escritura Pública

2 L. de Not. Clases de Instrumentoa Públicos

[2] Excepción cuando se puede ejercer una providencia de oficio

[3] 28 L. de Not. No podrá presentarse en juicio…

[4] “Libro de Transcripciones” antes existía pero fue suprimido en la Ley del Notariado, en lugar de eso se presenta el testimonio en la sección del notariado.


-
De la Prueba por Instrumentos I
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.

El notario es un funcionario público, el cual autoriza Instrumentos Públicos


-
De la Prueba por Instrumentos I
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De la Prueba por Instrumentos I.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Buena
Tema: De la Prueba por Instrumentos I
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPC-1) II.- Apuntes sobre Derecho Procesal Civil

16 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


Apuntes sobre Derecho Procesal Civil (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial

-
Apuntes sobre Derecho Procesal Civil
-Clase-
-

Considerando que varias personas me han pedido los temas de los Apuntes sobre Derecho Procesal Civil que vendrá en este 2ndo parcial, he encontrado una mejor manera de distribuirlas a todo el que esté interesado de una manera mucho mas fácil y económica. Al hacer click en el siguiente enlace, podrán bajarse para su uso personal las 74 páginas del antes mencionado libro escaneadas en formato .jpg, podrán asimismo leerlas desde sus pc's o imprimirlas. Estas páginas han sido seleccionadas para abarcar solamente los temas que nos ha pedido el Dr. Garay para prepararnos para este 2ndo parcial, el libro consta de 245 páginas.

De este servicio que presta el blog J&T, puede hacer el uso que estime conveniente cualquier estudiante y compañero de Derecho Procesal Civil, sin ninguna discriminación, en efecto: verán que no es necesario llevarse conmigo ni compartir mis mismas ideas para utilizar el blog en su totalidad, les recuerdo que de igual manera están disponibles las clases en el menú de materias, con sus clases, relaciones, base legal, cuestionarios, anexos y la clase grabada en formato .Mp3.

Hago énfasis en la igualdad que establezco, pues a contrario censu Josué Valencia, ha sido muy discriminatorio en el sentido en que, si alguien no comparte su ideología, el considera que esa persona no será exitoso en la vida y merece marginación. Los resultados hablan por si mismos, y yo afirmo que cualquiera que no comparte mis ideas pero existe respeto mutuo, se ha ganado mi amistad y apoyo incondicional.

Apuntes de Derecho Procesal Civil.rar

El archivo está comprimido en formato .rar, pueden bajarse el programa para descomprimirlo en el siguiente enlace: WinRar.exe

(DPC-1) II.10.- De la Prueba y su Término I

15 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


De la Prueba en General y su Término I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, Clase 10

-
De la Prueba y su Término I
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De las pruebas en general y su término

Clasificación de la Prueba:

a) Prueba preconstituida y Prueba constituida en juicio

b) Prueba directa e indirecta (Cuando se prueban otros hechos de los cuales se produce los que dieron origen al pleito)

c) Prueba Plena y Semiplena

Art. 235.- Prueba es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho controvertido.

Art. 236.- La prueba es plena o semiplena. Plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia, y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir.

Art. 237.- La obligación de producir pruebas corresponde al actor, si no probase, será absuelto el reo; mas si éste opusiere alguna excepción, tiene la obligación de probarla. C. 1569

Art. 238.- El que niega no tiene obligación de probar, a no ser que la negativa contenga afirmación y esté contra ella la presunción

Art. 239.- El que apoye su derecho en leyes extranjeras, debe comprobar su existencia en forma auténtica.

Art. 240.- Las pruebas deben ser pertinentes, ciñéndose al asunto de que se trata, ya en lo principal, ya en los incidentes, ya en las circunstancias importantes.


-
De la Prueba y su Término I
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)








J&T BlogSpot
10.- De la Prueba y su Término







Crees ser capaz de dominar este tema?
Yes!
No
Let's Find Out!






-
De la Prueba y su Término
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Pues a esta clase no vine n_n' jeje. Me había atrasado en la tesis que debía entregar en derecho constitucional 2, se que no es una excusa para faltar a clases, q debo saber organizar mi tiempo, etc., etc., así que preocuraré que no vuelva a pasar.

(DPC-1) II.09.- De los Actos de Comunicación II

11 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________

De los Actos de Comunicación II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 09

-
De los Actos de Comunicación II
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Art. 211.- Si la parte citada o emplazada tiene su domicilio a distancia de cuatro leguas, se le dará el término de tres días para su comparecencia; si residiere a mayor distancia, a más de estos tres días, se concederá otro por cada seis leguas de exceso. Esta es la base que la ley fija para la prórroga de los términos por razón de las distancias, en todos los casos en que ella no mande otra cosa expresamente; por un residuo de más de tres leguas se dará un día más; y si el residuo fuere de menos de tres leguas, no se concederá por él ningún otro día de término.

Si el emplazamiento fuere para contestar la demanda, se dará además al emplazado el término que la ley señala para la contestación.

Art. 212.- El día de la notificación no se contará en el término fijado para los emplazamientos, ni para las apelaciones y demás recursos y diligencias judiciales; pero sí se contará en el término fijado el de la comparecencia.

Art. 213.- El Estado, cuando se trate de sus bienes y derechos, será representado por el Fiscal de Hacienda o el que haga sus veces o por la persona a quien éste, en virtud de autorización del Ministerio respectivo, confiera poder, en el que se insertará el acuerdo que así lo disponga; las iglesias, por sus respectivos párrocos o por los promotores fiscales, y las demás personas jurídicas por sus representantes legales[R1] .

Los administradores de Rentas[1] en las cabeceras de departamento y los receptores en las demás poblaciones, serán los representantes del Fisco en todo juicio civil y criminal en que tenga interés la Hacienda Pública. En la capital también lo será el Administrador de Rentas solamente en los casos de enfermedad o impedimento del Fiscal de Hacienda. (Art. 41 C.)

Art. 214.- Todo emplazamiento y citación en los juicios verbales[2], se hará de la manera prevenida para los juicios escritos[R2] . (Art. 207, 208 Pr.)

Art. 215.- En las citaciones para prueba testimonial se manifestará a la parte contraria el interrogatorio o el escrito que lo contenga, y puede pedir copia para hacer las repregruntas que estime convenientes.[3]

Art. 216.- Si se hubiere de emplazar a muchos [R3] como vendedores, fiadores de evicción o por otro motivo semejante, no habrá más que un solo término para todos, que será arreglado según la distancia del lugar en que se hallare el más remoto.[4] (1200 C.; 926, 938, 913, 1289 Pr.)

Art. 217.- El citado o emplazado tiene obligación de comparecer [R4] o constituir procurador, en el término del emplazamiento o citación.[5] (Art. 530, 531, 265 (1), 385 (1), 569 Pr.)

Art. 218.- Siempre que las partes tengan procuradores constituidos, las citaciones se entenderán con ellos.[6]

Art. 219.- El emplazamiento se hará al demandado en persona si tuviere la libre administración de sus bienes y en caso contrario con su representante legal; pero si aquél o éste estuvieren ausentes de la República, o si se ignorase su paradero, se emplazará a su Procurador, si tuviere poder bastante. A falta de Apoderado, se procederá como se dispone el Artículo 141 de este Código.

Art. 220.- Las notificaciones de las providencias judiciales que no ordenen emplazamiento o citación se harán en el tribunal, los días martes y viernes, posteriores a aquél en que han sido dictadas, mediante edicto que se fijará en el tablero de la oficina respectiva por doce horas, pasadas las cuales se tendrá por hecha la notificación. Si el día en que deba de hacerse la notificación fuere feriado, la diligencia se practicará el día siguiente hábil.[7]

De todo edicto se agregará una copia en el juicio y se levantará acta de la diligencia practicada.

Cuando se trate de: la primera notificación a la otra parte que deba intervenir en diligencias previas, o de jurisdicción voluntaria; la declaratoria de rebeldía; el auto de apertura a pruebas; la sentencia definitiva; y, en todo caso, al Ministerio Público y cuando la ley lo disponga, las notificaciones se harán leyendo a la parte la providencia del Juez; y si no se encontrare, se le dejará una esquela con alguna de las personas y de la manera expresada en el artículo 210. Si la parte no tiene casa o no la hubiere designado, conforme se previene en el artículo 1276, las notificaciones y citaciones se harán por edicto en la forma prescrita en los incisos primero y segundo de este artículo. (Art. 11 Cn.; 195 Pr.)

Art. 221.- La falta de citación, emplazamiento y notificaciones para los actos que la ley los requiere expresamente, produce nulidad respecto de la parte que no ha sido citada, emplazada o notificada.[8] (Art. 1248 Pr.)

Sin embargo, cuando la parte que debió ser citada, emplazada o notificada asiste al acto, comparece al llamamiento o se muestra por escrito sabedora de la providencia, sin alegar la nulidad, se tendrá ésta por subsanada. (Art. 1126, 1117, 1131, 242, 241 Pr.)



[1] No existe

[2] Juzgados de Paz

[3] Ya está regulado en el Art. 195 Pr.

[4] Término común, Desde que se notifica al último empieza el plazo

[5] Se puede constituir procurador o actuar solamente con firma de abogado director

[6] Emplazamiento en persona, demás providencias con procurador)

[7] Prevenciones del Art. 193 Pr.

[8] Efecto jurídico de la falta de citación, notificación y emplazamiento (Art. 1248 Pr.)


[R1]546 C.

[R2]207, 208 Pr.

[R3]1200 C.; 926, 938, 1289 Pr.

[R4]530, 265 (1), 385 (1)



-
De los Actos de Comunicación II
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)







J&T BlogSpot
09-De los Actos de Comunicación II







Crees ser capaz de dominar este tema?
Yes!
No
Let's Find Out!






-
De los Actos de Comunicación II
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


09-De los Actos de Comunicación II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 21 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Actos de Comunicación II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPC-1) II.08.- De los Actos de Comunicación I

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot


__________________________________
_______________________________


De los Actos de Comunicación I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 08

-
De los Actos de Comunicación I
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Art. 199.- Cuando se haya demandado la posesión[R1] , puede el actor, en cualquier estado del juicio, entablar la demanda de propiedad[R2] ; pero no al contrario. (Art. 568, 745 C.; 654 Pr.)

Art. 200.- Si dos o más personas demandan a un tercero, pidiendo el uno la posesión y el otro la propiedad de una misma cosa, debe ventilarse antes la demanda sobre posesión.

Art. 201.- Después de contestada la demanda [R3] no puede variarse ni modificarse bajo concepto alguno. (Art. 222, 608 Pr.)

Art. 202.- La demanda puede ir acompañada de documentos o sin ellos, según se dirá cuando se hable de la prueba instrumental y de los trámites del juicio civil ordinario. En el primer caso es necesario mencionarlo, y en el segundo referir el hecho ofreciendo probarlo; y en todo caso se citará la ley en que se funda.

En los juicios ejecutivos debe presentarse la prueba al momento de entablar la demanda.

Principio de Acceso a la Justicia

Art. 203.- Los Jueces pueden suplir las omisiones de los demandantes y también de los demandados si pertenecen al derecho[R4] , sin embargo, los Jueces no pueden suplir de oficio el medio que resulta de la prescripción, la cual se deja a la conciencia del litigante, ni las omisiones de hecho. Se exceptúa el caso del artículo 591, número 1°. (De derecho, citar el artículo, la base legal; medio que resulta de la prescripción: no puede alegar la excepción de oficio se deja a la consciencia del litigante; las omisiones de hecho constituyen la base de la demanda)

Actos de Comunicación

De la Citación, del Emplazamiento y de la Notificación

La Instancia inicia al momento de presentar la demanda

Emplazamiento, primera diligencia que se practica por el tribunal, con el emplazamiento se traba la litis.

Actos de comunicación: Medios que tiene el tribunal para comunicarse con las partes.

Hay dos clases de emplazamiento: El emplazamiento en los juicios ordinarios (se tiene 6 días para contestar la demanda) el emplazamiento en los juicios sumarios (se tiene 3 días para contestar la demanda) 1° Clase de emplazamiento, para contestar la demanda; la otra clase de emplazamiento, para concurrir a la cámara de 2nda Instancia, en caso que se de la apelación (se tiene 3 días para contestarla, para manifestar la defensa, que nos hace el Juez de 1° Instancia)

Citación: Medio que tiene el tribunal para comunicarse con las partes para que concurran a la práctica de una diligencia judicial. (Ejemplos: para que las partes se presenten el día y la hora en que se va a hacer una inspección por el Juez; cuando se va a presentar testigos; cuando se a citado para absolver las posiciones.

Notificación: Para hacerle saber a las partes lo resuelto en un juicio

Art. 204.- Citación es la orden del Juez comunicada a alguno para que intervenga o asista a algún acto judicial. (Presenciar inspección, testigos) (Art. 385, 265 (1) Pr.)

Art. 205.- Emplazamiento es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que comparezca a manifestar su defensa. (Se llama emplazamiento por que se está dando un plazo para comparecer a defender su causa)

Art. 206.- Notificación es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez. (A la parte actora y a la parte demandada hacerles saber a las partes lo que el Juez ha resuelto)

Art. 207.- La citación y el emplazamiento en los juicios escritos, se harán por el Secretario. (Secretario notificador del juzgado) Si el Juicio se siguiere ante la Corte o ante alguna de las Cámaras, se harán por el Oficial Mayor, (así se le llama al secretario notificador en la cámara o en la Corte) fuera de oficina, y si se trata de juicios verbales, por medio de un portero u otro dependiente del juzgado o tribunal respectivo.


[R1]745 C.

[R2]568 C.

[R3]222, 608 Pr.

[R4]1323 C.



-
De los Actos de Comunicación I
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:
(Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)







J&T BlogSpot Trivia
08-De los Actos de Comunicación I







Crees ser capaz de dominar este tema?
Yes!
No
Let's Find Out!






-
De los Actos de Comunicación I
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


08-De los Actos de Comunicación I.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 22 min.
Calidad: Excelente
Tema: De los Actos de Comunicación I
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay