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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPE-1) NOTAS

23 junio, 2007

(DPE-1) Derecho Penal 1
-NOTAS FINALES-

Ya pasaron dos días desde que las notas de Derecho Penal 1 con la Lic. Karla Murcia, grupo 1-2 están publicadas en cartelera. Por lo mismo tienen hasta el lunes para pedir revisión, aunque dudo que alguien pida revisión.

¿Acaso es necesario decir algo de la cátedra de la Lic. Karla Murcia? Por lo menos a mi criterio todos los contenidos de la materia los impartió excelente. El temario se completó en su totalidad. La manera de cómo explicaba es digno de mencionar, ya que todo se daba a entender fácilmente por su método de enseñanza, el cual llevaba cierta secuencia y no iba artículo por artículo, sino que daba su ponencia magistral y daba fundamento a sus argumentos através de la base legal.

Las dudas las solventaba todas cuando se le pedía, y las explicaba de tal manera que no seguía al siguiente tema hasta que todos entendieran. ¿Alguna duda? preguntaba siempre. Incluso los que han estado siguiendo las actualizaciones de J&T recordarán que yo le di una hoja de preguntas y ella las contestó todas, quedando yo satisfecho.
Daba ejemplos de la realidad nacional que hacía mucho más interesante su materia, (que de por sí ya lo es). Su postura y su amplitud de voz eran las adecuadas para que todo el grupo prestara la atención debida.
"¿Y su código Mariano?" Realmente tengo pocos comentarios negativos, talvez uno sea, que empezaba a explicar un tema, y luego se pasaba a otro, como lo sucedido con las Penas. Su asistencia fue excelente a lo mucho que faltó en todo el ciclo fueron 2 veces. Las notas las entregó a tiempo. En conclusión ha sido una de las catedráticas mas responsables e íntegras que hemos tenido.

•●๋•Notas•●๋•

Según veo este es un síntoma del "síndrome de tercer ciclo", en Derecho Penal 1 al igual que Derecho Civil 1 no hay ni un tan solo reprobado, tenemos un 100% de aprobación exceptuando la única persona que decidió desertar. Es importante agregar que los parciales de la Lic. Karla Murcia eran muy fáciles, y añadiendo la facilidad de comprensión para con su cátedra era de esperarse este tipo de resultados.
Claro, por ello no hay que restarle mérito a las personas que tienen un buen promedio, de igual manera agregamos los 5 Capitanes de la Sociedad de Almas que tienden a ser los mismos una y otra vez. Felicidades a todo el grupo ya que nos merecemos este nuevo logro.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Karla Murcia Regina Murcia Carrillos
Materia: Derecho Penal 1
Sección: 1 Grupo: 2
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 21-Jun-07



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Antes de seguir quiero agregar algo de vital importancia. Alguien me ha dicho que el esfuerzo no vale nada cuando eres diferente a los demás, alguien de este grupo me ha reiterado con firmeza que realmente la capacidad de una persona se mide en qué tanto es igual a los demás, qué tanto es esa persona adaptada y no partícipe de la sociedad. Yo he decidido ser un partícipe de la sociedad no un adaptado y ser fiel conmigo mismo en todo momento, luchar por lo que quiero y navegar contracorriente para alcanzar mis metas.

Según como yo lo veo, una persona vale lo mismo que los demás, sea como sea, todos somos hijos de Dios y merecemos todos respeto, unos con otros. Que ya no nos alejen las diferencias y que las semejanzas sirvan para acercarnos, puesto que tienden a ser más. Según como yo lo veo, la capacidad de una persona si es diferente una de otra, pero difiere siempre y cuando una persona se aferre a sus sueños y la otra se desvie a otras cosas sin importancia (tales como las apariencias, adaptarse, etc.) y no por sus elecciones personales.

Cada noche que me he desvelado para obtener la nota que he logrado, ha sido por que yo me respeto y quiero ser un ejemplo vivo de que cuando una persona lo quiere, lo puede, a pesar de los obstáculos y los límites que una persona o toda la sociedad le impongan, quiero demostrarle no solo a esta persona con un mediocre 7.55 de nota global, sino a todos, que persigan y que logren alcanzar su éxito, si, éxito, una palabra vacía que cada uno la tiene que llenar como le parezca, como le haga sentirse satisfecho, siempre y cuando respetemos y convivamos como personas iguales que somos. No quiero que me vean como un rival, sino como un buen compañero del cual siempre recibirán sinceridad y ayuda. Caminemos todos juntos, colaborando unos con otros para lograr lo que tanto queremos, para lograr la felicidad. Felicidades a todos, nos veremos en Derecho Penal 2. Jeje... ahhh discursillo este... en una nueva entrada les explico lo que sucedió con esta persona.

Capitanes de la Sociedad de Almas


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1.- Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
9.19

2.- García Morán, Fernando David
9.17

3.- Díaz Quintanilla, Cornelio de Jesús
8.82

4.- Hidalgo Alas, Diana Verónica
8.81

5.- Melara del Cid, Sandra Georgina
8.76

Recuerden que también en la sección Tales tenemos el -Healing Vision (Karla Murcia Mix) para todo el que quiera recordarse del excluyente de responsabilidad penal numeral 3 n_n!


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07 (DPE-1) De la Adecuación de las Penas

04 junio, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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Adecuación de las Penas (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 07

-
Adecuación de las Penas
-Clase-
-


Pena Imponible e Individualización
Art. 62.-
Son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa. Las faltas sólo serán sancionadas si son consumadas.
El juez fijará la medida de la pena que se debe imponerse, sin pasar de los límites mínimo y máximo establecidos por la ley para cada delito y, al dictar sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad.
En los casos expresamente previstos en este Código, podrán excederse los límites de la pena fijada por la ley para cada delito. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley determina.

Determinación de la Pena
Art. 63.-
La pena no podrá exceder el desvalor que corresponda al hecho realizado por el autor y será proporcional a su culpabilidad. Para la determinación de la pena, en cada caso, se tendrá especialmente en cuenta:
1) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados;
2) La calidad de los motivos que la impulsaron al hecho;
3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho;
4) Las circunstancias que rodearon al hecho, y en especial, las económicas, sociales y culturales del autor; y,
5) Las circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere como elementos del delito o como circunstancias especiales.

Penalidad de los Cómplices
Art. 64.- La pena del cómplice en el caso del numeral 1) del artículo 36 de este Código, se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y las dos terceras partes del máximo de la misma pena y en caso del numeral 2) del mismo artículo, se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y la mitad del máximo de la misma, pero en ningún caso excederá de las dos terceras partes de la pena que se imponga al autor.

Penalidad de los autores, coautores, autores mediatos e instigadores
Art. 65.-
A los autores, coautores, autores mediatos e instigadores de un delito o falta se les impondrá la pena que para cada caso se halle señalada en la ley.

De 10 a 20 años para homicidio simple, entonces para el cómplice necesario quedaría de 10 a 13 años y 4 meses, y para el cómplice no necesario de 10 tomando en cuenta no pasar de las 2/3 partes de la pena que se imponga al autor.

Penalidad de la tentativa
Art. 68.- La pena en los casos de tentativa se fijará entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la pena señalada al delito consumado.

Penalidad del Concurso Ideal
Art. 70.-
En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte.
Si los delitos concurrentes tuvieren determinado en la ley el mismo máximo de pena, el tribunal determinará el delito que a su juicio merezca mayor pena y la aumentará hasta una tercera parte de la misma.
Las reglas anteriores no tendrán aplicación, si le resultare más favorable al reo la imposición de todas las penas correspondientes a los delitos concurrentes, de conformidad a la determinación que haga de las mismas.


Penalidad del Concurso Real
Art. 71.-
En caso de concurso real de delitos se impondrá al culpable todas las penas correspondientes a los delitos que haya cometido, a fin de que las cumpla sucesivamente por el orden de su respectiva gravedad, comenzando por la pena mayor, pero el conjunto de las penas impuestas, en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años.

Penalidad del Delito Continuado
Art. 72.- En caso de delito continuado se sancionará al culpable por un único delito, con el máximo de la pena prevista para éste.

Penalidad del Delito Masa
Art. 73.- En caso de delito masa se impondrá al culpable el doble del máximo de la pena prevista para la defraudación; excepto cuando siendo posible aplicar las reglas del concurso de delitos o del delito continuado, resulte una pena mayor, pues en este caso se impondrá esta última.

Formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad

- Reemplazo de la Pena (6 meses a 1 año)
- Suspensión condicional de la ejecución de la pena
- Suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena
- Suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena
- La libertad condicional
- La libertad condicional anticipada

(...)

-
De la Adecuación de las Penas
-Cuestionarios-
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1. ¿Cuáles serán las reglas que se seguirán para imponer la pena?
R/ Son punibles los delitos consumados y en grado de tentativa. Las faltas sólo serán sancionadas si son consumadas.
El juez fijará la medida de la pena que se debe imponerse, sin pasar de los límites mínimo y máximo establecidos por la ley para cada delito y, al dictar sentencia razonará los motivos que justifican la medida de la sanción impuesta, so pena de incurrir en responsabilidad.
En los casos expresamente previstos en este Código, podrán excederse los límites de la pena fijada por la ley para cada delito. En ningún caso podrá sobrepasar el máximo de la pena de prisión que la ley determina.

2. ¿Qué aspectos se tomarán en cuenta para la determinación de la pena?
1) La extensión del daño y del peligro efectivo provocados;
2) La calidad de los motivos que la impulsaron al hecho;
3) La mayor o menor comprensión del carácter ilícito del hecho;
4) Las circunstancias que rodearon al hecho, y en especial, las económicas, sociales y culturales del autor; y,
5) Las circunstancias atenuantes o agravantes, cuando la ley no las considere como elementos del delito o como circunstancias especiales.

3. ¿Cómo será la penalidad para los cómplices necesarios?
R/ se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y las dos terceras partes del máximo de la misma pena

4. ¿Cómo será la penalidad para los cómplices no necesarios?
R/ se fijará entre el mínimo legal que corresponde al delito y la mitad del máximo de la misma, pero en ningún caso excederá de las dos terceras partes de la pena que se imponga al autor.

5. ¿Cómo será la pena para los autores, coautores, autores mediatos e instigadores?
R/ A los autores, coautores, autores mediatos e instigadores de un delito o falta se les impondrá la pena que para cada caso se halle señalada en la ley.

6. ¿Cómo será la pena para los delitos imperfectos o tentados?
R/ La pena en los casos de tentativa se fijará entre la mitad del mínimo y la mitad del máximo de la pena señalada al delito consumado.

7. ¿Cómo será la pena en caso de concurso ideal de delitos?
R/ En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte.
Si los delitos concurrentes tuvieren determinado en la ley el mismo máximo de pena, el tribunal determinará el delito que a su juicio merezca mayor pena y la aumentará hasta una tercera parte de la misma.
Las reglas anteriores no tendrán aplicación, si le resultare más favorable al reo la imposición de todas las penas correspondientes a los delitos concurrentes, de conformidad a la determinación que haga de las mismas.

8. ¿Cómo será la pena en caso de concurso real de delitos?
R/ En caso de concurso real de delitos se impondrá al culpable todas las penas correspondientes a los delitos que haya cometido, a fin de que las cumpla sucesivamente por el orden de su respectiva gravedad, comenzando por la pena mayor, pero el conjunto de las penas impuestas, en ningún caso podrá exceder de setenta y cinco años.

9. ¿Cómo será la pena en caso de delito continuado?
R/ En caso de delito continuado se sancionará al culpable por un único delito, con el máximo de la pena prevista para éste.

10. ¿Cómo será la pena en caso de delito masa?
R/ En caso de delito masa se impondrá al culpable el doble del máximo de la pena prevista para la defraudación; excepto cuando siendo posible aplicar las reglas del concurso de delitos o del delito continuado, resulte una pena mayor, pues en este caso se impondrá esta última.

11. ¿Cuáles son las formas sustitutivas de la ejecución de las penas de libertad?

- Reemplazo de la Pena (6 meses a 1 año)
- Suspensión condicional de la ejecución de la pena
- Suspensión condicional extraordinaria de la ejecución de la pena
- Suspensión extraordinaria de la ejecución de la pena
- La libertad condicional
- La libertad condicional anticipada

(...)

-
De la Adecuación de las Penas
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-De la Adecuación de las Penas



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De la Adecuación de las Penas
Feat: Karla Murcia

06 (DPE-1) De las Penas sus Clases y Efectos

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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De las Penas sus Clases y Efectos (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 06

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De las Penas sus Clases y Efectos
-Clase-
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Penas Principales
2) La pena de arresto de fin de semana, cuya duración será entre cuatro y ciento cincuenta fines de semana.

Arresto de fin de semana
Art. 49.-
La pena de arresto de fin de semana consiste en una limitación a la libertad ambulatoria por períodos correspondientes a los fines de semana.
Esta pena se cumplirá, por regla general los sábados y domingos, en establecimientos diferentes a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.
Si el condenado incurriere en tres ausencias no justificadas, el juez de vigilancia correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, dos días de privación de libertad por cada fin de semana. De igual manera procederá el juez cuando la pena de arresto de fin de semana se hubiere impuesto como pena principal.


Características:
La pena se cumplirá únicamente los sábados y domingos; lugar diferente al centro penal.

Del arresto de fin de semana (Ley Penitenciaria)
Art. 59.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana, señalando el local, días y horas en que deberá cumplirse la pena.
El inicio de la ejecución se computará a partir de la primera comparecencia del condenado al establecimiento organizado para ese fin.

Penas Principales
3) La pena de arresto domiciliario, cuya duración será de uno a treinta días.

Arresto de fin de semana
Art. 50.- El arresto domiciliario obliga al condenado a permanecer en su residencia y a no salir de la misma, sin justa causa, por el tiempo de su duración.
En caso de incumplimiento del condenado, el juez de vigilancia correspondiente ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste.

Excepcionalmente, esta pena podrá cumplirse en el lugar que el juez de vigilancia correspondiente determine.

El arresto domiciliario puede verse como medida cautelar es decir una medida que sustituye la detención provisional.

Medidas Sustitutivas de la Detención Provisional (Código Procesal Penal)
Art. 295.- Cuando fuere procedente sustituir la detención provisional por otra menos gravosa para el imputado el juez o el tribunal competente, de oficio, o a petición de parte, podrá imponerle, en lugar de aquella, alguna de las medidas siguientes:
1) El arresto domiciliario en su propia residencia sin vigilancia alguna o en custodia de otra persona;
2) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, quien informará periódicamente al juez;
3) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe;
4) La prohibición de salir del país, de la localidad en la cual resida o del ámbito territorial que fije el juez;
5) La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar determinados lugares;
6) La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa; y,
7) La prestación de una caución económica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca, entrega de bienes, o la fianza de una o más personas idóneas.
El juez podrá imponer una sola de estas medidas o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y ordenará las medidas y las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento. En ningún caso se impondrán o ejecutarán estas medidas desnaturalizando su finalidad, de tal manera que su cumplimiento sea imposible; en especial, no se impondrá una caución económica cuando el estado de pobreza o la carencia de medios del imputado hagan imposible la prestación de la caución.
Se prescindirá también de toda medida cautelar, cuando el delito tuviere pena de prisión cuyo límite sea igual o inferior a tres años y por las circunstancias del caso, el juez considere que el juramento del imputado de someterse al procedimiento, basta para garantizar su presencia.


Arresto Domiciliario (Ley Penitenciaria)
Art. 62.- Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario.
El inicio de le ejecución se computará a partir del primer día de permanencia del condenado en su residencia, sin salir injustificadamente de la misma.
Si el condenado incumple, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste.
Excepcionalmente esta pena podrá cumplirse en el lugar que determine el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena.
Para garantizar el cumplimiento de esta pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena será auxiliado por la Policía Nacional Civil.

Caso especial (Ley Penitenciaria)
Art. 63.- En caso que el arresto domiciliario fuere impuesto, de acuerdo al Código Procesal Penal, como sustitutivo de la detención provisional, será competente para su control el juez de la causa.

Penas Principales
4) La pena de multa, cuyo importe se cuantificará en días multa y será de cinco a trescientos sesenta días multa;

Multa y su cuantificación
Art. 51.- Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa. El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario.

- Capacidad de pago, se basa en el menor salario mínimo del país vigente al tiempo de la sentencia.

Menor salario mínimo de El Salvador, dada por el Ministerio del Trabajo: $67.98

Ejemplo de pena de multa:

Posesión y Tenencia (Ley reguladora de las actividades relativas a las drogas)
Art. 34.- El que sin autorización legal posea o tenga semillas, hojas, florescencias, plantas o parte de ellas, o drogas ilícitas en cantidades mayores de dos gramos, a las que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de uno a tres años y multa de cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Tiene dos penas principales:
1) Pena de prisión: de uno a tres años
2) Pena de multa: cinco a mil salarios mínimos mensuales urbanos vigentes.

Día multa
Mínimo: tercera parte del menor salario mínimo diario ($0.75)
Máximo: cinco veces el menor salario mínimo diario ($11.30)

Se hace la crítica a la pena de multa por ser muy clasista.

(...)

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De las Penas sus Clases y Efectos
-Cuestionario-
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1. ¿Cuál es la duración de la pena de arresto de fin de semana?
R/ Su duración será de cuatro a ciento cincuenta fines de semana.

2. ¿En qué consiste la pena de arresto de fin de semana?
R/ La pena de arresto de fin de semana consiste en una limitación a la libertad ambulatoria por períodos correspondientes a los fines de semana.
Esta pena se cumplirá, por regla general los sábados y domingos, en establecimientos diferentes a los destinados al cumplimiento de la pena de prisión.

3. ¿Qué sucede cuando el condenado incumple con la pena de arresto de fin de semana?
R/ Si el condenado incurriere en tres ausencias no justificadas, el juez de vigilancia correspondiente, ordenará que la sentencia se ejecute ininterrumpidamente hasta el cumplimiento de la condena, computándose en tal caso, dos días de privación de libertad por cada fin de semana. De igual manera procederá el juez cuando la pena de arresto de fin de semana se hubiere impuesto como pena principal.

4. ¿A quién corresponde controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana?
R/ Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto de fin de semana, señalando el local, días y horas en que deberá cumplirse la pena.

5. ¿Cuándo se empezará a hacer el cómputo de la pena de arresto de fin de semana?
R/ El inicio de la ejecución se computará a partir de la primera comparecencia del condenado al establecimiento organizado para ese fin.

6. ¿Cuál es la duración de la pena de arresto domiciliario?
R/ Su duración será de uno a treinta días.

7. ¿En qué consiste la pena de arresto domiciliario?
R/ El arresto domiciliario obliga al condenado a permanecer en su residencia y a no salir de la misma, sin justa causa, por el tiempo de su duración.

8. ¿Qué sucede cuando el condenado incumple con la pena de arresto domiciliario?
R/ En caso de incumplimiento del condenado, el juez de vigilancia correspondiente ordenará la ejecución del resto de la condena en el establecimiento penitenciario de su domicilio o que se encuentre cercano a éste.

9. ¿Además de ser pena principal, cómo se puede ocupar al arresto domiciliario?
R/ Como medida sustitutiva de la detención provisional.

10. ¿A quién corresponde controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario?
R/ Corresponde al Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena, a través del Departamento de Prueba y Libertad Asistida, controlar el cumplimiento de la pena de arresto domiciliario.

11. ¿Cuándo empezará el cómputo de la pena de arresto domiciliario?
R/ El inicio de le ejecución se computará a partir del primer día de permanencia del condenado en su residencia, sin salir injustificadamente de la misma.

12. ¿Por quién será auxiliado el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena?
R/ Para garantizar el cumplimiento de esta pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria y de Ejecución de la Pena será auxiliado por la Policía Nacional Civil.

13. ¿A quién corresponde controlar el cumplimiento del arresto domiciliario como medida sustitutiva de la detención provisional?
R/ En caso que el arresto domiciliario fuere impuesto, de acuerdo al Código Procesal Penal, como sustitutivo de la detención provisional, será competente para su control el juez de la causa.

14. ¿Cómo se cuantificará el importe de la pena de multa?
R/ La pena de multa, cuyo importe se cuantificará en días multa y será de cinco a trescientos sesenta días multa

15. ¿En qué consiste la pena de multa?
R/ Con la pena de multa se obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero. La multa se cuantificará en días multa.

16. ¿Conforme a qué se cuantificará el importe de cada día multa?
R/ El importe de cada día multa se fijará conforme a las condiciones personales, a la capacidad de pago y a la renta potencial del condenado al momento de la sentencia. El día multa importará como mínimo una tercera parte del menor salario mínimo diario vigente en el lugar al tiempo de la sentencia y como máximo cinco veces dicho salario.

(...)


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De las Penas sus Clases y Efectos
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


06-De las Penas sus Clases y Efectos.Mp3


Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De las Penas sus Clases y Efectos
Feat: Karla Murcia, Rod Sage

05 (DPE-1) Circunstancias que modifican la responsabilidad penal

03 junio, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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Circunstancias que modifican la responsabilidad penal (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 05

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Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
-Clase-
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Circunstancias atenuantes

- Inferioridad psíquica por intoxicación
Estar el culpable en estado de intoxicación alcohólica o de otra índole que, sin ser preordenada al hecho, no llegue a tener plenitud de efectos sobre el sujeto;

- Exceso en las causas de exclusión de la responsabilidad penal
Exceso intensivo, y el exceso extensivo. El exceso de los límites establecidos para las causas de exclusión de la responsabilidad penal comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 27 de este Código, cuando no lo ocasionare una excitación o perturbación que lo hiciere excusable;

- Estados pasionales

El que obra en un momento de arrebato, obcecación o bajo el impulso de intensa emoción provocada por un hecho injusto efectuado contra él, su cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos;

- Disminución del daño
Haber procurado espontánea y eficazmente evitar o atenuar las consecuencias dañosas del delito;

- Atenuantes por interpretación analógica
Cualquier otra circunstancia de igual entidad, que a juicio del tribunal deba ser apreciada por su analogía con las anteriores o por peculiares condiciones personales del agente o de su ambiente.

Circunstancias agravantes

- Alevosía
Cometer el delito con alevosía. Existe alevosía cuando, en los delitos contra la vida o la integridad personal, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce años y en el caso de homicidio precedido de secuestro

Menores de 12 años
3° o 4° edad
Que por enfermedad física o psíquica no puedan responder al ataque

- Premeditación
Obrar con premeditación. Hay premeditación cuando se planea con la anticipación necesaria, reflexiva y persistentemente, la realización del delito;

- Insidia
Cometer el delito por cualquier medio insidioso

- Peligro común
Cometer el delito empleando explosivos, fuego u otros medios capaces de producir un peligro común;

- Abuso de superioridad
Abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas denominadas maras.

- Artificio para lograr la impunidad
Hacer uso de cualquier artificio destinado a facilitar la comisión del delito, a dificultar el descubrimiento del hecho o del agente o para facilitar la fuga inmediata de éste; y, cometer el delito para asegurar la ejecución, la ocultación o la impunidad de otro delito.

- Aprovechamiento de facilidades de orden natural
Cometer el delito buscando de propósito la noche o el despoblado.

- Menosprecio de autoridad
Ejecutarlo en presencia de agente de autoridad que se encuentre en actual ejercicio de sus funciones.

- Irrespeto personal
Cometer el delito en perjuicio de personas que merezcan consideración o respeto especial, por haber sido el agraviado maestro o tutor del agente o por la edad o dignidad que tenga el ofendido. Esta agravante se apreciará discrecionalmente por el juez, de acuerdo con las circunstancias de tipo, lugar y modo de las relaciones entre uno y otro.

- Irrespeto del lugar
Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o en la morada del ofendido, cuando ésta no haya provocado el suceso.

- Abuso de situaciones especiales
Cometer el delito con abuso de relaciones domésticas, de cohabitación o de hospitalidad.

- Sevicia
Aumentar deliberadamente los sufrimientos de la víctima.

- Ignominia
Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan ignominia a los efectos propios del hecho.

- Móvil de interés económico

Cometer el delito mediante precio, promesa, recompensa o esperanza de ventajas económicas

- Móviles fútiles o viles
Cometer el delito por móviles fútiles o viles.

- Reincidencia o habitualidad
Cometer el hecho, como autor o partícipe, de forma reincidente; es decir, cuando se trate de un nuevo delito realizado dentro del período de los cinco años siguientes a la fecha en que se haya sancionado al imputado por un delito doloso que atente contra el mismo bien jurídico o sea de igual naturaleza.
No se considera reincidencia cuando se trate de varios hechos cometidos en la misma fecha o período de tiempo sin solución de continuidad, o tratándose de concurso ideal o real de delitos, cuando se hayan iniciado diferentes procesos para sancionar por separado los hechos que los conforman.
Cometer el hecho habitualmente, es decir en las mimas circunstancias del inciso anterior, después de haber sido condenado en dos o más ocasiones.
Sólo se apreciará la reincidencia y la habitualidad cuando se trate de delitos dolosos.

- Daño a la confianza pública
Tener el sujeto activo del delito, la calidad de funcionario público, autoridad pública o agente de autoridad.

- Irrespeto a funcionarios públicos, autoridad pública, agente de autoridad y personal penitenciario
Ejecutar el delito contra un funcionario público o autoridad pública, agente de autoridad, o en contra de miembros del personal penitenciario, en atención a su calidad de servidores públicos, sea que se encuentren o no en el ejercicio de sus funciones.

- Concurrencia de agrupación ilícita de crimen organizado
Cuando el delito se ejecutare mediante el concurso de los integrantes de una agrupación ilícita o de crimen organizado.

- Circunstancias ambivalentes
Podrá ser apreciada como circunstancia agravante o atenuante, según la naturaleza, los móviles y los efectos del delito, ser el agravado cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano del agente. También podrá agravarse o atenuarse la pena, en su caso, cuando el delito se cometa en la concubina o en el compañero de vida marital, si convivieren en la misma morada.

(...)


-
Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
-Cuestionario-
-

1. ¿Cuáles son las circunstancias que atenúan la responsabilidad penal?
R/ Inferioridad psíquica por intoxicación, exceso en las causas de exclusión de la responsabilidad penal, estados pasionales, disminución del daño, atenuantes por interpretación analógica.

2. ¿En qué consiste la inferioridad psíquica por intoxicación como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ Estar el culpable en estado de intoxicación alcohólica o de otra índole que, sin ser preordenada al hecho, no llegue a tener plenitud de efectos sobre el sujeto.

3. ¿En qué consiste el exceso en las causas de exclusión de la responsabilidad penal como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ El exceso de los límites establecidos para las causas de exclusión de la responsabilidad penal comprendidos en los números 1, 2 y 3 del artículo 27 del Código Penal, cuando no lo ocasionare una excitación o perturbación que lo hiciere excusable.

4. ¿Qué tipos de excesos pueden concurrir?
R/ Exceso intensivo y exceso extensivo

5. ¿En qué consisten los estados pasionales como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ El que obra en un momento de arrebato, obcecación o bajo el impuso de intensa emoción provocada por un hecho injusto efectuado contra él, su cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendientes, descendientes o hermanos.

6. ¿En qué consiste la disminución del daño como atenuante de la responsabilidad penal?
R/ Haber procurado espontánea y eficazmente evitar o atenuar las consecuencias dañosas del delito.

7. ¿En qué consisten los atenuantes por interpretación analógica?
R/ Cualquier otra circunstancia de igual entidad, que a juicio del tribunal deba se apreciada por su analogía con las anteriores o peculiares condiciones personales del agente o de su ambiente.

8. ¿Cuáles son las circunstancias que agravan la responsabilidad penal?
R/ Alevosía, premeditación, insidia, peligro común, abuso de superioridad, artificio para lograr la impunidad, aprovechamiento de facilidades de orden natural, menosprecio de autoridad, irrespeto personal, irrespeto del lugar, abuso de situaciones especiales, sevicia, ignominia, móvil de interés económico, móviles fútiles o viles, reincidencia o habitualidad, daño a la confianza pública, irrespeto a funcionarios públicos, autoridad pública, agente de autoridad y personal penitenciario, concurrencia de agrupación ilícita de crimen organizado, circunstancias ambivalentes.

9. ¿En qué consiste la alevosía como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito con alevosía. Existe alevosía cuando, en los delitos contra la vida o la integridad persona, el hechor provoca o se aprovecha de la situación de indefensión de la víctima para prevenir el ataque o defenderse de la agresión, sin riesgo de su persona. Se presume legalmente la alevosía cuando la víctima fuere menor de doce años y en el caso de homicidio precedido de secuestro.

10. ¿En qué consiste la premeditación como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Obrar con premeditación. Hay premeditación cuando se planea con la anticipación necesaria, reflexiva y persistentemente, la realización del delito.

11. ¿En qué consiste la Insidia como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito por cualquier medio insidioso. (acción que envuelven mala intención).

12. ¿En qué consiste el peligro común como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito empleando explosivos, fuego u otros medios capaces de producir un peligro común.

13. ¿En qué consiste el abuso de superioridad como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Abusar de superioridad en el ataque, aprovecharse de la debilidad de la víctima por su edad u otra causa similar, emplear medios que debiliten la defensa del ofendido, o el accionar de agrupaciones ilícitas tales como las pandillas denominadas maras.

14. ¿En qué consiste el artificio para lograr la impunidad como agravante de la responsabilidad penal?

R/ Hacer uso de cualquier artificio destinado a facilitar la comisión del delito, a dificultar el descubrimiento del hecho o del agente o para facilitar la fuga inmediata de éste; y, cometer el delito para asegurar la ejecución, la ocultación o la impunidad de otro delito.

15. ¿En qué consiste el aprovechamiento de facilidades de orden natural como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito buscando de propósito la noche o el despoblado.

16. ¿En qué consiste el menosprecio de autoridad como agravante de la responsabilidad penal?
R/ ejecutarlo en presencia de agente de autoridad que se encuentre en actual ejercicio de sus funciones.

17. ¿En qué consiste el irrespeto de personal como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito en perjuicio de personas que merezcan consideración o respeto especial, por haber sido el agaviado maestro o tutor del agente o por la edad o dignidad que tenga el ofendido. Esta agravante se apreciará discrecionalmente por el juez, de acuerdo con las circunstancias de tipo, lugar y modo de las relaciones entre uno y otro.

18. ¿En qué consiste el irrespeto del lugar como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Ejecutarlo en lugar que merezca respeto o en la morada del ofendido, cuando ésta no haya provocado el suceso.

19. ¿En qué consiste el abuso de situaciones especiales como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Cometer el delito con abuso de relaciones domésticas, de cohabitación o de hospitalidad.

20. ¿En qué consiste la sevicia como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Aumentar deliberadamente los sufrimientos de la víctima.

21. ¿En qué consiste la ignominia como agravante de la responsabilidad penal?
R/ Emplear medios o hacer que concurran circunstancias que añadan ignominia a los efectos propios del hecho.

(...)

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Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-Circunstancias que modifican la responsabilidad penal.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Circunstancias que modifican la responsabilidad Penal
Feat: Karla Murcia

04 (DPE-1) Concurso de Delitos

15 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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14/05/07 Concurso de Delitos (Grupo 1-2)
Karla Murcia
3 Parcial, clase 04

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Concurso de Delitos
-Clase-
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Actuar por Otro
Art. 38.-
El que actuare como directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurra en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare.
“En todo caso, la persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. No obstante lo anterior, en el caso de los delitos de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados en los términos establecidos en el Art. 118 de este Código.”



Concurso de delitos
Es un conjunto de delitos que se cometen ya sea por medio de una sola acción o en diferente época. Se diferencian tres tipos de concursos:

1. Concurso Ideal: El sujeto activo con una sola acción u omisión comete dos o más delitos.

Art. 70.-
En caso de concurso ideal de delitos, se aplicará al responsable la pena que le correspondería por el delito más grave, aumentada hasta en una tercera parte.
Si los delitos concurrentes tuvieren determinado en la ley el mismo máximo de pena, el tribunal determinará el delito que a su juicio merezca mayor pena y la aumentará hasta una tercera parte de la misma.
Las reglas anteriores no tendrán aplicación, si le resultare más favorable al reo la imposición de todas las penas correspondientes a los delitos concurrentes, de conformidad a la determinación que haga de las mismas.

2. Concurso Medial: Para encubrir una acción delictuosa se comete un delito mayor. Cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro.


3. Concurso Real: Consiste en que el sujeto activo comete dos o más delitos utilizando dos o más acciones y omisiones, pero éstas son independientes entre sí. No han sido sancionados y que han sido cometidos por medio de una acción independiente. Se logra una sumatoria de penas.

(...)

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Concurso de Delitos
-Cuestionario-
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1. ¿Cómo responde un directivo o administrador de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro?
R/ Responderá personalmente, aunque no concurra en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura del delito requiera para poder ser sujeto activo del mismo, cuando tales circunstancias se dieren en la persona en cuyo nombre o representación obrare. (Art. 38)

2. ¿Cómo responde la persona jurídica con respecto al delito?
R/ La persona jurídica incurrirá en responsabilidad civil subsidiaria especial. En el caso de cohecho propio, cohecho impropio, cohecho activo y soborno transnacional, la persona jurídica será solidariamente responsable por los daños causados. (Art. 38)

3. ¿Qué es un concurso de delitos?
R/ Es un conjunto de delitos que se cometen ya sea por medio de una sola acción o independientes de ésta en una diferente época.

4. ¿En qué consiste el concurso ideal de delitos?
R/ Cuando el sujeto activo con una sola acción u omisión comete dos o más delitos. (Art. 40)

5. ¿En qué consiste el concurso medial de delitos?
R/ Para encubrir una acción delictuosa se comete un delito mayor. Cuando un hecho delictuoso sea medio necesario para cometer otro. (Art. 40)



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Desarrollo del 2ndo Parcial
Discusión sobre el caso evaluado por Lic. Karla Murcia
Feat. Georgina

-Audio-
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En este archivo mp3 podrán saber cuales eran las respuestas correctas de la parte de complementación (Parte IV y V) también una pregunta que hice yo sobre la segunda de Verdarero y Falso (Parte I) que por cierto no quedé muy satisfecho con el resultado ya que esa afirmación era una verdad a medias, asi que no sabía si tomarlo como falso o verdero.
Además, se incluye la discusión que surgió por lo controversial y complejo que era el caso último, de excluyente de responsabilidad o no. Donde quien más reclamó su derecho de pedir que se le explicara el por qué si había excluyente de responsabilidad fue Georgina, a continuación una muestra:

Lic. Karla Murcia: (...) Los microbuseros le quitaron el fusil, no lo utilizaron, pero dice aqui: "El otro al ver esa situación, realizó varios disparos que provocaron lesiones graves a uno de los atacantes por mas de 20 días" Podemos pensar que fue para repeler la acción.

Georgina: ¡Pero no Licenciada porque la fuerza no es proporcional al ataque! (...) ¿Es una fuente de peligro? SI, ¿Se había consumado el hecho? NO (...)

Lic. Karla Murcia: Es un caso real, un caso real que se dio

Georgina: ¡¿Cuando?!

Desarrollo del 2ndo Parcial DPE y discusión que surgió debido a la parte final impartida por la Lic. Karla Murcia, Feat. Georgina.Mp3


Formato: Mp3
Duración: 12 min
Duración original: 12 min
Calidad: Muy buena
Contenido: Desarrollo del 2ndo Parcial DPE junto con la discusión.
Feat: Lic. Karla Murcia, Georgina, Rod Sage.

01 (DPE-1) Excluyentes de responsabilidad penal e introducción a la culpabilidad

02 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que sería la mitad de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.
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30/04/07 Derecho penal
3 Parcial, clase 01
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Excluyente de responsabilidad penal (continuación) e
introducción a la Culpabilidad.
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1. ¿Cómo se le llama al comportamiento excluyente de responsabilidad del numeral 3?
R/ Comportamiento por necesidad.

2. ¿Cuál es la fuente de la posible responsabilidad penal?

R/ Una acción u omisión que pone en peligro o lesiona un bien jurídico.

3. ¿Cuáles son los requisitos para que esa acción sea excluyente de responsabilidad penal?
1) Ese bien jurídico debe estar en inminente peligro.
2) Fuera la intencionalidad de lesionar el bien jurídico.
3) La lesión al bien jurídico debe ser igual o menor al bien jurídico salvado.
4) Debe ser proporcional al peligro.
5) No se debe tener el deber jurídico de afrontarlo.

4. ¿De donde nace el deber jurídico de obrar?
R/ Según el artículo 20 del Código Penal, el deber jurídico de obrar incumbe a quien tenga por ley obligaciones de cuidado, protección o vigilancia.

5. Según el numeral 4 de las causas que excluyen de la responsabilidad penal, ¿quienes se ven excluidos?
R/ Cualquiera que en el momento de ejecutar el hecho, no estuviere en situación de comprender lo ilícito de su acción u omisión.

6. ¿Qué motivos expresamente la ley determina de acuerdo al precepto anterior?
R/ De determinarse de acuerdo a esa comprensión por cualquiera de los motivos siguientes:
1) Enajenación mental;
2) Grave perturbación de la conciencia; y,
3) Desarrollo psíquico retardado o incompleto.

7. ¿Qué consecuencia se aplica en estos casos?
R/ El juez o tribunal podrá imponer al autor alguna de las medidas de seguridad a que se refiere este Código.

8. ¿En qué casos se aplicará la internación como medida de seguridad?
R/ Sólo se aplicará cuando el delito corresponda pena de prisión.

9. ¿Qué casos se encuentran determinados como enajenación mental?
R/ Desde que nació el imputado era una persona con enajenación mental y así se determinó médicamente, entonces está totalmente excluido.

10. ¿Qué casos se encuentran determinados como grave perturbación de la conciencia?
R/ Situación de carácter temporal que puede padecer una persona a consecuencia de un impacto psicológico en la vida real. (Lapsus calamitis)

11. ¿Qué casos se encuentran determinados como desarrollo psíquico retardado o incompleto?
R/ Las personas que tengan un impedimento mental ya sea parcial o total que les impida comprender lo ilícito de su acción, por ejemplo, las personas con síndrome down.

12. ¿Qué se procede a hacer para aplicar las medidas de seguridad correspondientes?
R/ Se lleva a cabo un procedimiento especial, para la aplicación de medidas de seguridad “juicio para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad.

13. ¿Cuál será la procedencia para ese juicio?
R/ Cuando el fiscal o el querellante, en razón de la inimputabilidad, estimen que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad, requerirán la aplicación del juicio previsto en el Art. 397.

14. ¿Cuáles son las reglas especiales para el procedimiento de aplicación de las medidas de seguridad?
R/ El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las establecidas a continuación:
1) Cuando el inimputable sea incapaz, sus derechos serán ejercidos por el tutor o, en su defecto, por quien designe el tribunal, sin perjuicio de aquellos que pueda ejercer el inimputable por sí mismo; el tutor informará sobre el inimputable inmediatamente después de la discusión final;
2) Este juicio no se realizará simultáneamente con otro de trámite ordinario;
3) El juicio se realizará a puerta cerrada, sin la presencia del inimputable cuando a causa de su estado imposibilite la audiencia;
4) La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad, y en su caso resolverá sobre la responsabilidad civil; y,
5) No regirán las normas referidas al procedimiento abreviado, ni las de la suspensión condicional del procedimiento. (Art. 398)

15. ¿Cómo es la designación de la persona que representa al inimputable?
R/ En estos casos, se llama al procurador general de la república, quien manda a una persona comisionada para que lo represente.

16. ¿Qué es lo primero que se pide como medida provisional en el caso de una persona que se considera inimputable?
R/ Se podrá ordenar la internación provisional.

17. ¿Cuáles son los requisitos para que proceda la internación provisional?

R/ Cuando medien los siguientes requisitos:
1) Que se haya comprobado la existencia de un hecho tipificado como delito; y que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es con probabilidad, autor o partícipe;
2) Comprobación, por dictamen de perito, de que el imputado sufre una grave alteración o insuficiencia de sus facultades mentales, que lo tornan peligroso para sí o para los demás; y,
3) Existencia de una presunción suficiente de que no se someterá a procedimiento u obstaculizará un acto concreto de investigación. (Art. 302).
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Estas son entonces las dudas que me surgen con respecto a la clase, espero que ustedes indaguen sobre las mismas para entender de mejor manera lo que se ha expuesto en clase.-
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1. ¿Qué sucede cuando una persona salva su propia vida a costa de alguien del que tiene el deber jurídico de cuidado protección o vigilancia?
2. En el caso donde se tiene que elegir salvaguardar el bien jurídico vida de entre dos personas de un peligro real, ¿Incide el hecho que una de las personas le prometa beneficios económicos al momento de ser elegido como el salvado?
3. Dentro de los excluyentes de responsabilidad penal, ¿Entra la inimputabilidad de los menores de 12 años?
4. ¿El internamiento de la persona en la aplicación exclusiva de medidas de seguridad se prolonga hasta que se recupere la persona o según la sentencia y la gravedad del delito?
5. ¿Por qué es error vencible preferir salvaguardar el patrimonio que la vida en el caso antes previsto?

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Excluyentes de Responsabilidad Penal - Introducción a la Culpabilidad
-Audio-
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01.- Respuestas a las 5 inquietudes F. Karla Murcia. Derecho Penal (Archivo Mp3)