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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(TDP-0) NOTAS FINALES

03 julio, 2007

(TDP-0) Teoría del Proceso 0
-NOTAS FINALES-

Hoy publicaron las notas de Teoría del Proceso 0 con la Lic. Detty, era de esperarse que los resultados fueran buenos, ya que el último parcial se hizo en pareja y eso ayudó mucho al promedio grupal.
Ahhh.... Detty... ¿Qué decir de ella... por donde empiezo? Pues veamos, ella explicaba la clase de una manera perfecta. Sinceramente reitero que su manera de explicar el contenido era sin igual, ella nunca se apoyó de algún material, más que de la base legal, y aún así, sabía como conectar las ideas unas con otras sistemáticamente, logrando un hilo conductor fácil de comprender y de una manera didáctica. Cada uno de los contenidos los asimilábamos conforme a su ritmo, el cual no dejaba de preguntar al final si quedaba todo claro para solventar las dudas. Aunque tenía sus momentos para permitir las dudas, con el objetivo de no alejarse del tema.
Su trato con los demás era respetuoso, amigable pero no familiar. Dictaba las notas con anterioridad (puesto que tenía cierto retraso para publicarlas) pero preguntaba anteriormente si quería que su nota la escuchara todo el grupo, para que no se sintiera mal por su nota. Por sus diversas responsabilidades no podía asistir algunos días, pero ella se aseguró que repusiéramos las clases una semana después que terminara el ciclo, lo cual me parece muy bien, terminamos todo el contenido de la materia satisfactoriamente.

Los que tuvimos clases con ellas no me dejarán mentir, siendo ella una persona bastante amena, realmente yo podría estar de lo más triste, enojado o pensativo, pero solo bastaban 10 minutos con ella para hacerlo sentir a uno como nuevo. Cada uno de los temas venía anexado con una muy simpática broma que hacía reír a todo el grupo. "¿Cómo es posible que no va a ver al juez en una audiencia? A menos que se tape los ojos y diga -no lo quiero ver-" del ciclo pasado: "El club de los unos de la pizza hut" jeje...

Yo la pasé esta materia en 2nda matrícula, y sinceramente lo digo, que ha sido por un descuido mío, sabiendo que tenía una muy buena nota en el primer parcial me confié demasiado y ya cuando vine a darme cuenta ya era demasiado tarde. La estructura del parcial de calificar un 40% mediante 5 casos me dificultó mucho recuperarme, pero era mi responsabilidad, y por eso me ha tocado llevarla dos veces. Por lo tanto, le agradezco mucho a la Lic. Detty que haya sido estricta conmigo hasta el último momento, y sé que lo ha hecho por que se preocupa por nosotros, por que no quiere ver que vayamos a Procesal Civil sin saber las bases del proceso, me parece justo el hecho que me haya hecho repetir, le agradezco mucho su empeño en su enseñanza como catedrática, en lo amigable y en lo amena que fue con todos nosotros. Mil gracias por todo.


•●๋•Notas•●๋•

Lastimosamente para algunos, el "Síndrome del tercer ciclo" no aplica para esta materia, siendo esta de segundo ciclo claro, aquí si han aplazado muchos compañeros, y era algo que no me sorprende con la Lic. Detty, ella se asegura que el mínimo que haya entendido pase su materia.
En este grupo ha sucedido algo típico, que no termino de entender, las personas que al principio se examinaron y salieron mal, ya no asistieron al último parcial... ¿!Qué les pasa?! igual les quedará de nota cero. Pero en cambio si hubieran ido por lo menos a hacer acto de presencia, hubiesen salido mejor, aunque la hubieran dejado, pero el CUM lo mantendrían no tan bajo, que haberlo dejado con cero.
El promedio de las notas de las personas que se han sometido a los tres parciales es de 5.9; de estas mismas personas el 52% ha aplazado.
El promedio de las notas de todo el grupo es de 3.9; de estas mismas personas el 70% verá Teoría del Proceso de nuevo.
Para quienes aplazaron la materia con la Lic. Detty dudo mucho que la quieran volver a inscribir con ella, yo lo hice para demostrarme a mí mismo que puedo hacerlo cuando me lo propongo, yo los invito a que vuelvan a intentarlo con ella, poniendo atención y asistiendo al 100% de sus clases, es cuestión de querer para poder.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Detty n_n
Materia: Teoría del Proceso 0
Sección: 1 Grupo: 2
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 03-Jul-07

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Capitanes de la Sociedad de Almas


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1.- Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
9.54

2.- Mena Vides, Allan Francisco
8.29

3.- Morales España, Claudia Carolina
8.16

4.- De la Cruz Gamez, Esmeralda
8.04

5.- Campos Molina, María José
7.89

Recuerden que también en la sección Tales tenemos el mix "1130" (Detty Techno Remix) para todo el que quiera recordarse del artículo 1130 del Código Procesal Civil cantado por la Lic. Detty n_n! haciendo click en la siguiente imagen:

1130
Detty Techno Remix

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03 (TDP-0) Introducción al Derecho de Acción

24 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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15/05/07 Introducción al Derecho de Acción (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 03

-
Introducción al Derecho de Acción
-Clase-
-

- Es el derecho que tiene toda persona jurídica de poner a funcionar el órgano judicial cuando se siente lesionado en alguno de sus derechos.
- El derecho de acción se materializa en la demanda (civil, familia, mercantil, laboral); y en el requerimiento fiscal (penal). En materia penal existen 3 tipos de acciones.

1. Acción Penal Pública; Mayoría de los delitos, procede cuando la acción depende de la fiscalía, no necesita el permiso de la víctima, la fiscalía inicia de oficio, es decir, sin que la víctima lo quiera.

2. Acción Penal Pública Previa Instancia Particular; siempre inicia la fiscalía, pero necesita de la autorización de la víctima para poder iniciar el proceso.

3. Acusación (lo que inicia el proceso penal cuando la acción es privada); Es aquella donde no interviene la fiscalía, la acción la ejerce la víctima representada por un acusador particular.

La carga de la prueba corresponde al demandante y la fiscalía en materia penal.

Art. 19.- La acción penal se ejercitará de los siguientes modos:
1) Acción pública;
2) Acción pública, previa instancia particular; y,
3) Acción privada.
Corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este Código; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares.
Corresponde a los particulares en los casos determinados en la ley, el ejercicio de la acción penal privada.

Art. 26.- Para su persecución dependerán de instancia particular, los delitos siguientes:
1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal;
2) Lesiones culposas;
3) Amenazas;
4) Inseminación artificial y experimentación;
5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta;
6) Hurto de uso;
7) Usurpaciones;
8) Derogado.
9) Derogado.
En estos casos no se perseguirá penalmente sino por petición de la víctima, o en caso de incapacidad, por quien ejerza su representación legal o por el guardador.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación.

Art. 28.- Serán perseguibles sólo por acción privada los delitos siguientes:
1) Los relativos al honor y a la intimidad;
2) Hurto Impropio;
3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y,
4) Cheques sin provisión de fondos.
En estos casos se procederá únicamente por acusación de la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

(...)


-
Introducción al Derecho de Acción
-Cuestionario-
-

1. ¿Qué es el derecho de acción?
R/ Es el derecho que tiene toda persona jurídica de poner a funcionar el órgano judicial cuando se siente lesionado en alguno de sus derechos.

2. ¿Cómo se materializa el derecho de acción?
R/ El derecho de acción se materializa en la demanda (materia civil, mercantil, laboral, familia) y en materia penal en el requerimiento fiscal.

3. ¿Cómo puede ser la acción penal?
R/ Acción penal pública, Acción penal pública previa instancia particular y acción privada.

4. ¿En qué consiste la Acción penal pública?
R/ Cuando la acción depende de la fiscalía, no necesita el permiso de la víctima, la fiscalía inicia de oficio, es decir, sin que la víctima lo quiera.

5. ¿En qué consiste la Acción penal previa instancia particular?
R/ Siempre inicia la fiscalía, pero necesita de la autorización de la víctima para poder iniciar el proceso.

6. ¿En qué consiste la acción privada?
R/ La que inicia el proceso es la acusación, es aquella donde no interviene la fiscalía, la acción la ejerce la víctima representada por un acusador particular.

7. ¿A quién corresponde la carga de la prueba?
R/ Al demandante y en materia penal a la fiscalía, pues toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.

8. ¿Cuáles son los delitos que dependen de previa instancia particular?
1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal;
2) Lesiones culposas;
3) Amenazas;
4) Inseminación artificial y experimentación;
5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta;
6) Hurto de uso;
7) Usurpaciones;

9. ¿Cuál es la excepción de la dependencia con la previa instancia particular?
R/ La Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación.

10. ¿Cuáles son los delitos que perseguibles sólo por acción privada?
1) Los relativos al honor y a la intimidad;
2) Hurto Impropio;
3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y,
4) Cheques sin provisión de fondos.


-
Introducción al Derecho de Acción
-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03- Introducción al Derecho de Acción (15-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h 05 min
Calidad: Excelente
Tema: Introducción al Derecho de Acción
Feat: Detty n_n

02 (TDP-0) Sistemas de valoración de Pruebas: -CONTINUACION- Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

15 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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11/05/07 Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 02

-
Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo
-Clase-
-

Sistema de valoración de Prueba
Valor que el juzgador le va a dar a las pruebas. Son 3 sistemas:

a) Prueba legal
b) Intima convicción
c) Sana crítica

Prueba Legal

  • Medios legales determinados para dilucidar un conflicto.
  • Las que estén determinadas por nuestra legislación
  • Pueden ser de carácter científico

Los hechos se prueban con el o los medios probatorios que determina la ley. La prueba la valora la ley. (Materia civil y Mercantil)

Prueba:

  • Percepción: Inspección Judicial
  • Representación: Juramentos, Confesión, Testigos, Peritos
  • Deducción: Instrumentos, Presunciones, Peritos


Sana crítica
- Las reglas de la sana crítica son de carácter doctrinario, se encuentran en los libros de la ciencia del derecho. Están sujetas a conocimiento del Juez de acuerdo a su nivel de preparación, de tener un razonamiento que esté relacionado a su buen juicio, lógica y ética moral para valorar la prueba presentada en un proceso.
Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina el juzgador (conjunto de pruebas) tienen que estar reconocidas por la ley.

Leyes que evocan a la Sana Crítica

  • Art. 163 inciso 3 Código Procesal Penal
  • Código de Procedimientos de Familia
  • Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje


Los Procesos que son orales son los que se valora la prueba por sana crítica
Los Procesos que son escritos se les valora por la prueba legal

Procedimientos Civiles
Art. 230.- Si el reo en su contestación confiesa clara y positivamente la demanda, se determinará por ella la causa principal, sin necesidad de otra prueba ni trámite.

El demandado confeso no puede ser favorecido en juicio por la prueba legal.

Procesal Penal
Art. 221.-
La confesión clara, espontánea y terminante de haber cometido y participado en un hecho punible, rendida por el imputado ante el juez competente, podrá ser apreciada como prueba, según las reglas de la sana crítica.
La confesión es indivisible y debe aceptarse tanto en lo favorable como en lo desfavorable.
Se puede absolver al reo confeso, puesto que la confesión se valora según las reglas de la sana crítica.

Valoración de la Prueba en materia penal:
Art. 162.-
Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba, respetando las garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de la República, y demás leyes, siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad.
Los jueces deben valorar las pruebas en las resoluciones respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Valoración de la Prueba en Arbitraje:
Art. 35 Inc. Final: Los árbitros tendrán los mismos poderes, deberes y responsabilidades de los Jueces comunes. En materia probatoria, los árbitros deberán analizar las pruebas y valorarlas conforme a las reglas de la sana crítica.


Principio de la verdad procesal

Consiste en que el juez debe utilizar la prueba que se encuentran dentro del proceso.
El Juez hace la valoración de la prueba al momento de emitir la sentencia; Solamente cuando la prueba no es importante para el juicio, puede negarse el juzgador a aceptar una prueba.

Intima Convicción

Es la valorización de la prueba, de acuerdo al criterio personal del jurado. Está sujeta al razonamiento lógico y ético del juzgador.
- Convencimiento interno
- No se necesita fundamentar la resolución
Los Juicios por Jurados en materia penal están regulados en el Código Procesal Penal.

Principio de Oralidad
El principio de oralidad se refiere al procedimiento, el procedimiento oral es donde lo fundamental se resuelve en base a audiencias. Esto no implica que todo el procedimiento es oral, si tiene una parte escrita, pero esta parte escrita es de carácter formal, por que lo fundamental será resuelto en las audiencias. De las audiencias queda constancia, se levanta un acta de lo que ahí ha sucedido.
No existen procesos que sean plenamente orales, siempre existe una combinación entre el proceso oral y el escrito. Pero si podemos decir, que en el proceso que se denomina oral, predomina la oralidad, pues lo fundamental se resuelve en base a las audiencias. El principio de oralidad está relacionado al de la inmediación.

Principio de Inmediación

Este principio significa que debe haber una inmediata comunicación entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso, entre el Juez y los hechos y, entre el Juez y los medios probatorios.

Clasificación de la Inmediación

  • Inmediación subjetiva: Comunicación del Juez con las personas que intervienen en el proceso, partes y terceros;
  • Inmediación objetiva: Es la comunicación del Juez con los hechos.
  • Inmediación de actividad: Es la comunicación del Juez con los medios probatorios.


Cosa Juzgada

Requisitos para que exista Cosa Juzgada

  1. Que exista una sentencia judicial.
  2. Que se hayan agotado todos los recursos posibles para su impugnación.
  3. Que haya pasado el tiempo para interponer un recurso.
  4. Que ha esa decisión no se le admite recurso.

Principio de dispositivo e inquisitivo

Principio dispositivo: Corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus pretensiones. Corresponde a las partes desistir del proceso. Corresponde a las partes presentar o solicitar las pruebas al Juez sin que éste pueda ordenarlas de oficio. Esto significa que en los procesos dispositivos son las partes las que tienen la iniciativa en general, y el Juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, por lo tanto no puede iniciar de oficio el proceso.

Principio inquisitivo: El Juez tiene la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance sin que la inactividad de las partes lo obliguen o lo limiten a decidir, únicamente sobre los medios probatorios que ellos le lleven o pidan. También el Juez, tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso sin que las partes se lo pidan, siempre y cuando se encuentre establecido en la ley. (Materia de Familia, algunos casos).



-
Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

-Cuestionario-
-

1. ¿En la prueba legal quien determina el valor que se le da a los medios probatorios?
R/ Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina la ley.


2. ¿Qué materias se hacen en base a la prueba legal?
R/ Civil, mercantil, laboral.

3. ¿En la sana crítica quien determina el valor que se le da a los medios probatorios?
R/ Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina el juzgador, tienen que estar reconocidos por la ley.

4. ¿Qué materias se hacen en base a la sana crítica?
R/ Penal, Familia y Arbitraje

5. ¿En qué consiste el principio de la verdad procesal?

R/ El Juez debe utilizar la prueba que se encuentra dentro del proceso.

6. ¿Cuándo puede negarse el Juez a aceptar la Prueba?
R/ Cuando no se ha presentado en el término probatorio (a excepción de la documental), o cuando la prueba no es importante para el juicio.

7. ¿Cuáles son los dos elementos principales de la Intima Convicción?
R/ Es un convencimiento interno, no se necesita fundamentar la resolución.

8. ¿En qué consiste el principio de Oralidad?
R/ No existen procesos que sean plenamente orales, siempre existe una combinación entre el proceso oral y el escrito. Pero si podemos decir, que en el proceso que de denomina oral, predomina la oralidad, pues lo fundamental se resuelve en base a las audiencias. El principio de oralidad está relacionado con el de la inmediación.

9. ¿En qué consiste el principio de Inmediación?

R/ Este principio significa que debe hacer una inmediata comunicación entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso, entre el Juez y los hechos y, entre el Juez y los medios probatorios.

10. ¿Cómo se dividen las clases de inmediación?

a) Inmediación subjetiva: Comunicación del Juez con las personas que intervienen en el proceso, partes y terceros;
b) Inmediación Objetiva: Es la comunicación del Juez con los hechos;
c) Inmediación de actividad: Es la comunicación del Juez con los medios probatorios.

11. ¿En qué procesos se aplica el principio de inmediación?
R/ En los orales (penal), en los escritos no (civil, mercantil)

12. Cuáles son los requisitos para que exista cosa juzgada?

1. Que exista una sentencia judicial
2. Que se hayan agotado todos los recursos posibles para su impugnación.
3. Que se haya pasado el tiempo para interponer un recurso.
4. Que a esa decisión no se le admite recurso alguno.

13. ¿En qué consiste el principio del dispositivo?
R/ Corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus pretensiones. Corresponde a las partes desistir del proceso. Corresponde a las partes presentar o solicitar las pruebas al Juez sin que éste pueda ordenarlas de oficio. Esto significa que en los procesos dispositivos son las partes las que tienen la iniciativa en general, y el Juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, por lo tanto no puede iniciar de oficio el proceso.

14. ¿En qué consiste el principio del inquisitivo?

R/ El Juez tiene la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance sin que la inactividad de las partes lo obliguen o lo limiten a decidir, únicamente sobre los medios probatorios que ellos le lleven o pidan. También el Juez, tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso sin que las partes se lo pidan, siempre y cuando se encuentre establecido en la ley.


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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:

02- Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de Oralidad, Inmediación, del Inquisito y Dispositivo.Mp3

Formato: Mp3
Duración: 10 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de Oralidad, Inmediación, del Inquisito y Dispositivo
Feat: Detty n_n

01 (TDP-0) De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba

13 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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08/05/07 De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 01

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De la Nulidad y De los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Clase-
-


Art. 1115.- Ningún trámite o acto de procedimiento será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley. Y aun en este caso no se declarará la nulidad si apareciere que la infracción de que se trata no ha producido ni puede producir perjuicios al derecho o defensa de la parte que la alega o en cuyo favor se ha establecido.

Nulidad de oficio: Además de poderse solicitar por las partes, la nulidad también puede hacerla el juez de oficio, sin necesidad de que las partes se lo pidan.

Nulidad a petición de parte: La nulidad sólo puede ser decretada por las partes. Si las partes no lo solicitan, el juez no tiene por qué declararla.

Art. 1130.-
Las nulidades que consistan en incompetencia de jurisdicción que no ha podido prorrogarse, en no haber autorizado el fallo en la forma legal, o en haberse pronunciado contra ley expresa y terminante, no podrán cubrirse ni aún por expreso consentimiento de las partes, y deberán declararse a pedimento de éstas o de oficio, en cualquiera de las instancias, aunque no se hubieren reclamado en el tiempo indicado en los artículos precedentes.

Art. 1131.- Tampoco podrán cubrirse y deberán declararse de la manera prevenida en el artículo anterior, las nulidades que consistan en falta de citación o emplazamiento para contestar la demanda, en incapacidad absoluta o ilegitimidad de las partes que han intervenido en el juicio, como un adulto no habilitado de edad sin guardador, un procurador sin poder, etc., siempre que, requerida la parte por el Juez o Cámara, no legitime su personería, o no se ratifica lo actuado por quien tiene derecho a hacerlo, dentro de tercero día del requerimiento, más el término de la distancia, si fuere necesario. La falta de citación o emplazamiento puede también subsanarse por la ratificación tácita, que consiste en contestar o intervenir en el juicio sin alegar la nulidad.

Nulidad absoluta y Nulidad Relativa

Nulidad absoluta: Es aquella que nunca puede ser subsanada; y,

Nulidad relativa:
Es aquella que si puede ser subsanada. Si se subsana, no se produce la nulidad.

- Falta de citación: Asistiendo al acto para el cual se fue citado.

- Falta de notificación: Cuando la parte que no fue notificada, presenta un escrito donde informa al Juez que conoce sobre la resolución judicial.

- Falta de emplazamiento: Contestando la demanda

Art. 1117.-
La falta de recepción a prueba o la denegación de ella, en las causas de hecho o en los juicios en que la ley la requiere expresamente, produce nulidad. La nulidad que produce la infracción de las formalidades prevenidas para los emplazamientos, citaciones y notificaciones, queda subsanada, si la parte emplazada o citada hace uso de su derecho sin reclamarla o se muestra sabedora por escrito de la diligencia notificada informalmente.

Art. 1131.- La falta de citación o emplazamiento puede también subsanarse por la ratificación tácita, que consiste en contestar o intervenir en el juicio sin alegar la nulidad.

-
De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Cuestionario-
-

1. ¿Cómo se divide la nulidad según pueda ser solicitada solamente a petición de parte y cuando también puede decretarla el juez?
R/ Nulidad de oficio, y Nulidad a petición de parte

2. ¿Cómo se divide la nulidad según pueda subsanarse o no?
R/ Nulidad absoluta (no puede ser subsanada) y Nulidad relativa (si puede ser subsanada)

3. ¿Cuáles son ejemplos de nulidad relativa?
R/ La citación, la notificación y el emplazamiento

4. ¿Cómo puede subsanarse la citación?
R/ Asistiendo al acto para el cual se fue citado.

5. ¿Cómo puede subsanarse la notificación?
R/ Presentando un escrito donde se informa al Juez que se conoce la resolución judicial.

6. ¿Cómo puede subsanarse el emplazamiento?
R/ Contestando la demanda

7. ¿Qué son los medios probatorios?
R/ Son el Conjunto de pruebas reconocidas legalmente

8. ¿Cuáles son las pruebas reconocidas legalmente?
a) Confesión
b) Testimonial
c) Documental (auténtico, privado y público)
d) Pericial
e) Ocular

9. ¿Cuáles medios probatorios pueden presentarse en cualquier momento del proceso?
R/ Las pruebas documentales (instrumentos)

10. ¿En qué consiste el instrumento auténtico?
R/ Son los instrumentos emitido por el funcionario público en el ejercicio de sus funciones

11. ¿En qué consiste el instrumento público?
R/ El emitido por los notarios. Los instrumentos públicos deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la forma que la misma ley prescribe.

12. ¿En qué consiste el Instrumento privado?
R/ Son instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.


-
De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


http://www.megaupload.com/?d=RVMYNOPN


Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
Feat: Detty n_n