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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCN-2) II.01-Reseña Histórica

16 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Reseña Histórica (Grupo 1-2)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 01

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Reseña Histórica
-Clase-
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Reseña Histórica de la Constitución Salvadoreña

Reformas constitucionales de 1992 como consecuencia de los Acuerdos de Paz.

¿Desde cuando está vigente la actual Constitución? Desde el 20 de Diciembre de 1983. Antes de 1983, teníamos un autoritarismo militar, lo que en Latinoamérica, los gobiernos eran de corte militar. Cuando no les parecía quienes estaban de turno, le daban golpe de Estado para posicionarlo en los intereses que les convenían. El Ejecutivo era quien posicionaba los cargos de los funcionarios de los demás órganos. La guerra civil, surgió por lucha de poder para poder mejorar las condiciones del país, en problemas económicos y sociales. El pueblo buscaba manifestarse por las malas condiciones, no había Estado de derecho. El último golpe de Estado, al General Romero en 1979. Cuando se da el golpe de Estado, ya era insoportable el cambio de poder, había entre los mismos militares divisiones sobre las ideologías, a partir de esto surge la Junta Revolucionaria de Gobierno (1980), que fue un gobierno de facto que se estableció durante un tiempo dadas las condiciones, que estaba conformada por representantes de diversos sectores importantes por el país, empresa privada, sector agropecuario, militares, personas que de alguna manera que tenían interés y presencia en el país, el objetivo era de buscar alternativas de solución al poder, institucionalizar. La única manera de lograr estos objetivos era haciendo una nueva Constitución. Era necesaria por que la Constitución es: Sistema de normas jurídicas primarias de carácter coercible que establece el sistema de gobierno, regulan sus facultades, límite de actuación por el principio de legalidad de los funcionarios, se establecen los derechos fundamentales individuales, económicos y sociales y de carácter político, delimita a la población y su territorio.

En 1994 surge una reforma a raíz de los Acuerdos de Paz, anteriormente la Corte Suprema de Justicia no estaba integrada de la manera que esta ahora, tampoco la forma de cómo se elegían los magistrados, en 1994 se establecieron que serían 15 los magistrados de la Corte Suprema de Justicia iban a ser elegidos por 9 años, de manera consecutiva, por eso cada 3 años cambian 5 magistrados. La última Constitución antes de la de 1983, es la de 1962. Lo primero que hizo esta Junta Revolucionaria fue convocar a elecciones con el único objeto de establecer una Asamblea Constituyente . La última Constitución antes de la de 1983, es la de 1962. Lo primero que hizo esta Junta Revolucionaria fue convocar a elecciones con el único objeto de establecer una Asamblea Constituyente.


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Reseña Histórica
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:


¿Desde cuando está vigente nuestra Constitución?

Question 1 out of 5


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Reseña Histórica
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

En este enlace tendrán una breve noción de la historia de El Salvador, en el cual se incorporan ciertos detalles de los que habló la Lic. Villatoro, a continuación:

Historia de El Salvador


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Reseña Histórica
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Reseña Histórica.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 12 min
Calidad: Excelente
Tema: Reseña Histórica
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) 1P 01-Introducción

24 julio, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot.

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23/07/07 Introducción (Grupo 1-4)
Inst. Jorge Rivas
1 Parcial, clase 01

Bueno, antes que nada es necesario aclarar que el Lic. Alvarenga está enfermo, por lo tanto del grupo se está ocupando quien sería nuestro Instructor de la misma materia, en esta clase nada más hubo intervención para saber qué tanto nos acordábamos del contenido de Derecho Constitucional 1. La mayoría de nosotros nos delató nuestra propia falta de memoria o ignorancia, la única persona que logró una primera buena impresión fue Diana Hidalgo, la cual le hago llegar mis respetos, al igual que mis regaños puesto que en vacaciones no se estudia.

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Introducción
-Clase-
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Instructor: Jorge Rivas 7034-7140

Elementos del Estado: Población, poder político, soberanía, ordenamiento jurídico, territorio.

La constitución se divide en tres partes: dogmática, orgánica y económica (sistemática).

Parte dogmática: Clasificación de derechos fundamentales: Individuales, Sociales y Económicos y Políticos.

Parte orgánica: Los órganos del Estado y sus funciones. Órganos fundamentales del Estado.

Art. 86, inc. 2: Los órganos fundamentales del Gobierno son el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

Clasificación de las Constituciones:

1.- Constitución Rígida, Constitución Semi-rígida y Constitución Flexible.

Constitución Rígida: Nosotros la definimos como aquella que es creada y reformada por un órgano diferente al que crea las leyes secundarias”
Constitución Flexible: Nosotros la definimos como aquella que es creada y reformada por el mismo órgano que crea las leyes secundarias”.

“Nuestra Constitución es semi-rígida por que la crea la asamblea constituyente y la reforma la asamblea legislativa”

2.- Constituciones nacionales, federales y de los estados confederados

Constitución nacional: únicamente para un estado
Constitución federal: constitución de varios estados que se rigen en una en general.
Constitución de los estados confederados: Es en si una sola constitución pero cada estado tiene una propia.

El cambio constitucional: La mutación constitucional y la reforma constitucional.

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Introducción
-Cuestionario-
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1. ¿Qué es el Estado?
R/ Población que reside en un territorio determinado y dirigida por un gobierno común.

2. ¿Cuáles son los elementos del Estado?
R/ El territorio, la población y el gobierno o poder. “ordenamiento jurídico”.

3. ¿Cuáles son las partes que integran la Constitución?
R/ Parte Orgánica, Dogmática y Sistemática

4. ¿Qué establece la parte Dogmática?
R/ La Parte Dogmática es donde se regulan los derechos fundamentales.

5. ¿Cómo se clasifican los derechos fundamentales?
R/ Individuales, Sociales y Económicos y Políticos.

6. ¿Qué establece la parte Orgánica?
R/ La Parte Orgánica es donde se regulan los órganos del Estado y sus funciones.

7. ¿Cuáles son los órganos fundamentales del Estado?
R/ Legislativo, Ejecutivo y Judicial

8. ¿Cómo se clasifican las constituciones según el procedimiento para su elaboración y reforma?
R/ Rígidas, flexibles (así las clasificó Bryce) y semirrígidas (agregadas por Barthélémy).

9. ¿Cuáles son las Constituciones Rígidas?
R/ “Nosotros la definimos como aquella que es creada y reformada por un órgano diferente al que crea las leyes secundarias”.

10. ¿Cuáles son las Constituciones Flexibles?
R/ “Nosotros la definimos como aquella que es creada por el mismo órgano que crea las leyes secundarias”

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Introducción
-Anexos-
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El Estado

Definición.- Generalmente se dice que es una población (algunos prefieren decir conjunto de personas o de familias, etc.), que reside en un territorio determinado y dirigida por un gobierno común.
Por ser muy conocida, recordaré la definición de Bluntschli, que dice: “es la persona políticamente organizada de la nación, dentro de un territorio determinado”. Como objeción, cabe tener presente que no todo Estado tiene una base nacional, por lo que sería mejor reemplazar ese término por “población” o “pueblo”.

Denominación.- El primer autor que empleó la palabra Estado en su acepción actual, fue Nicolás Maquiavelo, al comenzar su célebre obra El Príncipe con estas palabras: “Todos los Estados, todos los dominios que han tenido imperio sobre los hombres han sido repúblicas o principados” (es decir monarquías) Hasta entonces y desde la antigua Roma, el Estado era llamado República. Por su parte, en la antigua Grecia el Estado era llamado polis (la famosa Ciudad-Estado de aquella época).

Elementos.- Clásicamente se consideran como elementos constitutivos del Estado, los tres siguientes: 1) El territorio; 2) La población; y 3) el gobierno o poder (se sobrentiende que poder político, por referirse al poder del Estado).
Algunos autores agregan un cuarto elemento: el fin social y político. Sin embargo, generalmente se considera incluido este aspecto en el gobierno, lo que me parece acertado; en efecto, con toda institución jurídica se persigue una finalidad y el hecho de que exista un Estado con un poder coactivo, se justifica precisamente por los fines que realiza. En conclusión, los fines sociales y políticos, etc., pueden contribuir a la justificación de la existencia del Estado, pero no son un elemento del mismo.

a) Territorio: Es la parte (terrestre, acuática y aérea) del universo, en la que reside la población y dentro del cual se ejerce el poder del Estado. En otros términos, es la expresión geográfica, o más claramente aún, el ámbito físico tridimensional, dentro del cual se ejerce el poder del Estado, sobre la población allí establecida.
b) Población: Es la totalidad de seres humanos que habitan el territorio del Estado, hayan o no nacido en él. En otros términos, es el conjunto de familias que habitan el territorio del Estado y que se encuentran bajo la dirección de un gobierno o poder. Esta segunda definición, tiene el mérito de destacar la familia como célula social, sin que ello comporte una subestimación del hombre porque, como acertadamente dice Hauriou, si la familia es la célula, el hombre es el átomo social; éste no podría valer sin aquélla, mas aquélla no existiría sin éste.
c) Gobierno (o poder o autoridad). Podemos definirlo con Posada, que atiende para ello a su estructura y funciones, como el conjunto ordenado de magistraturas públicas que tiene a su cargo la dirección política del Estado. Como ya he aclarado, es un elemento esencial del Estado y, en consecuencia, no hay Estado sin gobierno, no importando la forma que revista, a los efectos de su existencia; no obstante, como dice Legón, es el elemento que da forma al Estado. Aunque algunos autores dicen que el tercer elemento es el orden jurídico, me parece que hay un error, porque el derecho es una de las manifestaciones del Estado; en efecto, materialmente todas las normas jurídicas emanan del Estado, pero las normas generales, emanan formalmente del gobierno. Esto es cierto, pero sin olvidar la influencia del pueblo, (a través de la prensa, los partidos políticos, las peticiones, asociaciones culturales, gremiales, etc.) que participa en su aprobación por los citados medios.

Denominaciones.- En sentido estricto, gobierno y poder no son sinónimos. En efecto, el poder es un atributo del gobierno, vale decir que el gobierno está investido de poder. Más claramente, el gobierno, es un órgano y, el poder, una facultad; por lo tanto, es el gobierno, o mejor aún los gobernantes, los que ejercen el poder y no a la inversa. A su vez, ese gobierno que constituye una unidad funcional, se divide en órganos que desempeñan funciones particulares, que son muy numerosas cuando hay un elevado intervencionismo estatal, pero que básicamente son tres: las funciones legislativa, ejecutiva y judicial.

La Soberanía

Concepto: Trataré de aclarar este concepto fundamental del Derecho Político, en torno al cual hay una profusa bibliografía, no siempre concordante.
Posada la define como “la fuente de todo el poder depositado en el Estado para la realización del derecho”. Esta definición, no muy exacta por cierto, encara la soberanía como algo sustantivo, pero, en realidad, es algo adjetivo, porque se trata de una calificación a un poder existente dentro de algunos Estados; en efecto, esencialmente la soberanía es un poder soberano, es decir, un poder supremo que, por tener esa jerarquía, no reconoce ningún otro poder por sobre él, tanto en el orden interno como en el orden internacional.

La Constitución

Aclaración Previa.- El vocablo constitución es multívoco y por ello se impone aclarar las distintas acepciones en que se lo emplea. Esta multivocidad de las expresiones jurídicas –que ya he destacado muchas veces a lo largo de este manual- es más acentuada aún en los derechos Político y Constitucional que en las otras ramas jurídicas. Esto se debe a la interferencia de motivos políticos, pues se quiere hacer aparecer como una cosa, lo que es otra diferente, poniéndole una denominación que no corresponde.

Concepto.- Este vocablo es empleado en cuatro acepciones fundamentales:
1) Constitución legislada en sentido restringido: (o sentido político-valorativo o técnico-constitucional): esta acepción normativa o formal restringida, es la que se usa para designar al conjunto de normas fundamentales dictadas por un poder constituyente y sistematizadas en un verdadero código, siempre y cuando no sólo consagren los derechos humanos fundamentales para todos los habitantes, sino que además prescriban una estructura institucional destinada a garantizar la vigencia de aquéllos.
2) Constitución real(o material) en sentido restringido: El vocablo es usado en esta acepción, cuando designa el modo de ser u organización fundamental de un Estado, tal como se presenta en la realidad social, pero no de cualquier Estado, sino de aquéllos en los que rijan los requisitos a que se ha hecho referencia en el inciso anterior, empezando por la vigencia de los derechos humanos fundamentales para todos los habitantes. Por ejemplo, Inglaterra.
3) Constitución legislada en sentido amplio: Este significado normativo o formal amplio, se configura al usar el vocablo constitución para designar el texto constitucional que pueda tener cualquier Estado, sin importar el contenido. Ello es así, por ejemplo, cuando se habla de la “Constitución” de tal o cual Estado totalitario. Se trata de un significado criticable que, en muchos casos, es usado deliberadamente en los países totalitarios para tratar de confundir a incautos y desprevenidos, sobre la verdadera realidad política imperante en dichos lugares, haciéndoles creer que como tienen una “Constitución”, son iguales a los verdaderos Estados Constitucionales. Es en realidad una simulación.
4) Constitución real en sentido amplio: con este significado el vocablo constitución designa la estructura básica de un Estado cualquiera, tal como se presenta en la realidad. Como es obvio, empleando así el término, todo Estado tiene una constitución, aun aquellos en los que impera la voluntad arbitraria y soberana de un solo hombre, tengan o no además una constitución legislada; en efecto, admitir la existencia de un Estado sin constitución –en este sentido- sería tan absurdo como aceptar la existencia de un hombre sin columna vertebral.

Bibliografía: Introducción al Derecho -Abelardo Torré-


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Introducción
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01.- Introducción por Jorge Rivas 23-07-07.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Introducción
Feat: Jorge Rivas

(DCN-1) NOTAS FINALES

06 julio, 2007

(DCN-1) Derecho Constitucional 1
-NOTAS FINALES-

Hoy han publicado por fin las notas de Derecho Constitucional 1, a lo mejor al doctor Garay le ha remordido la consciencia al pensar que tendríamos problemas de inscripción por su irresponsable retraso para entregarlas.
Este mismo día también entrega las revisiones de los parciales pasados, a mi no me cambió la nota, me ha dejado la misma. A algunos le ha subido y a otros no. Prevengo muchísimas revisiones que tendrá que atender para este tercer parcial, ya que hay varios que la nota global le queda de 5.9, entonces tendrá mas trabajo que realizar al revisarlas... "luego de una que otra escritura que tiene que firmar".
La cátedra del Dr. Garay es buena, en el sentido que explicaba de una manera sistemática y llevando un hilo conductor secuencial, la estructura del contenido la desarrollaba conforme cierto orden y se entendía fácilmente ya que su explicación la hacía muy interesante como consecuencia de que se percibe que le agrada su materia.
Las participaciones las tomaba en cuenta, y las dudas las solventaba todas por igual, alguna que otra broma hacía distorsionar la intención, pero hacía la cátedra mas amena. Sus ejemplos hipotéticos y de la realidad nacional se apegaban mucho y captaba la atención del grupo así como también su forma extrovertida de relatarlos.

Ahora, su cátedra es muy buena, a mi me gustaba mucho, el interés al Derecho Constitucional es mas fuerte ahora con la solidez de los argumentos del Dr. Garay. Pero, su irresponsabilidad no tiene precedentes. Del 100% de clases que tendría que habernos dado, llegó solamente al 60%, incluyendo las pocas que repuso los sábados. Incluso los días que si llegaba, siempre llegó tarde, siendo la clase a las 7:00 a.m. llegaba media hora después. Luego, la entrega de notas, siendo dos semanas el límite que tienen los catedráticos para presentar sus notas, el Dr. Garay entregó las notas del Primero y el Segundo Parcial ya cuando estábamos en las clases para el Tercer Parcial. Inclusive se tuvo el cinismo de calificar las papeletas el día del segundo parcial. Y ahora para las notas del Tercer Parcial, las entrega a unos pocos días de la inscripción de materias, quedándose los que necesitan la revisión, en la espera de que pudiera dárseles los resultados a tiempo en fin de poder inscribir normalmente, sea que la aprueben o no.

En conclusión, como todo catedrático (a excepción del Lic. Campbell) el Dr. Garay tiene sus cualidades y sus defectos como docente. Los problemas que nos ha traído su irresponsabilidad, así como las ventajas que nos ha dejado con su buena explicación en la cátedra, son algunas de las experiencias que nos deja Derecho Constitucional 1, aprendamos nosotros de la misma y tedremos que estar más pendientes con nuestro derecho de que se nos solvente el contenido completo de la materia, así como también estar al pendiente de la entrega de notas, independientemente de quien sea el retraso, la presión del estudiante para hacer que todo en la universidad se haga con orden y oportunidad, es indispensable.

Si se fijan, la universidad como institución, tiene el lujo de poder entregarnos los resultados a última hora, a pesar de las inconveniencias que tengamos en la inscripción, pero, a nosotros no nos dejan examinarnos si a nosotros se nos ha olvidado pagar la mensualidad correspondiente, o inclusive si se nos ha olvidado llevar el talonario para demostrar que si lo hemos hecho. A mi se me ha exigido, en el parcial de economía, traer el talonario a mi casa luego de responder a la carrera el parcial, para que no se me anule, y nosotros nos conformamos a que nos entreguen los resultados de lo que nosotros pedimos a pleno derecho, no me parece válido.

Pienso que nuestra labor como estudiante termina hasta donde nosotros nos respetemos como persona, tenemos que hacer valer nuestros derechos y organizarnos como compañeros que somos para que el orden no sólo se aplique en rigor hacia nosotros, sino también a las personas que tienen un deber para con nosotros los estudiantes.


•●๋•Notas•●๋•

OMG!!! No estoy entre los tres primeros Capitanes de la Sociedad de Almas siquiera!!! jajaja pero bueno... ni modo...
Las notas están bastante bajas, siendo el promedio de los tres parciales my pocos tienen notas de 7 hacia arriba, al momento de calificar los parciales el Dr. Garay era todo un caso. Muchos tienen una nota global de 5.9, como lo dije anteriormente, esto traerá como resultado que pidan muchas revisiones, las cuales, según viendo la tendencia, las tendrán hasta el próximo año.
El promedio de todo el grupo es de 6.4, lo cual es bajo, pero válido puesto que está arriba del que se exige para aprobar. El 35% de los estudiantes de este grupo han reprobado la materia y tendrán que ver Derecho Constitucional de nuevo este ciclo 02-2007. No recomendaría llevarlo con el mismo catedrático, primero por su retraso al entregar notas y su inasistencia, sino también por que el mismo lo dijo.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Francisco Rodolfo Garay Pineda
Materia: Derecho Constitucional 1
Sección: 1 Grupo: 2
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 05-Jul-07

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Capitanes de la Sociedad de Almas


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1.- Díaz Quintanilla, Cornelio de Jesús
8.44

2.- García Morán, Fernando David
8.17

3.- Hidalgo Alas, Diana Verónica
8.05

4.- Melara del Cid, Sandra Georgina
7.93

5.- Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
7.68

Al Dr. Garay no le he hecho Remix... mmm... talvez le haga uno de cuando dijo "adiós mejor" cuando tembló antes del parcial jaja. Si hago uno no olviden revisar el Blog J&T para escucharlo, nos vemos en Derecho Constitucional 2, al fin todas las notas publicadas! suerte en la inscripción, suerte en todo n_n.

04 (DCN-1) Importancia de la Dimensión Objetiva

30 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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18/05/07 Importancia de la Dimensión Objetiva (Grupo 1-2)
Francisco Garay
3 Parcial, clase 04

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Importancia de la Dimensión Objetiva
-Clase-
-

- En la dimensión subjetiva los derechos fundamentales determinan el status jurídicos del ciudadano, porque a través de las facultades que se le confieren, nos permite identificar cuál es la posición que el individuo tiene en el ordenamiento jurídico del Estado. Los Derechos fundamentales constituyen el núcleo básico del status jurídico del ciudadano. En sus orígenes fueron concebidos como instrumentos de defensa del individuo frente al poder del Estado, desde esta concepción se desarrolla todo el Estado Liberal.

- En la dimensión objetiva, surge con el Estado Social. Los derechos fundamentales dejan de ser límites al poder del Estado, y se convierten en un conjunto de valores y fines de acción y aplicación positiva e inmediata de los poderes públicos del Estado. Del Estado liberal donde sólo interviene cuando el titular lo reclame, pasa el Estado Social, donde aunque los titulares no lo deseen, el Estado será interventor sobre que se cumplan esos derechos.

(...)

-
Importancia de la Dimensión Objetiva
-Cuestionario-
-

1. ¿Qué determinan los derechos fundamentales en su dimensión subjetiva?
R/ En su dimensión subjetiva los derechos fundamentales determinan el estatus jurídico del ciudadano, por que a través de las facultades que se le confieren, nos permite identificar cual es la posición que el individuo tiene en el ordenamiento jurídico del Estado.

2. ¿Cómo fue concebida en sus orígenes la dimensión subjetiva de los derechos fundamentales?
R/ En sus orígenes fueron concebidos como instrumentos de defensa del individuo frente al poder del Estado, desde esta concepción se desarrolla todo el Estado Liberal.

3. ¿Cómo fue concebida en sus orígenes la dimensión objetiva de los derechos fundamentales?
R/ En la dimensión objetiva, surge con el Estado Social, los derechos fundamentales dejan de ser límites del poder del Estado, y se convierten en un conjunto de valores y fines de acción y aplicación positiva e inmediata de los poderes públicos del Estado.

(...)

-
Importancia de la Dimensión Objetiva
-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04- Importancia de la Dimensión Objetiva (18-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Importancia de la Dimensión Objetiva
Feat: Francisco Garay

03 (DCN-1) De la Función de los Derechos Fundamentales

25 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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17/05/07 Función de los Derechos Fundamentales (Grupo 1-2)
Francisco Garay
3 Parcial, clase 03

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Función de los Derechos Fundamentales
-Clase-
-


- Evolución: Derecho natural, Derechos del hombre, derechos económicos y sociales, hasta llegar a la época de 1948 cuando se firma en Estados Unidos la declaración universal de los derechos humanos. A partir de esta fecha a este conjunto de derechos se le conoce como Derechos Humanos. Actualmente en la doctrina se les identifica como Derechos Fundamentales. La existencia actual de los Derechos Fundamentales son el resultado de dos fenómenos que son el resultado de dos grandes hechos: Por un lado, es el encuentro de todo ese jus naturalismo de inspiración democrática con todas las técnicas de positivismo de esas libertades en los ordenamientos constitucionales, por otro lado, el equilibrio que se produce entre toda la gama de libertades individuales y aquél conjunto de necesidades económicas y sociales que hacen posible el surgimiento de los derechos económicos y sociales.
Se habla de derechos humanos en un sentido político, derechos fundamentales en un sentido jurídico.
- Los derechos fundamentales, aquellos que se encuentran garantizados y regulados en la Constitución. Los Derechos Humanos son los que están garantizados en las convenciones y tratados internacionales. “Todos los Derechos Fundamentales son Derechos Humanos, pero no todos los derechos humanos son derechos fundamentales”. Se diferencian por el grado de concreción positiva.

Función que cumplen los Derechos Fundamentales en el constitucionalismo contemporáneo

Partes de la Constitución:

Dogmática: Conjuntos de derechos y libertades.
Orgánica: Los órganos del Estado y sus funciones.
Económica: Sistema económico del Estado. Es el soporte material de los derechos económicos.

- Así se estructura todas las Constituciones contemporáneas, es consecuencia del Estado Social. Entonces, sobre esta estructura Constitucional en sus diferentes partes se forma lo que conocemos como el Estado Constitucional (Democrático, de derecho y social).
- Existe una interdependencia entre Estado de Derecho y Derechos fundamentales, del tipo de Estado depende del cauce y significación que se asigne a los Derechos Fundamentales. El contenido de los Derechos Fundamentales está condicionado por el Tipo de Estado.

(...)


-
Función de los Derechos Fundamentales
-Cuestionario-
-

1. ¿Cuál es la evolución histórica de los derechos fundamentales?
R/ Derecho Natural, Derechos del hombre, Derechos económicos y sociales hasta llegar en 1948 a la declaración universal de los Derechos Humanos.

2. ¿Cuáles son los fenómenos que dieron resultado a los derechos fundamentales?
1. El encuentro del jus naturalismo de inspiración democrática positivado.
2. El equilibrio que se produce entre las libertades individuales y el conjunto de derechos económicos y sociales.

3. ¿Qué son los derechos fundamentales?
R/ Son aquellos que se encuentran garantizados y regulados en la Constitución.

4. ¿Qué son los derechos humanos?

R/ Son los que están garantizados en las convenciones y tratados internacionales.

5. ¿En qué se diferencian los derechos fundamentales de los derechos humanos?
R/ Se diferencian por el grado de concreción positiva.

6. ¿Cuáles son las partes de la Constitución?
R/ Constitución Dogmática, Constitución Orgánica y Constitución Económica

7. ¿En qué consiste la Constitución Dogmática?
R/ Son los conjuntos de derechos y libertades

8. ¿En qué consiste la Constitución Orgánica?
R/ Los órganos del Estado y sus funciones.

9. ¿Qué regula la Constitución Económica?
R/ El Sistema Económico del Estado. Es el soporte material de los derechos económicos.

(...)


-
Función de los Derechos Fundamentales
-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03- Función de los Derechos Fundamentales (17-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 15 min
Duración original: 45 min
Calidad: Excelente
Tema: Función de los Derechos Fundamentales
Feat: Francisco Garay

02 (DCN-1) Origen de los Derechos Fundamentales -CONTINUACION-

14 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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09/05/07 Origen de los Derechos Fundamentales -CONTINUACION- (Grupo 1-2)
Francisco Garay
3 Parcial, clase 02

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Origen de los Derechos Fundamentales
CONTINUACION
-Clase-
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- En el Siglo XIX es cuando se fortalece y se desarrolla el estado liberal. Se da la revolución industrial, producción masiva, fortalecimiento a la tecnología, y entonces se vuelve a establecer una gran brecha pero ya no entre el señor feudal y el monarca con los campesinos; sino entre los comerciantes y el dueño de los medios de producción y el obrero.

- La sociedad europea acostumbrada al control de los monarcas, ahora se encuentra libre empieza a comerciar, así se produce una gran brecha social y, surge una nueva clase social, la burguesía (dueños de los medios de producción y los comerciantes) acá es donde el mismo sector popular va adquirir cierto protagonismo histórico, apareciendo los primeros ideólogos, donde surge Carlos Marx y Federico Engels.

- Estos dos personajes crearon a mediados del siglo XIX el manifiesto comunista, acá la URSS hace la “declaración de los derechos del pueblo trabajador y explotado”. Lo determinante es que cuando caen las monarquías bajo un poder absoluto surge el Estado liberal, y su principal característica es esa ansia por los derechos individuales. Después se cansaron de libertad y crearon un nuevo conflicto social. Esto hace que surjan unos derechos, si la libertad le dio origen a los derechos individuales, eso generó la gran división entre unos y otros, con la visión ideológica de estos personajes, después que surge el Estado Social, surgen los derechos económicos y sociales, que es una nueva generación de derechos que se incorpora en los llamados derechos del hombre, negando los derechos individuales y sólo resaltan los económicos y sociales.

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Origen de los Derechos Fundamentales
CONTINUACION

-Cuestionario-
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1. ¿Cuál es la nueva brecha de diferencia social que se abre después de la caída de las monarquías?
R/ En el estado liberal. Se da la revolución industrial, producción masiva, fortalecimiento a la tecnología, y entonces se vuelve a establecer una gran brecha pero ya no entre el señor feudal y el monarca con los campesinos; sino entre los comerciantes y el dueño de los medios de producción y el obrero.

2. ¿Quiénes se encargaron de promulgar el manifiesto comunista?
R/ Kart Marx y Federico Engels

3. ¿Cuándo nace el Estado Liberal?
R/ Al caer las monarquías luego de las revoluciones

4. ¿Cuál es la principal característica del Estado Liberal?
R/ La necesidad de imponerse los derechos individuales.

5. ¿Qué tipo de Estado surge con la gran diferencia que hay por los derechos individuales?
R/ El Estado Social

6. ¿Qué tipos de derechos nacen después del Estado Social?
R/ Los derechos económicos y sociales, negando a los individuales



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Origen de los Derechos Fundamentales
CONTINUACION

-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Origen de los Derechos Fundamentales, continuación.mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Del Origen de los Derechos Fundamentales -CONTINUACION-
Feat: Francisco Garay

01 (CON-1) Origen de los Derechos Fundamentales

04 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.

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03/05/07 Derecho Constitucional (Grupo 1-2)
Francisco Garay
3 Parcial, clase 01

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Origen de los Derechos Fundamentales

-Clase-
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- Parte dogmática, derechos que están regulados en la Constitución, estos derechos son prácticamente recientes, (50-60 años) antes no se les llamaban así, las raíces están en el Derecho Natural de la edad media. Derechos Naturales son los conjuntos de derechos que se poseen por la condición de la naturaleza humana. El origen de los Derechos naturales:

- 1492, Descubrimiento de América; Colón vino y se llevó a algunos indígenas y se los llevó para el viejo mundo, y cuando llegó a la Corte, entró una discusión teológica: si los indígenas tenían alma o no, si eran animales o personas. Los indígenas así, tuvieron dos grandes defensores Fray Bartolomé de las Casas, y el Padre Francisco Vitoria. Ellos sostenían que los indígenas tenían alma, y que había que evangelizarlos para salvar sus almas, otros decían que eran seres biológicos, que no tenían cultura, etc.

- Portugal, beneficiado por su posición geográfica dispuesta hacia América. La Corte se aburrió, a la casa de los Segovia, llegó un momento en que ya le estorbaban a la reina Isabel, les dijo que los dejaran en un baraje camino a Zamora que más se parezca al lugar de donde ellos vienen. Pero estos indígenas al venir el invierno murieron de hambre y de frío, la primera muerte grave de los aborígenes latinoamericanos en España. Aquí surgen los Derecho Naturales y Bartolomé de las Casas estableció que el ser humano tiene derechos por su simple condición de ser humano, y entonces Bartolomé de las Casas se va con Colón a evangelizar a América viniéndose a Guatemala, comenzando la gran emigración de órdenes religiosas para evangelizar a los aborígenes, diciéndole al Padre Francisco Vitoria que se quede en España para ayudarlo desde la Corte para poder defender los derechos de los indígenas. El padre del Derecho Natural, comenzando con los derechos de los indígenas es Fray Bartolomé de las Casas.
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Origen de los Derechos Fundamentales
-Cuestionario-
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1. ¿Cuál es el origen de los Derechos Fundamentales?
R/ Su origen radica en los Derechos Naturales.

2. ¿Cuál es el conflicto con el que nacen los Derechos Naturales?
R/ Con la discusión posterior al descubrimiento de América, si los indígenas tenían alma o no. Partiendo de estos acontecimientos (XV-XVI), surge el derecho natural como característica de todo ser humano, atribuyéndoles a los indígenas calidad de seres humanos con alma, siendo el aspecto religioso de gran peso.

3. ¿Quiénes son los defensores de los derechos de los indígenas?
R/ Fray Bartolomé de las Casas y el Padre Francisco Vitoria.

4. ¿Quién es el fundador de los derechos naturales y qué hizo para establecerlos?
R/ Fray Bartolomé de las casas estableció que el ser humano tiene derechos por su simple condición de ser humano, defendiendo los derechos de los indígenas y se va con Colón a evangelizar a América. Designando al Padre Francisco Vitoria lo ayude desde la Corte.

5. ¿Cómo nace el primer tratado entre dos estados monárquicos?
R/ Siendo Portugal quien tenía la mejor flota, y más facilidad para llegar a América se decide por ir a conquistarla, pero surge un conflicto con los Españoles quienes la descubrieron, es así como nace el primer tratado entre estos dos estados monárquicos para dividirse las riquezas y beneficios que pueden tener del nuevo mundo.

6. ¿Dónde es que se hace este acuerdo?

R/ Ninguno decidiéndose donde será la sede de la discusión, acuerdan caminar entre los dos y donde se encuentren en el camino discutirían las invasiones, haciendo el acuerdo en Tordesillas.

7. ¿Cómo se le llama a este tratado?
R/ El tratado de Tordesillas

8. ¿Quién fue quien dirigió la discusión?
R/ El Padre Francisco Vitoria

9. ¿Qué fue lo que logró en esa discusión?
R/ Haciendo un tratado entre dos estados monárquicos, se le atribuye la fundación del “Derecho internacional público”.

10. ¿Qué expresaba John Locke sobre los derechos naturales como jurista del siglo XVII?

R/ La defensa de los derechos naturales de la vida, la libertad y la propiedad, son el fin prioritario de la sociedad civil.

11. ¿Qué expresaba Samuel Pufendorf sobre los derechos naturales como jurista del siglo XVII?
R/ De la dignidad humana se derivan todos los derechos naturales>



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Origen de los Derechos Fundamentales

-Anexo-
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Sobre el Tratado de Tordesillas
- Tratado de Tordesillas, acuerdo firmado el 7 de junio de 1494, en la localidad española de Tordesillas (Valladolid), por el cual los reyes de Castilla y Portugal se comprometieron a cumplir una serie de cláusulas, encaminadas a repartirse el Océano y a delimitar las fronteras africanas. El Tratado de Tordesillas está muy relacionado con las Bulas Alejandrinas, sobre todo con la segunda Inter Caetera, de demarcación, y sus efectos se notaron muy pronto en América (Brasil) y en Asia (antemeridiano e islas de las Especias, las actuales Molucas).

El tratado en el contexto de la política internacional
Así como las Bulas Alejandrinas significaron un gran triunfo para los Reyes Católicos, en el Tratado de Tordesillas sucedió al revés: se impuso la habilidad negociadora del rey portugués Juan II, cuando todo estaba a favor de Castilla (diplomacia pontificia, armada de Vizcaya y flota colombina). Quizá pudo más la necesidad de paz de los dos reinos peninsulares, ambos con mucho que perder si se llegaba a una confrontación armada. También debió pesar el distinto grado de conocimiento que del Océano poseían Castilla y Portugal, pues a la limitada preparación cosmográfica de los reyes Isabel y Fernando se unían el desconcierto científico de sus expertos y la escasa información aportada, en este caso, por Cristóbal Colón. Frente a esto, es casi seguro que a finales de 1493 Juan II, con un mejor plantel de navegantes a su servicio, conocía casi con seguridad a qué distancia se encontraba la tierra más cercana de América, la que correspondía al saliente del Brasil.

- A tales bazas en poder del rey lusitano se unieron, entrado ya el año 1494, dos hechos de política internacional de indudable trascendencia: en primer lugar, una inminente guerra de España con Francia, que estaba a punto de invadir Nápoles. En segundo lugar, el nombramiento de sucesor al trono portugués, con quien habría de casar la hija de los Reyes Católicos, Isabel. Con este panorama, quizá se comprenda mejor la voluntad de los monarcas españoles por llegar a un acuerdo con Juan II, aun a costa de transigir bastante.
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Origen de los Derechos Fundamentales
-Tareas-
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Recuerden que para el miércoles, el Licenciado Garay quiere que presentemos la Carta Magna escrita a mano, está un poco largo así que sería bueno que empezaran con anticipación. Acá pueden encontrarla completa: