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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCI-1) NOTAS

14 junio, 2007

(DCI-1) DERECHO CIVIL 1
-Notas Finales-

Pues, como lo prometido es deuda, acá estan las notas completas del grupo 1-2 de Derecho Civil. Sorprendente, pero absolutamente TODOS pasaron la materia, no hay ni uno tan solo reprobado. 100% de aprobación significa una fuerte capacidad del grupo o una gran condescendencia del catedrático. En este caso creo que es un poco de ambas, el grupo en general ha prestado atención, ha participado y pues, con respecto a la disciplina todo bien.

Dentro de esta entrada, estarán las notas de los primeros parciales, seguido con el 60% que las mismas representan, luego la nota del parcial final para finalizar con la nota global.

También presentaré a los 5 Capitanes de Derecho Civil 1, los cuales son las 5 personas que finalizaron con mejor promedio y que tienen por lo tanto, un nivel de capacidad mayor.

Para finalizar con la introducción, la cátedra del Lic. Ernesto Vidal es muy buena, puesto que la clase de un tema abarcaba hasta el mas mínimo detalle con el que tenía relación, se buscaban las excepciones mas claras como las más rebuscadas, en fin, si uno asistía de manera constante y seguía el hilo del contenido del programa, se comprendía integralmente la materia de Derecho Civil 1. Pero obviamente tenía sus claros defectos, el hecho de que vaya artículo por artículo en un orden lineal perdía interés en el contenido, al igual que el dictado final que era exhorbitantemente largo. También añadir que el hecho que todos hayan aprobado es contraproducente ya que si, que bueno que todos la pasamos, y pues... todos felices para derecho civil 2, pero el problema es cuando la persona no se ha preparado lo suficiente y aún así se enfrenta a la materia que le sigue sin tener las bases bien fundamentadas, pero de esa compensación se hará cargo el catedrático en el siguiente derecho civil, hasta entonces, felicidades a todos, y recuerden que este es solo un paso más que nos acerca aún mas a la abogacía.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: 714 Ernesto Vidal Rivera Guzmán
Materia: Derecho Civil 1
Sección: 1 Grupo: 2
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 07-Jun-07

Notas Civil J&T

Capitanes de la Sociedad de Almas


Capitanes J&T

1er capitán1. Diaz Quintanilla, Cornelio de Jesús
8.64

2. Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
8.61

3. Melara del Cid Perla, Sandra Georgina
8.5

4. Bonilla Solano, Wendy Leticia
8.45

5. Hidalgo Alas, Diana Verónica
8.34

05 (DCI-1) El Nombre

22 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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15/05/07 El Nombre (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 05

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El Nombre
-Clase-
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Constitución Art. 36 inc. 3°.- Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia.

Art. 12 = Art. 976 Código de Procedimientos Civiles

Art. 16 = Art. 190 Código Penal

Art. 17 = Art. 43 Código Civil; Art. 979 Código de Procedimientos Civiles

Art. 19
= Art. 175 Código de Familia

Art. 23 = Art. 979 Código de Procedimientos Civiles

Art. 32 = Art. 974 Código de Procedimientos Civiles, Art. 1427 Código Civil

- La misión del nombre es procurar la identificación y la individualización de las personas; puede considerarse como la etiqueta colocada sobre cada uno de nosotros.
- El nombre es verdaderamente un atributo esencial y primordial de la personalidad a la cual preserva de toda confusión y protege contra cualquiera usurpación. (Art. 29, Ley del Nombre de la persona natural; Art. 190 Código Penal)
- El nombre se puede definir como la palabra o palabras que sirven para distinguir legalmente a una persona de las demás (Art. 36 Constitución).

Teorías sobre la naturaleza jurídica del nombre

1. Algunos tratadistas consideran que el nombre constituye un derecho de propiedad.
Crítica: La mayoría rechaza esta opinión porque la naturaleza del nombre no se aviene con los caracteres de la propiedad.

2. Otros tratadistas sostienen la teoría de la marca distintiva de la filiación; algo así como el origen de una persona para saber si es de buena familia.
Crítica: En principio puede tener razón, pero no siempre, por que muchas veces la mujer casada toma el nombre o apellido de su marido; otras veces, el nombre se lo asigna una autoridad, en el caso del niño expósito o abandonado.

3. Teoría del nombre atributo de la personalidad; los autores que sostienen esta teoría, ven en el nombre, el signo distintivo y revelador de la personalidad; es uno de sus elementos constitutivos, junto a la capacidad de goce y demás atributo.

- El nombre es un medio de identificación destinado a prevenir la confusión de la personalidad, y está protegido por el Art. 190 del Código Penal y 29 y siguientes de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
- Nombre comercial, el nombre comercial se define como la denominación bajo la cual una persona ejerce el comercio.
- Cuando se refiere a una sociedad mercantil recibe el nombre específico de Razón Social. (Art. 22 No. 5 Código de Comercio).
- Composición del nombre, comprende dos elementos, El nombre de familia o apellido; y el nombre propio, de pila o individual.



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El Nombre
-Cuestionario-
-

1. ¿Cuál es la misión del nombre?
R/ La misión del nombre es procurar la identificación y la individualización de las personas.

2. ¿Cuáles son los elementos que regula la ley del nombre?
R/ Formación, adquisición, elementos, cambios, uso y protección del nombre

4. ¿Cuáles son los elementos que conforman al nombre?
R/ El nombre propio y el apellido

5. ¿Cómo es la formación del nombre propio?
R/ Dos palabras como máximo, se asignará al inscribirse en el Registro Civil correspondiente.

6. ¿Cómo se hará la designación del nombre propio al hijo nacido de matrimonio?
R/ Facultad y obligación que corresponde al padre y a la madre, a falta de uno de ellos (fallecido, incapaz, ausente del territorio de la República e ignorarse el lugar de su residencia o han sido privados de la patria potestad por decreto judicial), el otro hará la designación. Si faltare, la designación la hará los hermanos, abuelos y tíos del nacido en ese orden.

7. ¿Cómo se hará la designación para hijo que no proceda de matrimonio?
R/ La facultad y obligación corresponde a la madre; y a falta de ésta, a los parientes maternos del nacido en el mismo orden de preferencia. Si el hijo es reconocido, corresponde a ambos.

8. ¿Cuándo faltaren las personas antes mencionadas, a quien le corresponde la asignación del nombre?
R/ Al Procurador General de la República

9. ¿En qué casos no se podrá asignar el nombre propio?
R/ Cuando fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo.

10. ¿Cuál es el procedimiento que se empleará en caso de rechazo de nombre propio asignado?
R/ Cuando el funcionario encargado del Registro Civil considere que el nombre propio que se quiere asignar al nacido, que fuere lesivo a la dignidad humana, impropio de personas o equívoco respecto al sexo, lo pondrá en conocimiento del solicitante para que elija otro; si éste insistiese en el que ha propuesto el funcionario lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Alcalde Municipal o el que haga sus veces, para que esté de acuerdo con el solicitante asignen nombre propio al nacido.
El Alcalde Municipal o el que haga sus veces, en el momento que se ponga de acuerdo con el solicitante con respecto al nombre propio que se le asignará al nacido, lo pondrá en conocimiento del encargado del Registro Civil, para su inscripción respectiva.
Si no se pusieren de acuerdo el Alcalde o el que haga sus veces, con el solicitante, éste tendrá derecho a recurrir en un plazo de quince días, contados a partir de ese mismo día, ante el Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, de la misma jurisdicción, para que esté oyendo a ambas partes resuelva sumariamente.

11. ¿Cómo se designará el apellido para el hijo de matrimonio?
R/ Los hijos nacidos de matrimonio así como los reconocidos por el padre, llevaran el primer apellido de éste, seguido del primer apellido de la madre.

12. ¿Cómo se designará el apellido para el hijo no reconocido por el padre?
R/ Llevarán los dos apellidos de la madre, y si ésta solo tuviera uno sólo, el funcionario encargado del Registro Civil le asignará un apellido de uso común, si la madre no se lo asignare escogiéndolo de entre los de sus ascendientes mas próximos.

13. ¿Qué procedimiento se lleva a cabo si uno de los padres no estuviere de acuerdo con el nombre propio que el otro asignó al hijo por razones del Art. 11?
R/ Podrá recurrir a solicitar el cambio dentro del plazo de seis meses contados a partir de la inscripción del nacimiento, ante el Alcalde Municipal o el que haga sus veces en cuyo Registro Civil se inscribió al hijo, este plazo no correrá cuando se trate de caso fortuito o fuerza mayor. De la petición se oirá por tercer día a quien asignó el nombre, y con su contestación o sin ella, al Alcalde Municipal o el que haga sus veces resolverá dentro de tres días, eligiendo entre los nombres propios propuestos por los padres.
Si el solicitante no estuviere de acuerdo con la resolución emitida por el Alcalde o el que haga sus veces, podrá recurrir en un plazo de quince días, contados a partir de ese mismo día ante el Juez de Primera Instancia que conozca de lo civil, de la misma jurisdicción, para que esté oyendo a ambas partes resuelva sumariamente.

14. ¿Qué sucede cuando hay reconocimiento voluntario de paternidad posterior a inscripción de partida?
R/ Cuando la paternidad fuere reconocida voluntariamente, por acto posterior a la inscripción del nacimiento del hijo, el funcionario encargado de la oficina del Registro Civil deberá cancelar la partida de nacimiento y asentar una nueva, en la que se consignarán los apellidos del inscrito de conformidad a lo que dispone el artículo 14.

15. ¿Cómo se asignará el apellido al adoptado?
R/ El hijo adoptivo, personalmente o por medio de su representante, podrá tomar el o los apellidos del o de los adoptantes, según el caso, manifestándolo así, en la escritura pública de adopción o de aceptación. Por esta circunstancia no se procederá a alterar la inscripción de nacimiento del hijo adoptivo; pero se hará al margen de ella la anotación correspondiente.
En el caso del inciso anterior, los descendientes legítimos del hijo adoptivo podrán también seguir usando el o los apellidos del o de los adoptantes.

16. ¿Cómo procede el cambio por orden judicial?
R/ En los casos en que se declare judicialmente la filiación paterna, el falso parto o la suplantación, se cancelará la partida de nacimiento respectiva y se asentará la nueva.

17. ¿Cómo se consigna el apellido de la mujer casada?
R/ La mujer que contraiga matrimonio podrá seguir usando sus apellidos, o agregar a continuación de su primer apellido el primero del cónyuge, precedido o no de la partícula "de". La elección deberá constar en el acta matrimonial o en la escritura pública de matrimonio y consignarse por marginación en la partida de nacimiento.
En caso de divorcio o de nulidad del matrimonio, se cancelará la marginación correspondiente.

18. ¿Cómo se consignar el apellido de la mujer viuda?
R/ Mientras la viuda no contraiga otras nupcias, podrá seguir usando el apellido de quien fue su marido, o anteponer a la partícula "de", la palabra viuda o su abreviatura


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El Nombre
-Audio-

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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-El Nombre (15-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Excelente
Tema: El Nombre
Feat: Ernesto Vidal

04 (DCI-1) El Domicilio

19 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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14/05/07 El Domicilio (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 0

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El Domicilio
-Clase-
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El Domicilio

Art. 65 = Art. 37 Procesal Penal

Art. 66 = Art. 36, 141 Procesal Penal

Art. 70 = Art. 206, 272 Código de Familia

- El domicilio es el asiento jurídico de una persona, o sea, la relación permanente que la ley establece entre una persona y un lugar determinado en que se le supone siempre presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

- Según esto, el domicilio es una abstracción puramente intelectual, independiente del lugar mismo a que se refiera.

- En una acepción usual y más general, se designa con la palabra domicilio, el lugar mismo en que una persona ha establecido el asiento de sus negocios; y en un sentido más restringido, se suele designar con el nombre de domicilio, la casa o morada de la persona, pero la primera de éstas dos acepciones corresponde a la residencia, es decir, el asiento real o de hecho de una persona; y la segunda, se refiere a la habitación o asiento accidental de la persona, que existe en todas las localidades donde ella se detiene aunque sea momentáneamente.

- Según el Art. 57 del Código Civil, dos son los elementos constitutivos del Domicilio:

  1. La residencia en una parte determinada del Estado.
  2. El ánimo de permanecer en esa residencia, a la cual puede continuar acompañando real o presuntivamente.

- La residencia actual más o menos larga no basta para constituir por si sola el Domicilio, porque la persona puede conservar el ánimo de volver a la residencia anterior.

- Del mismo modo, el ánimo solo, no bastaría para constituir el Domicilio, sin otra residencia distinta, de la residencia que siempre ha tenido la persona, bien que basta para conservarla. El ánimo es en consecuencia, el principal de los dos elementos que constituyen el Domicilio.

(...)

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El Domicilio
-Cuestionario-
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1. ¿Qué es el Domicilio?
R/ El Domicilio es el asiento jurídico de una persona, o sea, la relación permanente que la ley establece entre un lugar determinado en que se le supone siempre presente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. ¿Qué es el Domicilio en una acepción usual y más general?
R/ En una acepción usual y más general, se designa con la palabra Domicilio, el lugar mismo en que una persona ha establecido el asiento de sus negocios. Corresponde a la residencia, es decir, el asiento real o de hecho de una persona.

3. ¿Qué es el Domicilio en un sentido más restringido?
R/ En un sentido más restringido, se suele designar con el nombre de Domicilio, la casa o morada de la persona, se refiere a la habitación o asiento accidental de la persona, que existe en todas las localidades donde ella se detiene aunque sea momentáneamente.

4. ¿Cuáles son los elementos constitutivos del Domicilio?
R/ Según el Art. 57 del Código Civil, dos son los elementos constitutivos del Domicilio: La residencia en una parte determinada del Estado y el ánimo de permanecer en esa residencia, a la cual puede continuar acompañando real o presuntivamente.

5. ¿Cómo será el ánimo real de permanecer en la residencia?
R/ Lo acompañará realmente cuando la intención de conservar una residencia, coincide con la misma residencia.

6. ¿Cómo será el ánimo presuntivo de permanecer en la residencia?
R/ Lo acompañará presuntivamente cuando la persona manifieste la intención de volver a una residencia que ha dejado momentáneamente, o por un tiempo mas o menos largo.

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El Domicilio
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-El Domicilio.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Excelente
Tema: El Domicilio
Feat: Ernesto Vidal

03 (DCI-1) Atributos de la Personalidad

13 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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08/05/07 Atributos de la Personalidad (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 03

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Atributos de la Personalidad
-Clase-
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- Los atributos de la personalidad son las propiedades o características inherentes a toda persona. Son en cierta manera ventajas o prerrogativas, deberes, molestias, obligaciones, etc.
Estos atributos que se refieren tanto a las personas jurídicas con como a las naturales con la debida salvedad de ciertas variantes, son principalmente:

La capacidad (Art. 1316-1318 Código Civil);
La nacionalidad (Art. 90 Constitución, 54 Código Civil);
El domicilio (Art. 57, 956, 45 Código Civil y Art. 36 Código de Procedimientos Civiles);
El Nombre (Art. 36 Constitución, Ley del Nombre);
Estado Civil (Art. 32 Constitución, Art. 186 Código de Familia);

- Existen otros atributos llamados “derechos de la personalidad” por ejemplo: Derecho al Honor; a la Intimidad; a la consideración; a la Integridad de la persona Moral, Intelectual y Física, Derecho a la Conservación; al Respeto del Carácter Privado de la Persona, como por ejemplo, el derecho de todo individuo de oponerse a la exposición de su imagen o de su fotografía o la de su estatua; Derechos también a que lo dejen tranquilo: Todos estos derechos se encuentran regulados en el Artículo 2 de la constitución y en el Código Penal, en el capítulo de los Delitos contra el Honor (Art. 177 Código Penal); Derecho a la Intimidad Personal y Familiar (Art. 184 Código Penal); Derecho a la Imagen (Art. 190 Penal).

La Capacidad

- Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por sí mismos; de lo cual se desprende que la capacidad puede ser de goce o adquisitiva y de ejercicio.

- La primera es la aptitud de una persona para adquirir derechos, la segunda, es la aptitud de una persona para ejercer sus derechos por sí misma.

- La capacidad de goce y la personalidad se confunden; pues ser persona es tener capacidad de goce; todo individuo susceptible de ser sujeto a derecho es persona; por eso no existen seres humanos desprovistos en absoluto de la capacidad de goce, pues privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería borrarlo del número de personas.

- Nuestro Código Civil regula algunos aspectos de la capacidad en el Artículo 1316 y siguientes, en lo referente a que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad, siendo ésta la capacidad de ejercicio. El mismo Artículo 1316 nos dice que la capacidad legal de una persona, consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

-
Atributos de la Personalidad
-Cuestionario-
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1. ¿Qué son los atributos de la personalidad?
R/ Son las propiedades o características inherentes a toda persona.

2. ¿Cuáles son los principales atributos de la personalidad?
a) La capacidad civil
b) La nacionalidad
c) El nombre
d) Estado Civil
e) Derechos de la personalidad

3. ¿Cuáles son los derechos de la personalidad?

R/ Derecho al Honor, a la Intimidad; a la Consideración, a la Integridad de la persona Moral, Intelectual y Física, Derecho a la Conservación, al Respeto del Carácter Privado de la persona, etc.

4. ¿En qué consiste la capacidad?
R/ Es la aptitud de una persona para adquirir derechos y poderlos ejercer por si mismos.

5. ¿Cómo puede ser la capacidad?
R/ Capacidad de goce o adquisitiva y capacidad de ejercicio

6. ¿En qué consiste la capacidad de goce o adquisitiva?
R/ Es la aptitud de una persona para adquirir derechos

7. ¿En qué consiste la capacidad de ejercicio?
R/ Es la aptitud de una persona para ejercer esos derechos por sí misma

8. ¿Cuál es la diferencia entre personalidad y capacidad de goce?
R/ Ser persona es tener capacidad de goce, todo individuo susceptible de ser sujeto a derecho es persona; por eso no existen seres humanos desprovistos en absoluto de la capacidad de goce, pues privar a un ser humano de la capacidad para adquirir todo derecho, sería borrarlo del número de personas.

9. ¿En qué consiste la capacidad legal, o de ejercicio según el Art. 1316 Código Civil?
R/ Consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra.

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Atributos de la Personalidad
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:

http://www.megaupload.com/?d=JFJ6QOZF

Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Excelente
Tema: Atributos de la Personalidad
Feat: Ernesto Vidal

01 (DCI-1) De las Personas

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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30/04/07 De las Personas (Grupo 1-2)
Ernesto Vidal
3 Parcial, clase 01

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De las Personas
-Clase-
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- La palabra persona designaba en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz, de aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda presentar en la sociedad; por ejemplo la persona de jefe de familia; la persona del tutor, etc.

- Los romanos fundándose en la legislación especial que los regía, establecieron la diferencia entre hombre y persona; llamaban hombre el ser que tiene mente racional en cuerpo humano y persona al hombre libre. En consecuencia los esclavos eran hombres pero no personas por que carecen de libertad y entran en categoría de cosa por que pueden comprarse y venderse como un mueble.

- En la época moderna desaparece la esclavitud y se borra la diferencia entre hombre y persona, y se establece que todo individuo de la especie humana por el hecho de serlo, es persona, sin ningún otro requisito, ni siquiera se precisa tener conciencia de sí ni estado total de voluntad.

El Art. 52 Código Civil, nos da una definición de la persona natural, con fundamento en el principio de igualdad y nos dice que la persona natural es todo individuo de la especie humana, y se refiere a la edad, sexo, estirpe, etc.

Art. 52.-
Las personas son naturales o jurídicas. Son personas naturales todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición.
Son personas jurídicas las personas ficticias capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y ser representadas judicial o extrajudicialmente.

La edad se refiere a la concepción, inclusive a la persona que pase del siglo.

- Sexo: Hombres y mujeres, todos tienen personalidad.
- Estirpe: En un sentido más propio y estricto significa tronco y raíz de familia, de linaje.
- Linaje: Es la ascendencia o descendencia de cualquier familia, en consecuencia, cualquiera que sea la raíz y tronco de la familia en nada influye sobre la adquisición de la personalidad.
- Condición: Éste término que es de un sentido muy amplio, se refiere tanto a la calidad del nacimiento cuanto a la posición que el hombre ocupa en la sociedad, por razón de riqueza, clase social o puestos públicos.

Antiguamente la condición de esclavo era excluyente de la personalidad. Todo lo anterior se debe al hecho de darle cumplimiento al principio de igualdad ante la ley, no hay clase privilegiada. Art. 36 constitución.

Art. 36.- Los hijos nacidos dentro o fuera de matrimonio y los adoptivos, tienen iguales derechos frente a sus padres. Es obligación de éstos dar a sus hijos protección, asistencia, educación y seguridad.

- No se consignará en las actas del Registro Civil ninguna calificación sobre la naturaleza de la filiación, ni se expresará en las partidas de nacimiento el estado civil de los padres.
- Toda persona tiene derecho a tener un nombre que la identifique. La ley secundaria regulará esta materia.
- La ley determinará asimismo las formas de investigar y establecer la paternidad.

(...)

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De las Personas
-Cuestionario-
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1. ¿Cuál es el origen de palabra persona?
R/ La palabra persona designaba en el sentido propio, la máscara de la cual se servían en escena los actores romanos dando amplitud a su voz, de aquí se empleó en el sentido figurado para expresar el papel que un individuo pueda presentar en la sociedad.

2. ¿Cuál era la diferencia entre hombre y persona para los romanos?
R/ Llamaban hombre el ser que tiene mente racional en cuerpo humano, y persona al hombre libre.

3. ¿Cuál es el concepto moderno de persona, en nuestra legislación?
R/ Todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Persona es todo ente o ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones.

4. ¿Cuál es el origen de la persona jurídica?
R/ La persona por excelencia es el hombre, pero por una ficción legal de la noción de la personalidad, se ha reconocido a personas abstractas, por mera creación del derecho.

5. ¿Qué es la persona jurídica?

R/ Es todo ente abstracto que persigue fines de utilidad colectiva y actual, como medio para la consecución de estas.