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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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VI CICLO: DPP-1 -Lic. de Aldana

21 septiembre, 2008

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I.01.DPC2: Presentación de la Demanda y de las Clases de Juicios Civiles

04 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

29/01/08
DPC-2 I-01

Presentación de la Demanda y las diferentes clases de Juicio

Art. 193.- La demanda escrita debe contener:

1° La designación del Juez o Tribunal al que va dirigida;

2° El nombre, edad, profesión u oficio, documento de identificación y domicilio del demandante, y en su caso los mismos datos del representante legal o procurador;

3° El nombre del demandado, y su edad si fuere posible, su profesión u oficio y domicilio, y, en su caso los mismos datos de su representante legal o mandatario, pudiendo agregarse cualquier otro que ayude a identificarlos;

4° La cosa, cantidad, hecho o derecho que se pide, y el valor de la cosa si fuere determinada;

5° La narración precisa de los hechos y la invocación del derecho en que se funda, y el ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes;

6° El petitorio, formulado con toda precisión;

7° La designación de la casa o lugar que señala el procurador para recibir notificaciones, e indicación del lugar donde se puede emplazar al demandado;

8° El lugar y la fecha de la demanda, en letras, firmada por el peticionario;

9° Los demás requisitos que exige este Código según la naturaleza de la demanda, y que leyes especiales exigieren. (379, 602 C.T.; 10 L.C.; 99, 101, 1244, 1253, 1276, 1294 Pr.)

Modelo de una Demanda Escrita (Art. 193)

Señor Juez Primero de lo Civil:

(Nombre y apellido del abogado), (Edad), (Profesión u Oficio), (Domicilio), (Número del Carné de Abogado o Dui), que no tengo ninguna de las inhabilidades para procurar del Art. 99 Pr. A Ud. Con todo respeto expongo: Que soy apoderado General Judicial del señor (Nombre y apellido del demandante), (Edad), (Profesión u Oficio), (Domicilio), (Número de Dui), que con instrucciones precisas de mi mandante vengo a demandar en Juicio Civil Ejecutivo a (Nombre y apellido del demandado), (Profesión u Oficio), (Domicilio), quien está en deberle a mi representado la suma de diez mil dólares, al interés del diez por ciento mensual, para el plazo de dos años, pero es el caso que el demandado se encuentra en mora en el pago de la obligación desde el mes de mayo del año próximo pasado, por lo que pido: a) Me admita la presente demanda; b) Me tenga por parte en el carácter en que comparezco; c) En sentencia definitiva sea condenado al pago de costas, daños y perjuicios y accesorios de ley; y d) Decrete embargo en bienes propios del ejecutado y nombre un Oficial Público de Juez Ejecutor para que diligencíe el mandamiento del embargo.

El demandado en su oportunidad puede ser notificado en _____

Señalo oír notificaciones en ______

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil ocho.

Formas de Rechazo de una Demanda

Manifiestamente Improponible: Cuando no hay relación jurídica que de razón para demandarlo.

Ineptitud de la Demanda

Inadmisible por materia


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-

El Juez no puede rechazar una demanda civil si llena los requisitos del Art.193 Pr.

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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Presentación de la Demanda y de las Clases de Juicios Civiles.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 12 min
Calidad: Excelente
Tema: Presentación de la Demanda y de las Clases de Juicios Civiles
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPC-1) 1P 01-Introducción

25 julio, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot.

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23/07/07 Introducción (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 01

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Introducción
-Clase-
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Relaciones:
Art. 439 Pr.: 230 Pr.
Art. 1 Pr.: 48, 239 Pr.
Art. 2 Pr.: 86, 8 Cn., 310 Pn., 450, 230, 248, 211, 245, 246, 251, 525, 221, 445 Num 2°, 1126, 1131, 1290 Pr.
Art. 3 Pr.: 45 L. de Cas.

23-07-07

Introducción

Dr. Gerardo Antonio Garay

Bibliografía Recomendada: Apuntes sobre derecho procesal civil –Juan José Sánchez Vásquez-

Código Civil: Ley Sustantiva.

Código de Procedimientos Civiles: Ley Adjetiva.

El Código de Procedimientos Civiles se divide en tres libros:

Libro Primero: Disposiciones Preliminares (Éste se estudiará)

Libro Segundo: De los Juicios Verbales y Escritos

Libro Tercero: De los Procedimientos Civiles en Segunda y Tercera Instancia, de los Recursos Extraordinarios y de la Cartulación.

Las Abreviaturas

C. = Código Civil

Pr. = Código de Procedimientos Civiles

Cn. = Constitución

Pn. = Código Penal

Pr. Pn. = Código Procesal Penal

Cada artículo es ley de la República al igual cada palabra que los conforman.

Verbigracia: Art. 439.- Todo demandante que no pruebe su acción en primera instancia o que la abandone, será condenado en costas. Será también condenado en costas el demandado que no pruebe su excepción, o que, no oponiendo ninguna, fuere condenado en lo principal, y el contumaz[R1] contra quien se pronuncia la sentencia. Si de la causa aparece que una de las partes no sólo no probó su acción o excepción, sino que obró de malicia o que aquélla es inepta, será además condenado en los daños y perjuicios. Si la demanda versare entre ascendientes y descendientes, hermanos o cónyuges, no habrá condenación especial de costas, y lo mismo tendrá lugar cuando ambas partes sucumbieren en algunos puntos de la demanda.

Contumaz: Confeso.

Sólo en este artículo se menciona sobre la ineptitud de la demanda.

Introducción y división del Código

Art. 1.- Los trámites que se siguen para dar a cada uno lo que es suyo o se le debe, son los que se llaman procedimientos civiles. Las leyes que reglan en su totalidad tales procedimientos, forman el Código de Procedimientos Civiles.

Diferencia entre Juicio y Proceso

Diccionario de Manuel Osorio

Proceso.- En un sentido amplio equivale a juicio, causa de pleito. En la definición de algunos autores, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido el expediente, autos o legajos en que se registran los actos de un juicio cualquiera sea su naturaleza.

Juicio.- Según Estriche, Es la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea la legítima discusión de un negocio entre el autor y el reo, ante el juez competente que lo dirige y termina con su decisión o sentencia definitiva.

El Juez hace prevenciones cuando el demandante tiene informalidad u oscuridad en la demanda. La ley no los faculta para hacerlo. El artículo 86 de la Constitución se los prohíbe por no estarlo en la ley.

Art. 86. inc. 3.- Los funcionarios del Gobierno son delegados del pueblo y no tienen más facultades que las que expresamente les da la ley. (2 Pr.)

Art. 2.- La dirección del proceso está confiada al Juez[R2] , el que la ejercerá de acuerdo con las disposiciones de este Código, teniendo presente que los procedimientos no penden del arbitrio de los Jueces, quienes no pueden crearlos, dispensarlos[R3] , restringirlos[R4] ni ampliarlos[R5] , excepto en los casos en que la Ley lo determine. Sin embargo, accederán a todo lo que no estuviere prohibido[R6] y proporcione alguna facilidad al solicitante a mayor expedición en el despacho sin perjudicar a la defensa de la otra parte.

Las partes podrán renunciar[R7] a los procedimientos establecidos a su favor, de una manera expresa; tácitamente[R8] sólo podrán hacerlo en los casos determinados por la Ley. (86 Cn. 450, 230, 248, 211, 245, 246, 251, 525, 221, 445 Num. 2°, 1126, 1131, 1290 Pr.)


[R1]230

[R2]310 Pn.

[R3]230, 450, 221

[R4]248

[R5]211, 245, 246, 251,

[R6]8 Cn.

[R7]248, 1290

[R8]445, 1126, 1131


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Introducción
-Cuestionario-
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1. ¿Qué tipo de leyes es el Código Civil y el Código de Procedimientos Civiles?
R/ El Código Civil es ley sustantiva, y el Código de Procedimientos Civiles es ley adjetiva.

2. ¿En cuáles libros se divide el Código de Procedimientos Civiles?
R/ Libro Primero: Disposiciones Preliminares
Libro Segundo: De los Juicios Verbales y Escritos
Libro Tercero: De los Procedimientos Civiles en Segunda y Tercera Instancia, de los Recursos Extraordinarios y de la Cartulación.

3. ¿Cuáles son las abreviaturas que se usan en la ley?
R/ C. = Código Civil
Pr. = Código de Procedimientos Civiles
Cn. = Constitución
Pn. = Código Penal
Pr. Pn. = Código Procesal Penal

4. ¿Qué significa “Contumaz”?
R/ Confeso

5. ¿Cuál es el único artículo que habla sobre la ineptitud de la demanda?
R/ 439 Pr.

6. ¿Qué son los Procedimientos Civiles?
R/ Son los trámites que se siguen para dar a cada uno lo que le es suyo o se debe.

7. ¿Cuál es el contenido del Código de Procedimientos Civiles?
R/ Las reglas que reglan en su totalidad los trámites que se siguen para dar a cada uno lo que le es suyo o se debe.

8. ¿Qué es proceso?
R/ En un sentido amplio equivale a juicio, causa de pleito. En la definición de algunos autores, la secuencia, el desenvolvimiento, la sucesión de momentos en que se realiza un acto jurídico. En un sentido más restringido el expediente, autos o legajos en que se registran los actos de un juicio cualquiera sea su naturaleza.

9. ¿Qué es Juicio?
R/ Según Estriche, Es la controversia y decisión legítima de una causa ante y por el juez competente; o sea la legítima discusión de un negocio entre el autor y el reo, ante el juez competente que lo dirige y termina con su decisión o sentencia definitiva.

10. ¿Son admitidas las prevenciones que hace el Juez sobre la demanda?
R/ No, puesto que a pesar que la dirección del proceso está confiada al Juez según el Art. 2 Pr., esta disposición está derogada por el delito de Prevaricato del Art. 310 Pn.

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Introducción
-Anexos-
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1.DEFINICIÓN DE JUICIO, PROCEDIMIENTO Y PROCESO.

Estos términos se han utilizado como sinónimos; han correspondido a diversas etapas de la evolución del derecho y de la doctrina procesal:

Juicio: proviene del latín iudicium, que significaba en el derecho romano, la segunda etapa del proceso, que se desarrolla ante el iudex (juez). En Europa, el iudicium no fue solo una etapa, sino todo el proceso. Según la escuela Judicialista de Bolonia, "el juicio es un acto en el que intervienen cuando menos tres personas: el actor que pretende, el demandado que resiste y el juez que conoce – y decide".

Actualmente, en los países de tradición hispánica la palabra juicio tiene, cuando menos 3 significados:

Como secuencia de procedimientos a través de los cuales se lleva a cabo la sustanciación de todo un proceso.

Como etapa final del proceso penal (conclusiones de las partes y sentencia del juzgador).

Como sentencia propiamente dicha,

En nuestro país se utiliza la palabra juicio, con mayor frecuencia como "la reunión ordenada y legal de todos los trámites de un proceso".

Procedimiento: significa solo la composición externa, formal, del desarrollo del proceso o de una etapa de este, pero no comprende las relaciones jurídicas que se establecen entre los sujetos del proceso, ni la finalidad compositiva de este.

Clariá Olmedo, afirma, "cuando se habla de procedimiento, cabe entender que nos estamos refiriendo al rito del proceso. Es el curso o movimiento que la ley establece en la composición de su marcha dirigida a obtener su resultado, adecuándola a la naturaleza e importancia de la causa que tiene por contenido".

Alcalá Zamora dice, "el procedimiento se compone de la serie de actuaciones o diligencias sustanciadas o tramitadas según el orden y la forma prescritos en cada caso por el legislador y relacionadas y ligadas entre sí por la unidad del efecto jurídico final, que puede ser el de un proceso o el de una fase o fragmento suyo".

Proceso: es la suma de actos por medio de los cuales se constituye, desarrolla y termina la relación jurídica.

Según Carnelutti el proceso denota "la suma de los actos que se realizan para la composición del litigio"

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Introducción
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01.- Introducción (23-07-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Media, por baja voz del catedrático
Tema: Introducción
Feat: Dr. Gerardo Garay

02 (TDP-0) Sistemas de valoración de Pruebas: -CONTINUACION- Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

15 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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11/05/07 Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 02

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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo
-Clase-
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Sistema de valoración de Prueba
Valor que el juzgador le va a dar a las pruebas. Son 3 sistemas:

a) Prueba legal
b) Intima convicción
c) Sana crítica

Prueba Legal

  • Medios legales determinados para dilucidar un conflicto.
  • Las que estén determinadas por nuestra legislación
  • Pueden ser de carácter científico

Los hechos se prueban con el o los medios probatorios que determina la ley. La prueba la valora la ley. (Materia civil y Mercantil)

Prueba:

  • Percepción: Inspección Judicial
  • Representación: Juramentos, Confesión, Testigos, Peritos
  • Deducción: Instrumentos, Presunciones, Peritos


Sana crítica
- Las reglas de la sana crítica son de carácter doctrinario, se encuentran en los libros de la ciencia del derecho. Están sujetas a conocimiento del Juez de acuerdo a su nivel de preparación, de tener un razonamiento que esté relacionado a su buen juicio, lógica y ética moral para valorar la prueba presentada en un proceso.
Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina el juzgador (conjunto de pruebas) tienen que estar reconocidas por la ley.

Leyes que evocan a la Sana Crítica

  • Art. 163 inciso 3 Código Procesal Penal
  • Código de Procedimientos de Familia
  • Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje


Los Procesos que son orales son los que se valora la prueba por sana crítica
Los Procesos que son escritos se les valora por la prueba legal

Procedimientos Civiles
Art. 230.- Si el reo en su contestación confiesa clara y positivamente la demanda, se determinará por ella la causa principal, sin necesidad de otra prueba ni trámite.

El demandado confeso no puede ser favorecido en juicio por la prueba legal.

Procesal Penal
Art. 221.-
La confesión clara, espontánea y terminante de haber cometido y participado en un hecho punible, rendida por el imputado ante el juez competente, podrá ser apreciada como prueba, según las reglas de la sana crítica.
La confesión es indivisible y debe aceptarse tanto en lo favorable como en lo desfavorable.
Se puede absolver al reo confeso, puesto que la confesión se valora según las reglas de la sana crítica.

Valoración de la Prueba en materia penal:
Art. 162.-
Los hechos y circunstancias relacionados con el delito podrán ser probados por cualquier medio legal de prueba, respetando las garantías fundamentales de las personas, consagradas en la Constitución de la República, y demás leyes, siempre que se refiera, directa e indirectamente al objeto de la averiguación y sea útil para el descubrimiento de la verdad.
Los jueces deben valorar las pruebas en las resoluciones respectivas, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

Valoración de la Prueba en Arbitraje:
Art. 35 Inc. Final: Los árbitros tendrán los mismos poderes, deberes y responsabilidades de los Jueces comunes. En materia probatoria, los árbitros deberán analizar las pruebas y valorarlas conforme a las reglas de la sana crítica.


Principio de la verdad procesal

Consiste en que el juez debe utilizar la prueba que se encuentran dentro del proceso.
El Juez hace la valoración de la prueba al momento de emitir la sentencia; Solamente cuando la prueba no es importante para el juicio, puede negarse el juzgador a aceptar una prueba.

Intima Convicción

Es la valorización de la prueba, de acuerdo al criterio personal del jurado. Está sujeta al razonamiento lógico y ético del juzgador.
- Convencimiento interno
- No se necesita fundamentar la resolución
Los Juicios por Jurados en materia penal están regulados en el Código Procesal Penal.

Principio de Oralidad
El principio de oralidad se refiere al procedimiento, el procedimiento oral es donde lo fundamental se resuelve en base a audiencias. Esto no implica que todo el procedimiento es oral, si tiene una parte escrita, pero esta parte escrita es de carácter formal, por que lo fundamental será resuelto en las audiencias. De las audiencias queda constancia, se levanta un acta de lo que ahí ha sucedido.
No existen procesos que sean plenamente orales, siempre existe una combinación entre el proceso oral y el escrito. Pero si podemos decir, que en el proceso que se denomina oral, predomina la oralidad, pues lo fundamental se resuelve en base a las audiencias. El principio de oralidad está relacionado al de la inmediación.

Principio de Inmediación

Este principio significa que debe haber una inmediata comunicación entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso, entre el Juez y los hechos y, entre el Juez y los medios probatorios.

Clasificación de la Inmediación

  • Inmediación subjetiva: Comunicación del Juez con las personas que intervienen en el proceso, partes y terceros;
  • Inmediación objetiva: Es la comunicación del Juez con los hechos.
  • Inmediación de actividad: Es la comunicación del Juez con los medios probatorios.


Cosa Juzgada

Requisitos para que exista Cosa Juzgada

  1. Que exista una sentencia judicial.
  2. Que se hayan agotado todos los recursos posibles para su impugnación.
  3. Que haya pasado el tiempo para interponer un recurso.
  4. Que ha esa decisión no se le admite recurso.

Principio de dispositivo e inquisitivo

Principio dispositivo: Corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus pretensiones. Corresponde a las partes desistir del proceso. Corresponde a las partes presentar o solicitar las pruebas al Juez sin que éste pueda ordenarlas de oficio. Esto significa que en los procesos dispositivos son las partes las que tienen la iniciativa en general, y el Juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, por lo tanto no puede iniciar de oficio el proceso.

Principio inquisitivo: El Juez tiene la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance sin que la inactividad de las partes lo obliguen o lo limiten a decidir, únicamente sobre los medios probatorios que ellos le lleven o pidan. También el Juez, tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso sin que las partes se lo pidan, siempre y cuando se encuentre establecido en la ley. (Materia de Familia, algunos casos).



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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

-Cuestionario-
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1. ¿En la prueba legal quien determina el valor que se le da a los medios probatorios?
R/ Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina la ley.


2. ¿Qué materias se hacen en base a la prueba legal?
R/ Civil, mercantil, laboral.

3. ¿En la sana crítica quien determina el valor que se le da a los medios probatorios?
R/ Los hechos se prueban con los medios probatorios que determina el juzgador, tienen que estar reconocidos por la ley.

4. ¿Qué materias se hacen en base a la sana crítica?
R/ Penal, Familia y Arbitraje

5. ¿En qué consiste el principio de la verdad procesal?

R/ El Juez debe utilizar la prueba que se encuentra dentro del proceso.

6. ¿Cuándo puede negarse el Juez a aceptar la Prueba?
R/ Cuando no se ha presentado en el término probatorio (a excepción de la documental), o cuando la prueba no es importante para el juicio.

7. ¿Cuáles son los dos elementos principales de la Intima Convicción?
R/ Es un convencimiento interno, no se necesita fundamentar la resolución.

8. ¿En qué consiste el principio de Oralidad?
R/ No existen procesos que sean plenamente orales, siempre existe una combinación entre el proceso oral y el escrito. Pero si podemos decir, que en el proceso que de denomina oral, predomina la oralidad, pues lo fundamental se resuelve en base a las audiencias. El principio de oralidad está relacionado con el de la inmediación.

9. ¿En qué consiste el principio de Inmediación?

R/ Este principio significa que debe hacer una inmediata comunicación entre el Juez y las personas que intervienen en el proceso, entre el Juez y los hechos y, entre el Juez y los medios probatorios.

10. ¿Cómo se dividen las clases de inmediación?

a) Inmediación subjetiva: Comunicación del Juez con las personas que intervienen en el proceso, partes y terceros;
b) Inmediación Objetiva: Es la comunicación del Juez con los hechos;
c) Inmediación de actividad: Es la comunicación del Juez con los medios probatorios.

11. ¿En qué procesos se aplica el principio de inmediación?
R/ En los orales (penal), en los escritos no (civil, mercantil)

12. Cuáles son los requisitos para que exista cosa juzgada?

1. Que exista una sentencia judicial
2. Que se hayan agotado todos los recursos posibles para su impugnación.
3. Que se haya pasado el tiempo para interponer un recurso.
4. Que a esa decisión no se le admite recurso alguno.

13. ¿En qué consiste el principio del dispositivo?
R/ Corresponde a las partes iniciar el proceso formulando la demanda y en ella sus pretensiones. Corresponde a las partes desistir del proceso. Corresponde a las partes presentar o solicitar las pruebas al Juez sin que éste pueda ordenarlas de oficio. Esto significa que en los procesos dispositivos son las partes las que tienen la iniciativa en general, y el Juez debe atenerse exclusivamente a la actividad de éstas, por lo tanto no puede iniciar de oficio el proceso.

14. ¿En qué consiste el principio del inquisitivo?

R/ El Juez tiene la función de investigar la verdad por todos los medios legales a su alcance sin que la inactividad de las partes lo obliguen o lo limiten a decidir, únicamente sobre los medios probatorios que ellos le lleven o pidan. También el Juez, tiene la facultad de iniciar de oficio el proceso sin que las partes se lo pidan, siempre y cuando se encuentre establecido en la ley.


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Sistemas de valoración de la Prueba
-CONTINUACION-
Principio de oralidad, inmediación, del inquisitivo y dispositivo

-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:

02- Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de Oralidad, Inmediación, del Inquisito y Dispositivo.Mp3

Formato: Mp3
Duración: 10 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Sistemas de valoración de la Prueba -CONTINUACION- Principio de Oralidad, Inmediación, del Inquisito y Dispositivo
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01 (TDP-0) De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba

13 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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08/05/07 De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 01

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De la Nulidad y De los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Clase-
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Art. 1115.- Ningún trámite o acto de procedimiento será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley. Y aun en este caso no se declarará la nulidad si apareciere que la infracción de que se trata no ha producido ni puede producir perjuicios al derecho o defensa de la parte que la alega o en cuyo favor se ha establecido.

Nulidad de oficio: Además de poderse solicitar por las partes, la nulidad también puede hacerla el juez de oficio, sin necesidad de que las partes se lo pidan.

Nulidad a petición de parte: La nulidad sólo puede ser decretada por las partes. Si las partes no lo solicitan, el juez no tiene por qué declararla.

Art. 1130.-
Las nulidades que consistan en incompetencia de jurisdicción que no ha podido prorrogarse, en no haber autorizado el fallo en la forma legal, o en haberse pronunciado contra ley expresa y terminante, no podrán cubrirse ni aún por expreso consentimiento de las partes, y deberán declararse a pedimento de éstas o de oficio, en cualquiera de las instancias, aunque no se hubieren reclamado en el tiempo indicado en los artículos precedentes.

Art. 1131.- Tampoco podrán cubrirse y deberán declararse de la manera prevenida en el artículo anterior, las nulidades que consistan en falta de citación o emplazamiento para contestar la demanda, en incapacidad absoluta o ilegitimidad de las partes que han intervenido en el juicio, como un adulto no habilitado de edad sin guardador, un procurador sin poder, etc., siempre que, requerida la parte por el Juez o Cámara, no legitime su personería, o no se ratifica lo actuado por quien tiene derecho a hacerlo, dentro de tercero día del requerimiento, más el término de la distancia, si fuere necesario. La falta de citación o emplazamiento puede también subsanarse por la ratificación tácita, que consiste en contestar o intervenir en el juicio sin alegar la nulidad.

Nulidad absoluta y Nulidad Relativa

Nulidad absoluta: Es aquella que nunca puede ser subsanada; y,

Nulidad relativa:
Es aquella que si puede ser subsanada. Si se subsana, no se produce la nulidad.

- Falta de citación: Asistiendo al acto para el cual se fue citado.

- Falta de notificación: Cuando la parte que no fue notificada, presenta un escrito donde informa al Juez que conoce sobre la resolución judicial.

- Falta de emplazamiento: Contestando la demanda

Art. 1117.-
La falta de recepción a prueba o la denegación de ella, en las causas de hecho o en los juicios en que la ley la requiere expresamente, produce nulidad. La nulidad que produce la infracción de las formalidades prevenidas para los emplazamientos, citaciones y notificaciones, queda subsanada, si la parte emplazada o citada hace uso de su derecho sin reclamarla o se muestra sabedora por escrito de la diligencia notificada informalmente.

Art. 1131.- La falta de citación o emplazamiento puede también subsanarse por la ratificación tácita, que consiste en contestar o intervenir en el juicio sin alegar la nulidad.

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De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Cuestionario-
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1. ¿Cómo se divide la nulidad según pueda ser solicitada solamente a petición de parte y cuando también puede decretarla el juez?
R/ Nulidad de oficio, y Nulidad a petición de parte

2. ¿Cómo se divide la nulidad según pueda subsanarse o no?
R/ Nulidad absoluta (no puede ser subsanada) y Nulidad relativa (si puede ser subsanada)

3. ¿Cuáles son ejemplos de nulidad relativa?
R/ La citación, la notificación y el emplazamiento

4. ¿Cómo puede subsanarse la citación?
R/ Asistiendo al acto para el cual se fue citado.

5. ¿Cómo puede subsanarse la notificación?
R/ Presentando un escrito donde se informa al Juez que se conoce la resolución judicial.

6. ¿Cómo puede subsanarse el emplazamiento?
R/ Contestando la demanda

7. ¿Qué son los medios probatorios?
R/ Son el Conjunto de pruebas reconocidas legalmente

8. ¿Cuáles son las pruebas reconocidas legalmente?
a) Confesión
b) Testimonial
c) Documental (auténtico, privado y público)
d) Pericial
e) Ocular

9. ¿Cuáles medios probatorios pueden presentarse en cualquier momento del proceso?
R/ Las pruebas documentales (instrumentos)

10. ¿En qué consiste el instrumento auténtico?
R/ Son los instrumentos emitido por el funcionario público en el ejercicio de sus funciones

11. ¿En qué consiste el instrumento público?
R/ El emitido por los notarios. Los instrumentos públicos deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la forma que la misma ley prescribe.

12. ¿En qué consiste el Instrumento privado?
R/ Son instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.


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De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
-Audio-
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:


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Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De la Nulidad y de los Sistemas de Valoración de la Prueba
Feat: Detty n_n