J&T BlogSpot

**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

J&T BlogSpot

U still don't know about j&t ? click play:

Mostrando las entradas con la etiqueta matías. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta matías. Mostrar todas las entradas

I.03.DPE3: Introducción... ¿III?

09 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot

__________________________________
_______________________________


Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

06/02/08
DPE-3 I-03

Introducción ¿III?

Principio de Proporcionalidad: Por este principio se da que la pena debe ser castigada por el daño causado. En la determinación de la pena se trata de objetivizar para el momento de dar la pena.

¿Qué es lo que legitima la facultad punitiva del Estado? Lo legitima la facultad, el hecho de que se protege un bien jurídico.

El derecho penal es mínimo, de última ratio.

Los Delitos Difusos protegen un bien jurídico individual, los Delitos Colectivos protegen bienes jurídicos que interesan a una colectividad.

Normas penales en blanco o tipos penales en blanco

Son normas penales completas, tienen supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, pero hacen un reenvío expreso o tácito a otra ley de carácter extra penal, para concretizar así el supuesto de hecho.

Artículo 200 Código penal, hace referencia a la ley contra la violencia intrafamiliar, artículo 3.

Ejemplos: 346, 253, 261.


__________________________________
_______________________________


Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


Las normas penales en blanco tienen su supuesto de hecho o consecuencia jurídica en una ley extrapenal


__________________________________
_______________________________


Audio
HNB/1P/01
-IV-

J&T BlogSpotPs a esta clase tampoco vine!! me dio lo que le dicen pereza...

I.06.DPC2: De la Acumulación de Autos

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot

__________________________________
_______________________________


Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

07/02/08
DPC-2 I-06

De la Acumulación de Autos

La acumulación de autos tiene como finalidad la economía procesal.

La acumulación de acciones es un hecho voluntario del actor, mientras que la acumulación de autos depende no solo de la voluntad de uno u otro, sino que es forzosa. La acumulación de acciones se verifica con la demanda, no existen procesos separados, mientras que en la acumulación de autos no se inicia con la demanda, sino que existen procesos separados de igual naturaleza que se acumulan unos a otros. En la acumulación de acciones, pueden acumularse acciones de distinta naturaleza; en cambio en la acumulación de autos, existe el principio de la continencia de la causa que consiste en que una causa puede dividirse, y para evitar esa división hay que acumular los procesos.

Continencia de la causa significa, “lo que contiene la causa”.

La acumulación de autos tiene por finalidad evitar que se dicten sentencias contradictorias.

Hay que hacer una distinción entre: a) Conexión de la Causa y b) Continencia de la causa.

Diferencia entre Conexión de Causa y Continencia de la Causa

Existe la Conexión de la Causa cuando falta alguno de los tres elementos:

a) Persona

b) Acción

c) Cosa

Es decir, solo hay dos. En la Continencia de la Causa existen los tres elementos. Continencia significa “el mismo contenido”.

Clases de Conexión de Causa

La conexión puede ser:

a) Calificada: Es cuando además de la acumulación, produce otros efectos, es calificada pues, por producir también excepción de litispendencia. Son casos de acumulación calificada:

- La prejudicialidad (Art. 545 No. 1 Pr.);

- Litispendencia (Art. 545 No. 2 Pr.);

- Accesoriedad (Art. 545 No. 3 Pr.).

b) Simple: Es la sola acumulación.

Art. 544.- La acumulación de autos sólo podrá decretarse a instancia de parte legítima, salvo los casos en que conforme a la ley deba hacerse de oficio. (Art. 628, 672 No. 4 Pr.)

Pedir como litigante la acumulación de autos cuando corresponda. Pero en la práctica son los Jueces quienes piden la acumulación de autos, principalmente en los Juicios Ejecutivos, cuando se llega a saber la situación jurídica de un inmueble embargado, el registrador le dice al Juez los embargos que ya tiene, se pide la fecha de éstos para que el Juicio más moderno se acumule al más antiguo.

“Principio de que el juicio mas moderno se acumula al más antiguo”.

Art. 545.- La acumulación procede:

1° Cuando la sentencia que haya de dictarse en uno de los juicios, cuya acumulación se pida, produzca excepción de cosa juzgada en el otro;

Aquí hay prejudicialidad. Se produce el efecto jurídico, que procede la acumulación para evitar sentencias contradictorias. Por ejemplo, en un juicio un litigante promueve acción reivindicatoria contra X persona, en otro Juicio otra persona promueve acción reivindicatoria contra la misma persona, pero esta persona contra demanda al primer demandante, entonces procede la acumulación de autos.

Para que pueda oponerse la excepción de cosa juzgada, es necesario el principio de la continencia de la causa; hay pues prejudicialidad.

2° Cuando en juzgado competente haya pendiente pleito sobre lo mismo que sea objeto del que después se hubiere promovido.

Caso de Litispendencia, donde hay la misma cosa, acción y personas.

Existe excepción de litispendencia, cabe aquí continencia de la causa.

3° En los Juicios de concurso a que esté sujeto el caudal contra el que se haya deducido o deduzca cualquier demanda, salvo el derecho de los acreedores hipotecarios para seguir sus acciones en juicio separado;

Continencia, por que el juicio de concurso de acreedores es cuando hay varios acreedores y un solo deudor, no es utilizado por los litigantes, por que se prefiere la acción penal. El Juicio de Concurso se deja vigente en el nuevo Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles.

Hay conexión de causa, el objeto del concurso es llevar todos los créditos a un solo juicio para que haya una prelación de créditos en que todos los bienes del deudor respondan de todos los créditos. Puede haber continencia de la causa.


__________________________________
_______________________________


Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


Continencia significa que se tiene el mismo contenido, los tres elementos reunidos


__________________________________
_______________________________


Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


06-De la Acumulación de Autos.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 07 Min
Calidad: Excelente
Tema: 06-De la Acumulación de Autos
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

I.02.DPC-2: De los Juicios Verbales

04 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

J&T BlogSpot

__________________________________
_______________________________


Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

30/01/08
DPC-2 I-02

De los Juicios Verbales

Art. 472.- Juicio verbal es aquel en que las partes ventilan sus acciones y excepciones, no por escritos sino de palabra, aunque escribiéndose sus diligencias y resultado. (476, 192 Pr.)

Se pasa al juzgado a presentar la demanda en juicio verbal.

Art. 473.- El Juicio verbal es por su naturaleza sumarísimo[1] pero si la acción que se deduce se apoya en título que traiga aparejada ejecución, se seguirán los trámites del juicio ejecutivo, siempre en la forma verbal.

Si la ejecución se apoya en sentencia ejecutoriada, se seguirán los trámites del Capítulo 3° de este título.

Art. 474.- En materia civil cuya cantidad no exceda de diez mil colones, ni sea de valor indeterminado, conocerán los Jueces de Paz en juicio verbal.

El actor fijará el valor de la cosa o derecho que demanda, pero el demandado puede objetar antes de contestar, que la cosa o derecho vale más de diez mil colones, en este caso se valuará en el acto la cosa o derecho por peritos, para el sólo efecto de fijar la competencia.

Art. 475.- Los juicios verbales se instruirán en expedientes separados en papel del sello de diez centavos foja[2], excediendo de cinco colones, formando un libro de todos ellos a medida que se vayan concluyendo. El libro principia en el año y concluye con él, y el papel será suministrado por las partes respectivamente.

Art. 476.- Verificada la comparecencia de las partes, el Juez de Paz las oirá, procurando imponerse bien del negocio y de las razones alegadas, consignándose todo en un acta. Si las partes estuvieran conformes en los hechos, el Juez dictará desde luego sentencia. [3] (Art. 481, 421 y 422 Pr.)

Art. 477.- Aún cuando las partes no estén conformes en los hechos, se sentenciará la demanda si se hubiesen presentado todas las pruebas, o el demandante y el reo dijeren que no tienen pruebas que producir. (Art. 1301 Pr.)

Art. 478.- Si la demanda versare sobre hechos en que las partes no estuviesen de acuerdo, ni pudiesen justificarse en la misma audiencia, el Juez recibirá la causa a prueba por ocho días, más el término de la distancia de los testigos[4], en caso necesario. Todas las diligencias del juicio verbal, bien se terminen en el mismo día o en diferentes, serán firmadas por el Juez, los testigos que se presenten, los interesados y el Secretario. Si alguno de los interesados o testigos no supiere o no quisiere firmar, se expresará así en la diligencia, todo pena de nulidad.

Cuando se exhiban documentos se agregarán originales o se insertarán a pedimento de parte con citación verbal de la contraria, devolviendo aquéllos. (Art. 211, 480 Pr.)

Art. 479.- Si el demandado opusiere excepciones dilatorias de las comprendidas en el inciso 2° del artículo 133, se resolverán previamente conforme a lo dispuesto en dicho a artículo y los dos anteriores al presente, reduciéndose el término de prueba a cuatro días. (Art. 130 Pr.)

Art. 480.- En los juicios verbales no se concederá término extraordinario para pruebas que existan fuera del territorio de la República. (Art. 246 Pr.)

Sólo se extenderá el término dentro del territorio de la República. Excepcionando la aplicación del Art. 246 Pr. en los juicios verbales.

Art. 481.- Si el día señalado por el emplazamiento no comparece el demandado, se le emplazará segunda vez a su costa a instancia de la otra parte, y si ni aun así comparece, la demanda será juzgada en rebeldía a petición verbal del demandante. (Art. 476, 477 Pr.)

Si compareciere el demandado y no el demandante será éste condenado al pago de los gastos que haya hecho el demandado en su comparecencia inoficiosa; pero se le podrá emplazar de nuevo si la parte repite la demanda. (Art. 11 Cn.; 961, 962 Pr.)



[1] Breve y sencillo

[2] Tácitamente derogado, en la actualidad el juzgado crea un libro con las hojas separadas por los juicios

[3] Este actuar del Juez de Paz es meramente conciliatorio

[4] Art. 211 Pr. Según la distancia en que se practicará la diligencia.


__________________________________
_______________________________


Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


Es admisible en toda cuantía en juicio verbal el recurso de apelación

__________________________________
_______________________________


Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-De los Juicios Verbales.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 19 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Juicios Verbales
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay