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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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I.02.DPC-2: De los Juicios Verbales

04 febrero, 2008

Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Clase + Base Legal
HNB/1P/01
-I-


Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi

30/01/08
DPC-2 I-02

De los Juicios Verbales

Art. 472.- Juicio verbal es aquel en que las partes ventilan sus acciones y excepciones, no por escritos sino de palabra, aunque escribiéndose sus diligencias y resultado. (476, 192 Pr.)

Se pasa al juzgado a presentar la demanda en juicio verbal.

Art. 473.- El Juicio verbal es por su naturaleza sumarísimo[1] pero si la acción que se deduce se apoya en título que traiga aparejada ejecución, se seguirán los trámites del juicio ejecutivo, siempre en la forma verbal.

Si la ejecución se apoya en sentencia ejecutoriada, se seguirán los trámites del Capítulo 3° de este título.

Art. 474.- En materia civil cuya cantidad no exceda de diez mil colones, ni sea de valor indeterminado, conocerán los Jueces de Paz en juicio verbal.

El actor fijará el valor de la cosa o derecho que demanda, pero el demandado puede objetar antes de contestar, que la cosa o derecho vale más de diez mil colones, en este caso se valuará en el acto la cosa o derecho por peritos, para el sólo efecto de fijar la competencia.

Art. 475.- Los juicios verbales se instruirán en expedientes separados en papel del sello de diez centavos foja[2], excediendo de cinco colones, formando un libro de todos ellos a medida que se vayan concluyendo. El libro principia en el año y concluye con él, y el papel será suministrado por las partes respectivamente.

Art. 476.- Verificada la comparecencia de las partes, el Juez de Paz las oirá, procurando imponerse bien del negocio y de las razones alegadas, consignándose todo en un acta. Si las partes estuvieran conformes en los hechos, el Juez dictará desde luego sentencia. [3] (Art. 481, 421 y 422 Pr.)

Art. 477.- Aún cuando las partes no estén conformes en los hechos, se sentenciará la demanda si se hubiesen presentado todas las pruebas, o el demandante y el reo dijeren que no tienen pruebas que producir. (Art. 1301 Pr.)

Art. 478.- Si la demanda versare sobre hechos en que las partes no estuviesen de acuerdo, ni pudiesen justificarse en la misma audiencia, el Juez recibirá la causa a prueba por ocho días, más el término de la distancia de los testigos[4], en caso necesario. Todas las diligencias del juicio verbal, bien se terminen en el mismo día o en diferentes, serán firmadas por el Juez, los testigos que se presenten, los interesados y el Secretario. Si alguno de los interesados o testigos no supiere o no quisiere firmar, se expresará así en la diligencia, todo pena de nulidad.

Cuando se exhiban documentos se agregarán originales o se insertarán a pedimento de parte con citación verbal de la contraria, devolviendo aquéllos. (Art. 211, 480 Pr.)

Art. 479.- Si el demandado opusiere excepciones dilatorias de las comprendidas en el inciso 2° del artículo 133, se resolverán previamente conforme a lo dispuesto en dicho a artículo y los dos anteriores al presente, reduciéndose el término de prueba a cuatro días. (Art. 130 Pr.)

Art. 480.- En los juicios verbales no se concederá término extraordinario para pruebas que existan fuera del territorio de la República. (Art. 246 Pr.)

Sólo se extenderá el término dentro del territorio de la República. Excepcionando la aplicación del Art. 246 Pr. en los juicios verbales.

Art. 481.- Si el día señalado por el emplazamiento no comparece el demandado, se le emplazará segunda vez a su costa a instancia de la otra parte, y si ni aun así comparece, la demanda será juzgada en rebeldía a petición verbal del demandante. (Art. 476, 477 Pr.)

Si compareciere el demandado y no el demandante será éste condenado al pago de los gastos que haya hecho el demandado en su comparecencia inoficiosa; pero se le podrá emplazar de nuevo si la parte repite la demanda. (Art. 11 Cn.; 961, 962 Pr.)



[1] Breve y sencillo

[2] Tácitamente derogado, en la actualidad el juzgado crea un libro con las hojas separadas por los juicios

[3] Este actuar del Juez de Paz es meramente conciliatorio

[4] Art. 211 Pr. Según la distancia en que se practicará la diligencia.


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Cuestionario
HNB/1P/01
-II-


Es admisible en toda cuantía en juicio verbal el recurso de apelación

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Audio
HNB/1P/01
-IV-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-De los Juicios Verbales.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 19 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Juicios Verbales
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

Indice 3° ciclo

23 julio, 2007

(DCI-1) Derecho Civil 1
1-2 Lic. Ernesto Vidal

(DPE-1) Derecho Penal 1
1-2 Lic. Karla Murcia



01- Excluyentes de Responsabilidad e Introducción a la Culpabilidad
02- Iter Criminis
03- Actos Preparatorios Punibles
04- Concurso de Delitos -Desarrollo del 2ndo parcial + Discusión
05- Circunstancias que modifican la Responsabilidad Penal
06- De las Penas sus Clases y Efectos
07- De la Adecuación de las Penas
NOTAS FINALES

(DCN-1) Derecho Constitucional 1
1-2 Lic. Francisco Garay


(TDP-0) NOTAS FINALES

03 julio, 2007

(TDP-0) Teoría del Proceso 0
-NOTAS FINALES-

Hoy publicaron las notas de Teoría del Proceso 0 con la Lic. Detty, era de esperarse que los resultados fueran buenos, ya que el último parcial se hizo en pareja y eso ayudó mucho al promedio grupal.
Ahhh.... Detty... ¿Qué decir de ella... por donde empiezo? Pues veamos, ella explicaba la clase de una manera perfecta. Sinceramente reitero que su manera de explicar el contenido era sin igual, ella nunca se apoyó de algún material, más que de la base legal, y aún así, sabía como conectar las ideas unas con otras sistemáticamente, logrando un hilo conductor fácil de comprender y de una manera didáctica. Cada uno de los contenidos los asimilábamos conforme a su ritmo, el cual no dejaba de preguntar al final si quedaba todo claro para solventar las dudas. Aunque tenía sus momentos para permitir las dudas, con el objetivo de no alejarse del tema.
Su trato con los demás era respetuoso, amigable pero no familiar. Dictaba las notas con anterioridad (puesto que tenía cierto retraso para publicarlas) pero preguntaba anteriormente si quería que su nota la escuchara todo el grupo, para que no se sintiera mal por su nota. Por sus diversas responsabilidades no podía asistir algunos días, pero ella se aseguró que repusiéramos las clases una semana después que terminara el ciclo, lo cual me parece muy bien, terminamos todo el contenido de la materia satisfactoriamente.

Los que tuvimos clases con ellas no me dejarán mentir, siendo ella una persona bastante amena, realmente yo podría estar de lo más triste, enojado o pensativo, pero solo bastaban 10 minutos con ella para hacerlo sentir a uno como nuevo. Cada uno de los temas venía anexado con una muy simpática broma que hacía reír a todo el grupo. "¿Cómo es posible que no va a ver al juez en una audiencia? A menos que se tape los ojos y diga -no lo quiero ver-" del ciclo pasado: "El club de los unos de la pizza hut" jeje...

Yo la pasé esta materia en 2nda matrícula, y sinceramente lo digo, que ha sido por un descuido mío, sabiendo que tenía una muy buena nota en el primer parcial me confié demasiado y ya cuando vine a darme cuenta ya era demasiado tarde. La estructura del parcial de calificar un 40% mediante 5 casos me dificultó mucho recuperarme, pero era mi responsabilidad, y por eso me ha tocado llevarla dos veces. Por lo tanto, le agradezco mucho a la Lic. Detty que haya sido estricta conmigo hasta el último momento, y sé que lo ha hecho por que se preocupa por nosotros, por que no quiere ver que vayamos a Procesal Civil sin saber las bases del proceso, me parece justo el hecho que me haya hecho repetir, le agradezco mucho su empeño en su enseñanza como catedrática, en lo amigable y en lo amena que fue con todos nosotros. Mil gracias por todo.


•●๋•Notas•●๋•

Lastimosamente para algunos, el "Síndrome del tercer ciclo" no aplica para esta materia, siendo esta de segundo ciclo claro, aquí si han aplazado muchos compañeros, y era algo que no me sorprende con la Lic. Detty, ella se asegura que el mínimo que haya entendido pase su materia.
En este grupo ha sucedido algo típico, que no termino de entender, las personas que al principio se examinaron y salieron mal, ya no asistieron al último parcial... ¿!Qué les pasa?! igual les quedará de nota cero. Pero en cambio si hubieran ido por lo menos a hacer acto de presencia, hubiesen salido mejor, aunque la hubieran dejado, pero el CUM lo mantendrían no tan bajo, que haberlo dejado con cero.
El promedio de las notas de las personas que se han sometido a los tres parciales es de 5.9; de estas mismas personas el 52% ha aplazado.
El promedio de las notas de todo el grupo es de 3.9; de estas mismas personas el 70% verá Teoría del Proceso de nuevo.
Para quienes aplazaron la materia con la Lic. Detty dudo mucho que la quieran volver a inscribir con ella, yo lo hice para demostrarme a mí mismo que puedo hacerlo cuando me lo propongo, yo los invito a que vuelvan a intentarlo con ella, poniendo atención y asistiendo al 100% de sus clases, es cuestión de querer para poder.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Detty n_n
Materia: Teoría del Proceso 0
Sección: 1 Grupo: 2
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 03-Jul-07

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Capitanes de la Sociedad de Almas


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1.- Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
9.54

2.- Mena Vides, Allan Francisco
8.29

3.- Morales España, Claudia Carolina
8.16

4.- De la Cruz Gamez, Esmeralda
8.04

5.- Campos Molina, María José
7.89

Recuerden que también en la sección Tales tenemos el mix "1130" (Detty Techno Remix) para todo el que quiera recordarse del artículo 1130 del Código Procesal Civil cantado por la Lic. Detty n_n! haciendo click en la siguiente imagen:

1130
Detty Techno Remix

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03 (TDP-0) Introducción al Derecho de Acción

24 mayo, 2007

Empezaré a postear lo que serían la mitad de las clases y de las preguntas de los cuestionarios que elaboro para estudiar en las materias que llevo de Ciencias Jurídicas, para que les sirva de utilidad a mis compañeros de aula ya sea para complementar sus apuntes o para quienes hayan faltado los días antes previstos, por supuesto la clase y lo que falta del cuestionario no lo publicaré puesto que sería entregar mi esfuerzo completo... pero seré condescendiente con las personas que sean mis allegadas o que sean constantes seguidores de lo que se postea en el blog "Juris & Tales" y que me lo pidan expresamente por correo, gracias como 100pre por hacer de este su blog, su segunda casa =D.


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15/05/07 Introducción al Derecho de Acción (Grupo 1-2)
Detty n_n
3 Parcial, clase 03

-
Introducción al Derecho de Acción
-Clase-
-

- Es el derecho que tiene toda persona jurídica de poner a funcionar el órgano judicial cuando se siente lesionado en alguno de sus derechos.
- El derecho de acción se materializa en la demanda (civil, familia, mercantil, laboral); y en el requerimiento fiscal (penal). En materia penal existen 3 tipos de acciones.

1. Acción Penal Pública; Mayoría de los delitos, procede cuando la acción depende de la fiscalía, no necesita el permiso de la víctima, la fiscalía inicia de oficio, es decir, sin que la víctima lo quiera.

2. Acción Penal Pública Previa Instancia Particular; siempre inicia la fiscalía, pero necesita de la autorización de la víctima para poder iniciar el proceso.

3. Acusación (lo que inicia el proceso penal cuando la acción es privada); Es aquella donde no interviene la fiscalía, la acción la ejerce la víctima representada por un acusador particular.

La carga de la prueba corresponde al demandante y la fiscalía en materia penal.

Art. 19.- La acción penal se ejercitará de los siguientes modos:
1) Acción pública;
2) Acción pública, previa instancia particular; y,
3) Acción privada.
Corresponde a la Fiscalía General de la República ejercer la acción penal pública, para la persecución de oficio de los delitos en los casos determinados por este Código; asimismo, cuando la persecución deba hacerse a instancia previa de los particulares.
Corresponde a los particulares en los casos determinados en la ley, el ejercicio de la acción penal privada.

Art. 26.- Para su persecución dependerán de instancia particular, los delitos siguientes:
1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal;
2) Lesiones culposas;
3) Amenazas;
4) Inseminación artificial y experimentación;
5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta;
6) Hurto de uso;
7) Usurpaciones;
8) Derogado.
9) Derogado.
En estos casos no se perseguirá penalmente sino por petición de la víctima, o en caso de incapacidad, por quien ejerza su representación legal o por el guardador.
Sin embargo, la Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación.

Art. 28.- Serán perseguibles sólo por acción privada los delitos siguientes:
1) Los relativos al honor y a la intimidad;
2) Hurto Impropio;
3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y,
4) Cheques sin provisión de fondos.
En estos casos se procederá únicamente por acusación de la víctima, conforme al procedimiento especial regulado en este Código.

(...)


-
Introducción al Derecho de Acción
-Cuestionario-
-

1. ¿Qué es el derecho de acción?
R/ Es el derecho que tiene toda persona jurídica de poner a funcionar el órgano judicial cuando se siente lesionado en alguno de sus derechos.

2. ¿Cómo se materializa el derecho de acción?
R/ El derecho de acción se materializa en la demanda (materia civil, mercantil, laboral, familia) y en materia penal en el requerimiento fiscal.

3. ¿Cómo puede ser la acción penal?
R/ Acción penal pública, Acción penal pública previa instancia particular y acción privada.

4. ¿En qué consiste la Acción penal pública?
R/ Cuando la acción depende de la fiscalía, no necesita el permiso de la víctima, la fiscalía inicia de oficio, es decir, sin que la víctima lo quiera.

5. ¿En qué consiste la Acción penal previa instancia particular?
R/ Siempre inicia la fiscalía, pero necesita de la autorización de la víctima para poder iniciar el proceso.

6. ¿En qué consiste la acción privada?
R/ La que inicia el proceso es la acusación, es aquella donde no interviene la fiscalía, la acción la ejerce la víctima representada por un acusador particular.

7. ¿A quién corresponde la carga de la prueba?
R/ Al demandante y en materia penal a la fiscalía, pues toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario.

8. ¿Cuáles son los delitos que dependen de previa instancia particular?
1) Lesiones comprendidas en el Art. 142 del Código Penal;
2) Lesiones culposas;
3) Amenazas;
4) Inseminación artificial y experimentación;
5) Apropiación o retención indebidas y administración fraudulenta;
6) Hurto de uso;
7) Usurpaciones;

9. ¿Cuál es la excepción de la dependencia con la previa instancia particular?
R/ La Fiscalía General de la República ejercerá la acción penal cuando el delito haya sido cometido contra un menor que no tenga padres ni tutor, contra un incapaz que no tenga tutor o cuando el delito fue cometido por uno de sus ascendientes o tutor, cuando haya perjudicado bienes del Estado, o cuando la víctima esté imposibilitada física o mentalmente para solicitar la investigación.

10. ¿Cuáles son los delitos que perseguibles sólo por acción privada?
1) Los relativos al honor y a la intimidad;
2) Hurto Impropio;
3) Competencia desleal y desviación fraudulenta de clientela; y,
4) Cheques sin provisión de fondos.


-
Introducción al Derecho de Acción
-Audio-
-

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03- Introducción al Derecho de Acción (15-05-07).Mp3



Formato: Mp3
Duración: 20 min
Duración original: 1h 05 min
Calidad: Excelente
Tema: Introducción al Derecho de Acción
Feat: Detty n_n