Hacer público todo un conjunto de pensamientos, intereses y posturas individuales es una meta noble cuando se hace con imparcialidad, y el objeto del mismo es someterlo al criterio de los demás para así aprender a descifrar la verdad entre líneas. Y este es el motivo de mi blog, Juris & Tales. Sean por tanto bienvenidos al blog desde la perspectiva de un estudiante de ciencias jurídicas de El Salvador: de antemano gracias por hacer de esta página su casa.
**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar:
Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar....
Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.
Seguimos en este quinto ciclo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esta será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.
La primera de las etapas en un procedimiento administrativo es la iniciación, que se puede promover cuando se trata de un procedimiento administrativo a instancia de parte con una demanda o una solicitud.
Los procedimientos a instancia de parte son aquellos donde se necesita que el titular del derecho promueva el inicio del procedimiento. Una demanda procede cuando un administrado se vea perjudicado de algún acto administrativo, como por ejemplo la imposición de una multa de tránsito. Una solicitud procede cuando el administrado pide que la administración pública le expida una certificación, permiso, autorización o licencia.
Los procedimientos de oficio, a contrario censu son donde la misma administración pública inicia el procedimiento ya sea mediante una denuncia o un aviso. La diferencia entre denuncia y aviso, es que la denuncia es formal e individualizada, en cambio el aviso es cualquier medio por el cual la administración se haya dado cuenta de algo donde necesite proceder.
Audiencia
Cuando se trata de un procedimiento a instancia de parte, se procede a la Audiencia, para darle oportunidad al demandado de defenderse, y de mostrar los extremos de lo que se le acusa.
Presentación de Pruebas
Los medios de pruebas admisibles son todos los medios de pruebas idóneos.Cuando procede la demanda a instancia de parte, existe un acto administrativo que se quiere impugnar, en este caso el medio de prueba idóneo es el expediente administrativo. El único expediente administrativo público es el presupuesto de las cabeceras municipales, que están obligados a presentarlos y dejarlos públicos por mandato de ley. Por lo tanto hasta que se inicie el procedimiento tendremos acceso a este expediente administrativo.
Formato: Mp3 Duración: 30 min Duración original: 1h 19 min Calidad: Meida Tema: De las Partes de un Procedimiento Administrativo Tamaño: 3.40 MB Feat: Lic. Gerardo Marquez
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POR SERVICIOS A LOS INMUEBLES [L.G.T.M.] Art. 132.- Para fijar las tasas aplicables por los servicios públicos municipales que se presten a la propiedad inmobiliaria, deberán considerarse entre otros criterios, si ésta es de naturaleza urbana o rural; la zona en que se encuentre ubicada; si está destinada para casa de habitación o para la industria, comercio o servicios; si está sometida o no al régimen de la propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos; y si es o no predio baldío.
Por ejemplo, el predio baldío no produce basura, no tendría por qué cobrarse la tasa por recolección de basura. Predio baldío es diferente a un predio abandonado, el predio baldío es donde no hay ninguna construcción, ni se está cultivando; el predio abandonado, es aquél que no se le conoce dueño. Hay partes que la municipalidad no puede disponer: los bienes públicos. Plan de ordenamiento territorial sujeta a los espacios para determinar si es rural o urbano, para vivienda, industria o comercio, etc.
DEL SERVICIO DE MERCADOS [L.G.T.M.] Art. 133.- Las tarifas correspondientes a las tasas por locales y puestos de venta, así como por otros servicios que presten los mercados municipales, deberán fundamentarse en criterios tales como: la ubicación y tamaño de los puestos locales; la comodidad y facilidades que éstos ofrezcan, la naturaleza de las ventas, el volumen y demanda de los productos comercializados.
Es ilegal la disposición de las Municipalidades al vender lugares públicos como puestos de venta.
DEL SERVICIO DE RASTROS [L.G.T.M.] Art. 134.- Dentro de las tasas por los servicios que presten los rastros municipales quedarán comprendidas las siguientes actividades: revisión de ganado mayor y menor destinado al sacrificio, inspección veterinaria posterior al sacrificio, matanza y destace de ganado mayor y menor, servicio de refrigeración de carne, servicios de corral y otros.
Parcialmente derogado, pues la municipalidad no puede aprobar automáticamente rastros, tiene que pasar por la regulación del Ministerio de Salud.
DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO [L.G.T.M.] Art. 136.- Los cementerios son inmuebles urbanos o rurales, que se utilizan para el enterramiento, inhumación e incineración de restos humanos.
En zona residencial la municipalidad no puede aprobar permiso para la construcción de un cementerio.
¿Cuál es el rubro con el que se cobran las tasas por fiestas patronales?
·Servicio de aseo, servicio de vigilancia $4.97
·Alumbrado $11.37
·Circos nacionales de cualquier tamaño por cada metro cuadrado que ocupe por temporada
·Servicio de aseo $8.75
·Servicio de vigilancia $5.65
·Alumbrado $4.38
Se cobraba el 3% en base a la totalidad de tributos de los demás servicios que otorgaba la municipalidad de san salvador durante la celebración de las fiestas patronales. No reflejaba capacidad contributiva, la forma de cobro era inadecuada. Se demandó a la municipalidad por eso, en algunas municipalidades todavía se cobra a todos la población del mismo.
Las fiestas patronales las toman como un servicio público, se cobra como tasa por uso de predio de feria. Siendo las fiestas patronales de carácter religioso, podría estar en un caso de violación a la libertad de culto, cuando se establece de esa manera.
Es bastante difícil establecer dónde ocupan sus fondos las municipalidades, puesto que por ley, las únicas encargadas de hacerlo son las cabeceras municipales. Para poder demandar a las municipalidades dentro del proceso, pedir en el Juicio que la Corte de Cuentas libre de oficio a la municipalidad para que ésta le dé el presupuesto, el problema es que es fácilmente modificable, en posición de ventaja.
Relación Jurídica Tributaria
Esta Relación entre la Administración Pública y los Particulares en el aspecto financiero la estudiaremos a través de dos sentidos:
-En Sentido Amplio
-En Sentido Estricto
1.Relación Jurídica Tributaria en Sentido Amplio
Todos los vínculos jurídicos que resultan de la aplicación de las normas tributarias entre el ente público y los sujetos pasivos.
1.1.Elementos que la Componen
-Obligación Tributaria: El objeto de la obligación tributaria es el pago del tributo. Por una parte es la satisfacción del acuerdo tributario entre el particular y el fisco y por otra parte las actividades administrativas para el cobro del tributo. Traslado al Fisco y la Percepción del mismo.
-Todas las otras obligaciones de contenido patrimonial: Por ejemplo, las multas (su objetivo no es proporcionar ingresos al Estado, sino corregir una conducta).
-Derechos y Deberes que carecen de contenido Patrimonial:
·Obligación material: Es la obligación principal del derecho tributario, que es el pago del tributo.
·Obligación formal: Deberes que hay que cumplir, pero que no corresponde a la obligación tributaria, por ejemplo, la Declaración de la renta, las facturas, etc. Tiene el propósito de hacer que se cumpla la obligación material.
2.Relación Jurídica Tributaria en sentido estricto
Es la obligación material, según Bayona y Soler “es un vínculo jurídico entre la Hacienda Pública y el Deudor Tributario y que contribuye a sostener los gastos públicos”.
En el siguiente enlace pueden bajarse el documento que el Lic. pidió que leyéramos para que entendiéramos más sobre los agentes de Retención y Percepción:
Formato: Mp3 Duración: 30 min Duración original: 1h 30 min Calidad: Muy Buena Tema: De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria Tamaño: 3.40 MB Feat: Lic. Gerardo Marquez
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Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación
Jerarquía de las Fuentes Normativas del Derecho Administrativo
1.La Constitución
La Constitución está por encima de las demás normas jurídicas.
2.Decretos de Reforma Constitucional (Art. 248 Cn.)
Régimen transitorio: Son temporalmente para un cambio en la legislación, van a cumplir su obligación dentro de un plazo determinado. Esa transitoriedad puede ser por temporalidad
3.Tratados Internacionales (Art. 144 Cn.)
4.Jurisprudencia Constitucional
5.Jurisprudencia Internacional (Obligatoria para los Estados en un Organismo supranacional ONU-OMC)
6.SICA –Sistema de la Integración Centroamericana-(Derecho comunitario centroamericano)
7.Decretos de excepción –El órgano Ejecutivo empieza a regular a través de decretos, en ese momento está por encima de la ley-
8.La Ley –emanados del órgano legislativo-
¿Qué debe estar en la ley?
9.Reglamentos Autónomos –Se asimilan a la ley-
10.Reglamentos de Ejecución
¿Qué debe tener los reglamentos de Ejecución, que no debe tener la ley?
El órgano ejecutivo no es el competente para regular derechos, como la asociación, tránsito, etc. Los cuales son derechos fundamentales, el único que puede regularlos es el legislador secundario. Se regulará en el reglamento de Ejecución, la forma y procedimientos de cumplimiento de esos derechos. El principio de reserva legal en el país era que los derechos fundamentales sólo podían ser limitados por el legislador secundario, hubo un retraso de dos años en el pago de multas en el sector transporte, pero se aplicaba en base al reglamento de transporte, de acuerdo al principio de reserva legal las sanciones no pueden estar en un reglamento, tienen que ser establecidas en ley. Las multas eran entonces ilegales, los transportistas pedían un contencioso administrativo para que no se les cobrara la deuda. Un transportista interpuso un amparo, donde se había violado el debido proceso, el derecho de audiencia, por lo tanto la sala de lo constitucional al examinar la sentencia se limitó a los derechos exigidos por el transportista. Automáticamente, la sala de lo contencioso cambió su jurisprudencia, se extendió mucho mas llegando a decir que sí podía establecerse en un reglamento sanciones, que ley en El Salvador no era ley solo en sentido formal sino también ley en sentido material, y que el principio de reserva de ley se cumplía con el sentido material. Ley en sentido formal es la constituida en la forma legal, ley en sentido material son normas abstractas y de carácter general, ahí se incluyen los reglamentos (sentencia 112-S-2000).
Formato: Mp3 Duración: 30 min Duración original: 1h 26 min Calidad: Excelente Tema: Jerarquía de las fuentes, factores y formas de actuación Tamaño: 3.40 MB Feat: Lic. Gerardo Marquez
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1. ¿Cómo considera el Art. 223 Cn. a la Hacienda Pública?
a. Conjunto Organizado de Recursos b. Patrimonio Público c. Derecho Subjetivo Estatal
2. El Impuesto a la Transferencia de bienes muebles y servicios es:
a. Periódico b. Estatal c. Patrimonial d. Indirecto e. Personal
3. En la contribución especial el beneficio va dirigido a:
a. Generalidad b. Colectividad c. Directamente al Beneficiario
4. El cobro de las tasas municipales debe ser:
a. Progresivo b. Dicho sin referencia al costo c. No más del 50% del costo
II.Verdadero y Falso
1. La Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma posee su propia Hacienda Pública (verdadero).
2. Las exenciones del impuesto sobre la renta son ejemplos de entradas netas o definitivas (falso).
3. El beneficio del incremento del valor del inmueble de una contribución especial puede ser indirecto (verdadero).
4. El pago de la tasa es voluntario por lo tanto no se considera un tributo (falso).
5. Un terremoto es un hecho susceptible de gravamen (falso).
6. La contribución por mejora es temporal (verdadero).
7. Las contribuciones especiales no entran en el Fondo General de la Nación (falso).
8. La contribución de seguridad social sólo puede ser destinado a servicios de salud y previsión (falso).
9. En el Hecho Generador se debe aplicar la doctrina de la Tipicidad (verdadero).
10. Las entradas aduaneras son un ejemplo de impuesto indirecto (verdadero).
11. Las contribuciones de actividad estatal se refieren a la prestación de un servicio público (verdadero).
12. El Estado no puede perseguir el lucro (falso).
* Cuestionable: Se dijo en clase que el Estado no persigue el lucro, cosa diferente sucede cuando lo obtiene y para satisfacer las necesidades públicas a través de los servicios públicos se reinvierte, pero como fin, no se persigue el lucro Estatal.
13. Los bienes de la Hacienda Pública no pueden ser desafectados (falso).
14. No puede haber más de una Hacienda Pública (falso).
15. Keynes fue uno de los más renombrados economistas del Estado Liberal (falso).
16. El Impuesto sobre la renta se crea en Francia en 1848 (verdadero).
17. Los Impuestos municipales son creados directamente por el Concejo Municipal (falso).
18. El Estado Liberal propugna por la creación de los Impuestos Directos (falso).
19. La Carta Magna Inglesa se otorgó bajo el rey Corazón de León (falso).
20. La guerra de los cien años fue uno de los factores del colapso del liberalismo (falso).
21. El Estado Social de Derecho persigue dos de los tres aspectos del bien común seguridad interna y seguridad externa (falso).
III.Complementación
1. ¿Cuál fue la Influencia de la Revolución Francesa en la formulación del moderno derecho tributario?
R/ Si en Inglaterra el Parlamento lograba limitar la supremacía de los reyes, en Francia al principio sucede igual, pero después ocurre lo contrario, por el poder absoluto y autocrático de Luis XIV, aunque no logra borrar el principio según el cual la legitimidad del impuesto quedaba supeditada a su aprobación por los contribuyentes o sus representantes, refiriéndose a las uniones de los Estados Generales, cuyos miembros representaban diferentes sectores de la estructura social, a quienes correspondía desde 1314 la función de autorizar los impuestos, después desapareció la práctica de convocar regularmente a los Estados Generales, hasta que finalmente se llegó totalmente con el absolutismo, lo que significó casi su desaparición, esto vino a ser precisamente el antecedente inmediato de la Revolución Francesa cuando los Estados Generales obligadamente reunidos por necesidades financieras, se convierte primero en Asamblea Nacional y después en Poder Constituyente.
Esta importancia de la cuestión impositiva puede apreciarse de la lectura del artículo 14 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1879, el cual consagra la fórmula clásica original del principio de autoimposición, antecedente histórico del de legalidad tributaria.
¿Por qué fue en Inglaterra donde surgieron los primeros principios del Derecho Tributario?
R/ Esto se debe a que el desarrollo del proceso de aprobación parlamentaria de impuesto en Inglaterra inicia en el 1215 con la Carta Magna. Tenían bastante tiempo de mayor desarrollo en materia tributaria.
2. ¿Por qué dentro del Estado Liberal se prefieren los Impuestos Indirectos?
R/ Uno de los principios del Estado Liberal es el Impuesto Neutro. Porque para el Estado Liberal, el tributo se entiende como un acto administrativo desfavorable. Si bien, el tributo es un mal necesario, debía ser mínimo para que no altere la curva de la oferta y la demanda de manera significativa. El Estado debía ser no intervencionista no se debía gravar a la riqueza en sí misma, sino a las manifestaciones de la riqueza.
¿Cuál fue el motivo por el que dejaron de constituir el único tipo de Impuesto?
R/ Fue desde el principio del Estado Liberal, fue por que el Estado debía ser mínimamente interventor, se dieron cuenta que eso era falso.
¿Por qué el surgimiento del Estado Liberal significó paradójicamente una mayor intervención Estatal?
R/ Se dio cuenta que el Estado debía cubrir más fines, no solamente los fines mínimos que proponía el Estado Liberal, entre estas causas están la revolución industrial, las guerras en Francia, etc.
3. Lea el Art. 1 de la Ley de Impuesto sobre la transferencia de bienes raíces, clasifíquelo en los diferentes tipos de impuesto.
R/ Es un Impuesto Instantáneo, directo, real, etc. Era de clasificarlo entre los distintos tipos de Impuestos.
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I - Responder a las siguientes afirmaciones con verdadero (v) o falso (f).
1. El cesar-papismo fue el régimen político que se impuso en la Edad Media (falso).
2. El modelo de administración pública centralizada se impuso en los países de tradición católica (verdadero).
3.Las ideas de una administración pública descentralizada se aplican por primera vez en Estados Unidos (falso).
4.En la administración pública centralizada la función del policía era ejercida por el Posse Comitatus (falso).
5.El feudalismo fue el sistema político que se impuso en América (falso).
6.La Dirección General de Impuestos Internos es un ente descentralizado (falso).
7.Las municipalidades no pueden dar en concesión un servicio público municipal (falso).
8.Los servicios bancarios son un servicio público (verdadero).
9.Las ordenanzas municipales dentro de su autonomía tienen el mismo rango de la ley (verdadero).
10.El síndico municipal es el representante administrativo del municipio (falso).
11.Los cuáqueros fueron los que fundaron la colonia de Massachusetts (falso).
12.El spoil system fue el sistema implantado para la elección de funcionarios administrativos en el modelo descentralizado de la administración pública (verdadero).
13.La Constitución está compuesta por una parte orgánica y una parte dogmática (verdadero).
14.La separación vertical de poderes se practica en los países de estructura federal (verdadero).
15.El alcalde es la máxima autoridad del municipio (falso).
16.Las treguas de Dios pusieron fin a las guerras de religión en Europa (falso).
17.La iniciativa de ley de las municipalidades se refiere a todos los ámbitos de la autonomía municipal (falso).
18.El órgano judicial tiene competencias legislativas (verdadero).
19.Los agentes independientes de control se encuentran dentro del sistema judicial (falso).
20.La interpretación auténtica se encuentra contenida dentro del mismo cuerpo de la ley (verdadero).
21.El Consejo de Estado fue una de las mayores creaciones jurídicas durante la Revolución Francesa (falso).
22.La división vertical de poderes fue producto de la revolución francesa (falso).
II – Elección Múltiple
1.Para la aprobación de las reformas constitucionales se necesita
a)43 votos b) 63 votos c) 56 votos
2.La autoridad máxima del Órgano Ejecutivo es:
a) Consejo de Ministros b) Secretaría de la Presidencia c) Presidente de la República
3. La parte indispensable de una Constitución es:
a) Dogmática b) Política c) Orgánica
4. Los Tratados Internacionales son considerados en nuestro sistema legal como una especie de:
a Ley b) Jurisprudencia c) Ninguna de las anteriores
III – Complementar
1. ¿Por qué fue en Estados Unidos donde se aplicaron las ideas de la reforma protestante y no en Alemania que fue la cuna de la Reforma?
R/ La concreción de las ideas protestantes en la configuración de la sociedad y del Estado no arraigaron rápidamente excepto en Suiza y en Holanda. La razón fundamental fue la Guerra de los Treinta años y la necesidad de recuperar un poder administrativo y militar fuerte en torno a cada príncipe protestante alemán. Se configuraba así una nueva versión del sistema administrativo cesaropapista en el que cada monarca protestante era a la vez la cabeza del poder político y del poder religioso y donde se recuperarán muchos de los principios y técnicas de la tradición administrativa católica, relegando a un segundo plano los valores del individuo y de la comunidad como motor de la sociedad.
Por tanto se potenciaba de nuevo un sistema administrativo entremezclando una administración política y religiosa. Lo mismo ocurría con Inglaterra, con la escisión en 1530 de Enrique VIII y la creación de la nueva Iglesia anglicana. El establecimiento de un sistema de oficialización de una sola Iglesia y no de Estado laico, adoptando la idea de monopolio religioso, sea católico, protestante o anglicano, va a consolidarse en Europa bajo el principio de cuius regio eius et religio (la religión del rey es la religión oficial y obligatoria del territorio), creando un mosaico de Estados Administrativos, unitarios y uniformistas pero cada uno con una religión oficial exclusiva y excluyente.
Será en Norteamérica donde se materializará el modelo contrapuesto a los Estados Administrativos que imperan en Europa, configurándose, por el contrario, un Estado comunidad donde se articularán una serie de principios de administración y gobernación diferentes.
2.¿Cuál es la diferencia entre Estado Social de Derecho y Estado Social de Derecho?
R/ Básicamente es que, en el Estado Liberal promulga la no intervención estatal, por que el Estado perseguiría fines mínimos los cuales serían seguridad externa y seguridad interna. En el Estado Social se busca el mejoramiento de la calidad de vida de sus integrantes.
3.De acuerdo a la sentencia de inconstitucionalidad 4-97, ¿Cuáles son las características del servicio público? ¿Por quiénes pueden prestarse éstos servicios Públicos? ¿Cuál es el papel que debe ejercer la administración pública con respecto a ésta prestación de servicio?
R/La prestación que conlleva debe de ser ofrecida de manera regular, continua e ininterrumpida, éste servicio público puede ser prestado por el Estado y por los particulares. Si es prestado por el Estado debe procurar no alterar de manera significativa las curvas de la oferta y la demanda, y si es prestada por el particular la función debe ser reguladora y con su aprobación de tarifas correspondiente.
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En Inglaterra con la Carta Magna (1215) ya tenía el Hábeas Corpus y la Insurrección. Inglaterra en su administración pública fue totalmente diferente a los demás países del mundo, ya representaba un límite del gobernante. Ante estos recursos aún los funcionarios tienen que estar sujetos a lo establecido dentro de la Carta Magna. El rey nunca podía entonces cometer ningún injusto, no se le podía atribuir ningún ilícito, a raíz de esto, ningún funcionario público en Inglaterra podía excusarse de su responsabilidad bajo el principio de jerarquía. Se estableció entonces que serían controlados por los jueces, cuando un funcionario público cometía un ilícito se iba a los juzgados comunes (juzgados criminales), era él personalmente quien era enjuiciado, nunca era la administración pública.
La única materia en la cual se podía pedir control de la administración pública era el aspecto de la responsabilidad civil (daños y perjuicios, comprende el daño emergente y el lucro cesante). Fue una lucha de 300 años hacer que la Administración Pública se encargara de reparar daños en materia civil, el principio era que deberían de ser los tribunales comunes quienes debían controlarlos, no debían de ser tribunales especializados.
La primera forma de buscar ese control, fue acusar en el plano civil individualmente los daños y perjuicios que comete bajo su cargo. Entonces, la gente se dirigía a los juzgados civiles a pedir indemnización de daños y perjuicios y demandaba personalmente al funcionario. El problema que surgió de este sistema, con el tiempo nadie quería ser funcionario público, por que no querían tener esa afectación en su patrimonio. Lo que hicieron fue establecer un funcionario delegado, es decir, pasaron de demandar civilmente al funcionario, crearon otra figura: en dado caso se demande por responsabilidad civil a la administración pública lo que iban a hacer es, que las demandas se dirigían al funcionario que especialmente se encargaba de esos casos, quien iba a responder. Entonces se creaba una partida especialmente para eso en el presupuesto, que iba a cubrir al funcionario delegado.
Este sistema fue insostenible cuando por la primera guerra mundial, y la falta de recursos extrema, el funcionario delegado empezaba a responder por su propio patrimonio, pues no le alcanzaba. Ya para los años 30, en Inglaterra se permite que se demande directamente a la Administración Pública, a la corona. En esta línea, en que no debía establecerse fuero especial, nunca en Inglaterra ni en los países anglosajones se creó una jurisdicción especializada para controlar a la administración pública. La administración pública en los países anglosajones lo controla son las agencias independientes de control, no es en sí la propia administración por que se crea aparte de la misma, pero siempre es administración pública quienes la controlan.
Allá no hay tribunales de lo contencioso administrativo en el plano judicial, hay cortes administrativas pero dentro de las propias administraciones de las agencias independientes. Lo que se controla judicialmente es la materia de responsabilidad civil nada más en el plano judicial. Pero siempre hay materia de derecho administrativo, incluso más que en los países centralizados, lo que pasa es que se ve dentro de las administraciones, no en el plano judicial.
En los países centralizados sucede diferente. Recordando las causas de la finalización de la Revolución Francesa, cayó en excesos, muy extremista, queriendo romper con el pasado, con el culto a la razón, prohibió la religión, el calendario cambió, por ser un estado totalitario con respecto a sus ropas, las medidas, etc. En esa búsqueda, se imponía por medio del terror en enjuiciamiento masivo. Estaban tan debilitados con tantos problemas, poco a poco se empieza a hacer un nuevo directorio, donde uno de los integrantes es Napoleón Bonaparte, y llega a tener un control mas aparente que real, pues la mayor parte del gobierno, venían desde Luís XVI.
Napoleón Bonaparte dentro de sus primeras medidas para reformar a Francia, nombró a su hermano (José Bonaparte) el presidente de la Asamblea Nacional. No es suficiente para que él mantenga el control, Napoleón no se sintió muy seguro, aún teniendo a su hermano en la Asamblea Nacional, ésta era muy radical.
Los Jueces eran en su mayoría nobles, habían estado con Carlos X, a la menor oportunidad también podrían quitarlo del poder.
Ante esta situación, tenía que crear un sistema de control de la Administración Pública, por que el pensamiento de las personas había evolucionado y nadie aceptaría que el gobierno estuviera sin control. Napoleón tenía que ser muy cuidadoso que el control se le fuera de las manos, y lo derrocaría.