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26/07/07 De los Abogados, Asesores y Procuradores I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 08
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De los Abogados, Asesores y Procuradores I
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal
De los Abogados y Asesores
Art. 86.- Para ser abogado se requiere haber sido recibido de la manera que previenen las leyes, lo cual hará constar el Secretario de la Corte por medio de una razón firmada y sellada al pie o al dorso del título de doctor o de licenciado en Ciencias Jurídicas, expedidos en la República por una Universidad legalmente autorizada, sin necesidad de otro título.
[Cn.] Art. 182 No. 12a.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:
12a.- Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otros motivos que la ley establezca, y resolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismas facultades ejercerá respecto de los notarios.
Art. 87.- Los abogados de los otros países no podrán ejercer su profesión en la República sin incorporarse previamente en la Universidad y sin ser examinados por el Supremo Tribunal de Justicia, salvo los tratados existentes, y previa información sobre identidad de la persona.
Art. 88.- No pueden ejercer la profesión:
1° El menor de veintiún años;
2° El loco o fatuo*;
3° Los Magistrados, pero en asuntos propios podrán dar su firma;
4° Los Jueces de Primera Instancia, salvo ante los tribunales superiores en asuntos en que no hayan conocido o no deban conocer;
5° Los que hayan sido suspendidos o inhabilitados de conformidad con la fracción 11ª. del artículo 89 de la Constitución Política; y,
6° Los que tuvieren auto de detención provisional por algún delito público que no admita excarcelación bajo fianza y mientras no se le conceda ésta.
* Tonto, Engreído.
Art. 1317.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.
[L.O.J.] Art. 61.- Los Jueces de Primera Instancia, en los asuntos de su competencia, sólo podrán intervenir a petición de parte, excepto en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio.
Art. 89.- Son deberes de los abogados:
1° Patrocinar únicamente las causas que a su juicio fueren justas o por lo menos controvertibles*;
2° No desentenderse de las causas de que se hubieren hecho cargo, si no es por algún motivo justo superveniente;
3° Imponerse en las actuaciones de que se hagan cargo**, oír detenidamente a sus clientes y guardarles secreto y fidelidad;
4° Poner su firma en las peticiones que hicieren, cualquiera que sea la autoridad ante quien se presenten, y poner además su sello debajo de aquélla en los escritos que deben llevar firma de abogado;
5° Defender gratis a los pobres de solemnidad.
* Cuando se tiene un fundamento legal
** Conocer del Caso, estudiarlo.
Art. 104.- En los juicios y diligencias escritos toda petición deberá llevar la firma del abogado director. En todo caso el cesionario de derechos deberá comparecer por medio de procurador si él mismo no lo fuere.
Art. 90.- Se prohíbe a los abogados:
1° Usar en sus escritos y alegatos sofismas y sutilezas, debiendo apoyarse únicamente en raciocinios fundados en ley o en los principios generales de derecho; (1244, 1293)
2° Usar expresiones injuriosas o indecorosas;
3° Abogar por las dos partes contendientes en el mismo negocio. El que ha sido abogado de una de las partes en una instancia, no puede serlo de la contraria en las otras. (1244 Pr, 314 Pn.)
Art. 1244.- Los Jueces y tribunales no permitirán que corran en los escritos y peticiones o se viertan de palabra expresiones indecorosas, injuriosas o calumniantes; mandarán borrar o tachar las que se hayan escrito, y podrán, si el caso lo exigiere, devolver aun de oficio los escritos, proveyendo: que la parte use de su derecho con la moderación debida.
Art. 1293.- Todo abogado que promueva artículos ilegales será condenado en las costas que en ellos se causaren a las partes. Si las solicitudes o gestiones fueren conocidamente maliciosas o sin otro objeto que demorar o complicar el asunto, y en especial si apareciese delito o falta, el Juez de oficio dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, quien, comprobado el hecho a juicio prudencial de la misma, suspenderá al abogado, escribano o procurador culpable, “aunque no aparezca firmado en dichas solicitudes o gestione.”
La última parte está derogado tácitamente, puesto que todo escrito debe llevar firma y sello del abogado.
Patrocinio Infiel
[Pn.] Art. 314.- El abogado, defensor público o mandatario, que ante autoridad judicial, defendiere o representare partes contrarias en el mismo asunto, simultánea o sucesivamente, será sancionado con cincuenta a cien días multa e inhabilitación especial de profesión, oficio o cargo de dos a cuatro años.
En la misma sanción incurrirán los fiscales, asesores, colaboradores técnicos y demás funcionarios o empleados públicos encargados de emitir dictamen.
Art. 91.- Los Jueces que sean abogados despacharán por sí bajo su responsabilidad sin asesorarse, cobrando los honorarios que el Arancel Judicial señala, si no fueren asalariados. Los no letrados podrán consultar con asesor, en los puntos de derecho de difícil resolución y en las dudas graves que se les ofrezcan en la sustanciación de las causas; pero en todo caso deberán consultar la sentencia definitiva, debiendo fallar de conformidad con el parecer del asesor. Este y no el Juez será responsable del error de derecho que contuviese la providencia dictada de conformidad con su dictamen. (343, 344, 364, 485 Pr.; 1993, 1968, 1971 C.; 1, 6 L. de Aranc. Jud.)
Art. 485.- Para dictar sentencia definitiva, el Juez de Paz deberá consultar con Abogado si él mismo no lo fuere, cuando el interés que se litiga muere mayor de cinco mil colones.
El Juez deberá sentenciar dentro de tercero día recibido el dictamen y de conformidad con éste.
Artículo derogado por el 181 Cn.
[Cn.] Art. 181.- La administración de justicia será gratuita.
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De los Abogados, Asesores y Procuradores I
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)
Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de opción múltiple con respecto al tema:
08-De los Abogados, Asesores y Procuradores I-
De los Abogados, Asesores y Procuradores
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b
Esta es la primera parte de la explicación del tema:
08-De los Abogados, Asesores y Procuradores I.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 30 min
Calidad: Media por baja voz del catedrático
Tema: De los Abogados, Asesores y Procuradores I
Feat: Dr. Gerardo Garay