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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) I.03.- Diferencias entre Actividad Financiera y Económica

28 agosto, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Diferencias entre Actividad Financiera y Económica (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
1 Parcial, clase 03

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Diferencias entre Actividad Financiera y Económica
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Diferencias entre Actividad Financiera y Actividad Económica

1. La actividad financiera la realiza el Estado, la actividad económica es la realizada por el particular.

2. Para la obtención de ingresos, el Estado va a utilizar su “poder de imperio”
Poder de imperio: Hacer prevalecer su voluntad a través de la coerción, la ley. El Particular obtiene sus ingresos a través de su actividad productiva, el Estado, por medio de sus impuestos, tazas, etc.

3. La finalidad de la Actividad Financiera es la de satisfacer las necesidades públicas, el de los particulares es enriquecerse, obtener lucro.

4. En la Actividad Financiera se cumple el principio de prelación de los gastos sobre los ingresos, el particular tiene prelación de ingresos sobre gastos. (El Estado parte de lo que va a gastar antes de obtener los ingresos, se proyecta desde sus necesidades para obtener sus ingresos) (El particular por que partiendo de lo que se tiene, así se proyectan los gastos)

5. La Actividad Financiera pública persigue el bien común, la actividad económica persigue el bien particular.

6. En la Actividad Financiera es imposible evaluar la inversión, ya que se produce un beneficio general. (Por que en la actividad financiera, obviamente no persigue el lucro, no se pone a analizar lo que los ingresos piensan ganarse, no de manera cuantificable, mas que todo de una manera cualitativa) El particular mide su inversión a través de las ganancias, en las sociedades en el reparto de utilidades, etc.

7. La Actividad Financiera pública por principio general no persigue el ahorro, por que en teoría debería de satisfacer al máximo las necesidades públicas, Como particular si se ahorra.

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Diferencias entre Actividad Económica y Financiera
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

03-Diferencias entre actividad financiera y economica


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Diferencias entre Actividad Financiera y Económica
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


Diferencias entre Actividad Financiera y Actividad Económica.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 56 min.
Calidad: Regular
Tema: Diferencias entre Actividad Financiera y Actividad Económica
Feat: Lic. Nelson Gonzales

(DPC-1) I.10.- De los Abogados, Asesores y Procuradores III

27 agosto, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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21/08/07 De los Abogados, Asesores y Procuradores III (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 10

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De los Abogados, Asesores y Procuradores III
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Art. 115.- Son obligaciones del Procurador:

Presentar el poder que lo constituye[R1] ;

2° Poner su firma y sello en todas las peticiones que haga;

3° Arreglarse al poder e instrucciones de sus comitentes, bajo pena de pagar los daños y perjuicios en caso de abuso;

4° No desamparar el juicio en que hubiere gestionado sin haber sustituido[R2] el poder y sin que se haya apersonado el sustituto;

5° Poner todo el cuidado y diligencia que pondrían las partes en el negocio, bajo pena de indemnizar los perjuicios;

6° Guardar fidelidad a su poderdante y no descubrir los secretos de la defensa a sus contrarios, bajo las penas señaladas por el Código Penal[R3] ;

7° Satisfacer los derechos judiciales, para lo cual pedirá de no recibir poder sin expensas[R4] ;

8° Apelar de la sentencia adversa, a no ser que expresamente se lo haya prohibido su poderdante;

9° Contestar y seguir la demanda de reconvención o mutua petición[R5] , aunque el poder no contenga esta facultad;

10° Manifestar si es o no apoderado de la parte que se está emplazando por su medio; y si se demostrare lo contrario incurrirá en las costas, daños y perjuicios; y

11° Cumplir las obligaciones de los mandatarios[R6] según el Código Civil.

Art. 116.- Por regla general, nadie puede tomarse por sí el oficio de procurador para demanda o contestación. Sin embargo, el padre por hijo [R7] emancipado y viceversa, el suegro por el yerno y viceversa, y el hermano por el hermano, pueden ser admitidos en clase de actores o reos en los casos en que no se requiere poder especial; si fueren procuradores. Si no lo fueren deberán constituir procurador para que los presenten.

Art. 25.- Las palabras hombre, persona, niño, adulto y otras semejantes, que en su sentido general se aplican a individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, se entenderán comprender ambos sexos en las disposiciones de las leyes, a menos que, por la naturaleza de la disposición o el contexto, se limiten manifiestamente a uno solo.

Por el contrario, las palabras mujer, niña, viuda y otras semejantes, que designan el sexo femenino, no se aplicarán al otro sexo; a menos que expresamente las extienda la ley a él.


[R1]270 Pr, pero el poder debe presentarse al momento de apersonarse.

[R2]1924

[R3]314 Pn Patrocinio infiel

[R4]114 Inc. 2

[R5]contra demanda

[R6]1875 C.

[R7]25 C.





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De los Abogados, Asesores y Procuradores III
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

10-De los Abogados, Asesores y Procuradores III


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De los Abogados, Asesores y Procuradores III
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


De los Abogados, Asesores y Procuradores III.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 30 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Abogados, Asesores y Procuradores III
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPC-1) I.09 - De los Abogados, Asesores y Procuradores II

21 agosto, 2007

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20/08/07 De los Abogados, Asesores y Procuradores II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 09

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De los Abogados, Asesores y Procuradores II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Art. 104.- En los juicios y diligencias escritos toda petición deberá llevar la firma del abogado director. En todo caso el cesionario de derechos[R1] deberá por medio de procurador[R2] si el mismo no lo fuere. (98, 213, 2224, 41, 10 Cas.)

Clases de Poderes:

  1. Poder General Judicial
  2. Poder General Administrativo
  3. Poder Especial (Para vender un inmueble o hipotecarlo)

Art. 98.- Cualquiera que pueda comparecer en juicio por derechos propios o como representante legal, lo puede hacer por medio de otro, el cual se llama procurador.

[C.] Art. 2224.- La tercera clase de créditos comprende los hipotecarios.

La hipoteca inscrita da al acreedor el derecho de ser pagado de preferencia con la cosa hipotecada.

Las hipotecas que gravan un mismo inmueble prefieren unas a otras en el orden de su presentación en el Registro respectivo, si se siguiere inscripción.

Prelación de créditos hipotecarios.

Art. 105.- En los juicios verbales, los Jueces no tendrán como parte al que se presente, si al poder que lo acredita procurador, no se acompaña una constancia escrita en papel de treinta centavos, del abogado que dirige el asunto.

Art. 109.- El poder para constituir procurador deberá otorgarse mediante escritura pública, pero en los juicios verbales podrá otorgarse apud acta.

Si el poder ha sido otorgado en país extranjero[R3] , deberá reunir, en su caso, los requisitos exigidos por los tratados internacionales o por las leyes de dicho país y en cuanto a su autenticidad se estará a lo dispuesto en el Artículo 17 del Código Civil.

[C.] Art. 17.- La forma de los instrumentos públicos se determina por la ley del país en que hayan sido otorgados. Su autenticidad se probará según las reglas establecidas en el Código de Procedimientos.

La forma se refiere a las solemnidades externas, y la autenticidad al hecho de haber sido realmente otorgados y autorizados por las personas y de la manera que en los tales instrumentos se exprese.

[L.Not.] Art. 3.- La función notarial se podrá ejercer en toda la República y en cualquier día y hora. Asimismo, se podrá ejercer esa función en cualquier día y hora, en países extranjeros, para autorizar actos, contratos o declaraciones que sólo deban surtir efectos en El Salvador.

Art. 110.- La sustitución de todo poder se extenderá al pie o a continuación de él; excepto cuando estuviere agregado a los autos, en cuyo caso podrá hacerse la sustitución en otro lugar, citándose el folio en que aquél se encuentra.

El procurador puede sustituir el poder en los términos que expresa el artículo 1895 del Código Civil.

El sustituto puede sustituir en otro, salvo el caso de que en el poder o sustitución se le haya exceptuado esta facultad.

[C.] Art. 1895.- El mandatario podrá delegar el encargo si no se le ha prohibido; pero no estando expresamente autorizado para hacerlo, responderá de los hechos del delegado, como de los suyos propios.


[R1]Cesionario de derecho hipotecario en abstracto 2224 C.

[R2]98

[R3]3 L.Not.


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De los Abogados, Asesores y Procuradores II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

09-De los Abogados, Asesores y Procuradores II


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De los Abogados, Asesores y Procuradores II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


09-De los Abogados, Asesores y Procuradores II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Abogados, Asesores y Procuradores II
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPC-1) I.08- De los Abogados, Asesores y Procuradores I

20 agosto, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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26/07/07 De los Abogados, Asesores y Procuradores I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 08

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De los Abogados, Asesores y Procuradores I
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

De los Abogados y Asesores

Art. 86.- Para ser abogado [R1] se requiere haber sido recibido de la manera que previenen las leyes, lo cual hará constar el Secretario de la Corte por medio de una razón firmada y sellada al pie o al dorso del título de doctor o de licenciado en Ciencias Jurídicas, expedidos en la República por una Universidad legalmente autorizada, sin necesidad de otro título.

[Cn.] Art. 182 No. 12a.- Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

12a.- Practicar recibimientos de abogados y autorizarlos para el ejercicio de su profesión; suspenderlos por incumplimiento de sus obligaciones profesionales, por negligencia o ignorancia graves, por mala conducta profesional, o por conducta privada notoriamente inmoral; inhabilitarlos por venalidad, cohecho, fraude, falsedad y otros motivos que la ley establezca, y resolverá con sólo robustez moral de prueba. Las mismas facultades ejercerá respecto de los notarios.

Art. 87.- Los abogados de los otros países no podrán ejercer su profesión en la República sin incorporarse previamente en la Universidad y sin ser examinados por el Supremo Tribunal de Justicia, salvo los tratados existentes, y previa información sobre identidad de la persona.

Art. 88.- No pueden ejercer la profesión:

1° El menor de veintiún años;

El loco o fatuo*;[R2]

3° Los Magistrados, pero en asuntos propios podrán dar su firma[R3] ;

4° Los Jueces de Primera Instancia, salvo ante los tribunales superiores en asuntos en que no hayan conocido o no deban conocer[R4] ;

Los que hayan sido suspendidos o inhabilitados de conformidad con la fracción 11ª. del artículo 89 de la Constitución Política[R5] ; y,

6° Los que tuvieren auto de detención provisional por algún delito público que no admita excarcelación bajo fianza y mientras no se le conceda ésta.

* Tonto, Engreído.

Art. 1317.- Toda persona es legalmente capaz, excepto aquellas que la ley declara incapaces.

[L.O.J.] Art. 61.- Los Jueces de Primera Instancia, en los asuntos de su competencia, sólo podrán intervenir a petición de parte, excepto en los casos en que la ley los faculte para proceder de oficio.

Art. 89.- Son deberes de los abogados:

1° Patrocinar únicamente las causas que a su juicio fueren justas o por lo menos controvertibles*;

2° No desentenderse de las causas de que se hubieren hecho cargo, si no es por algún motivo justo superveniente;

3° Imponerse en las actuaciones de que se hagan cargo**, oír detenidamente a sus clientes y guardarles secreto y fidelidad;

4° Poner su firma en las peticiones que hicieren, cualquiera que sea la autoridad ante quien se presenten, y poner además su sello debajo de aquélla en los escritos que deben llevar firma de abogado[R6] ;

5° Defender gratis a los pobres de solemnidad.

* Cuando se tiene un fundamento legal

** Conocer del Caso, estudiarlo.

Art. 104.- En los juicios y diligencias escritos toda petición deberá llevar la firma del abogado director. En todo caso el cesionario de derechos deberá comparecer por medio de procurador si él mismo no lo fuere.

Art. 90.- Se prohíbe a los abogados:

1° Usar en sus escritos y alegatos sofismas y sutilezas, debiendo apoyarse únicamente en raciocinios fundados en ley [R7] o en los principios generales de derecho; (1244, 1293)

2° Usar expresiones injuriosas o indecorosas[R8] ;

3° Abogar por las dos partes contendientes en el mismo negocio. El que ha sido abogado de una de las partes en una instancia, no puede serlo de la contraria en las otras. (1244 Pr, 314 Pn.)

Art. 1244.- Los Jueces y tribunales no permitirán que corran en los escritos y peticiones o se viertan de palabra expresiones indecorosas, injuriosas o calumniantes; mandarán borrar o tachar las que se hayan escrito, y podrán, si el caso lo exigiere, devolver aun de oficio los escritos, proveyendo: que la parte use de su derecho con la moderación debida.

Art. 1293.- Todo abogado que promueva artículos ilegales será condenado en las costas que en ellos se causaren a las partes. Si las solicitudes o gestiones fueren conocidamente maliciosas o sin otro objeto que demorar o complicar el asunto, y en especial si apareciese delito o falta, el Juez de oficio dará cuenta a la Corte Suprema de Justicia, quien, comprobado el hecho a juicio prudencial de la misma, suspenderá al abogado, escribano o procurador culpable, “aunque no aparezca firmado en dichas solicitudes o gestione.”

La última parte está derogado tácitamente, puesto que todo escrito debe llevar firma y sello del abogado.

Patrocinio Infiel

[Pn.] Art. 314.- El abogado, defensor público o mandatario, que ante autoridad judicial, defendiere o representare partes contrarias en el mismo asunto, simultánea o sucesivamente, será sancionado con cincuenta a cien días multa e inhabilitación especial de profesión, oficio o cargo de dos a cuatro años.

En la misma sanción incurrirán los fiscales, asesores, colaboradores técnicos y demás funcionarios o empleados públicos encargados de emitir dictamen.

Art. 91.- Los Jueces que sean abogados despacharán por sí bajo su responsabilidad sin asesorarse, cobrando los honorarios que el Arancel Judicial señala, si no fueren asalariados. Los no letrados podrán consultar con asesor[R9] , en los puntos de derecho de difícil resolución y en las dudas graves que se les ofrezcan en la sustanciación de las causas; pero en todo caso deberán consultar la sentencia definitiva, debiendo fallar de conformidad con el parecer del asesor. Este y no el Juez será responsable del error de derecho que contuviese la providencia dictada de conformidad con su dictamen. (343, 344, 364, 485 Pr.; 1993, 1968, 1971 C.; 1, 6 L. de Aranc. Jud.)

Art. 485.- Para dictar sentencia definitiva, el Juez de Paz deberá consultar con Abogado si él mismo no lo fuere, cuando el interés que se litiga muere mayor de cinco mil colones.

El Juez deberá sentenciar dentro de tercero día recibido el dictamen y de conformidad con éste.

Artículo derogado por el 181 Cn.

[Cn.] Art. 181.- La administración de justicia será gratuita.


[R1]182 No. 12 Cn.; 140-145 L.O.J.

[R2]1317 C.

[R3]188 Cn.

[R4]188 Cn.

[R5]182 No. 12 Cn.

[R6]104

[R7]1293

[R8]1244

[R9]485


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De los Abogados, Asesores y Procuradores I
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de opción múltiple con respecto al tema:

08-De los Abogados, Asesores y Procuradores I


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De los Abogados, Asesores y Procuradores
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


08-De los Abogados, Asesores y Procuradores I.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 30 min
Calidad: Media por baja voz del catedrático
Tema: De los Abogados, Asesores y Procuradores I
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPC-1) I.07- De los Escribanos y Secretarios de Actuación

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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26/07/07 De los Escribanos y Secretarios de Actuación (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
1 Parcial, clase 07

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De los Escribanos y Secretarios de Actuación
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

De los Escribanos y Secretarios de Actuación

Art. 81.- Todos los Jueces actuarán con un Secretario[R1] que sea vecino de la República, de veintiún años cumplidos, de notoria buena conducta y que sepa leer, escribir que tenga instrucción en la práctica judicial y esté en ejercicio de la ciudadanía. Los Secretarios del Juzgado General de Hacienda y de Primera Instancia de la capital deberán ser bachilleres en jurisprudencia o estudiantes de derecho, y sólo en caso que no los hubiere podrá nombrarse otras personas hábiles para dichos empleos.

Lo actuado sin la concurrencia del Secretario es nulo[R2] , salvo lo dispuesto en el artículo 1115. (84, 1155, 11, 1119 Pr.)

Art. 1155.- Son recusables sin expresión de causa los funcionarios judiciales que no ejercen jurisdicción, como los Secretarios, etc. La recusación se hace a dichos funcionarios en la notificación de alguna providencia cualquiera que sea el estado de la causa, y el Juez de esta tendrá por removidos de la intervención en ella a los funcionarios recusados, desde el acto de la recusación. Si el Secretario fuere el recusado, el Juez actuará con un Secretario interino que nombrará al efecto. Sólo podrá recusarse sin causa un Secretario. Si aún se recusasen más, se procederá conforme a los artículos 1165 y 1172, incisos 2° y 3°.

Art. 11.- Las personas que intervienen esencialmente en un juicio, son: el actor y el reo, el Juez y su Secretario. Los que intervienen secundariamente, son: el abogado, el asesor y el procurador.

Art. 1119.- Toda sentencia, decreto o diligencia judicial que no esté autorizada en la forma legal es nula.

Art. 1115.- Ningún trámite o acto de procedimiento será declarado nulo si la nulidad no está expresamente determinada por la ley. Y aun en este caso no se declarará la nulidad si apareciere que la infracción de que se trata no ha producido ni puede producir perjuicios al derecho o defensa de la parte que la alega o en cuyo favor se ha establecido.

Art. 82.- Los Jueces de Paz y de Primera Instancia harán libremente el nombramiento de Secretario en persona que reúna las cualidades requeridas en el artículo anterior, dando cuenta dentro de veinticuatro horas, los primeros al Juez de Primera Instancia respectivo, y los segundos al Tribunal Supremo de Justicia, quienes aprobarán o no el nombramiento.

Los Secretarios pueden ser removidos a voluntad del Juez que los nombró.

El Juez que no diere cuenta del nombramiento que hubiere hecho, dentro del término del inciso 1°, incurrirá en la multa de cinco colones.

En las faltas o impedimentos temporales del Secretario, podrá el Juez nombrar un Secretario interino, dando cuenta de su nombramiento.

Art. 83.- Son deberes de los secretarios:

1° Recibir los escritos que presenten las partes, anotando al margen el día y hora de su presentación y autorizando esta razón con su firma[R3] .

Al recibirlos preguntarán a la parte si están firmados por ella o a su ruego por otra persona[R4] , anotando también esta circunstancia. *

[R5] Practicar dentro de veinticuatro horas los emplazamientos[R6] , citaciones[R7] y notificaciones[R8] que se ofrezcan dentro y fuera de oficina; salvo que se practiquen por copia, esquela o edicto, que entonces se harán dentro de cuarenta y ocho horas;

3° Guardar secreto en las materias que lo exijan;

4° Cuidar de los archivos que están a su cargo, que los expedientes tengan sus carátulas, que estén cosidos y foliados [R9] por su orden y con el aseo debido, sin perjuicio de la responsabilidad que cabe al Juez. (1277, 1249 inc. 1, 1271, 1238 inc. 2°, 1252, 1250, 1247, 209, 204-207, 1280 Pr.; 295 Pn.; 52 L.I.; 54 L. de Not.; 7 Ley de Céd. Ident. Pers.)

  • Se presenta el carné de abogados para anotarlos, se puede identificar de igual manera con el DUI, se debe especificar si firmamos por nosotros o a representación de otro.

Art. 1249.- Al presentarse todo escrito o petición deberá poner el Juez o Secretario al margen de él y a presencia del interesado, el día y hora en que se presente; y si no se hiciere así, la parte tiene derecho para reclamar su cumplimiento.

Art. 1271.- Si se presentare una petición o escrito no extendido en el papel correspondiente, se proveerá que venga en forma, y se devolverá.


[R1]11, 1155

[R2]1119

[R3]1249, 1271, 1252

[R4]1250

[R5]1277

[R6]205 207

[R7]204; 52 L.I.

[R8]206

[R9]1280


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De los Escribanos y Secretarios de Actuación
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un cuestionario de opción múltiple sobre el tema:

07-De los Escribanos y Secretarios de Actuación


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De los Escribanos y Secretarios de Actuación
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Ps, todavía no me han arreglado el grabador de voz =(.... pero en compensación les pondré la frase del Dr. Gerardo Garay: "Un estudiante de derecho sin código es como un..."