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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCN-2) II.03.- Derechos y Garantías Fundamentales de la persona

18 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatorio
2 Parcial, clase 03

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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Hay varias corrientes doctrinarias para poder clasificar a los derechos fundamentales, por que dependerá del concepto que se tenga de los mismos. Se puede tomar una clasificación en relación al tipo de derechos que se protegen o por refiriéndose a los derechos que se han ido reconociendo y agrupando únicamente para poder ofrecer una mejor garantía. Otra doctrina clasifica los derechos por generaciones.

Derechos fundamentales, lo esencial para que se le respete la dignidad humana de forma integradora, reuniendo toda las clases de derechos de la Constitución.

Concepto: Al hablar de derechos fundamentales hay que situarnos en dos corrientes: concepción jus naturalista y la concepción jus positivista. El jus naturalista cree que los derechos son anteriores al derecho positivo, son inherentes a la persona humana y el derecho nada mas lo reconoce; el jus positivista, cree que todos los derechos parten de la ley positiva y ésta le otorga los derechos a la persona humana. Concepto desde la perspectiva jus naturalista: Los derechos fundamentales son la respuesta a los intereses y exigencias que en cada momento histórico se reputan socialmente necesarios para el desarrollo pleno de la persona humana y que deben ser captadas a través de la interpretación evolutiva de la sociedad. Concepto desde la perspectiva jus positivista: Concibe como derechos fundamentales como un sistema cerrado de normas jurídicas cuya certeza solo puede mantenerse al precio de una interpretación literal de lo que se deduce la imposibilidad de reconocer derechos fundamentales que no se hayan expresamente consagrados en la Constitución.


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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

Se entiende el concepto de Derechos fundamentales de forma unitaria

Question 1 out of 6


-
Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-Derechos y Garantías Fundamentales de la persona.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 12 min
Calidad: Excelente
Tema: Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) II.02.- Características de la Constitución de El Salvador

17 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Características de la Constitución de El Salvador (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 02

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Características de la Constitución de El Salvador
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Antecedentes de la Constitución de 1983.

I. Evolución Histórica de la Constitución Salvadoreña

II. La Constitución de El Salvador

a) Características

b) Preámbulo. Parte dogmática y orgánica

c) Derechos y garantías de la persona

a) Características de la Constitución de El Salvador

1. Supremacía: La supremacía de la Constitución implica que posee un nivel de jerarquía superior en relación al resto de Normas Jurídicas que pertenecen al ordenamiento jurídico salvadoreño, es decir, al entender el orden jurídico como un sistema, debe suponerse que la Constitución se encuentra en la posición más alta del resto de normas. Todas las normas le deben subordinación a la Constitución.

Su carácter supremo se establece en el Art. 246 inc. 2:

Art. 246 (2).- La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado.

Art. 235.- Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

De manera implícita se entiende la supremacía de la Constitución, se le reconoce por medio de el cumplimiento de la Constitución sobre las leyes que la puede contrariar.

2. Rigidez Acentuada: Una Constitución difícilmente va a ser flexible, adaptándose a las conveniencias e intereses, debe haber cierta rigidez. Esta característica hace alusión al hecho que a diferencia del resto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, la Constitución contempla un procedimiento de reforma menos flexible que la hace rígida y difícil de reformarse. Garantizando su carácter supremo, y la seguridad jurídica. Siendo el carácter supremo, el sistema coordinado con carácter flexible no es estable, por que se modificarían las normas secundarias asegurando su existencia.


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Características de la Constitución de El Salvador
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

El carácter de supremacía de la Constitución se refiere a:

Question 1 out of 6



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Características de la Constitución de El Salvador
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Características de la Constitución de El Salvador.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 21 min
Calidad: Excelente
Tema: Características de la Constitución de El Salvador
Feat: Lic. Julia Villatorio, "Ramon" xD

(DCN-2) II.01-Reseña Histórica

16 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Reseña Histórica (Grupo 1-2)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 01

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Reseña Histórica
-Clase-
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Reseña Histórica de la Constitución Salvadoreña

Reformas constitucionales de 1992 como consecuencia de los Acuerdos de Paz.

¿Desde cuando está vigente la actual Constitución? Desde el 20 de Diciembre de 1983. Antes de 1983, teníamos un autoritarismo militar, lo que en Latinoamérica, los gobiernos eran de corte militar. Cuando no les parecía quienes estaban de turno, le daban golpe de Estado para posicionarlo en los intereses que les convenían. El Ejecutivo era quien posicionaba los cargos de los funcionarios de los demás órganos. La guerra civil, surgió por lucha de poder para poder mejorar las condiciones del país, en problemas económicos y sociales. El pueblo buscaba manifestarse por las malas condiciones, no había Estado de derecho. El último golpe de Estado, al General Romero en 1979. Cuando se da el golpe de Estado, ya era insoportable el cambio de poder, había entre los mismos militares divisiones sobre las ideologías, a partir de esto surge la Junta Revolucionaria de Gobierno (1980), que fue un gobierno de facto que se estableció durante un tiempo dadas las condiciones, que estaba conformada por representantes de diversos sectores importantes por el país, empresa privada, sector agropecuario, militares, personas que de alguna manera que tenían interés y presencia en el país, el objetivo era de buscar alternativas de solución al poder, institucionalizar. La única manera de lograr estos objetivos era haciendo una nueva Constitución. Era necesaria por que la Constitución es: Sistema de normas jurídicas primarias de carácter coercible que establece el sistema de gobierno, regulan sus facultades, límite de actuación por el principio de legalidad de los funcionarios, se establecen los derechos fundamentales individuales, económicos y sociales y de carácter político, delimita a la población y su territorio.

En 1994 surge una reforma a raíz de los Acuerdos de Paz, anteriormente la Corte Suprema de Justicia no estaba integrada de la manera que esta ahora, tampoco la forma de cómo se elegían los magistrados, en 1994 se establecieron que serían 15 los magistrados de la Corte Suprema de Justicia iban a ser elegidos por 9 años, de manera consecutiva, por eso cada 3 años cambian 5 magistrados. La última Constitución antes de la de 1983, es la de 1962. Lo primero que hizo esta Junta Revolucionaria fue convocar a elecciones con el único objeto de establecer una Asamblea Constituyente . La última Constitución antes de la de 1983, es la de 1962. Lo primero que hizo esta Junta Revolucionaria fue convocar a elecciones con el único objeto de establecer una Asamblea Constituyente.


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Reseña Histórica
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:


¿Desde cuando está vigente nuestra Constitución?

Question 1 out of 5


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Reseña Histórica
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

En este enlace tendrán una breve noción de la historia de El Salvador, en el cual se incorporan ciertos detalles de los que habló la Lic. Villatoro, a continuación:

Historia de El Salvador


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Reseña Histórica
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Reseña Histórica.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 12 min
Calidad: Excelente
Tema: Reseña Histórica
Feat: Lic. Julia Villatoro

(FPU-0) I.10.- De los Ingresos Municipales y los Tributos

05 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Ingresos Municipales y los Tributos (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
1 Parcial, clase 10

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De los Ingresos Municipales y los Tributos
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.02. Clase + Base Legal

[C. Mun.] Art. 65.- En ningún caso de transacción habrá responsabilidad pecuniaria para los miembros del Concejo.

Transacción se refiere a un acuerdo entre las partes en donde ambos negocian sobre algo en recibir y entregar algo, una forma de ponerle fin a un litigio.

[C. Mun.] Art. 68.- Se prohíbe a los municipios ceder o donar a particulares a título gratuito cualquier parte de sus bienes de cualquiera naturaleza que fueren, o dispensar el pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecidos por ley en beneficio de sus ingresos; salvo el caso de materiales o bienes para vivienda, alimentación y otros análogos, en casos de calamidad pública o de grave necesidad.

En contraposición al Artículo 62, donde se establece la transferencia a título oneroso.

Los tributos municipales, no pueden estar al arbitrio del concejo municipal.

La ley Orgánica de la Administración Financiera menciona al igual que la Constitución los tipos de ingresos que obtendrá el Estado. Se verá en el presupuesto.

Los Tributos

¿Cómo nacen los tributos? ¿Quién los crea? ¿Cuál es su naturaleza? Nace de la ley, del poder de Imperio del Estado. El poder de Imperio está en la Constitución.

El poder Tributario, el Poder Fiscal de los tributos, se encuentra en el Art. 131 No. 6 de la Constitución.

Poder Fiscal: Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar, suprimir tributos o crear, modificar y suprimir extensiones.

[Cn.] Art. 131 (No.6).- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

6° Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las rentas públicas ordinarias.

El Principio de Legalidad Tributaria o Reserva de Ley se encuentra en el Art. 231 de la Constitución.

[Cn.] Art. 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público.

Los templos y sus dependencias destinadas inmediata y directamente al servicio religioso, estará exentos de impuestos sobre inmuebles.

Clases de Tributos:

- Impuestos

- Tasas

- Contribuciones Especiales

- Ingresos Parafiscales


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De los Ingresos Municipales y los Tributos
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:


Facultad del Estado para crear, modificar y suprimir tributos

Question 1 out of 8



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De los Ingresos Municipales y los Tributos
-Anexos-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

I. Las siguientes son las leyes que estaremos ocupando en clases:

1.- Código Municipal

2.-Ley General Tributaria Municipal

II. El siguiente vínculo lleva a la sentencia del proceso constitucional con respecto a las placas de los vehículos automotores que pidió el Lic. Nelson Gonzáles:

1.- Proceso de Constitucionalidad sobre la Ley de Derechos Fiscales por la Circulación de Vehículos

III. El siguiente es un archivo en winzip con el folleto escaneado del que haremos uso en este parcial, sacado del libro de derecho financiero y tributario de Héctor Villegas, que nos recomendó le sacáramos fotocopia a la zona peatonal de la UCA:

1. Folleto de Finanzas Públicas


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De los Ingresos Municipales y los Tributos
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


10-De los ingresos Municipales y los Tributos.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Ingresos Municipales y los Tributos
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

(FPU-0) I.09- De los Ingresos derivados del Crédito Público

04 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Ingresos derivados del Crédito Público (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
1 Parcial, clase 09

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De los Ingresos Derivados del Crédito Público
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Ingresos derivados del crédito público:

Empréstito. (Del lat. in, en, y praestĭtus). m. Préstamo que toma el Estado o una corporación o empresa, especialmente cuando está representado por títulos negociables o al portador

Empréstitos: Ingresos que percibe el Estado con una finalidad específica los cuales devolverá en Intereses y en Capital.

Este ingreso que el Estado devolverá en capital e intereses es el empréstito, [deuda pública]. Puede ser forzoso o voluntario.

Empréstito forzoso: Exige un empréstito a sus subordinados con una finalidad específica y con la obligación del Estado de devolverlos en capital e intereses, lo hace en virtud de su poder de imperio. Utiliza la coerción en la ley para poder obtener estos ingresos.

Empréstitos Forzosos

[Cn.] Art. 131 (No.6).- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

6° Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las rentas públicas ordinarias.

Su finalidad es extrema, excepcional. Obtiene un ingreso mediante la fuerza. Se distinguen de los tributos, en que en los empréstitos se pretende devolver en capital o intereses, en el tributo no se devuelve, en las tasas se da un servicio a cambio, no el dinero. El empréstito forzoso es un ingreso proveniente de un crédito utilizando la ley.

Empréstito voluntario: Los ingresos que el Estado obtiene de manera voluntaria y lo hará negociando las condiciones en que se van a hacer el crédito. Lo tiene que hacer sujetado a ciertas condiciones.

Empréstitos Voluntarios

[Cn.] Art. 148.- Corresponde a la Asamblea Legislativa facultar al Órgano Ejecutivo para que contrate empréstitos voluntarios, dentro o fuera de la República, cuando una grave y urgente necesidad lo demande, y para que garantice obligaciones contraídas por entidades estatales o municipales de interés público.

Los compromisos contraídos de conformidad con esta disposición deberán ser sometidos al conocimiento del Órgano Legislativo, el cual no podrá aprobarlos con menos de los dos tercios de votos de los Diputados electos.

El decreto legislativo en que se autorice la emisión o contratación de un empréstito deberá expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación.

Se crean los fideicomisos y bonos para evitar esta vía de la mayoría calificada.

En el empréstito voluntario se necesita primero que la Asamblea Legislativa autorice al Órgano Ejecutivo a que vaya a negociar las condiciones (mayoría simple), luego llegan a un acuerdo, piden aprobación a la Asamblea Legislativa para su ratificación.


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De los Ingresos derivados del Crédito Público
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:


¿El empréstito es parte de la deuda pública?

Question 1 out of 10



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De los Ingresos derivados del Crédito Público
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


09-De los Ingresos derivados del Crédito Público.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Ingresos derivados del Crédito Público
Feat: Lic. Nelson Gonzáles