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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) II.01.- De las Acciones y Excepciones

19 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De las Acciones y Excepciones (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 01

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De las Acciones y Excepciones
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

De las Acciones y Excepciones

De las Acciones

El derecho de acción se concretiza en la demanda. El fundamento constitucional de la Acción está en el Art. 172 Cn.

[Cn.] Art. 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.

Autor no es lo mismo que Actor.

Autor: Persona que es causa de algo. || 2. Persona que inventa algo. || 3. Persona que ha hecho alguna obra científica, literaria o artística. || 4. En las compañías cómicas, hasta principios del siglo XIX, persona que cuidaba del gobierno económico de ellas y de la distribución de caudales. || 5. Der. En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se habría ejecutado.

Actor: Persona que ejerce su derecho de acción concretizándola en la demanda. Demandante.

Concepto de Acción

Art. 124.- Acción es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe.

Críticas al concepto de la acción

Aparte de la impropiedad técnica que supone incorporar una definición al derecho positivo, deben hacerse al respecto dos observaciones:

- Por un lado, que el concepto de acción como medio legal correcto en sí mismo, confunde a su naturaleza: esta no es tan solo “remedium juris” sino un poder jurídico autónomo que puede concebirse desprendido del derecho material sobre lo nuestro o lo que se nos debe.

- Por otro lado, que la definición no alcanza a comprender las acciones de mera declaración, en las cuales no se reclama nada que nos pertenezca o que nos sea debido, sino una pura declaración apta para hacer cesar un Estado de incertidumbre jurídica. Tampoco abarca las acciones preventivas y algunas constitutivas y algunas constitutivas o declarativas.

Corresponde en consecuencia, prescindir de estas definiciones contenidas en las leyes contenidas en las leyes, y examinar el tema de la acción tal como surge del conjunto de normas de derecho positivo.

Lo más importante de esto, es que el concepto de acción contenido en la ley no comprende lo que son los juicios declarativos. Juicios declarativos: Es aquél por medio del cual se trata de conseguir la declaración de un derecho sobre el cual hay duda o no está previamente reconocido, verbigracia: Aceptación de herencia.

De esto surge otro concepto que es el de Acto Procesal.

Concepto de Acto Procesal

Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Art. 191.- Demanda es la petición que se hace al Juez para que manda a dar, pagar, hacer o dejar de hacer alguna cosa.

La acción la pueden ejercer varias personas contra una misma persona, esto se conoce doctrinariamente como la “litis consorcio” la cual puede ser:

- Facultativo, voluntario o simple, Cuando dos personas o más se unen y elaboran una sola demanda para hacer una reclamación sobre un derecho.

- Necesario u obligatorio: Esta situación no depende de la voluntad de las partes, sino de la obligatoriedad de su comparecencia para que el acto procesal pueda tener eficacia. Verbigracia los juicios de concurso de acreedores. Es necesario que existan varios acreedores y un solo deudor.

El litis consorcio necesario se presenta cuando el asunto de que se trata debe resolverse uniformemente respecto de todos los litisconsortes; de otra forma, la sentencia sería inhibitoria; esta clase de litis consorcio responde a una carga de tipo material, no solo por que lo exija expresamente la ley, sino también en razón del principio general de la indivisibilidad o “inescindibilidad” de la situación jurídica, que no permite un tratamiento por separado para los varios sujetos que en ellas concurren.

Juicio de concurso: Cuando varias personas que son acreedores demandan a un solo deudor moroso.

Art. 198.- En una misma demanda no pueden interponerse diversas peticiones, excepto el caso en que sean relativas a la misma acción. También podrá en una misma demanda usarse de muchas acciones, con tal que no sean contrarias.

Se entenderá que son contrarias las acciones:

1. Cuando se excluyan mutuamente, de manera que la elección de una de ellas impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra;

2. Cuando el Juez no sea competente para conocer de la acción que se acumula a otra, con tal que se alegue la incompetencia o que la jurisdicción no pueda prorrogarse;

3. Cuando las acciones deban ventilarse y decidirse en juicios de diferente naturaleza.

Sin embargo de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, podrán acumularse

las acciones de menor a las de mayor cuantía, y en este caso, así como en el de acumularse varias acciones de menor cuantía, se determinará la competencia del Juez y la clase de juicio que haya de seguirse por el valor cumulado de todo lo que sea objeto de la demanda.


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De las Acciones y Excepciones
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

Donde se concretiza el derecho de acción

Question 1 out of 8


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De las Acciones y Excepciones
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De las Acciones y Excepciones.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 14 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Acciones y Excepciones
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DCN-2) II.04.- Clasificación de los Derechos y Garantías Fundamentales

18 septiembre, 2007

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Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 04

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Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Clasificación de los Derechos Fundamentales

Doctrinariamente se conocen dos criterios paran poder clasificar los derechos fundamentales:

1° La primera, obedece al contenido o a la categoría que esencialmente protege tales derechos, en ese sentido, los derechos fundamentales pueden ser clasificados en 3 grandes rubros:

a) Derechos individuales: Son aquellos que están constituidos por todos los derechos inherentes y esenciales a todo individuo y que le corresponden en cuanto a tal, es decir, en cuanto a ser individual e intransferible. Ejemplos: Art. 2 al 28 Cn.

b) Derechos sociales: Son aquellos que poseen los individuos por formar parte de un grupo social determinado con el fin de asegurar la satisfacción de sus necesidades vitales. Ejemplos: Art. 32-70, 119 Cn.

c) Derechos políticos: Son los que permiten que una persona participe en el gobierno del Estado, esto es, en el nombramiento de sus funcionarios y en la deliberación de los asuntos políticos, asimismo, en la orientación, ejecución y control de todos los asuntos del Estado, influyendo por tanto, directa o indirectamente en la vida política del país. Ejemplos: Art. 72 y 209 (2) Cn.

2° La segunda, en cuanto a su evolución, hace referencia a los tiempos en los que los derechos han sido conquistados, y por tanto, forman parte del catálogo de derechos que poseen las personas.

a) Primera generación: Todos los derechos humanos, es decir, todos aquellos derechos civiles o individuales y políticos.

b) Segunda generación: Formada por los derechos económicos, sociales y culturales.

c) Tercera generación: Está referida a los derechos de los pueblos, es decir, a la conquista de derechos cuya titularidad está compartida por todo el pueblo de un país o Estado. Ejemplos: Derecho a la paz, derecho a un ambiente sano, derecho a la solidaridad, etc.

3° La clasificación que hace la Constitución de El Salvador:

a) Derechos individuales

b) Derechos sociales (Aquí incluido el derecho a la familia, el trabajo, seguridad social, educación, ciencia y cultura)

c) Derechos políticos o de los ciudadanos

d) Derechos económicos (De orden económico Art. 101 Cn.)

Garantías Constitucionales: Es el conjunto de remedios procesales que tutelan y aseguran la vigencia de los derechos fundamentales dentro de un ordenamiento jurídico.


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Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

Se refieren en cuanto al individuo inmerso en la colectividad

Question 1 out of 10


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Clasificación de los Derechos y Grantías Fundamentales
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 13 min
Calidad: Excelente
Tema: Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) II.03.- Derechos y Garantías Fundamentales de la persona

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatorio
2 Parcial, clase 03

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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Hay varias corrientes doctrinarias para poder clasificar a los derechos fundamentales, por que dependerá del concepto que se tenga de los mismos. Se puede tomar una clasificación en relación al tipo de derechos que se protegen o por refiriéndose a los derechos que se han ido reconociendo y agrupando únicamente para poder ofrecer una mejor garantía. Otra doctrina clasifica los derechos por generaciones.

Derechos fundamentales, lo esencial para que se le respete la dignidad humana de forma integradora, reuniendo toda las clases de derechos de la Constitución.

Concepto: Al hablar de derechos fundamentales hay que situarnos en dos corrientes: concepción jus naturalista y la concepción jus positivista. El jus naturalista cree que los derechos son anteriores al derecho positivo, son inherentes a la persona humana y el derecho nada mas lo reconoce; el jus positivista, cree que todos los derechos parten de la ley positiva y ésta le otorga los derechos a la persona humana. Concepto desde la perspectiva jus naturalista: Los derechos fundamentales son la respuesta a los intereses y exigencias que en cada momento histórico se reputan socialmente necesarios para el desarrollo pleno de la persona humana y que deben ser captadas a través de la interpretación evolutiva de la sociedad. Concepto desde la perspectiva jus positivista: Concibe como derechos fundamentales como un sistema cerrado de normas jurídicas cuya certeza solo puede mantenerse al precio de una interpretación literal de lo que se deduce la imposibilidad de reconocer derechos fundamentales que no se hayan expresamente consagrados en la Constitución.


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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

Se entiende el concepto de Derechos fundamentales de forma unitaria

Question 1 out of 6


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Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-Derechos y Garantías Fundamentales de la persona.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 12 min
Calidad: Excelente
Tema: Derechos y Garantías Fundamentales de la persona
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DCN-2) II.02.- Características de la Constitución de El Salvador

17 septiembre, 2007

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Características de la Constitución de El Salvador (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 02

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Características de la Constitución de El Salvador
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Antecedentes de la Constitución de 1983.

I. Evolución Histórica de la Constitución Salvadoreña

II. La Constitución de El Salvador

a) Características

b) Preámbulo. Parte dogmática y orgánica

c) Derechos y garantías de la persona

a) Características de la Constitución de El Salvador

1. Supremacía: La supremacía de la Constitución implica que posee un nivel de jerarquía superior en relación al resto de Normas Jurídicas que pertenecen al ordenamiento jurídico salvadoreño, es decir, al entender el orden jurídico como un sistema, debe suponerse que la Constitución se encuentra en la posición más alta del resto de normas. Todas las normas le deben subordinación a la Constitución.

Su carácter supremo se establece en el Art. 246 inc. 2:

Art. 246 (2).- La Constitución prevalecerá sobre todas las leyes y reglamentos. El interés público tiene primacía sobre el interés privado.

Art. 235.- Todo funcionario civil o militar; antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, atendiéndose a su texto cualesquiera que fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones que la contraríen, prometiendo, además, el exacto cumplimiento de los deberes que el cargo le imponga, por cuya infracción será responsable conforme a las leyes.

De manera implícita se entiende la supremacía de la Constitución, se le reconoce por medio de el cumplimiento de la Constitución sobre las leyes que la puede contrariar.

2. Rigidez Acentuada: Una Constitución difícilmente va a ser flexible, adaptándose a las conveniencias e intereses, debe haber cierta rigidez. Esta característica hace alusión al hecho que a diferencia del resto de normas que conforman el ordenamiento jurídico, la Constitución contempla un procedimiento de reforma menos flexible que la hace rígida y difícil de reformarse. Garantizando su carácter supremo, y la seguridad jurídica. Siendo el carácter supremo, el sistema coordinado con carácter flexible no es estable, por que se modificarían las normas secundarias asegurando su existencia.


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Características de la Constitución de El Salvador
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

El carácter de supremacía de la Constitución se refiere a:

Question 1 out of 6



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Características de la Constitución de El Salvador
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Características de la Constitución de El Salvador.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 21 min
Calidad: Excelente
Tema: Características de la Constitución de El Salvador
Feat: Lic. Julia Villatorio, "Ramon" xD

(DCN-2) II.01-Reseña Histórica

16 septiembre, 2007

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Reseña Histórica (Grupo 1-2)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 01

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Reseña Histórica
-Clase-
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Reseña Histórica de la Constitución Salvadoreña

Reformas constitucionales de 1992 como consecuencia de los Acuerdos de Paz.

¿Desde cuando está vigente la actual Constitución? Desde el 20 de Diciembre de 1983. Antes de 1983, teníamos un autoritarismo militar, lo que en Latinoamérica, los gobiernos eran de corte militar. Cuando no les parecía quienes estaban de turno, le daban golpe de Estado para posicionarlo en los intereses que les convenían. El Ejecutivo era quien posicionaba los cargos de los funcionarios de los demás órganos. La guerra civil, surgió por lucha de poder para poder mejorar las condiciones del país, en problemas económicos y sociales. El pueblo buscaba manifestarse por las malas condiciones, no había Estado de derecho. El último golpe de Estado, al General Romero en 1979. Cuando se da el golpe de Estado, ya era insoportable el cambio de poder, había entre los mismos militares divisiones sobre las ideologías, a partir de esto surge la Junta Revolucionaria de Gobierno (1980), que fue un gobierno de facto que se estableció durante un tiempo dadas las condiciones, que estaba conformada por representantes de diversos sectores importantes por el país, empresa privada, sector agropecuario, militares, personas que de alguna manera que tenían interés y presencia en el país, el objetivo era de buscar alternativas de solución al poder, institucionalizar. La única manera de lograr estos objetivos era haciendo una nueva Constitución. Era necesaria por que la Constitución es: Sistema de normas jurídicas primarias de carácter coercible que establece el sistema de gobierno, regulan sus facultades, límite de actuación por el principio de legalidad de los funcionarios, se establecen los derechos fundamentales individuales, económicos y sociales y de carácter político, delimita a la población y su territorio.

En 1994 surge una reforma a raíz de los Acuerdos de Paz, anteriormente la Corte Suprema de Justicia no estaba integrada de la manera que esta ahora, tampoco la forma de cómo se elegían los magistrados, en 1994 se establecieron que serían 15 los magistrados de la Corte Suprema de Justicia iban a ser elegidos por 9 años, de manera consecutiva, por eso cada 3 años cambian 5 magistrados. La última Constitución antes de la de 1983, es la de 1962. Lo primero que hizo esta Junta Revolucionaria fue convocar a elecciones con el único objeto de establecer una Asamblea Constituyente . La última Constitución antes de la de 1983, es la de 1962. Lo primero que hizo esta Junta Revolucionaria fue convocar a elecciones con el único objeto de establecer una Asamblea Constituyente.


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Reseña Histórica
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:


¿Desde cuando está vigente nuestra Constitución?

Question 1 out of 5


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Reseña Histórica
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

En este enlace tendrán una breve noción de la historia de El Salvador, en el cual se incorporan ciertos detalles de los que habló la Lic. Villatoro, a continuación:

Historia de El Salvador


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Reseña Histórica
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Reseña Histórica.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 12 min
Calidad: Excelente
Tema: Reseña Histórica
Feat: Lic. Julia Villatoro