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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCI-2) II.01.- Resolución de Parcial

21 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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20/09/07 Resolución de Parcial (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
2 Parcial, clase 01

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Resolución de Parcial
-Clase-
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Este fue el Parcial al que nos sometimos para el primer período, lo dejo para que analicen su metodología de evaluación y estén mas preparados para los siguientes que pueda hacer:

1. El Señor Jaime Osegueda desea vender y ceder su derecho hereditario, que como hijo del señor David Osegueda le corresponde, pero este aún no ha fallecido, razón por la cual Jaime le pide su consentimiento a su padre para poder celebrar el referido contrato de compraventa y cesión de derecho. Don David no ve ningún inconveniente en darle su consentimiento a su hijo, pues piensa que de todos modos éste será su heredero cuando muera, por lo que se lo otorga mediante un documento privado. Cuando David ya tiene el consentimiento escrito de su padre, realiza la venta y cesión en documento privado. Cuando David ya tiene el consentimiento escrito de su padre, realiza la venta y cesión en documento privado, manifestando que está vendiendo una cosa futura, es decir, su derecho hereditario.
¿Es válido el referido contrato de compraventa? Sí. No. Explique por qué. Para su respuesta tome en cuenta que tipos de bienes puede identificar usted en este caso. Una vez que lo haya hecho, para que su respuesta sea completa, defina dicho bien o bienes.

2. Ana María Durán celebra un contrato de mutuo con Salvador Martínez, mediante el cual aquella le entrega a éste doce mil dólares, para que éste se los devuelva en un plazo de veinticuatro meses, a través del pago de veinticuatro cuotas mensuales de quinientos dólares cada una. Ana María le pide a Salvador como garantía del cumplimiento de su obligación, que éste hipoteque a su favor un terreno de naturaleza rústica que tiene en propiedad en Panchimalco. Esta hipoteca es inscrita en el Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro. Salvador cumple con sus cuotas mensuales de pago, por lo que en virtud de ello, le pude a Ana María la degravación parcial del inmueble mes a mes.
¿Es posible que Ana María Durán acceda a la petición de Salvador Martínez, de desgravar mes a mes el referido inmueble, a medida que vaya éste cancelando sus respectivas cuotas de pago? Si.No. Explique por que.
¿Qué clase de bienes y de derechos reales identifica usted en este caso? Al hacerlo, de una breve definición de los mismos.

3. Don Pedro Martínez Monterrosa dona un microbús de su propiedad a la compañía Las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, haciéndole la tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre dicho bien le corresponden, entregándoselo materialmente; por su parte, la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, manifiesta su agradecimiento por la donación hecha, por medio de su representante legal, Sor Lidia Cruz, y acepta la tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre mencionado bien le corresponden, recibiéndolo materialmente. En virtud de este caso planteado:
Identifique la fuente, el título, el modo y el derecho real adquirido
Explique ¿Qué es el título y qué es el modo?

4. Explique 4 diferencias que existen entre los derechos reales y personales, fundaméntelas con las disposiciones legales pertinentes.

5. De conformidad al Art. 568 del Código Civil, explique cuáles son los límites establecidos por la ley y por la voluntad del propietario para el derecho real de dominio.

(DPC-1) II.02.- De las Excepciones Perentorias

20 septiembre, 2007

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18/09/07 De las Excepciones Perentorias (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 02

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De las Excepciones Perentorias
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Razón de por qué se abrevia el Código de Procedimientos Civiles “Pr.”: Cuando se aprobaron los códigos civil y procesal civil fueron incluidas las abreviaturas, en la codificación se establecieron por decreto, es ley de la república pues ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa.

Excepciones Perentorias

  1. La solución o pago efectivo [Art. 1439 C.]

[C.] Art. 1439.- El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.

La excepción del pago efectivo puede ser total o parcial. De igual manera, el pago puede hacerse de tres formas: Pago por subrogación, pago por consignación y pago por cesión de bienes.

Pago por consignación [Art. 1468 y sigs.]

Pago por subrogación (Art. 1478 y sigs.]

Pago por cesión de bienes [Art. 1484 y sigs]

Observación: Pago parcial es excepción dilatoria, pago total es excepción perentoria. Hacer énfasis en que el pago parcial abre artículo especial en el proceso, y se sigue con el remanente que se debe, el pago total extingue la continuidad del proceso.

  1. La novación [Art. 1498 C.]

[C.] Art. 1498.- La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

Se da en los refinanciamientos que hacen los bancos, que no es más que una novación. Sustitución de la antigua obligación por una nueva.

  1. La remisión [Art. 1522 C.]

[C.] Art. 1522.- La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

  1. La confusión [Art. 1535 C.]

[C.] Art. 1535.- Cuando concurran en una misma persona las calidades de acreedor y deudor de una misma cosa, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

[C.] Art. 1537.- Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino en esa parte.

  1. La compensación [Art. 1525 C.]

[C.] Art. 1525.- Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.

[C.] Art. 1526.- La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes:

Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad;

2° Que ambas deudas sean líquidas;

3° Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación.

  1. La pérdida de la cosa debida [Art. 1540 C.]

[C.] Art. 1540.- Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.

[C.] Art. 1541.- Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.

[C.] Art. 1542.- Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.

Sin embargo, si el deudor está en mora y el cuerpo cierto que se debe perece por caso fortuito que habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo en poder del acreedor, sólo se deberá la indemnización de los perjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa y los perjuicios de la mora.

  1. La declaración de nulidad o la Rescisión [Art. 1551 C. y 1619 inc. 3°]

[C.] Art. 1551.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

[C.] Art. 1552.- La nulidad producida por un objeto o causa lícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. (1322 C.)

Excepción dilatoria de declaración de nulidad o rescisión, se da en el caso de nulidades absolutas y relativas. Es nulidad absoluta en los casos siguientes:

- Nulidad producida por un objeto o causa lícita.

- Nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos.

- Actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Es nulidad relativa cuando se encuentre otra especie de vicio, dando el derecho a la rescisión del acto o contrato. [Derecho de rescisión]

Rescindir. (Del lat. rescindĕre; de re y scindĕre, rasgar). tr. Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.

[C.] Art. 1562 inc. 1°.- El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años.

Observación: La falta de consentimiento, ¿Qué clase de nulidad es? Según lo entiendo, es nulidad absoluta, puesto que el consentimiento es un requisito que la ley prescribe para el valor del contrato.

[C.] Art. 1619 inc. 3°.- La compra de cosa propia no vale; el comprador tiene derecho a la devolución del precio.


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De las Excepciones Perentorias
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:









02-De las Excepciones Perentorias:





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De las Excepciones Perentorias
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

Recurso de apelación que hace referencia a las Excepciones Perentorias:

"II.- Ante lo proveído en la interlocutoria referida, el Licenciado ALVARINO DE LEÓN RAFAELANO, interpuso apelación a fs. 224/225, en la cual en síntesis manifestó: Que la decisión de la Jueza a quo atenta contra los derechos de su mandante, vulnerando las reglas del debido proceso en lo que se refiere a la garantía constitucional de legitima defensa y a las fases que deben respetarse conforme a la ley para resolver cada punto alegado por las partes que participan en el juicio, según su propia naturaleza. Además -sostiene- las excepciones perentorias tienen una fuerza jurídica diferente a una simple contestación de la demanda, apegándose su interposición al legitimo derecho de defensa que tiene el agraviado para hacerlas valer, por lo que al declarar sin lugar las excepciones se deja en desamparo procesal al agraviado en virtud de que, para sustente y hacer valer su oposición a los hechos alegados en la demanda, es preciso la apertura de la fase procesal correspondiente en lo que se :refiere a la recepción de pruebas y su respectiva valoración para su resolución; en ese sentido, la decisión de la procedencia de las excepciones deberá practicarse previa opinión de las partes y :recepción de pruebas, debiendo pronunciarse el juez sobre la procedencia o no de las mismas en el momento procesal oportuno, en este caso, en la audiencia de sentencia al momento de dictarse el fallo, conforme al Art. 106 inc. 2° L. Pr. F. Finaliza su libelo solicitando a este Tribunal se revoque la resolución apelada y consecuentemente se ordene el trámite para la resolución de las excepciones en la fase procesal respectiva."

Recurso de apelación completo

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De las Excepciones Perentorias
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-De las Excepciones Perentorias.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 14 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Excepciones Perentorias
Feat: Dr. Gerardo Garay, Capitan del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rod Sage, Capitan de la 2nda generación: Christian Saracousin, Gerardo Gerrero, Fermina, entre otros.

(Me refiero a 2nda generación por que aunque en efecto, tiene el nivel de un Capitán, es de un ciclo anterior a la mayoría que llevo con mis compañeros)

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Este fue un error que cometió el Doctor, que como todo ser humano cometemos todos, y para que no nos confundamos a la hora del parcial, se los dejo para su análisis privado:

Excepción de Remisión (ERROR).Mp3


Concluimos por lo tanto, que la Excepción de Remisión es cuando se condona la prestación de una obligación, y la Excepción de Rescisión procede por una nulidad. No es Excepción de Remisión por que "se remite a una nulidad", sino por que se condona la misma, de conformidad al Art. 1522 C.

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A continuación, la lectura de la prescripción por su servidor y la broma que dijo sobre mi voluntad a leer los Artículos jaja


Lic. Castillo [Mano levantada antes de entrar a clase].Mp3


Ahhh... no se x q hoy ando de generoso... será por las pastillas sinsueño que me he tomado?? jaja. O por la buena noticia de la que me percaté al saber el autor de la menor nota de Derecho Civil del Lic. Ernesto Vidal...?? ummm...! podría ser ambas! jaja. Son bromas, realmente mi objetivo es que le encuentren utilidad a este blog para sus estudios y todos tengamos buenos resultados, a la vez que se divierten un poco. De igual manera, necesito comentarios para poder mejorar mi blog. ¿Qué aspectos cambiar? ¿Qué debe agregarse?, etc.! Gracias entonces por permitirme serles de ayuda.

-Rod Sage.

(DCN-2) II.05.-Indicaciones del Trabajo

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Indicaciones del Trabajo (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 05

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Indicaciones del Trabajo
-Clase-
Bonus: Indicaciones Completas
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Derechos constitucionales creados desde la Jurisprudencia de la sala de lo constitucional.

La tributación equitativa, se deduce por el Art. 131 No. 6.

Art. 131 No.6.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las rentas públicas ordinarias.

Este derecho es sacado de una facultad de la Asamblea Legislativa, siendo de manera proporcional, por lo tanto se tiene el derecho que esa contribución sea equitativa.

El derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional: Es el derecho que tenemos todas las personas de tener acceso a la jurisdicción en sede propiamente jurisdiccional o no jurisdiccional que es la que ve administrativa. A partir del ejercicio del derecho a la protección jurisdiccional se hace uso o se garantiza eficientemente el derecho a través de las garantías que se dan, forma parte del debido proceso, derecho de audiencia.

Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

Se refiere al derecho a la jurisdicción.

Acceso no jurisdiccional, en sede administrativo: Es el conjunto de normas que regulan la relación de los ciudadanos frente al Estado o la administración pública, no es el órgano jurisdiccional. Ejemplo, en la hacienda, para la cuantificación de impuestos, se sigue un procedimiento administrativo. Todos los procedimientos en ambiente, cuando alguien ha faltado a una norma ambiental, tiene un procedimiento para sancionar, al igual que la superintendencia de competencia con los agentes económicos.

El derecho a la protección jurisdiccional se refiere de igual manera al derecho de audiencia, con el debido proceso o con el proceso constitucionalmente configurado y con las garantías constitucionales.

Indicaciones del trabajo

24/09/07 [Entrega de temas]

09/10/07 [Entrega de trabajos]

16/10/07 [Notas]

“Las reformas constitucionales a partir de los Acuerdos de Paz”

Objetivo General: Que se conozcan las diferentes instituciones que fueron creadas o reformadas a partir de la firma de los Acuerdos de Paz.

1° Opción:

Metodología: Ubicar una institución que no existiera antes de las reformas de 1992, una vez ubicada, analizar las causas que originaron la creación o implementación de esta institución. Justificar la necesidad.

2° Opción:

Metodología: Análisis de la Jurisprudencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional en particular la referida a algún derecho individual. (2 derechos)

En ambos ubicar la disposición constitucional donde se consagre el mismo derecho o institución según sea el caso.

Forma de entrega: Tamaño carta, puede ser a computadora o a mano, se evaluará el contenido, la presentación y la ortografía.

(No hay cuestionario ni anexos por obvias razones)


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Indicaciones del Trabajo
-Audio-
Bonus: Indicaciones Completas
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-Trabajo.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 28 min
Duración original: 28 min
Calidad: Excelente
Tema: Indicaciones del Trabajo
Feat: Lic. Julia Villatoro y Capitana de la 4° División, Sección Financiera: Diana Verónica.

(DPC-1) II.01.- De las Acciones y Excepciones

19 septiembre, 2007

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De las Acciones y Excepciones (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 01

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De las Acciones y Excepciones
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

De las Acciones y Excepciones

De las Acciones

El derecho de acción se concretiza en la demanda. El fundamento constitucional de la Acción está en el Art. 172 Cn.

[Cn.] Art. 172.- La Corte Suprema de Justicia, las Cámaras de Segunda Instancia y los demás tribunales que establezcan las leyes secundarias, integran el Órgano Judicial. Corresponde exclusivamente a este Órgano la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en materias constitucional, civil, penal, mercantil, laboral, agraria y de lo contencioso-administrativo, así como en las otras que determine la ley.

Autor no es lo mismo que Actor.

Autor: Persona que es causa de algo. || 2. Persona que inventa algo. || 3. Persona que ha hecho alguna obra científica, literaria o artística. || 4. En las compañías cómicas, hasta principios del siglo XIX, persona que cuidaba del gobierno económico de ellas y de la distribución de caudales. || 5. Der. En el derecho penal, persona que comete el delito, o fuerza o induce directamente a otros a ejecutarlo, o coopera a la ejecución por un acto sin el cual no se habría ejecutado.

Actor: Persona que ejerce su derecho de acción concretizándola en la demanda. Demandante.

Concepto de Acción

Art. 124.- Acción es el medio legal de pedir en juicio lo que se nos debe.

Críticas al concepto de la acción

Aparte de la impropiedad técnica que supone incorporar una definición al derecho positivo, deben hacerse al respecto dos observaciones:

- Por un lado, que el concepto de acción como medio legal correcto en sí mismo, confunde a su naturaleza: esta no es tan solo “remedium juris” sino un poder jurídico autónomo que puede concebirse desprendido del derecho material sobre lo nuestro o lo que se nos debe.

- Por otro lado, que la definición no alcanza a comprender las acciones de mera declaración, en las cuales no se reclama nada que nos pertenezca o que nos sea debido, sino una pura declaración apta para hacer cesar un Estado de incertidumbre jurídica. Tampoco abarca las acciones preventivas y algunas constitutivas y algunas constitutivas o declarativas.

Corresponde en consecuencia, prescindir de estas definiciones contenidas en las leyes contenidas en las leyes, y examinar el tema de la acción tal como surge del conjunto de normas de derecho positivo.

Lo más importante de esto, es que el concepto de acción contenido en la ley no comprende lo que son los juicios declarativos. Juicios declarativos: Es aquél por medio del cual se trata de conseguir la declaración de un derecho sobre el cual hay duda o no está previamente reconocido, verbigracia: Aceptación de herencia.

De esto surge otro concepto que es el de Acto Procesal.

Concepto de Acto Procesal

Por acto procesal se entiende el acto jurídico emanado de las partes, de los agentes de la jurisdicción o aún de los terceros ligados al proceso, susceptibles de crear, modificar o extinguir efectos procesales.

Art. 191.- Demanda es la petición que se hace al Juez para que manda a dar, pagar, hacer o dejar de hacer alguna cosa.

La acción la pueden ejercer varias personas contra una misma persona, esto se conoce doctrinariamente como la “litis consorcio” la cual puede ser:

- Facultativo, voluntario o simple, Cuando dos personas o más se unen y elaboran una sola demanda para hacer una reclamación sobre un derecho.

- Necesario u obligatorio: Esta situación no depende de la voluntad de las partes, sino de la obligatoriedad de su comparecencia para que el acto procesal pueda tener eficacia. Verbigracia los juicios de concurso de acreedores. Es necesario que existan varios acreedores y un solo deudor.

El litis consorcio necesario se presenta cuando el asunto de que se trata debe resolverse uniformemente respecto de todos los litisconsortes; de otra forma, la sentencia sería inhibitoria; esta clase de litis consorcio responde a una carga de tipo material, no solo por que lo exija expresamente la ley, sino también en razón del principio general de la indivisibilidad o “inescindibilidad” de la situación jurídica, que no permite un tratamiento por separado para los varios sujetos que en ellas concurren.

Juicio de concurso: Cuando varias personas que son acreedores demandan a un solo deudor moroso.

Art. 198.- En una misma demanda no pueden interponerse diversas peticiones, excepto el caso en que sean relativas a la misma acción. También podrá en una misma demanda usarse de muchas acciones, con tal que no sean contrarias.

Se entenderá que son contrarias las acciones:

1. Cuando se excluyan mutuamente, de manera que la elección de una de ellas impida o haga ineficaz el ejercicio de la otra;

2. Cuando el Juez no sea competente para conocer de la acción que se acumula a otra, con tal que se alegue la incompetencia o que la jurisdicción no pueda prorrogarse;

3. Cuando las acciones deban ventilarse y decidirse en juicios de diferente naturaleza.

Sin embargo de lo dispuesto en los dos incisos precedentes, podrán acumularse

las acciones de menor a las de mayor cuantía, y en este caso, así como en el de acumularse varias acciones de menor cuantía, se determinará la competencia del Juez y la clase de juicio que haya de seguirse por el valor cumulado de todo lo que sea objeto de la demanda.


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De las Acciones y Excepciones
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

Donde se concretiza el derecho de acción

Question 1 out of 8


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De las Acciones y Excepciones
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De las Acciones y Excepciones.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 14 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Acciones y Excepciones
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DCN-2) II.04.- Clasificación de los Derechos y Garantías Fundamentales

18 septiembre, 2007

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Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 04

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Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Clasificación de los Derechos Fundamentales

Doctrinariamente se conocen dos criterios paran poder clasificar los derechos fundamentales:

1° La primera, obedece al contenido o a la categoría que esencialmente protege tales derechos, en ese sentido, los derechos fundamentales pueden ser clasificados en 3 grandes rubros:

a) Derechos individuales: Son aquellos que están constituidos por todos los derechos inherentes y esenciales a todo individuo y que le corresponden en cuanto a tal, es decir, en cuanto a ser individual e intransferible. Ejemplos: Art. 2 al 28 Cn.

b) Derechos sociales: Son aquellos que poseen los individuos por formar parte de un grupo social determinado con el fin de asegurar la satisfacción de sus necesidades vitales. Ejemplos: Art. 32-70, 119 Cn.

c) Derechos políticos: Son los que permiten que una persona participe en el gobierno del Estado, esto es, en el nombramiento de sus funcionarios y en la deliberación de los asuntos políticos, asimismo, en la orientación, ejecución y control de todos los asuntos del Estado, influyendo por tanto, directa o indirectamente en la vida política del país. Ejemplos: Art. 72 y 209 (2) Cn.

2° La segunda, en cuanto a su evolución, hace referencia a los tiempos en los que los derechos han sido conquistados, y por tanto, forman parte del catálogo de derechos que poseen las personas.

a) Primera generación: Todos los derechos humanos, es decir, todos aquellos derechos civiles o individuales y políticos.

b) Segunda generación: Formada por los derechos económicos, sociales y culturales.

c) Tercera generación: Está referida a los derechos de los pueblos, es decir, a la conquista de derechos cuya titularidad está compartida por todo el pueblo de un país o Estado. Ejemplos: Derecho a la paz, derecho a un ambiente sano, derecho a la solidaridad, etc.

3° La clasificación que hace la Constitución de El Salvador:

a) Derechos individuales

b) Derechos sociales (Aquí incluido el derecho a la familia, el trabajo, seguridad social, educación, ciencia y cultura)

c) Derechos políticos o de los ciudadanos

d) Derechos económicos (De orden económico Art. 101 Cn.)

Garantías Constitucionales: Es el conjunto de remedios procesales que tutelan y aseguran la vigencia de los derechos fundamentales dentro de un ordenamiento jurídico.


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Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:

Se refieren en cuanto al individuo inmerso en la colectividad

Question 1 out of 10


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Clasificación de los Derechos y Grantías Fundamentales
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 13 min
Calidad: Excelente
Tema: Clasificación de los Derechos y Garantías Constitucionales
Feat: Lic. Julia Villatoro