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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) II.03.- Ponencias

27 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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26/09/07 Introducción (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 03

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Ponencias
-xxx-
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Exposición de su servidor para la defensa del tema la Independencia Centroamérica en materia tributaria, causas y efectos de la misma.
Hagan click en las siguientes imágenes para ver la diapositiva en grande, espero le hagan el uso que estimen conveniente ya que tengo la sospecha que si preguntará sobre estas por que nos las pidió para que se las mandaramos a su correo, cuando consiga la de la Revolución Francesa y de la Independencia Norteamericana se las facilitaré por este medio.

Independencia CentroAmericana
Evolución tributaria de una actividad financiera dinámica


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(DCI-2) II.02.- La Tradición

26 septiembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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21/09/07 La Tradición (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
2 Parcial, clase 02

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La Tradición
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02.- Clase + Base Legal

La Tradición

Modo de adquirir derivativo del derecho real de dominio, y no solo de éste, sino también de todos los demás derechos reales, así como de los derechos personales.

Art. 561.- La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas, y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo.

Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.

También debe agregarse la tradición de los derechos personales, de conformidad al Art. 672 C.

Art. 672.- La tradición de los derechos personales que un individuo cede a otro, se verifica por la entrega del título hecha por el cedente al cesionario con una nota que contenga, la fecha de ésta, el traspaso del derecho al cesionario, designándolo por su nombre y apellido, y la firma del cedente, o la de su mandatario o representante legal.

La nota de que se habla en el inciso precedente puede reemplazarse por un instrumento separado en que se haga constar la cesión.

Si no hubiere título, la tradición del derecho se opera por el otorgamiento de un instrumento en que se consigne el contrato de cesión.

Críticas a la definición legal

a) La definición da a entender que por tradición solo se adquiere el dominio. El inciso 2° del mismo artículo admite que otros derechos reales pueden adquirirse del mismo modo, y no sólo se van a tradir los derechos reales, sino también los personales. Preceptúa el mencionado inciso: “Lo que se dice del dominio se extiende a todos los otros derechos reales.”;

b) Por medio de la tradición se adquiere el dominio de los bienes, no de las cosas. Disposiciones legales donde se confunden las cosas con bienes, se entenderán bienes a los que están dentro del patrimonio de una persona y tienen valor económico o pecuniario, las cosas en sentido amplio no son susceptibles de tradición;

c) Crítica que en nuestra disposición legal no aplica: Cuando menciona la entrega, deja por fuera la tradición de los bienes inmuebles que se realiza por la inscripción del título en la correspondiente matrícula inmobiliaria. Sólo respecto a los bienes muebles, si es correcta la acepción entrega referida en la definición. En nuestro país no es así, la tradición se verifica no sólo con la entrega material, sino con la entrega jurídica que hace el dueño del bien al adquirente, no se requiere en el caso de los inmuebles que para que la tradición se lleve a cabo se tenga que inscribir el título correspondiente (venta, donación, permuta) en el registro de propiedad correspondiente, se realiza en el momento mismo del acto. La tradición implica la entrega material o real, y también una entrega jurídica, no se necesita el registro.

d) Para ser consecuentes con lo anterior, donde se dice “facultad e intención de transferir el dominio” debe decirse facultad e intención de transferir el derecho. La expresión transferir es correcta, puesto que dicho modo se realiza siempre por acto entre vivos. Entre el tradente y un adquirente. El tradente debe ser el dueño o titular del derecho que transfiere por que lo que le está transfiriendo es un derecho, ya que nadie puede dar a otro un derecho que no tiene, aunque es válido la venta de cosa ajena, para que la tradición valga, se necesita la ratificación del dueño. (Art. 1622 y 1623). Cuando hablamos en materia de sucesión por causa de muerte (acto jurídico), hablamos de transmisión, donde el hecho generador de esa sucesión es la muerte, quien se encarga de hacer la transmisión es la ley misma. Por eso cuando hablamos de sucesión en general, hablamos de una sucesión por acto entre vivos o una sucesión por causa de muerte. Cuando hablamos de tradición de la herencia (Art. 669), hablamos de un título universal, por que es todo un patrimonio de una persona fallecida.


-
La Tradición
-Cuestionario-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:








02-La Tradición







Estas preparado para el 2° Parcial de DCI-2?
Yes!
No
Let's Find Out!





-
La Tradición
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-La Tradición.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 45 min
Calidad: Excelente
Tema: La Tradición
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Ruth Soriano

(DPC-1) II.03.- Excepciones Dilatorias

23 septiembre, 2007

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21/09/07 Excepciones Dilatorias (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 03

-
Excepciones Dilatorias
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Excepciones Dilatorias

Son las que retardan o dilatan el procedimiento por que se abre un incidente especial dentro del mismo juicio.

1. Litispendencia [Art. 546 No. 1°, 519]

Cuando existe otro juicio entre las mismas partes, la misma cosa en otro tribunal.

2. División de la sucesión testamentaria [Art. 1078 C.]

El testador hace su testamento en partición, se reparte a sus herederos en cuotas. Es cuando no se han formado las cuotas de la partición y hay una reclamación sobre la sucesión.

3. Plazo no cumplido [Art. 1365 C.]

Cuando no ha llegado la fecha para el cumplimiento de una obligación.

Art. 1365.- El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación, y puede ser expreso o tácito. Es tácito el indispensable para cumplirlo.

Las obligaciones que no tienen término o plazo fijado por las partes, son exigibles a los diez días después de contraídas o de cumplida la condición de que dependan, si sólo producen acción ordinaria y al día inmediato, si llevan aparejada ejecución; pero si de la naturaleza o circunstancias de aquéllas se dedujere que ha querido concederse alguno al deudor, los tribunales fijarán prudencialmente la duración de aquél. También fijarán los tribunales la duración del plazo, cuando éste haya quedado a voluntad del deudor y cuando estuviere concebido en términos vagos u oscuros.

4. Condición no cumplida [Art. 1344 C.]

No ha sucedido la condición que da nacimiento a la exigibilidad del demandante de la obligación.

5. Calidad del demandado [Art. 1552 C.]

Se ha seguido un proceso de incapacidad y se hace un contrato, al cumplimiento de ese contrato se puede alegar la excepción de la calidad del demandado.

Se puede entablar un juicio civil de nulidad o se puede alegar como excepción. Hay nulidades civiles y las nulidades procesales.

Observación: Por lo tanto se concluye que, se puede entablar un juicio de nulidad o se puede alegar como excepción, cuando existe la nulidad absoluta de los actos y contratos de personas absolutamente incapaces. ¿Cuál es en sí la diferencia entre la excepción de rescisión por la incapacidad de una de las partes con la excepción de calidad del demandado?

6. Citación de evicción [Art. 1645 C.]

[C.] Art. 1645.- El comprador a quien se demanda la cosa vendida, por causa anterior a la venta, deberá citar judicialmente al vendedor para que comparezca a defenderla.

Esta citación se hará antes de la contestación de la demanda.

Si el comprador omitiere citarle y fuere evicta la cosa, el vendedor no será obligado al saneamiento; y si el vendedor citado no compareciere a defender la cosa vendida, será responsable de la evicción; a menos que el comprador haya dejado de oponer alguna defensa o excepción suya, y por ellos fuere evicta la cosa.

7. Excusión de bienes [Art. 2107 C.]

[C.] Art. 2107.- El fiador reconvenido goza del beneficio de excusión, en virtud del cual podrá exigir que antes de proceder contra él se persiga la deuda en los bienes del deudor principal, y en las hipotecas o prendas prestadas por éste para la seguridad de la misma deuda.

Se habla de la fianza simple. Se demanda en juicio ejecutivo en vez de demandar al deudor principal.


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Excepciones Dilatorias
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:









03-Excepciones Dilatorias







Estas preparado para el 2° Parcial de DPC1?
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Veamos!





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AExcepciones Dilatorias
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

Lo que la sala de lo constitucional del país entiende por Litispendencia:


La Litispendencia, en general, es el conjunto de efectos que origina la incoación de una pretensión que resulte procedente. Entre estos efectos destaca de manera inusual la posibilidad instada o de oficio, de impedir la substanciación de un segundo proceso con pretensión idéntica a la del primero -igualdad absoluta de sujetos, objeto y causa- mientras éste no haya terminado.

De algún modo, pues, por consecuencia, se piensa que existe Litispendencia donde mañana existirá cosa juzgada, y por ello suele afirmarse que la Litispendencia es institución cautelar de la cosa juzgada: la primera sirve para excluir un segundo proceso idéntico, durante un lapso que la segunda no puede operar.

Para ver el documento completo, haz click aquí.


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Excepciones Dilatorias
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


03-Excepciones Dilatorias.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Regular
Tema: Excepciones Dilatorias
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(FPU-0) II.02.- Elementos Legales Tributarios

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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20/09/07 Elementos Legales Tributarios (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2 Parcial, clase 02

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Elementos Legales Tributarios
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Elementos Legales Tributarios

En el principio de legalidad se establece que no pueden existir tributos que no estén en la ley. (Art. 231 Cn.)

Art. 231.- No pueden imponerse contribuciones sino en virtud de una ley y para el servicio público.

Las garantías que el Estado brinda para proteger que se cumpla el principio de legalidad, en este caso el tributario, son el proceso de inconstitucionalidad o de amparo.

Elementos tributarios que deben estar contemplados en la ley: Competencias, competencia fiscal, hecho generador, importe tributario, exenciones, procedimientos y sanciones.

Para poder invocar el principio de legalidad, de manera expresa se deben encontrar estos elementos en virtud de la ley, los cuales limitan el alcance del poder fiscal.

Hecho generador: Es la acción que tiene como efecto o consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria, es la descripción que hace la norma sobre lo que hace que surja la obligación tributaria.

[C. Trib.] Artículo 58.- El hecho generador es el presupuesto establecido por la ley por cuya realización se origina el nacimiento de la obligación tributaria

Verbigracia: “Todo aquél que compre ropa tiene que pagar tributos”, “Todo aquel que tenga ingresos va a pagar tributos”. Si se realiza el supuesto de hecho de la norma que tiene como consecuencia esa obligación. Toda norma tiene un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, la tributaria no es la excepción.

El hecho generador no debe estar en una norma infralegal (reglamentos, [Ordenanzas no, por que si son normas que pueden crear tasas y contribuciones públicas, contenidas en una ley marco, la ley general tributaria municipal de conformidad al Art. 204 Cn.]) por que como los reglamentos de ejecución los crea el ejecutivo, en primer lugar por el principio de reserva de ley, ya que el constituyente establece que será una ley que desarrollará la materia, no habiendo una norma infralegal con la facultad de hacerlo, y el Poder Fiscal la tiene el Legislativo; el hecho generador no debe estar en un reglamento también, por que la creación de estos le corresponde al Ejecutivo, teniendo como consecuencia inmediata la arbitrariedad de los mismos, como consecuencia de su facilidad de creación.

Competencia fiscal: La facultad que tiene el órgano de perseguir el pago del tributo, siendo este el sujeto activo; el sujeto pasivo quien tiene la obligación de pagar el tributo por haberse realizado el hecho generador se crea el vínculo, el destinatario legal del tributo. Esto debe estar establecido por ley, un reglamento no debe estar en un reglamento, por que se atiene a arbitrariedades para cambiar a los sujetos pasivos de cualquier manera.


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Elementos Legales Tributarios
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:





02-Elementos Legales Tributarios:







Crees que estas listo para el 2 Parcial de FPU?
Si!
No
Veamos!












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Elementos Legales Tributarios
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Elementos Legales Tributarios.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 8 min
Calidad: Regular
Tema: Elementos Legales Tributarios
Feat: Lic. Nelson Gonzáles, Capitán del 4° Escuadrón, Sección Financiera: Diana Hidalgo [Alias: Ale]; Capitán del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rodrigo Castillo [Alias: Colosho o Moreno]; Oscar Portillo [Alias: Chapín]; Kathia Alfaro y Guerrero.

(DPC-1) NOTAS 1P

22 septiembre, 2007

(DPC-1) Derecho Procesal Civil 1
-NOTAS 1° PARCIAL-

Desde hoy están publicadas para hacer del conocimiento general las notas de Derecho Procesal Civil. Con gallardía y honor luce tanto diez, nueve y ocho, me imagino que mas de la mayoría del grupo está satisfecho con sus resultados. Para ser la materia de 4 U.V. ha sido un regalo de parte del Dr. Gerardo Garay esta clase de promedio.

¿Lic. Castillo?, ¿Lic. Sorto? y ¿Lic. Bara Cousin?
Qué no exclamar a altas, claras y pausadas voces del Dr. Gerardo Garay, es un excelente catedrático. Recuerdo que para los ejemplos que pone el Dr. para que nos quede mas claro el contenido de los Artículos, solo me tomaba de ejemplo a mi "... contrata entonces al Lic. Castillo..." jaja, se siente muy bien que lo tomen en cuenta a uno, y sepa la persona que estamos atentos para con su cátedra. Luego empezó a aparecer la Lic. Sorto en los ejemplos, mas que todo en las firmas de las peticiones. Y de último ya en este parcial nos ilustra con el Lic. Bara Cousin que el lo pronuncia "Lic. Baracusín", yo no se como se pronuncia realmente, pero se le escucha gracioso al Dr. creo que lo hace para que nos sintamos a gusto con el, y nos olvidemos del tedio que es estar leyendo el código artículo por artículo.

El Dr. es muy amable y respetuoso, escucha y resuelve con una paciencia admirable todas nuestras inquietudes, su asistencia hasta ahora ha sido impecable, no ha faltado ni una tan sola vez. No le hace mala cara a nadie y tiene un carisma envidiable. Su manera de explicar, que es primero leer el artículo, explicar el contenido gramatical y práctico del mismo, luego ejemplos y de último la lectura de las relaciones, hace que nos quede claro de una forma amplia e íntegra lo que se refiere a la materia de derecho procesal civil. En algunas partes se equivoca como todo ser humano, pero el sabe aceptar sus errores y los enmienda sin problemas.

Un abogado sin código es como un campesino sin machete
Los ejemplos que nos plantea en clases de la vida judicial son definitivamente algo de que hablar. A través de su larga experiencia en el campo, nos trae casos de todos los tamaños y colores. Desde el secretario "maricón" (...), hasta todas las personas que en su juzgado les pedia la renuncia "... mire, mejor presenteme su renuncia" jajaja. Si no fuera por sus ejemplos, la clase sería demasiado tediosa.



•●๋•Notas•●๋•

¿Sobre las notas? Sería pecado que no le dieramos las gracias al Dr. por el parcial regalado que nos hizo. EL PROMEDIO ES DE 8.4!!! o sea, que mas quieren... ahora quien deje la materia es por que realmente sería mejor que buscara oficio. Todos tenemos una buena nota, casi nadie dejó el parcial, la excepcion ha sido una persona que lo dejó con 5... pero solo representa el 2.4% del grupo, o sea: NADA. Era de esperarse este resultado, por la gran facilidad del parcial, entre las preguntas estaban: -Clases de arbitraje; -Ventajas del arbitraje. Es decir, solo cuestiones que nada más se necesitaba transcribir de la misma ley.
A continuación las notas, que creanme, me ha costado transcribir por que somos un grupo bastante extenso, y al final el cuadro de honor bajo el sistema de los capitanes de la sociedad de almas, que hay un múltiple consorcio como podrán ver. 7 nos sacamos diez, 4 se sacaron 9.5 y 8 se sacaron 9. Reprentando así 20 de los estudiantes del grupo, es decir la mitad. Por ser tantas las coincidencias de notas altas solo se expondrán los capitanes de la primera a la tercera categoría. Muchas felicidades a todos.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Dr. Gerardo Garay
Materia: Derecho Procesal Civil 1
Sección: 1 Grupo: 2
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 21-Sept-07

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Capitanes de la Sociedad de Almas


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[Consorcio de Capitanes]
1.- Alfaro Calderon, Kathia Maria Jose; Cabrera Ramirez, Nora Natalia; Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso; Gomez Cruz, Wendy Carolina; Renderos Cruz, Rene Gustavo; Sorto Hernandez, Priscila Margarita y Sosa Melendez, Nadia Cristina
10.0

[Consorcio de Capitanes]
2. Damas Cocar, Maye Elizabeth; Munguia Sandoval, Celia Maria; Pineda Bonilla, Ericka Victoria y Saavedra Contreras, Denisse Tatiana
9.5

[Consorcio de Capitanes]
3. Bara Cousin, Christian; Cuestas Gomez, Adriana Maria; De la Cruz Gamez, Esmeralda; Fabian Salazar, Tania Melissa; Garcia Moran, Fernando David; Martínez Mendoza, Silder Gabriel; Martínez Moran, Ana Julia y Sanchez Calderón, Mirna Lily
9.0

[No se pondrán los que pertenecen a la categoría cuarta y quinta por el masivo consorcio]