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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DPC-1) II.06.- De los Actos Previos a la Demanda II

01 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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28/09/07 De los Actos Previos a la Demanda (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 06

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De los Actos Previos a la Demanda II
-Clase-
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  1. Cuando el acreedor testamentario con temor de que el heredero venda los bienes y no puede pagarse su crédito pedirá el secuestro. [Art. 142]

  1. Exhibición de documentos [Art. 156]

Art. 156.- Toda persona tiene derecho para pedir que otra exhiba, ante el Juez competente, los documentos públicos o privados o bienes muebles que necesite para preparar una acción, o para defenderse de la intentada contra él.

Esta exhibición podrá también pedirse por cualquiera de las partes en el curso del juicio o por un tercero que se presente como opositor. De los documentos exhibidos se tomará razón en el juicio a solicitud de parte.

Art. 157.- La persona de quien se exijan los documentos o cosas muebles, deberá presentarlos al Juez si los tuviere, y no teniéndolos, cumple con manifestarlo así, o con dar razón del lugar donde se hallen, o de la persona que los tenga, si lo supiere.

Pero si esto no fuere cierto pagará dicha persona a la parte contraria, las costas, daños y perjuicios que le haya ocasionado.

Art. 158.- Pedida la exhibición, el Juez dará audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte contraria; si no fuere evacuada dicha audiencia, se tendrá desde luego por renunciada y se decretará la exhibición. En caso de que se evacue dentro de aquel término, se resolverá el artículo si la cuestión fuere de puro derecho, o si fuere de hecho se recibirá a prueba por ocho días improrrogables, concluidos los cuales, sin otro trámite, se resolverá lo conveniente.

Art. 159.- Al decretar el Juez la exhibición fijará un término prudencial para que se verifique. Si concluido el que se designe no cumple la parte obligada, el Juez, a petición de la contraria, la condenará a indemnizar los daños y perjuicios que cause la falta de exhibición.

  1. La Asechanza. [Art. 160]

Art. 160.- Cuando una persona que tiene que ausentarse recela que otro acecha el momento de su partida para estorbárselo moviéndole pleito, podrá presentarse al Juez que debiera conocer de la demanda, para que desde leugo le ponga ésta; y el Juez dará traslado de la petición a la parte contraria por tercero día, y con lo que conteste o en su rebeldía resolverá dentro de los tres días siguientes lo que corresponda, señalando en su caso el término de ocho días para que el demandado estable su acción, so pena de que ni no lo hiciere así, no se dará curso a su demanda sino hasta que la otra parte vuelva de su viaje.

  1. La Jactancia. [Art. 161]

Art. 161.- Cuando alguno se jactare de que otro le es deudor o responsable de alguna cosa o acción, puede éste pedir que aquél formalice su demanda. El Juez dará traslado de la solicitud por tres días a la parte contraria; si ésta en su contestación niega la jactancia, se abrirá el juicio a prueba por ocho días. Si no la niega o si la confesare, el Juez le ordenará que dentro de ocho días perentorios proponga su demanda en la forma debida; interpuesta, se substanciará según la naturaleza de la acción; pero si no se interpone en el término fijado, el Juez, a petición de la otra parte, impondrá al jactancioso perpetuo silencio con condenación de costas; lo mismo hará en el caso en que, negada la jactancia, se justificare, entendiéndose que el perpetuo silencio implica en todo caso la prohibición de intentar la demanda en lo sucesivo.


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De los Actos Previos a la Demanda II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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06-De los Actos Previos a la Demanda II







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De los Actos Previos a la Demanda II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


06-De los Actos Previos a la Demanda.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 37 min
Calidad: Buena
Tema: De los actos previos a la demanda
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPC-1) II.05.- De los Actos Previos a la Demanda I

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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25/09/07 De los Actos Previos a la Demanda (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 05

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De los Actos Previos a la Demanda I
-Clase-
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De los Actos Previos a la Demanda I

Actos procesales antes de entrar al juicio principal.

  1. Cuando un menor no habilitado haya de ser demandado. [Art. 134 Pr.; 493. 494 C.]

Art. 134.- Cuando un menor no habilitado de edad haya de ser demandado y carezca de representante legal, o éste se halle ausente, se pedirá previamente y por escrito por el demandante, el nombramiento de un curador especial que se apersone por él. (…)

[C.] Art. 493.- Las curadurías especiales son dativas.

Los curadores para pleito o ad litem son dados por la judicatura que conoce en el pleito, y no tendrán otras facultades que las que especialmente se les hubieren conferido por el discernimiento. (es equivalente cuando una sentencia se declara ejecutoriada y pasada a autoridad de cosa juzgada, el discernimiento es la aprobación que hace el Juez cuando el curador, luego de ser juramentado viene el auto donde el Juez le discierne la certificación del nombramiento del acta de juramentación y del auto de discernimiento es el documento con le cual el curador va a legitimar su personería en el Juicio, el discernimiento es una institución jurídica que le da validez al nombramiento de curador) (No confundirlo con el curador de bienes).

  1. Cuando el menor no habilitado tenga que demandar. [Art. 134 Pr.]

(…) Cuando el menor no habilitado tenga que demandar, comparecerá personalmente ante el Juez pidiéndole de palabra que le provea de curador.

  1. Cuando un mayor declarado inhábil haya de ser demandado. [Art. 135 Pr.]

Art. 135.- Cuando un mayor declarado inhábil haya de ser demandado y carezca de representante legal, o éste se halle ausente, se procederá como en el artículo anterior. Cuando tenga que demandar y no fuere demente o sordomudo, comparecerá personalmente ante el Juez pidiéndole de palabra que le provea de curador. Si fuere demente o sordomudo, se pedirá de palabra el nombramiento de curador por sus parientes, amigos o cualquiera del pueblo, o se lo dará el Juez de oficio.

  1. Cuando el hijo de familia tenga que litigar como actor contra su padre o madre que lo representa. [Art. 136 Pr.]

Art. 136.- Siempre que el hijo de familia tenga que litigar como actor contra su padre o madre que lo representa, pedirá verbalmente la venía al Juez, y éste al otorgarla, le dará un curador para la litis.

  1. Cuando el hijo de familia tuviere que ser demandado por su padre o madre que lo representa. [Art. 136 Inc. 2° Pr.]

Si el hijo de familia tuviere que ser demandado por su padre o madre que lo representa o por ambos, éstos pedirán al Juez como acto previo, el nombramiento de un curador para la litis.

El curador será nombrado en ambos casos, aunque los dos padres tengan de consuno la representación legal del menor.

De igual forma procederán los tutores y curadores cuando tengan que litigar como actores o como reo contra su pupilo.

Art. 137.- En los casos de los artículos 134 y 135 en que los que no tienen la libre administración de sus bienes ocurrieren verbalmente al Juez, como va dicho, se levantará un auto haciéndose cargo de su solicitud, y en vista de las pruebas recibidas en la misma audiencia o, en los tres días siguientes, sobre la verdad de sus fundamentos, se dará o no el curador pedido, dándose al nombrado la certificación correspondiente.

Cuando el demandante pidiere por escrito el nombramiento de un curador de las personas dichas en el inciso precedente, se requerirá a éstas para que en el acto de la notificación digan si tienen o no representante, si fuesen capaces de hacer tal declaración, y si nada dijeren o expresaren no tenerlo, se les nombrará y extenderá certificación.

  1. Cuando el hijo de familia tenga que demandar y el padre o madre o ambos le niegan la representación. [Art. 138]

Art. 138.- Cuando el hijo de familia tenga que demandar y el pare o madre o ambos en su caso, le nieguen la representación, se presentará por escrito al Juez denunciando tal negativa y pidiendo el nombramiento de un curador especial para la litis. El Juez dará traslado al padre, a la madre o ambos, quienes deberán contestar dentro de tercero día, expresando las razones que tengan para rehusar al hijo su representación. Pasados los tres días, el Juez, con vista de la contestación, recibirá la causa a prueba por cuatro días, si fuere necesario, con calidad de todos cargos y vencidos hará o no el nombramiento dentro de los tres días siguientes.

La resolución final no es apelable.

  1. Caso de ausencia del padre o de la madre o cuando hayan sido declarados inhábiles. [Art. 139]

Art. 139.- En caso de ausencia real o aparente del padre o de la madre, o cuando haya sido declarado inhábil para manejar sus bienes o usar de sus derechos, la demanda sobre autorización se determinará oyendo sólo al que en tales casos lo represente, o en su defecto a un curador especial. (979, 219, 1274 No. 3°)

Art. 140.- Ejecutoriado el auto de autorización, se dará la certificación correspondiente.

  1. Cuando se tenga que demandar a una persona natural que se encuentra ausente no declarado, que se halle fuera de la república o se ignore su paradero // Cuando se tenga que demandar a una persona jurídica que no tiene representante legal en la república. [Art. 141]

Art. 141.- Si se intentare la demanda contra un ausente no declarado que se halle fuera de la República o cuyo paradero se ignora y que no se sepa que ha dejado procurador o que tiene representante legal, se preparará el juicio pidiendo previamente y por escrito, el nombramiento de un curador especial, probando sumariamente las circunstancias antedichas.

Si la demanda hubiere de intentarse contra una persona jurídica que por cualquier motivo carezca de representante legal o voluntario, factor o gerente en la República, se preparará el juicio, nombrándosele a instancia de la parte actora un curador especial que la represente, probando sumariamente la antedicha circunstancia.

Antes de la recepción a prueba a que se refieren los incisos anteriores, el Juez deberá ordenar la publicación por una vez en el Diario Oficial y por tres veces en un diario de circulación nacional, de un aviso que indique la solicitud y prevenga que si el ausente tuviere procurador o representante legal, se presente éste dentro de quince días después de la última publicación y compruebe dicha circunstancia. Si transcurrido dicho plazo no se apersonare procurador o representante legal alguno, se nombrará el curador especial solicitado.

El término de quince días se contará a partir de la última publicación en el diario de circulación nacional, siempre que se compruebe el pago de la publicación respectiva en el Diario Oficial.

Si quien se apersonare como procurador o representante legal del ausente no declarado o cuyo paradero se ignora tuviere poder o facultad suficiente, respectivamente, el Juez en su sentencia, ordenará dirigir o continuar la demanda, citación o emplazamiento contra dicho procurador o representante legal reconociendo previamente la ausencia del demandado o que se ignora su paradero.

En su caso, la certificación extendida por la Dirección General de Migración, sobre la salida de una persona del territorio de la República y que no ha ingresado a la fecha, hará presumir la ausencia.

Lo dispuesto en este Artículo tendrá aplicación no sólo como acto previo sino también como incidente en el juicio.


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De los Actos Previos a la Demanda I
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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05-De los Actos Previos a la Demanda







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De los Actos Previos a la Demanda I
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

No se por que esta clase no la grabé mmm....!!!! Se las quedo debiendo jeje, procuraré que no vuelva a suceder.

(DCN-2) II.07.- Derecho a la Libertad

30 septiembre, 2007

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25/09/07 Derecho a la Libertad (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 07

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Derecho a la Libertad
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Derecho a la Libertad

A parte de estar expreso este derecho, existen ciertos principios que encarnan el valor de libertad a partir de la lectura de diferentes normas, por ejemplo:

Art. 85.- El Gobierno es republicano, democrático y representativo.

A partir de esta norma se establece el principio de libertad, por que se pone de manifiesto el principio de libertad a partir de la facultad que la misma constitución le concede al pueblo para elegir a sus representantes. El principio y el valor de la libertad dan ciertas pautas para actuar, fue tomada por el constituyente y se reflejó en normas como de esta naturaleza.

Derecho a la Libertad: Primero tenemos que entender que el derecho a la libertad es intrínseco a la persona, es decir que, así como el derecho a la vida, con el sólo hecho de ser persona, somos titulares y podemos exigir su protección y defensa.

Todos los derechos fundamentales nacen con la persona, hay algunos que necesitamos ciertos elementos para poder hacer efectivos esos derechos, y en caso de ser lesionado podríamos pedir su protección. Por ejemplo el derecho a la propiedad, el cual se tiene titular, se va a ejercer ese derecho en cuanto se va a adquirir un bien según el modo establecido por la ley, una vez se tenga el derecho en cuanto al bien, se puede pedir que se reestablezca mediante la acción reivindicatoria por que se me ha quitado sin seguir los medios legales. En cuanto al derecho a la libertad no se necesita nada para ser titular, sino por el sólo hecho de existir, no se necesitan requisitos para poder ejercerlo ni hacerlo efectivo.

El derecho a la libertad consiste en la potestad que la persona tiene de escoger los fines que más le convengan para el desarrollo de su personalidad, y de elegir los medios que considere mas apropiados para su obtención. Tiene un vínculo íntimo con la dignidad humana.


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Derecho a la Libertad
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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07-Derecho a la Libertad







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Derecho a la Libertad
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


07-Derecho a la Libertad.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 11 min
Calidad: Excelente
Tema: Derecho a la Libertad
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DPC-1) II.04.- Procedimiento para alegar excepciones

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24/09/07 Procedimiento para alegar excepciones (Grupo 1-4)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 04

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Procedimiento para Alegar Excepciones
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Procedimiento para alegar excepciones

Art. 130.- El demandado deberá alegar de una sola vez todas las excepciones dilatorias que tuviere, dentro del término señalado para la contestación de la demanda[R1] las que propusiere en otra forma o fuera de dicho término, le serán rechazadas de oficio y sin trámite alguno.

No oponiéndose la declinatoria de jurisdicción [R2] o incompetencia del Juez, u oponiéndose contra lo prevenido en el inciso precedente, quedará prorrogada la jurisdicción, caso que pueda prorrogarse. (Art. 1289, 520, )

Art. 1194-32.- Efecto jurídico de la prórroga de jurisdicción.

Art. 1289.- Cuando sean más de dos los demandantes o demandados y representen un mismo derecho o sean comuneros, deberán formar sus peticiones o defensas conjuntamente o constituir un solo procurador. Y cuando no gestionaren conjuntamente, el Juez les señalará un término prudencial, para que constituyan un procurador común, y si no lo hicieren vencido dicho término, el Juez les nombrará un curador especial que los represente a todos.

Art. 520.- En el caso de los dos artículos anteriores, el plazo para contestar la demanda será de tres días y comenzará a correr desde el día de la notificación de la providencia en que se manden entregar los autos al demandado para que conteste, en cumplimiento de la sentencia ejecutoriada que declaró sin lugar las excepciones dilatorias.

Art. 131.- Las excepciones perentorias pueden oponerse en cualquier estado del juicio y en cualquiera de las instancias antes de la sentencia. (545)

Art. 132.- En los juicios ordinarios las excepciones dilatorias deben decidirse oyendo a la parte contraria en la siguiente audiencia, y se abrirá a prueba el incidente por el término de cuatro días, si fuere necesario; las dilatorias que se deducen de la misma demanda y de los documentos presentados, serán resueltas sin más trámite que la respectiva audiencia. En ambos casos se resolverá lo procedente dentro de los tres días siguientes. (518-520)

Las excepciones perentorias se resolverán en la sentencia definitiva.

3. Emplazamiento

- Incidente Especial –

3.1. (6 días) alegar todas las excepciones dilatorias

3.2. Traslado en la siguiente audiencia a la parte contraria

3.3. (4 días) apertura a prueba si es necesario

3.4. (3 días) para resolver las excepciones dilatorias

3.5. (3 días) para contestar la demanda, término que comenzará a correr desde el día de la notificación de la providencia en que se manden entregar los autos al demandado para que conteste.

- Incidente Especial –

4. Contestación de la demanda

5. Apertura a prueba por tres días (…)

Art.133.- En los juicios extraordinarios las excepciones dilatorias que se opongan, no suspenderán el curso de la demanda [R3] y se sustanciarán y resolverán con la causa principal (se resuelven en la sentencia definitiva, por que no hay incidente especial), sin que se pueda formar por razón de ellas, artículo especial en el juicio; pero deberá guardarse en la sentencia el orden correspondiente de modo que, declarándose probada la excepción, no entrará el Juez a conocer de lo principal de la demanda. (manda la ley que en esta Sentencia Definitiva haya considerando jurídico, en el cual el Juez va a analizar la prueba sobre las excepciones

Lo dispuesto en este Artículo no tiene lugar en las excepciones de citación de evicción, excusión, incompetencia de jurisdicción, ilegitimidad de la persona de alguna de las partes, oscuridad e informalidad de la demanda, en cuyos casos el Juez las resolverá conforme a lo prescrito en el Artículo precedente, teniendo lugar lo ordenado en el Artículo 520 de este Código.

La resolución que decida el incidente de excepciones dilatorias, no admite apelación, en ningún caso. (184)


[R1]Ordinarios: 6 días, extraordinarios 3 días; 520, 523, 211, 212, 224,

[R2]Incompetencia de jurisdicción; 1194,

[R3]Se alegan con la contestación de la demanda


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Procedimiento para Alegar Excepciones
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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04-Procedimiento para Alegar Excepciones







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Procedimiento para Alegar Exepciones
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

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04-Procedimiento para Alegar Excepciones Dilatorias.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 25 min
Calidad: Media
Tema: Procedimiento para Alegar Excepciones Dilatorias
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DCN-2) II.06.- Derecho a la Integridad Física y Moral

29 septiembre, 2007

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24/09/07 Introducción (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 06

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Derecho a la Integridad Física y Moral
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02.Clase + Base Legal

Derecho a la Integridad Física y Moral

Integridad Física e Integridad Moral se mencionan ambas categorías en un derecho, los coloca juntos puesto que al reconocerse la dignidad humana esta afectación a la integridad ya sea externa o interna, independientemente siempre hay una categoría donde se pone de manifiesto la preservación de la persona humana y también por que todo daño físico implica un daño psicológico.

Integridad Física: Se refiere al derecho que tiene todo individuo a que no se le ocasione daño, lesión o menoscabo en su persona física. Su fundamento se encuentra, se encuentra en la protección elemental que toda persona tiene del instinto de conservación y tiene como objetivo evitar atentados parciales a la vida de las personas, sea a través de mutilaciones o cualquier otra lesión que reduzca el organismo o que suprima alguna de sus funciones básicas o de heridas que pueda ocasionar además del perjuicio estético, el perjuicio económico por la incapacidad temporal o permanente para el trabajo.

Cualquier lesión que produzca un daño de manera que afecte parcialmente la vida. A partir del conjunto de normas penales y laborales podemos entender de una mejor manera como el Estado garantiza o protege la conservación de este derecho. El Derecho Penal contra cualquier persona que atente contra nuestra integridad física constituyendo delitos; el Derecho Laboral es el conjunto de normas que protegen la relación de los trabajadores con el patrono, en este caso la relación de las condiciones de trabajo que tiene que tener todo empleado en su lugar de trabajo, donde el patrono está obligado a garantizar las condiciones seguras e higiénicas para que se pueda trabajar sin poner en peligro la integridad física del empleado.

Integridad Moral: El derecho que tiene toda persona a no ser atacado en su integridad psíquica ni mental, mediante la provocación de enfermedades o situaciones que no entrañan ninguna pérdida de miembro u órgano corporal. Cualquier acción u omisión que afecte mentalmente a la persona estaría en contra del derecho a la Integridad Moral, como por ejemplo la difamación y la calumnia, la tortura, acoso sexual, violencia intrafamiliar en el maltrato mental y psicológico.

Si vemos ambas categorías, la intención es mantener la dignidad del ser humano, tanto el aspecto interno como externo.


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Derecho a la Integridad Física y Moral
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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06-Derecho a la Integridad Física y Moral







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Derecho a la Integridad Física y Moral
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

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06-Derecho a la Integridad Física y Moral.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: Derecho a la Integridad Física y Moral
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro