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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(FPU-0) III.02.-De los Gastos Públicos: Definición, Características y Clasificación

04 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Gastos Públicos: Definición, Características y Clasificación (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
3 Parcial, clase 02

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De los Gastos Públicos: Definición, Características y Clasificación
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

De los Gastos Públicos, Definición, Características y Clasificación

  1. Noción General

Los Gastos Públicos están concatenados con los Ingresos del Estado. El Gasto Público tiene su Presupuesto de Legitimidad, el cual es su razón de ser o su finalidad: que es la de satisfacer las necesidades públicas.

Aquí no podemos hablar de fines extra fiscales, los vamos a visualizar como los efectos que el gasto tiene en la economía del país, como una consecuencia del gasto que realiza el Estado. El Estado decide gastar en un sector que se encuentra mal, con el gasto se piensa reestructurar el dinero, que hayan empleos, mas dinero circulando, etc. Es un aspecto que el gasto tiene, puede tener un efecto positivo o negativo en la economía, pues puede por ejemplo contribuir a la inflación de igual manera, esto no se entiende como fin extra fiscal sino como consecuencia del gasto. El Fin Fiscal estamos hablando de gasto. El Presupuesto de Legitimidad su finalidad será la satisfacción de necesidades públicas. No es lo mismo que el Principio de Legalidad.

Pregunta:

El Presupuesto de Legitimidad se relaciona con:

a) Principio de Legalidad

b) Satisfacción de Necesidades

c) A y B son correctas

d) Ninguna es correcta

No es el principio de legalidad, es la satisfacción de necesidades públicas, es el presupuesto sobre cual el Estado va a gastar.

Cuando el Estado no gasta para satisfacer necesidades públicas, se puede decir que el gasto ha sido ilegítimo. Por eso se menciona un caso de los gastos de comunicación (publicidad del Estado y las Municipalidades sobre obras públicas) se mira de alguna forma como un gasto ilegítimo, pues no es para satisfacer necesidades públicas. De alguna forma se cumple la necesidad de comunicar las obras del Estado.

  1. Definición

Son gastos públicos las erogaciones dinerarias (o en bienes) que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas.


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De los Gastos Públicos: Definición, Características y Clasificación
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.

Los gastos de funcionamiento se relacionan con los gastos ordinarios


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De los Gastos Públicos: Definición, Características y Clasificación
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

El siguiente texto bibliográfico ha sido extraído del libro de Héctor Villegas sobre Derecho Financiero, ya que el Lic. Nelson ha sacado esta clase de ahi, me pareció indispensable poner la proporción que corresponde a continuación:

Paraíso del Coqueteo v.1.02.

II.1.02. Anexos

Los Gastos Públicos

  1. Concepto

Nos toca ahora examinar un concepto básico de la actividad financiera, aun cuando –como veremos- en algún momento se discutió si este análisis correspondía que fuere incluido dentro del sector de conocimientos que estamos abordando.

Los gastos públicos (en adelante, g.p.) consisten en la transformación de los ingresos del Estado en rentas y patrimonios de quienes producen los bienes materiales y prestan los servicios personales requeridos por el Estado y obtienen subvenciones de éste.

El presupuesto del Estado considera los gastos y los recursos por su incidencia pecuniaria y tiende a lograr, en lo posible, el equilibrio entre ambos rubros. Pero en relación con los gastos, su inclusión presupuestaria tiene un peculiar alcance jurídico: representa una instrucción obligatoria relativa a los conceptos y límites de los fondos de los cuales el gobierno podrá disponer en el ejercicio que abarque el presupuesto. De tal manera, mientras con relación a los ingresos el presupuesto es instrumento de control financiero, en cuanto a los gastos es norma limitativa impuesta al Poder Ejecutivo por el Poder Legislativo.

En ocasión de estudiar la actividad financiera estatal, señalamos que ésta se caracterizaba, entre otros aspectos, por estar integrada por tres actividades parciales diferenciadas que denominamos “fases”, una de las cuales correspondía a la aplicación o inversión de los ingresos, o sea, a las erogaciones con sus destinos prefijados.

En ese momento incluimos esta fase como la última de las constitutivas de la actividad financiera, lo cual se justificó por razones didácticas. Pero, en la realidad, los g.p. condicionan a aquellas otras dos fases, y por ese motivo los estudiamos primero. Luego ingresamos en los recursos públicos, y al final, conocidos sus elementos componentes, investigamos el instrumento en el cual se calculan o planifican gastos y recursos, es decir, el presupuesto.

La denominación gastos públicos es genérica y comprende dos grandes especies de gastos, que son netamente diferenciables como veremos al clasificarlos:

a) Las erogaciones públicas, que comprenden todos aquellos gastos públicos derivados de los servicios públicos, y del pago de la deuda pública.

b) Las inversiones patrimoniales, que comprenden los gastos relacionados con la adquisición de bienes de uso o producción y con las obras y servicios públicos.

Mediante el gasto público el Estado se moviliza para atender el bienestar de la población por medio de los servicios públicos, que obviamente necesitan dinero para funcionar. Pero también el Estado puede satisfacer las necesidades públicas con prescindencia de los servicios públicos y utilizando los efectos que, “en sí mismos”, ellos provocan en la economía nacional, atento a su importancia cuantitativa y cualitativa (p. ej., un incremento importante del gasto público puede reactivar una economía, con prescindencia del destino del gasto).

La señalada trascendencia no se limita a la economía, sino que también abarca a la esfera social de la comunidad. Se debe tener en cuenta que, como consecuencia de su dimensión, el gasto público es el elemento de mayor volumen individual en la economía de cualquier nación.

Sin embargo, y cualquiera que sea la forma de satisfacción utilizada, el concepto gasto público está siempre ligado a la necesidad pública. Ésta es su presupuesto de legitimidad, puesto que es indispensable su preexistencia para que el gasto se justifique.

Lo dicho implica que la decisión sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones previas de singular importancia: a) La selección de las necesidades de la colectividad que se consideran públicas, aspecto éste variable y ligado a la concepción sobre el papel del Estado; b) la comparación entre la intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas.

  1. Importancia.

Como consecuencia de la señalada importancia de los gastos públicos, la mayoría de los autores contemporáneos los incluye entre los temas tratados por las Finanzas Públicas, diferenciándose de la escuela liberal clásica, que no se ocupaba de este tema o que sólo lo hacía en relación con los procedimientos de su ejecución y control.

Por influencia de las escuelas recién mencionadas, algunos autores contemporáneos de las finanzas públicas no incluyen en sus obras el estudio tópico que abordamos.

Pero la ciencia financiera, que no puede disociar medios de fines, debe investigar cuáles gastos se deben hacer y los procedimientos para realizarlos en las mejores condiciones posibles. Es imposible que las finanzas públicas modernas consideren el fenómeno de los ingresos al margen de los gastos. El costo de la actividad estatal no se puede determinar en abstracto, sin tener en cuenta lo que el Estado devuelve a los contribuyentes y a la colectividad en general bajo la forma del gasto público. Estos últimos abren el camino a los ingresos públicos porque crean su sustancia.

Excluir el gasto público de los estudios financieros significa prescindir de campos de indagación tan importantes como el antecedente y el resultado de la actividad financiera. Del antecedente, porque, aun siendo el gasto público el momento final de la actividad financiera, él se concreta y cuantifica ante la existencia de exigencias de la colectividad que se deben analizar y satisfacer; del resultado, porque es con el buen empleo del gasto público que se pueden alcanzar los objetivos hacia los cuales se dirige la actividad estatal. Por consiguiente, el gasto público no es un simple “dato de hecho” a partir de cuyo conocimiento comienza la actividad financiera, sino uno de sus momentos determinantes.

Además, los gastos públicos tienen la considerable trascendencia de ser la indicación más segura de la actividad que despliega cada Estado. El hecho de que ciertos gastos se destinen a determinados fines, con preferencia a otros, pone de manifiesto no sólo el estado social de un país sino también sus tendencias. No es lo mismo el gasto de un país en perenne peligro de guerra, como Israel, que el de otro tradicionalmente pacífico, como Suiza. Tampoco son iguales el destino del gasto de los países industrializados (cada uno de los cuales tiene sus propios problemas específicos) y el destino que deban darle los países subdesarrollados, que antes que nada deben cubrir múltiples etapas previas para equipararse a los primeros y entrar en el proceso globalizador en un cierto plano de igualdad (o, por lo menos, sin demasiada desigualdad). De lo contrario, la globalización ahondará las diferencias cada vez en mayor medida.

  1. Teoría General del Gasto Público

En consecuencia, las finanzas públicas prestan preferente atención a la denominada “teoría del gasto público”. Dicha teoría toma como dato de hecho su finalidad y estudia los efectos (deliberados o no) que producen o han producido los gastos públicos sobre la vida social y económica de la nación. El examen de los efectos del gasto en relación con los fines señalados permite determinar el procedimiento más racional para la mejor producción de bienes y servicios públicos, con la obtención forzada de un mínimum de medios de la renta total de la nación. Esto dará una idea aproximada de los límites de la erogación estatal.

Este estudio de los gastos se amplía también a la investigación sobre los factores de su dinamismo y sobre las causas que influyen en su progresivo aumento.

1) En lo que hace a los elementos constitutivos del gasto público, hemos visto que toda erogación o inversión pública supone la satisfacción de necesidades públicas que lleven al concepto constitucional de promover el bienestar general. Esto supone una elección previa de las funciones y servicios públicos que resulten esenciales e imposibles de incumplir. Este elemento es esencialmente político, porque implica un criterio selectivo del gobernante, lo cual es especialmente estudiado por la política financiera.

2) El gasto público implica el empleo, la aplicación o la utilización de una riqueza. Este elemento es de naturaleza económica y de allí que la economía financiera debe indicarnos los efectos que tal empleo de riqueza producirá en la actividad económica general así como también respecto del orden social. La técnica o administración financiera proporcionará sus recomendaciones acerca de los procedimientos mas modernos y sofisticados para la utilización de esa masa de dinero.

3) El empleo de la riqueza antes mencionado requiere de un elemento esencial en toda gestión de un Estado de derecho, cual es su juridicidad. Este último elemento es materia de estudio de la ciencia jurídica, ya sea tanto por el derecho financiero, como por el derecho constitucional y el administrativo.

  1. Características de los gastos públicos

Son gastos públicos las erogaciones dinerarias que realiza el Estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de las necesidades públicas.

1) Erogaciones dinerarias: La primera característica del instituto estudiado consiste –al igual que ocurre con el gasto privado- en un empleo de riqueza, es decir, dar destino, aplicación o utilización a bienes, que en nuestros tiempos se identifican habitualmente con el dinero.

Atento a lo anterior y dado que hablamos de la utilización o aplicación de dinero (o, en términos más generales, de bienes), el concepto de gasto público excluye a las prestaciones de servicios, aún cuando éstas fueran requeridas compulsivamente por el Estado, como ocurre, por ejemplo en el del servicio militar obligatorio. Este servicio se requiere en forma forzosa en varios países, y así sucedía anteriormente en la República Argentina. No obstante, este último aspecto ha sido superado en nuestro país, ya que mediante una reforma que estimamos positiva, el servicio militar ha pasado a ser voluntario.

2) Efectuadas por el Estado: Tomamos el término en sentido amplio y comprendemos todas las sumas que por cualquier concepto salen del Tesoro Público como empleo de riquezas, ya sea por parte del Estado nacional como por parte de las provincias y municipios. Se puede tratar de gastos para la Administración pública propiamente dicha o bien para entidades descentralizadas estatales, siempre que tales erogaciones, en una u otra forma, incidan sobre las finanzas del Estado y deban ser solventadas recurriendo a sus ingresos.

3) En virtud de ley: En los Estados de derecho rige el principio de legalidad en cuanto al gasto, es decir, no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice. En el derecho argentino (y en el orden nacional) la base legal se manifiesta mediante normas jurídicas que regulan los procedimientos de su estimación, autorización y ejecución, así como también los controles (interno y externo) a los que está sometido.

4) Para satisfacer las necesidades públicas: Idealmente, la erogación estatal debe ser congruente con los fines de interés público asignados al Estado (la satisfacción de necesidades públicas) pero cabe preguntarse qué sucede con los fondos salidos de la tesorería estatal que no tienden a esos fines.

Sabido es que en la realidad buena parte de los gastos no responden a los fines de satisfacción de necesidades públicas. Sin embargo, no dejan de ser gastos públicos si son realizados por el Estado con los caudales públicos y sin responsabilidad personal del funcionario que los ordena.

Pero no cabe duda de que se tratará de gastos públicos ilegítimos. Por eso, la necesidad pública es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no su presupuesto existencial.

  1. Comparación del gasto público con el gasto privado

a) La diferencia más obvia e importante consiste en que el sujeto del gasto público es el Estado, mientras que el particular lo es del gasto privado. Esto es fundamental, porque el Estado es perpetuo y el individuo perecedero.

De ahí que los gastos del ente público estén en relación tanto con el presente como con el porvenir, contrariamente a lo que sucede con el particular, que, al realizar sus erogaciones, tiene en cuenta la limitación de su existencia (salvo casos excepcionales).

b) Todo gasto público tiene por finalidad la satisfacción de una necesidad pública, o sea, de la población en general, tendiendo a cumplir el mandato constitucional de promover el bienestar general. No obstante, en algunas ocasiones la erogación estatal puede tener por destinatarios a determinados grupos sociales o a ciertas personas en particular. Esto se materializa, por ejemplo, mediante pensiones, ayudas, subsidios y, en general, todas aquellas salidas de dinero de la tesorería que carecen de contrapartida.

Los gastos privados, en cambio, se realizan en beneficio de la persona que los efectúa (también en este caso hay excepciones).

c) El hecho de que el Estado persiga, al menos idealmente, fines de interés general al efectuar sus gastos, lleva a que los beneficios colectivos resultantes sean en gran medida inmateriales y no valuables monetariamente (p.ej., los gastos en defensa exterior). Al contrario, los gastos privados persiguen generalmente finalidades materiales y lucrativas (p.ej., la adquisición de bienes para consumo e inversión).

d) El Estado gasta con recursos que en su mayor parte provienen de la coacción, mientras que los individuos carecen de ese instrumento como forma legal de procurarse ingresos (delitos aparte).

e) Como el Estado debe atender necesidades públicas, primero indaga sobre ellas y su costo, es decir, sobre el dinero que saldrá de sus arcas. En base a estos requerimientos, decidirá cómo lograr en la mejor forma posible los recursos.

El particular –al contrario- adecua sus gastos a los ingresos con que cuenta. Sin embargo, ambas premisas son relativas. La regla de que el Estado conoce antes sus gastos y adecua a ellos sus recursos no siempre se cumple, porque no es concebible un cálculo de los gastos que deban ser realizados sin un previo examen de las sensatas posibilidades de obtención de los medios precisos para solventarlos. Ninguna finalidad seria tendría una selección de gastos si no se tuviere presente un cálculo, por lo menos preventivo, de los ingresos posibles. En cuanto al individuo constreñido en sus gastos según sus ingresos, ello es una pauta genérica, pero en numerosos casos los individuos gastan más de lo que ganan, y de ello dan cuenta las quiebras y falencias.

f) El Estado requiere una autorización legal que es previa en la generalidad de los casos. Ello no es necesario cuando se trata de gastos privados (salvo en casos excepcionales de inversiones privadas que requieran autorización legal).

Las notorias diferencias que hemos remarcado entre los gastos públicos y los gastos privados no impiden que entre ambas clases de gastos exista una relación de integración funcional. De allí que sea destacable la importancia de tal relación y que se investigue cómo los gastos públicos se pueden complementar de la mejor manera con los gastos privados para satisfacer las necesidades generales de la población, sean éstas públicas, colectivas o privadas. Esta complementación, se debe considerar en los tres momentos económicos básicos, es decir, el de la producción, el de la distribución y el del consumo de riqueza. De esto hay numerosos ejemplos. Los costos de producción de individuos y empresas privadas serían notoriamente diferentes si el Estado no cumpliese sus funciones esenciales y cada uno de aquéllos tuviese que proceder por sí solo a defenderse y a promover su bienestar. Tampoco es similar la productividad empresarial si la infraestructura que se le ofrece en un país es inferior a la que puede obtener en otros. El mantenimiento del orden interno es requisito básico para que los particulares inviertan en sus respectivas actividades, y como el cometido estatal antes mencionado tiene su costo, nuevamente confluyen el gasto privado y el estatal.

Por tal motivo, y según sostiene José María Martín, la moderna tendencia reitera que, más que diferencias entre gastos públicos y gastos privados, debe prevalecer la idea de una adecuada complementación de ambas categorías.


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De los Gastos Públicos: Definición, Características y Clasificación
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-De los Gastos Públicos: Definición, Características y Clasificación.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 47 min
Calidad: Excelente
Tema: De los gastos públicos: Definición, Características y Clasificación
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Nelson Gonzáles

(FPU-0) III.01.-Resolución 2° Parcial

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Resolución 2° Parcial (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
3 Parcial, clase 01

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Resolución 2° Parcial
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02
I.1.02. Clase + Base Legal

Resolución 2° Parcial

Verdadero y Falso

1. La Asamblea Legislativa y el Consejo Municipal son los únicos que tienen Poder Fiscal y Competencia Fiscal.

R/ Falso, Ambos tienen Poder Fiscal, pero Competencia Fiscal sólo la tiene el Consejo Municipal.

2. La Diferencia entre Derecho Financiero y Derecho Tributario consiste en que el primero estudia la actividad financiera y la segunda los tributos.

R/ Falso, El Derecho Financiero estudia todos los ingresos y el Derecho Tributario estudia con más profundidad los tributos.

3. Precio Público es un ingreso que percibe el particular y el Estado y la tasa es un ingreso que percibe sólo el Estado

R/ Falso, Los Ingresos que percibe el particular no es Precio Público, es tarifa o precio privado. La tasa es un ingreso que percibe la hacienda pública estatal y la municipal de igual manera.

4. El perdón de deudas por ficción de ley no acontece el nacimiento de la obligación tributaria

R/ Falso, lo que está definido es la exención, no el perdón de deudas. En el pendón de deudas ya nació la obligación tributaria.

5. La gradualidad de la tasa al ser muy alta la convierte en Impuesto

R/ Falso, pues no cambia el hecho generador. Lo que se convierte es en una tasa viciada.

6. El peaje no toma en cuenta limitaciones jurídicas

R/ Falso, tiene limitaciones constitucionales: tiene que estar en la ley, un quantum no elevado, debe existir una vía alterna.

7. Cuando una tasa no está regulada en la ley se convierte en un Impuesto

R/ Falso, no se convierte en un Impuesto, el hecho generador es el mismo. Lo que se convierte es en una tasa viciada lesionando el Principio de Legalidad Tributaria.

8. La exención es la excepción al principio de generalidad

R/ Verdadero

Mencione los elementos que debe contener una ley que regule una contribución

1. Hecho generador

2. Gravamen

3. Sujeto Pasivo

4. Sujeto Activo

5. Procedimientos

6. Sanciones

7. Competencia

8. Exención

Indique que clases de Ingresos son

Pagar una Multa: Sanción Patrimonial

Pagar por comprar cigarrillos: Impuesto

Pagar por inscribir una fundación sin fines de lucro: Tasa

Pagar al ISSS: Ingreso Parafiscal

Pagar por obtener ingresos en el año: Impuesto

Ingreso por Depósitos Bancarios: Participaciones Financieras

Venta en Subasta Pública de un Vehículo: Ingresos Patrimoniales

Pagar por entrar a Atlantis: Tarifa

Pagar para comprar cigarros y contribuir al Fosalud: Ingreso Parafiscal

Pagar por mandar una carta por correos nacionales: Precio Público


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Resolución 2° Parcial
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Resolución 2° Parcial.wav



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Duración: 30 min
Duración original: 30 min
Calidad: Excelente
Tema: Resolución 2° Parcial
Tamaño: 7.71 MB
Feat: Lic. Nelson González

(DPC-1) III.02.-De la Prueba por Instrumentos II

03 noviembre, 2007

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De la Prueba por Instrumentos II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
3 Parcial, clase 02

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De la Prueba por Instrumentos II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

De la Prueba por Instrumentos II

Instrumento público o auténtico emanado de país extranjero

Art. 261.- Para que haga fe el instrumento público o auténtico, emanado de país extranjero, la firma que lo autoriza debe estar autenticada por el Jefe de la Misión Diplomática, Cónsul, Vice-Cónsul o Encargado de los Asuntos Consulares de la República, o en su defecto, por los funcionarios correspondientes del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, o por el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores que, por medio de acuerdo ejecutivo en el mismo ramo, haya sido autorizado de modo general para ello.

También harán fe los instrumentos auténticos emanados de país extranjero extendidos por medio de fotocopias, siempre que por razón puesta al reverso de las mismas se haga constar la fidelidad de tales fotocopias y que se han llenado las formalidades exigidas por la ley del país en donde se han extendido. Esta razón deberá ser firmada por el funcionario competente del país de donde proceden, y la firma de éste, autenticada de la manera prevenida en el inciso anterior[1].

Si los instrumentos a que se refiere el presente artículo estuvieren escritos en idioma extranjero, vertidos que sean al castellano por intérprete nombrado por Juez Competente, no hay necesidad de nueva versión para que obren en los demás tribunales de justicia, u otras oficinas gubernativas, y tampoco habrá necesidad de esta versión cuando los instrumentos hayan sido ya traducidos de acuerdo con la ley del país de donde proceden y la traducción esté debidamente autenticada.

Siempre que el Juez o Tribunal, o el Jefe de la Oficina gubernativa donde el instrumento o instrumentos vertidos en el extranjero, fueren presentados, creyeren conveniente una nueva versión, podrán de oficio acordarla, como también en el caso de solicitarlo persona interesada en ello; y esa nueva versión practicada en forma legal por juez competente, será la única que se tomará en cuenta.

Instrumentos Privados

Art. 262.- Son Instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio[2]. (259, 274, 275 Pr., 1573 C., 51, 53, 33 L. del Not.)

Según el Art. 262 Pr., son instrumentos privados los hechos por personas particulares, o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.

El Instrumento privado, reconocido judicialmente por la parte a quien se opone, o que se ha mandado tener por reconocido en los casos y con los requisitos prevenidos por la Ley, tiene el valor de escritura pública respecto de los que aparecen o se reputan haberlo suscrito, y de las personas a quienes se han transferido las obligaciones y derechos de éstos.



[1] Sobre las auténticas, si se quiere llevar una partida de nacimiento al extranjero, la certificación la firma el jefe del registro del estado familiar, luego al ministerio de relaciones exteriores.

[2] Art. 1572 Inc. 2. C.


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ADe la Prueba por Instrumentos II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.


Para que sea válido un Instrumento público o auténtico de país extranjero siempre debe estar autenticado


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De la Prueba por Instrumentos II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-de la Prueba por Instrumentos II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Buena
Tema: De la Prueba por Instrumentos II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DCN-2) III.02.-Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
3 Parcial, clase 02

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Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Libertad de Expresión de Asociación y de Trabajo

Libertad de Expresión

Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos[1] siempre que no subvierta el orden público, ni lesione la moral, el honor, ni la vida privada de los demás[2]. El ejercicio de este derecho no estará sujeto a previo examen, censura ni caución[3]; pero los que haciendo uso de él, infrinjan las leyes, responderán por el delito que cometan.

En ningún caso podrá secuestrarse, como instrumentos de delito, la imprenta, sus accesorios o cualquier otro medio destinado a la difusión del pensamiento[4].

No podrán ser objeto de estatización o nacionalización, ya sea por expropiación o cualquier otro procedimiento, las empresas que se dediquen a la comunicación escrita, radiada o televisada, y demás empresas de publicaciones. Esta prohibición es aplicable a las acciones o cuotas sociales de sus propietarios[5].

Las empresas mencionadas no podrán establecer tarifas distintas o hacer cualquier otro tipo de discriminación por el carácter político o religioso de lo que se publique.

Se reconoce el derecho de respuesta como una protección a los derechos y garantías fundamentales de la persona[6].

Los espectáculos públicos podrán ser sometidos a censura conforme a la ley.

Tiene dos aspectos, la libertad de expresión y la difusión libre de pensamiento

Exteriorización de la libertad de pensamiento, lo cual significa a su vez que nadie puede ser perseguido, sancionado, dañado o molestado, por el hecho de pensar de una u otra forma, de tener una u otra creencia o de profesar determinada religión. En este sentido cuando hablamos de libertad de expresión, podemos entender que es el derecho a hacer público, a transmitir, a difundir, a exteriorizar, sin necesidad de solicitar autorización previa, opiniones sean estas políticas, filosóficas, científicas, religiosas o de cualquier otra índole ya sea de manera verbal, mediante símbolos y gestos o en forma escrita, a través de cualquier medio de comunicación. No tenemos derecho a pensar, es una facultad que tenemos de forma inherente a la misma naturaleza humana.



[1] Entendido este ejercicio de derecho de una manera amplia (por cualquier medio).

[2] Este derecho de expresión y difusión libre de pensamiento, se ve limitado por razones de orden público, moral, honor y vida privada de los demás.

[3] Establece también que no estará sujeto a previo examen, censura o caución, es decir que no es necesario que se efectúe algún estudio, consideración o examen previo, o que se garantice previamente para poder ejercer este derecho (a excepción de los espectáculos públicos en relación con el ministerio de gobernación)

[4] Se limita el derecho quitando el medio para poder difundir el pensamiento.

[5] Hacerlo volvería iluso el ejercicio de la libertad de expresión

[6] Derecho de réplica o respuesta: Es la facultad que tiene toda persona, de exigir que el periódico, que haya publicado una diferencia o información relativa a un hecho suyo, injusta, ofensiva o errónea o que sea susceptible de afectar su reputación personal, publique también una respuesta en la que ella pueda rectificar la alusión.


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ALibertad de Expresión, Asociación y Trabajo
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] o presionar Shift+2 los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)

* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.

Los limites del orden publico los regula la sala de lo constitucional

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Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 10 min
Calidad: Excelente
Tema: Libertad de Expresión, Asociación y Trabajo
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Julia Villatoro

(DPC-1) III.01- De la Prueba por Instrumentos I

02 noviembre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De la Prueba por Instrumentos I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
3 Parcial, clase 01

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De la Prueba por Instrumentos I
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De la Prueba por Instrumentos

Instrumento, nos dice Eduardo Pallares, es todo lo que puede servir para averiguar la verdad. La palabra instrumento se deriva del vocablo “instruere” que significa instruir. Son, pues, instrumentos, dándole la acepción general, toda clase de prueba. En su acepción restringida, instrumento es sinónimo de documento.

Hugo Alsina explica que por documento se entiende toda clase de representación objetiva de un pensamiento, la que puede ser material o literal. Son ejemplos de la primera los mojones o linderos de un predio, las marcas de fábrica que pueden consistir en una palabra o expresión o en una figura, v.gr: “Palmolive” que identifica un jabón; una “sirena”, que diferencia una sardina de otras. Los documentos literales son los destinados a crear o comprobar una relación jurídica y para los cuales se reserva exclusivamente el nombre de instrumentos o escrituras públicas.

Nuestra ley Positiva se ocupa únicamente de dar reglas especiales sobre la prueba literal, a la que el Código de Procedimientos Civiles llama “Prueba por Instrumentos” y, es obvio que al no hacer alusión a los documentos materiales, deja el acreditar su existencia por otros medios de los admitidos por la Ley, entre los cuales, por su naturaleza, están la inspección ocular y prueba pericial.

Art. 254.- Los instrumentos se dividen en públicos[1], auténticos y privados. (1570 (2) C., 2 L. de Not., 257 Pr.)

Los públicos son los elaborados por los notarios que están facultados por la ley para cartular, los auténticos son los emanados por las autoridades en el ejercicio de sus funciones y los privados son los elaborados por particulares o por funcionarios públicos en actos que no son de su oficio.

Naturaleza de los Instrumentos

La naturaleza de los Instrumentos se debe estudiar desde tres puntos de vista:

1. Desde el punto de vista del sujeto de quien emana, su valor está en función de la autoridad de que el sujeto está investido y de ahí dice Carnelutti, la diferencia que separa la eficacia del llamado documento público del privado. Si emana de un notario y está incorporado a un protocolo tiene el valor de escritura pública que hace plena prueba. Si solo emana de las partes que lo otorgan, no tiene fuerza probatoria.

2. Desde el punto de vista del medio, el instrumento será destinado a facilitar a las partes y al Juez una representación permanente de los hechos que en él se hace constar, es decir, que sirve de medio para hacer conocer en una forma permanente hechos pasados. El instrumento sirve de prueba permanente de actos o contratos celebrados en el pasado, previendo las personas titulares u otorgantes de él, tener pruebas para casos de controversias futuras. A la prueba que aportan estos documentos se les llama, por las razones expresadas, prueba preconstituida, porque su preparación se efectúa antes de ser presentados en juicio. Ocurren por voluntad de las partes, como en un contrato de compraventa, o por mandato de Ley, como en una acta de venta en pública subasta.

3. Desde el punto de vista de su contenido, puede constituir en una declaración de verdad o en una declaración de voluntad. En el primer caso se limita a representar el estado de cosas y, en segundo, el instrumento atestigua la existencia de una voluntad destinada a modificar aquella verdad. El hecho de ser voluntaria significa que es dispositiva. Por voluntad dispositiva se entiende la facultad de poder crear, modificar o extinguir derechos.

[C.] Art. 1570.- Instrumento público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario.

Otorgado ante Notario o Juez cartulario e incorporado en un protocolo o registro público, se llama escritura pública.

Lo público o auténtico

Las palabras público o auténtico en sentido jurídico son sinónimas y así las toma el Art. 1570 del Código Civil, pero el de Procedimientos las trata separadamente, como se verá en el Art. 260 Pr.

El término auténtico proviene de la voz latina “autenticum”, la que a su vez se origina del griego “auténtico”, que significa: lo que tiene un autor cierto, lo mismo que una autoridad quie amerita que se le tenga confianza.

Art. 255.- Los instrumentos públicos deben extenderse por la persona autorizada por la ley para cartular y en la forma que la misma ley prescribe.

Cartas Legales = Escrituras Públicas.

El instrumento público debe llenar las solemnidades legales

El instrumento público debe estar revestido de las solemnidades que la Ley requiere para cada caso, las que resultan sacramentales que no pueden cambiarse por otras, con el fin de que sea auténtico y cálido ante la Ley, siendo la principal que el funcionario que la expide tenga la competencia necesaria conferida por la misma Ley. Por eso el Art. 1572 del Código Civil preceptúa que la falta de instrumento público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la Ley requiere de esa solemnidad. Son los contratos “ad solemnitatum” a que se refiere el Art. 1314 C.

[C.] Art. 1572.- La falta de Instrumento Público no puede suplirse por otra prueba en los actos y contratos en que la ley requiere esa solemnidad; y se mirarán como no ejecutados o celebrados aun cuando en ellos se prometa reducirlos a Instrumento Público dentro de cierto plazo, bajo una cláusula penal: esta cláusula no tendrá efecto alguno.

Fuera de los casos indicados en este artículo, el instrumento defectuoso por incompetencia del funcionario o por otra falta en la forma, valdrá como instrumento privado.

El instrumento privado no tiene valor probatorio en un juicio.

La competencia es un requisito esencial y depende del funcionario que actúe. A los notarios se la otorga la Corte Suprema de Justicia y la tiene en todo el territorio de la República.

[C.] Art. 1314.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne, cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no produce ningún efecto civil; y es consensual, cuando se perfecciona por el solo consentimiento.

Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza y las puramente accidentales.

Que es un funcionario público

Funcionario es el Órgano encargado de actuar los poderes públicos. El que desempeña una función del Estado, para lo cual la Ley lo reviste de fe pública y en lo relativo a los instrumentos, siempre que actúe dentro de su competencia y llenando las solemnidades que la misma Ley señala, les da la calidad de autenticidad.

Según el ramo en que le toque desenvolverse, puede estar revestido de fe pública administrativa, de fe pública judicial o de fe notarial.

Gozan de la primera desde el Presidente de la República, sus Secretarios de Estado o Ministros y en orden jerárquico descendiente hasta los Alcaldes Municipales y Auxiliares, dentro de su competencia real o territorial. No hay mayor autenticidad que la del Órgano Legislativo.

De la fe pública Judicial están revestidos todos los funcionarios Judiciales, desde el Presidente de la Corte Suprema, sus Magistrados, Magistrados de Segunda Instancia y Jueces de Primera Instancia y de Paz.

La fe pública notarial es la que gozan los Notarios y demás cartularios.

Confrontación de la escritura con su original

Art. 256.- Caso que, a petición de partes o de oficio[2], el Juez juzgue necesario confrontar el protocolo[3] o libro de transcripciones[4] con la escritura que se presenta de prueba, el Juez con su Secretario, previa citación de las partes y con señalamiento de lugar, día y hora, pasará al oficio del Notario a confrontarla, poniendo escrupulosamente el resultado de la confrontación. Lo mismo practicará por exhorto si la diligencia hubiere de evacuarse en otra jurisdicción; mas en circunstancias particulares en que las Cámaras de Justicia crean indispensable para fallar con acierto, la inspección ocular del protocolo y confrontación con la escritura, proveerán la presentación de dicho protocolo o libro de transcripciones, con las precauciones debidas para evitar su extravío o alteración. (28, 4 L. de Not., 63 Aranc. Jud., 273, 276, 1299 Pr.)


[1] 1570 (1) C. Concepto de Escritura Pública

2 L. de Not. Clases de Instrumentoa Públicos

[2] Excepción cuando se puede ejercer una providencia de oficio

[3] 28 L. de Not. No podrá presentarse en juicio…

[4] “Libro de Transcripciones” antes existía pero fue suprimido en la Ley del Notariado, en lugar de eso se presenta el testimonio en la sección del notariado.


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De la Prueba por Instrumentos I
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II.1.02. Cuestionario (¿?)

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* Nota: Me han reportado que algunos cuestionarios están mal contestados, la razón era por que yo por puro descuido, dejaba la opción "Random Answers". Pero el problema está resuelto y las respuestas están como deben estarlo. Suerte.

El notario es un funcionario público, el cual autoriza Instrumentos Públicos


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IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-De la Prueba por Instrumentos I.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 20 min
Calidad: Buena
Tema: De la Prueba por Instrumentos I
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay