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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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J&T Temporalmente Suspendido

16 octubre, 2007

Resulta que mi computadora ya está dando sus últimas señales de vida, dejandome con acumulación de clases sin subir ni estudio que realizar... Es algo que definitivamente odio sentir: la dependencia a algo. Independientemente la naturaleza de la dependencia que creamos con ciertas personas u objetos es algo sumamente negativo. Yo en estos últimos días me he dado cuenta lo dependiente que soy a una computadora, han pasado a penas 2 días desde que no funciona, hasta ayer medio me encendió, pero ahora parece que se ha ido al underwhere, donde ya le dieron game over... low technical...
Para los seguidores de mi blog, lamento anunciar una suspensión temporal de mi servicio hasta que me arreglen la computadora. He etiquetado como urgente el arreglo de la misma para poder subir las clases de la facultad de derecho lo mas pronto posible, mas cuando hace falta una semana para los segundos parciales.
Además tengo que agregar que últimamente hemos tenido una invitada de honor al blog: La Lic. Julia Villatoro, quien se encontró con J&T de una manera accidental, pero que le ha parecido un muy buen blog para consultar, mis mas sinceras gracias por la mención a nuestra querida Lic. de Derecho Constitucional.
Espero q me arreglen pronto mi computadora para así seguir dando el servicio íntegro que J&T BlogSpot garantiza. Ya que Alejandra Avolevan ha estado pendiente de las clases de derecho procesal civil, le hago la aclaración que al parecer mi computadora no está del todo bien, y volvió a dar su negativa a encender. La volveré a mandar a reparación para que me den razón de la misma (el financiamiento siempre es bienvenido jeje... no, estoy bromeando, no se la crean: el servicio que mi blog da a los estudiantes de derecho es gratuito)
Hasta pronto.

(DPC-1) II.10.- De la Prueba y su Término I

15 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De la Prueba en General y su Término I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, Clase 10

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De la Prueba y su Término I
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

De las pruebas en general y su término

Clasificación de la Prueba:

a) Prueba preconstituida y Prueba constituida en juicio

b) Prueba directa e indirecta (Cuando se prueban otros hechos de los cuales se produce los que dieron origen al pleito)

c) Prueba Plena y Semiplena

Art. 235.- Prueba es el medio determinado por la ley para establecer la verdad de un hecho controvertido.

Art. 236.- La prueba es plena o semiplena. Plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia, y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir.

Art. 237.- La obligación de producir pruebas corresponde al actor, si no probase, será absuelto el reo; mas si éste opusiere alguna excepción, tiene la obligación de probarla. C. 1569

Art. 238.- El que niega no tiene obligación de probar, a no ser que la negativa contenga afirmación y esté contra ella la presunción

Art. 239.- El que apoye su derecho en leyes extranjeras, debe comprobar su existencia en forma auténtica.

Art. 240.- Las pruebas deben ser pertinentes, ciñéndose al asunto de que se trata, ya en lo principal, ya en los incidentes, ya en las circunstancias importantes.


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De la Prueba y su Término I
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema: (Cuando les pidan su correo electrónico verán que no podrán escribir la arroba, asi que ocupen copy & paste para poder colocar su e-mail en el campo solicitado [ctrl+C y ctrl+V] los resultados se enviarán al correo que hayan colocado)








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10.- De la Prueba y su Término







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De la Prueba y su Término
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Pues a esta clase no vine n_n' jeje. Me había atrasado en la tesis que debía entregar en derecho constitucional 2, se que no es una excusa para faltar a clases, q debo saber organizar mi tiempo, etc., etc., así que preocuraré que no vuelva a pasar.

(DPC-1) II.09.- De los Actos de Comunicación II

11 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Actos de Comunicación II (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 09

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De los Actos de Comunicación II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Art. 211.- Si la parte citada o emplazada tiene su domicilio a distancia de cuatro leguas, se le dará el término de tres días para su comparecencia; si residiere a mayor distancia, a más de estos tres días, se concederá otro por cada seis leguas de exceso. Esta es la base que la ley fija para la prórroga de los términos por razón de las distancias, en todos los casos en que ella no mande otra cosa expresamente; por un residuo de más de tres leguas se dará un día más; y si el residuo fuere de menos de tres leguas, no se concederá por él ningún otro día de término.

Si el emplazamiento fuere para contestar la demanda, se dará además al emplazado el término que la ley señala para la contestación.

Art. 212.- El día de la notificación no se contará en el término fijado para los emplazamientos, ni para las apelaciones y demás recursos y diligencias judiciales; pero sí se contará en el término fijado el de la comparecencia.

Art. 213.- El Estado, cuando se trate de sus bienes y derechos, será representado por el Fiscal de Hacienda o el que haga sus veces o por la persona a quien éste, en virtud de autorización del Ministerio respectivo, confiera poder, en el que se insertará el acuerdo que así lo disponga; las iglesias, por sus respectivos párrocos o por los promotores fiscales, y las demás personas jurídicas por sus representantes legales[R1] .

Los administradores de Rentas[1] en las cabeceras de departamento y los receptores en las demás poblaciones, serán los representantes del Fisco en todo juicio civil y criminal en que tenga interés la Hacienda Pública. En la capital también lo será el Administrador de Rentas solamente en los casos de enfermedad o impedimento del Fiscal de Hacienda. (Art. 41 C.)

Art. 214.- Todo emplazamiento y citación en los juicios verbales[2], se hará de la manera prevenida para los juicios escritos[R2] . (Art. 207, 208 Pr.)

Art. 215.- En las citaciones para prueba testimonial se manifestará a la parte contraria el interrogatorio o el escrito que lo contenga, y puede pedir copia para hacer las repregruntas que estime convenientes.[3]

Art. 216.- Si se hubiere de emplazar a muchos [R3] como vendedores, fiadores de evicción o por otro motivo semejante, no habrá más que un solo término para todos, que será arreglado según la distancia del lugar en que se hallare el más remoto.[4] (1200 C.; 926, 938, 913, 1289 Pr.)

Art. 217.- El citado o emplazado tiene obligación de comparecer [R4] o constituir procurador, en el término del emplazamiento o citación.[5] (Art. 530, 531, 265 (1), 385 (1), 569 Pr.)

Art. 218.- Siempre que las partes tengan procuradores constituidos, las citaciones se entenderán con ellos.[6]

Art. 219.- El emplazamiento se hará al demandado en persona si tuviere la libre administración de sus bienes y en caso contrario con su representante legal; pero si aquél o éste estuvieren ausentes de la República, o si se ignorase su paradero, se emplazará a su Procurador, si tuviere poder bastante. A falta de Apoderado, se procederá como se dispone el Artículo 141 de este Código.

Art. 220.- Las notificaciones de las providencias judiciales que no ordenen emplazamiento o citación se harán en el tribunal, los días martes y viernes, posteriores a aquél en que han sido dictadas, mediante edicto que se fijará en el tablero de la oficina respectiva por doce horas, pasadas las cuales se tendrá por hecha la notificación. Si el día en que deba de hacerse la notificación fuere feriado, la diligencia se practicará el día siguiente hábil.[7]

De todo edicto se agregará una copia en el juicio y se levantará acta de la diligencia practicada.

Cuando se trate de: la primera notificación a la otra parte que deba intervenir en diligencias previas, o de jurisdicción voluntaria; la declaratoria de rebeldía; el auto de apertura a pruebas; la sentencia definitiva; y, en todo caso, al Ministerio Público y cuando la ley lo disponga, las notificaciones se harán leyendo a la parte la providencia del Juez; y si no se encontrare, se le dejará una esquela con alguna de las personas y de la manera expresada en el artículo 210. Si la parte no tiene casa o no la hubiere designado, conforme se previene en el artículo 1276, las notificaciones y citaciones se harán por edicto en la forma prescrita en los incisos primero y segundo de este artículo. (Art. 11 Cn.; 195 Pr.)

Art. 221.- La falta de citación, emplazamiento y notificaciones para los actos que la ley los requiere expresamente, produce nulidad respecto de la parte que no ha sido citada, emplazada o notificada.[8] (Art. 1248 Pr.)

Sin embargo, cuando la parte que debió ser citada, emplazada o notificada asiste al acto, comparece al llamamiento o se muestra por escrito sabedora de la providencia, sin alegar la nulidad, se tendrá ésta por subsanada. (Art. 1126, 1117, 1131, 242, 241 Pr.)



[1] No existe

[2] Juzgados de Paz

[3] Ya está regulado en el Art. 195 Pr.

[4] Término común, Desde que se notifica al último empieza el plazo

[5] Se puede constituir procurador o actuar solamente con firma de abogado director

[6] Emplazamiento en persona, demás providencias con procurador)

[7] Prevenciones del Art. 193 Pr.

[8] Efecto jurídico de la falta de citación, notificación y emplazamiento (Art. 1248 Pr.)


[R1]546 C.

[R2]207, 208 Pr.

[R3]1200 C.; 926, 938, 1289 Pr.

[R4]530, 265 (1), 385 (1)



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De los Actos de Comunicación II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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09-De los Actos de Comunicación II







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De los Actos de Comunicación II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


09-De los Actos de Comunicación II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 21 min
Calidad: Excelente
Tema: De los Actos de Comunicación II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPC-1) II.08.- De los Actos de Comunicación I

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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De los Actos de Comunicación I (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 08

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De los Actos de Comunicación I
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.

I.1.02. Clase + Base Legal

Art. 199.- Cuando se haya demandado la posesión[R1] , puede el actor, en cualquier estado del juicio, entablar la demanda de propiedad[R2] ; pero no al contrario. (Art. 568, 745 C.; 654 Pr.)

Art. 200.- Si dos o más personas demandan a un tercero, pidiendo el uno la posesión y el otro la propiedad de una misma cosa, debe ventilarse antes la demanda sobre posesión.

Art. 201.- Después de contestada la demanda [R3] no puede variarse ni modificarse bajo concepto alguno. (Art. 222, 608 Pr.)

Art. 202.- La demanda puede ir acompañada de documentos o sin ellos, según se dirá cuando se hable de la prueba instrumental y de los trámites del juicio civil ordinario. En el primer caso es necesario mencionarlo, y en el segundo referir el hecho ofreciendo probarlo; y en todo caso se citará la ley en que se funda.

En los juicios ejecutivos debe presentarse la prueba al momento de entablar la demanda.

Principio de Acceso a la Justicia

Art. 203.- Los Jueces pueden suplir las omisiones de los demandantes y también de los demandados si pertenecen al derecho[R4] , sin embargo, los Jueces no pueden suplir de oficio el medio que resulta de la prescripción, la cual se deja a la conciencia del litigante, ni las omisiones de hecho. Se exceptúa el caso del artículo 591, número 1°. (De derecho, citar el artículo, la base legal; medio que resulta de la prescripción: no puede alegar la excepción de oficio se deja a la consciencia del litigante; las omisiones de hecho constituyen la base de la demanda)

Actos de Comunicación

De la Citación, del Emplazamiento y de la Notificación

La Instancia inicia al momento de presentar la demanda

Emplazamiento, primera diligencia que se practica por el tribunal, con el emplazamiento se traba la litis.

Actos de comunicación: Medios que tiene el tribunal para comunicarse con las partes.

Hay dos clases de emplazamiento: El emplazamiento en los juicios ordinarios (se tiene 6 días para contestar la demanda) el emplazamiento en los juicios sumarios (se tiene 3 días para contestar la demanda) 1° Clase de emplazamiento, para contestar la demanda; la otra clase de emplazamiento, para concurrir a la cámara de 2nda Instancia, en caso que se de la apelación (se tiene 3 días para contestarla, para manifestar la defensa, que nos hace el Juez de 1° Instancia)

Citación: Medio que tiene el tribunal para comunicarse con las partes para que concurran a la práctica de una diligencia judicial. (Ejemplos: para que las partes se presenten el día y la hora en que se va a hacer una inspección por el Juez; cuando se va a presentar testigos; cuando se a citado para absolver las posiciones.

Notificación: Para hacerle saber a las partes lo resuelto en un juicio

Art. 204.- Citación es la orden del Juez comunicada a alguno para que intervenga o asista a algún acto judicial. (Presenciar inspección, testigos) (Art. 385, 265 (1) Pr.)

Art. 205.- Emplazamiento es el llamamiento que hace el Juez al demandado para que comparezca a manifestar su defensa. (Se llama emplazamiento por que se está dando un plazo para comparecer a defender su causa)

Art. 206.- Notificación es el acto de hacer saber a la parte las providencias del Juez. (A la parte actora y a la parte demandada hacerles saber a las partes lo que el Juez ha resuelto)

Art. 207.- La citación y el emplazamiento en los juicios escritos, se harán por el Secretario. (Secretario notificador del juzgado) Si el Juicio se siguiere ante la Corte o ante alguna de las Cámaras, se harán por el Oficial Mayor, (así se le llama al secretario notificador en la cámara o en la Corte) fuera de oficina, y si se trata de juicios verbales, por medio de un portero u otro dependiente del juzgado o tribunal respectivo.


[R1]745 C.

[R2]568 C.

[R3]222, 608 Pr.

[R4]1323 C.



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De los Actos de Comunicación I
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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J&T BlogSpot Trivia
08-De los Actos de Comunicación I







Crees ser capaz de dominar este tema?
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De los Actos de Comunicación I
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


08-De los Actos de Comunicación I.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 22 min.
Calidad: Excelente
Tema: De los Actos de Comunicación I
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Dr. Gerardo Garay

(DPE-2) II.04.- De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II

05 octubre, 2007

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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29/09/07 De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II (Grupo 1-4)
Lic. Karina Martínez
2 Parcial, clase 04

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De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
-Clase-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Atentados contra la libertad agravados

Art. 150.- La pena correspondiente a los delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentará hasta en una tercera parte del máximo, en cualquiera de los casos siguientes:

1) Si el delito se ejecutare con simulación de autoridad pública o falsa orden de la misma;

2) Si la privación de libertad se prolongare por más de ocho días;

3) Si se ejecutare en persona menor de dieciocho años de edad, mayor de setenta, inválido, o en mujer embarazada; (con el sujeto pasivo, por sus condiciones especiales)

4) Si se ejecutare con el fin de cambiar la filiación;

5) Si implicare sometimiento o servidumbre que menoscabe su dignidad como persona; (cualquier actividad que menoscabe la dignidad)

6) Si la víctima fuere de los funcionarios a que se refiere el Art. 236 de la Constitución de la República; y,

7) Si se ejecutare en persona, a quien, conforme a las reglas del derecho internacional, El Salvador debiere protección especial.

Atentados contra la libertad individual atenuados

Art. 151.- Si se deja voluntariamente (manifiesta y espontáneamente) en libertad a la víctima antes de las setenta y dos horas, sin que se hubieren obtenido los fines específicos de la privación de libertad, la pena de prisión a que se refieren los artículos anteriores se reducirá hasta en una tercera parte del máximo.

Si la liberación voluntaria procediere antes de las veinticuatro horas de la privación de libertad, sin que se hayan obtenido los fines específicos de ésta, se reducirá la pena de prisión hasta la mitad del máximo. (se regula el desistimiento)

Se interrumpen los fines del sujeto activo: Mediante su voluntad, desistimiento atentado contra la libertad individual atenuados; Mediante situaciones ajenas a su voluntad: tentativa.

Detención por Particular

Art. 152.- El particular que detuviere a una persona sorprendida en flagrancia y no diere cuenta con ella a la autoridad competente inmediatamente después de su captura, será sancionado con prisión de seis meses a un año. (Art. 13 Cn.)

Término valorativo en la inmediatez, el espacio temporal de la espera.


A continuación los casos que se nos dejaron en la última parte de la clase de penal. Son dos casos muy sencillos, y el caso segundo ha sido el mismo que se nos planteó en uno de los parciales de penal 1 con Karla Murcia. Esta vez es indispensable que dejen comentarios, puesto que necesito saber en que puntos están en acuerdo y en desacuerdo conmigo, para poder desarrollar los casos de la mejor manera posible y así sepamos como responder la próxima vez en un parcial. Si no recibo feedback de ustedes por medio de los comentarios me abstendré de poner los ejercicios que nos dejan en clase, ya que de poco sirve solo postear y copiar sin que se involucren en una discusión de la cual nos beneficiaríamos todos. Gracias:

1. Con el objeto de matar a su esposa Marta que cuenta con 7 meses de embarazo, Luís ha diluido gotas de cianuro al café que esta acostumbra tomar todos los días en la tarde. A pesar de que originalmente el plan de Luís iba a ser desarrollado después de nacido el bebe, pues no quería que el hijo corriera la misma suerte que la madre, las circunstancias del caso han vuelto inaplazable el atentado, por lo que Luís no tiene otra alternativa que ejecutar el plan que efectivamente es exitoso. Establecer:

a) ¿Qué delitos se han cometido?

Homicidio agravado, contra Marta. Es homicidio agravado según el Art. 129 Pn. Por el numeral primero por ser Marta cónyuge de Luis, por el numeral cuarto por haber utilizado el veneno (cianuro en el café que acostumbra tomar). En este caso se ha actuado con dolo directo y por el numeral tercero por haber cometido el delito con premeditación.

Aborto sin consentimiento, contra el nasciturus. Nos enfrentamos a la condición de proteger ambas vidas, la de Marta y la del no nacido. Ya que produjo que se provocara el aborto obviamente sin el consentimiento de la mujer se ha incurrido en este delito. En este caso se ha actuado con dolo de consecuencia necesaria.

b) Estructura del Tipo Penal

  1. En relación a la modalidad de la conducta: Acción. El comportamiento del sujeto activo ha sido de comisión, ha habido una acción efectiva puesta en marcha para lograr el objetivo del delito.
  2. En relación con el resultado: De resultado. Se ha necesitado de un nexo causal para la obtención del resultado. Este nexo se ha concretizado en la utilización del veneno, luego el engaño hasta la muerte de Marta y su hijo.
  3. En relación al bien jurídico que se ha lesionado. Vida. El bien jurídico lesionado es la vida, pues ha constituido un menoscabo total en la integridad física de las víctimas.
  4. En relación al sujeto activo. Sujeto activo común. En ambos delitos, para la consumación del mismo no se necesitan características especiales.
  5. Elementos subjetivo. Dolo directo contra Marta, pues la intención de matar iba desde un inicio contra ella (animus necandi), dolo de consecuencia necesaria contra el nasciturus, pues la acción de matar a Marta venía emparejado el menoscabo al no nacido.

2. Un grupo de microbuseros atacó un vehículo policial del sistema de emergencias 911, el hecho ocurrió cuando 2 agentes de la PNC atendiendo una llamada telefónica que reportaba desórdenes, llegaron al punto de microbuses. Los agentes trataron controlar a los revoltosos pero fueron atacados con piedras y a uno de los agentes le quitaron el fusil, el otro al ver esta situación realizó varios disparos que provocaron lesiones a uno de los atacantes por mas de 25 días. Establecer:

a) ¿Qué tipo penal se ha cometido?

El tipo penal al que se subsume en este caso es el de lesiones graves. Puesto que la víctima sufrió de las lesiones por mas de 25 días, pasando el establecido legalmente en el Art. 143 Pn. No aplica el tipo penal del disparo de arma de fuego, puesto que los delitos de peligro se desplazan cuando han producido una lesión efectiva, aplicando en este caso el de las lesiones graves.

b) ¿A quien se le puede atribuir las conductas típicas?

Se le atribuye la conducta típica al policía que realizó los disparos y lesionó a uno de los atacantes.

c) ¿Existe alguna eximente completa o incompleta aplicable al policía que realizó los disparos?

Se hace un desvalor de la acción, pues el hecho ha sido típico pero no antijurídico, ya que el policía actuó en cumplimiento de un deber legal, aplicándosele el numeral primero de los excluyentes de responsabilidad penal del Art. 27 Pn. De igual manera puede aplicársele la excluyente de legítima defensa por haber sido provocada pr una agresión de los microbuseros ilegítima, una necesidad razonable de la defensa empleada para impedirla que podemos observarlo en el resultado, el cual solo sufrió lesiones y quien ejerció la defensa no provocó la agresión.

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De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

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04-De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II







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ODe los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


04-De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Excelente
Tema: De los Delitos Relativos a la Libertad Individual II
Tamaño: 27.47 MB
Feat: Lic. Karina Martínez