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**NOTA !!!! : Para las personas q me han preguntado o han escuchado otras cosas que pueda que no del todo sean ciertas, debo aclarar: Asi es, fui expulsado de la UJMD. Por los videos que subí en cierta ocasión, lo cual me parece una clara falta de respeto con los catedráticos a pesar de no haber sido de mala intención, yo admiraba y aún admiro a... de hecho todos los catedráticos con los que tuve clase alguna vez; lo injusto me parece la medida tomada, puesto que igual o mas gravoso es el daño cuando se habla por ejemplo, de que un prof. se acostó con una alumna para pasar la materia, lo cual lo escuché reiteradas veces a lo largo de mi "corta" estadía en la UJMD. Exagerada la medida de no aceptarme el reingreso, pero la acepto y no me quedo con malos resentimientos con nadie. La verdad es que en lo que respecta a mi inteligencia emocional debo trabajar mucho, y por eso no había podido entablar una relación madura con la gente, en este proceso he dañado a varios de mis compañeros con mis pretenciones y orgullos... entre otras cosas, pero en realidad no era mi intención... era mi impotencia y mi miedo a ser aceptado y reconocido por mis pares, parecía una fuerza para alejarlos pero mi propòsito era lo contrario, pero al final he salido perdiendo. Gracias a esta experiencia, no he perdido nada, más he ganado una enseñanza. A todos, en serio, los llevo en mi corazón tanto compañeros como catedráticos, espero sigan persistentes en todo, de ustedes he aprendido en 3 años lo que difícilmente aprendí en toda mi vida. Mi blog lo cerré por que ya no quería lidiar con toda la información que había expuesto, nadie me pidió, mucho menos ordenó que lo cerrara, más fue las circunstancias las q me obligaron a hacerlo, por que al final me di cuenta cuanta información había de mi persona que me pone en peligro, y compromete a mi familia... y al fin y al cabo ya ahora me doy cuenta que en realidad a nadie le interesa mis vivencias triviales cotidianas.... lol? Asi q pues, un saludo a la capital del derecho !!! yo, por mi parte gracias a esto encontré mi verdadera vocación, :D Caminante no hay camino, se hace camino al andar.... Dejare abierto al publico mi blog, ya que es mi motivación y orgullo, solo que no tendrá mas updates por lo antes mencionado. A continuación de esta etapa, viene un nuevo blog por supuesto, esten pendientes para el lanzamiento del nuevo blog que haré, el anuncio oficial lo haré desde aca. Suerte a todos, y disfruten de lo que puedan hacer uso de este blog, tanto las clases como las entradas antiguas.

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(DCI-2) NOTAS 1P

21 septiembre, 2007

(DCI-2) Derecho Civil 2
-NOTAS 1° PARCIAL-

Desde ayer que han publicado como pioneras, las notas de civil 2 con la Lic. Ruth Soriano. Estas han representado, por ser un grupo muy pequeño, pocas expectativas con respecto a los resultados.

De la cátedra de la Lic. Ruth Soriano tengo que hacer notar su dedicación, su compromiso a que todos nosotros entendamos y su respeto con referencia a las participaciones y dudas que le presentamos. La explicación se le entiende y su vocabulario sencillo sin necesidad de recurrir a tantos tecnicismos ayuda a que todos comprendamos el contenido del tema.

El horario y el programa va con el transcurso debido, la entrega de notas ha sido de lo mas puntual, la asistencia se ha tomado en cuenta siempre, etc., en fin hemos de agradecer la responsabilidad que hasta ahora la Lic. Ruth Soriano ha demostrado.

En lo personal, tengo que hacer el énfasis necesario, la materia de Derecho Civil me aburre enormemente. Se que los esfuerzos para que participemos y la explicación que hace la Lic., van encaminadas a que nos guste la materia, a mi no me termina de convencer. La interpolación entre doctrina y base legal es íntegra pero tiende a confundir bastante por las claras contradicciones, haciendo mas difícil el trabajo del catedrático y del estudiante. Admito que las observaciones que les acabo de plantear son mas abstractas y personalistas, cada quien debería tener una percepción de la misma.

•●๋•Notas•●๋•

Para ser primeras notas, los resultados están bastante aceptables. El reducido número de estudiantes que está en nuestro grupo de derecho civil 2 demuestra con estas notas que tiene la capacidad de aprobación al 100% si los que tienen poco promedio se esfuerzan para mejorar, claro está.
Tenemos de promedio grupal un 7.3, lo cual es arriba de la nota requerida para aprobar. Este relativamente alto promedio se debe en parte, a la evaluación que del parcial hace la Lic. Ruth Soriano, la cual no es tan estricta como lo fuera Detty por ejemplo; también influye el hecho antes mencionado, el poco número de estudiantes que conforman el grupo, y que la mayoría reconoce la importancia del estudio para obtener el resultado esperado. Los aplazados solamente son 4, representando un 28% del grupo. Además de ser pocos, las personas que han dejado este primer parcial no tienen notas tan malas que impidan levantarse en los siguientes parciales, lo cual ayudó de igual manera al promedio grupal. A continuación las notas y el clásico cuadro de honor que hace J&T estableciendo la calidad de Capitan a las personas que obtienen resultados sobresalientes.

Fac/Esc: Jurisprudencia y Ciencias Sociales
Catedrático: Lic. Ruth Maria Eugenia González Soriano
Materia: Derecho Civil 2
Sección: 1 Grupo: 4
Tipo de Evaluación: 1
Fecha de Entrega: 20-Sept-07

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Capitanes de la Sociedad de Almas


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[Consorcio de Capitanes]
1.- Hidalgo Alas, Diana Verónica y Castillo Vásquez, Rodrigo Alfonso
9.7

2. Portillo Rodríguez, Oscar Alejandro
8.4

3. Mejía García, Elsy Maitee
8.2

[Consorcio de Capitanes]
4. Bonilla Solano, Wendy Leticia y Perez Cáceres, Mirna Ivette
8.0

5. Quintanilla Amaya, Jaime Mauricio
7.8

Recuerden que el parcial está íntegramente digitado con los 5 casos que se plantearon, para que hagan uso del mismo como lo estimen conveniente a continuación en el siguiente enlace:

01-Resolución 1° Parcial

(FPU-0) II.01.- Resolución 1° Parcial

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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19/09/07 Resolución 1° Parcial (Grupo 1-4)
Lic. Nelson Gonzales
2° Parcial, clase 01

-
Resolución 1° Parcial
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Resolución 1° Parcial

Esta es la resolución impartida sobre el Primer Parcial de Finanzas Públicas de parte del Lic. Nelson Gonzales, es de vital importancia recordar que los parciales son acumulativos, y el contenido específico de este parcial se tomará en cuenta en los siguientes.

Con respecto a la pérdida de la procedencia de un ingreso cuando entra al Tesoro Público queda cuestionable. A mi criterio, la procedencia de un ingreso y la propiedad del mismo son categorías claramente diferentes. Los ingresos que obtiene el Estado por medio de su poder de Imperio sea la naturaleza de éstos, son indudablemente propiedad del Estado. Ahora, la procedencia de estos ingresos, por su mismo fin y naturaleza, deben mantener un vínculo constante con el Estado. Dos casos concretos: El Inventario del Presupuesto, no se puede dar solamente una cantidad líquida, sino que se clasifica en cuanto a su procedencia para mantener un equilibrio de los mismos y las deficiencias que se pueden subsanar y las Donaciones, al afectarse especialmente del Fondo General del Estado, se ejecutan los gastos conforme a lo que el donante a estipulado, la procedencia no pudo perderse en este caso.
La explicación de la que hace uso el Lic. Nelson Gonzales, es hacer una analogía inmediata entre propiedad y procedencia, argumentando que a quien le pertenece estos ingresos, sin importar la procedencia, siempre es el Estado, confundiendo propiedad con procedencia.

Paréntesis:

Finanzas Públicas ( 5 )

Patrimonio ( 2 )

Presupuesto Público ( 4 )

Hacienda Pública ( 7 )

Elemento de la Actividad Financiera ( 1 )

Fin de la Hacienda Pública ( 3 )

Salud, educación, seguridad interna y externa, etc. ( 8 o 6 )

Primera expresión de las ciencias de las Finanzas Públicas ( 9 )

1. Obtener Ingresos

2. Hacienda Pública

3. Satisfacer Necesidades

4. Ingresos y Gastos

5. Actividad Financiera

6. Nacen de la vida colectiva

7. Sujeta a fiscalización y control

8. Servicios Públicos

9. Cameralismo

Encerrar en círculo el literal correcto:

  1. Mérito de la doctrina de la fisiocracia

a) Primer intento de creación de un sistema científico de la economía

b) Incrementar las exportaciones y limitar al máximo las importaciones

c) Obtención de riquezas por medio de la guerra y conquista de otros pueblos

d) Todas las anteriores

e) Ninguna de las anteriores

  1. El sujeto procura sólo su propia ganancia y en éste, como en otros casos, una mano invisible lo conduce a lograr un fin que no formaba parte de su designio” Dicho pensamiento de Adam Smith pertenece a:

a) Cameralismo

b) Fisiocracia

c) Liberalismo Clásico

d) Neoliberalismo

e) Ninguna de las anteriores

  1. Características de la Hacienda Pública

a) Carácter cíclico

b) Unidad

c) Intransmisible

d) B y C son correctas

e) A y C son correctas

f) Todas las anteriores

  1. El Poder Fiscal de las Municipalidades en tributos son:

a) Tasas

b) Contribuciones Especiales

c) Impuestos

d) A y B son correctas

e) Todas las anteriores

f) Ninguna de las anteriores

  1. Tienen competencia especial

a) Dirección General de Tesorería

b) FOVIAL

c) CNR

d) A y B son correctas

e) A y C son correctas

f) Todas las anteriores

Verdadero y Falso (Si es falso, fundamentar razonamiento):

1. La comisión financiera de la Asamblea Legislativa se refiere a la actividad financiera

R/ Falso, por que la comisión financiera de la Asamblea Legislativa se centra en la banca, la comisión que se refiere con la actividad financiera es la comisión de Hacienda o especial de presupuesto.

2. El Principio de Caja única no tiene otro nombre con que se le puede identificar.

R/ Falso, Se le puede identificar también como el principio de no afectación de fondos o de ingresos.

3. Excepcionalmente los servicios públicos los presta los particulares

R/ Falso, por que la Constitución ampara directamente la facultad de prestar las necesidades públicas a través de los servicios públicos de empresas privadas en el Art. 110.

4. El proceso económico actual no se basa en los Estados de la antigüedad en la manera de obtener los ingresos

R/ Verdadero.

5. La actividad financiera es regulada y ejecutada por el Órgano Legislativo

R/ Falso, Por que no sólo participa el Órgano Legislativo en la Actividad Financiera, sino también los demás Órganos, la Corte de Cuentas, así como también los entes centralizados y descentralizados.

6. Los ingresos que obtiene las Municipalidades van al Fondo General del Estado

R/ Falso, Por que los ingresos que obtiene las Municipalidades no se pueden centralizar con el Fondo General del Estado, siempre serán en servicio del Municipio (Art. 207 Cn.)

7. Los ingresos patrimoniales son los que obtiene el ente público en su condición de propietario de bienes de su patrimonio o de su actividad empresarial

R/ Falso, esos bienes no les pertenece al ente público le pertenecen al Estado, y los ingresos de actividades empresarial se hablan de ingresos de empresas estatales no de ingresos patrimoniales.

8. Cuando el ingreso público entra al tesoro público se pierde la procedencia del mismo

R/ Verdadero. (cuestionable)

9. Sólo hay una hacienda pública estatal

R/ Verdadero

10. Las contribuciones se parecen a los tributos

R/ Falso, por que son sinónimos.


-
Resolución 1° Parcial
-Audio-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


01-Resolución 1° Parcial.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h
Calidad: Muy Buena
Tema: Resolución 1° Parcial
Feat: Lic. Nelson Gonzáles; Capitana del 4° Escuadrón, Sección Financiera: Diana Hidalgo [Alias: Ale]; Capitan del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rodrigo Castillo [Alias: Moreno o Colosho]; Oscar Portillo [Alias: Chapin]; Kathia Fabian, Entre otros.

(DCI-2) II.01.- Resolución de Parcial

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20/09/07 Resolución de Parcial (Grupo 1-4)
Lic. Ruth Soriano
2 Parcial, clase 01

-
Resolución de Parcial
-Clase-
-

Este fue el Parcial al que nos sometimos para el primer período, lo dejo para que analicen su metodología de evaluación y estén mas preparados para los siguientes que pueda hacer:

1. El Señor Jaime Osegueda desea vender y ceder su derecho hereditario, que como hijo del señor David Osegueda le corresponde, pero este aún no ha fallecido, razón por la cual Jaime le pide su consentimiento a su padre para poder celebrar el referido contrato de compraventa y cesión de derecho. Don David no ve ningún inconveniente en darle su consentimiento a su hijo, pues piensa que de todos modos éste será su heredero cuando muera, por lo que se lo otorga mediante un documento privado. Cuando David ya tiene el consentimiento escrito de su padre, realiza la venta y cesión en documento privado. Cuando David ya tiene el consentimiento escrito de su padre, realiza la venta y cesión en documento privado, manifestando que está vendiendo una cosa futura, es decir, su derecho hereditario.
¿Es válido el referido contrato de compraventa? Sí. No. Explique por qué. Para su respuesta tome en cuenta que tipos de bienes puede identificar usted en este caso. Una vez que lo haya hecho, para que su respuesta sea completa, defina dicho bien o bienes.

2. Ana María Durán celebra un contrato de mutuo con Salvador Martínez, mediante el cual aquella le entrega a éste doce mil dólares, para que éste se los devuelva en un plazo de veinticuatro meses, a través del pago de veinticuatro cuotas mensuales de quinientos dólares cada una. Ana María le pide a Salvador como garantía del cumplimiento de su obligación, que éste hipoteque a su favor un terreno de naturaleza rústica que tiene en propiedad en Panchimalco. Esta hipoteca es inscrita en el Registro de Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro. Salvador cumple con sus cuotas mensuales de pago, por lo que en virtud de ello, le pude a Ana María la degravación parcial del inmueble mes a mes.
¿Es posible que Ana María Durán acceda a la petición de Salvador Martínez, de desgravar mes a mes el referido inmueble, a medida que vaya éste cancelando sus respectivas cuotas de pago? Si.No. Explique por que.
¿Qué clase de bienes y de derechos reales identifica usted en este caso? Al hacerlo, de una breve definición de los mismos.

3. Don Pedro Martínez Monterrosa dona un microbús de su propiedad a la compañía Las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, haciéndole la tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre dicho bien le corresponden, entregándoselo materialmente; por su parte, la Compañía de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl, manifiesta su agradecimiento por la donación hecha, por medio de su representante legal, Sor Lidia Cruz, y acepta la tradición del dominio, posesión y demás derechos que sobre mencionado bien le corresponden, recibiéndolo materialmente. En virtud de este caso planteado:
Identifique la fuente, el título, el modo y el derecho real adquirido
Explique ¿Qué es el título y qué es el modo?

4. Explique 4 diferencias que existen entre los derechos reales y personales, fundaméntelas con las disposiciones legales pertinentes.

5. De conformidad al Art. 568 del Código Civil, explique cuáles son los límites establecidos por la ley y por la voluntad del propietario para el derecho real de dominio.

(DPC-1) II.02.- De las Excepciones Perentorias

20 septiembre, 2007

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18/09/07 De las Excepciones Perentorias (Grupo 1-2)
Dr. Gerardo Garay
2 Parcial, clase 02

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De las Excepciones Perentorias
-Clase-
-

Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Razón de por qué se abrevia el Código de Procedimientos Civiles “Pr.”: Cuando se aprobaron los códigos civil y procesal civil fueron incluidas las abreviaturas, en la codificación se establecieron por decreto, es ley de la república pues ha sido aprobada por la Asamblea Legislativa.

Excepciones Perentorias

  1. La solución o pago efectivo [Art. 1439 C.]

[C.] Art. 1439.- El pago efectivo es la prestación de lo que se debe.

La excepción del pago efectivo puede ser total o parcial. De igual manera, el pago puede hacerse de tres formas: Pago por subrogación, pago por consignación y pago por cesión de bienes.

Pago por consignación [Art. 1468 y sigs.]

Pago por subrogación (Art. 1478 y sigs.]

Pago por cesión de bienes [Art. 1484 y sigs]

Observación: Pago parcial es excepción dilatoria, pago total es excepción perentoria. Hacer énfasis en que el pago parcial abre artículo especial en el proceso, y se sigue con el remanente que se debe, el pago total extingue la continuidad del proceso.

  1. La novación [Art. 1498 C.]

[C.] Art. 1498.- La novación es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.

Se da en los refinanciamientos que hacen los bancos, que no es más que una novación. Sustitución de la antigua obligación por una nueva.

  1. La remisión [Art. 1522 C.]

[C.] Art. 1522.- La remisión o condonación de una deuda no tiene valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer de la cosa que es objeto de ella.

  1. La confusión [Art. 1535 C.]

[C.] Art. 1535.- Cuando concurran en una misma persona las calidades de acreedor y deudor de una misma cosa, se verifica de derecho una confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.

[C.] Art. 1537.- Si el concurso de las dos calidades se verifica solamente en una parte de la deuda, no hay lugar a la confusión, ni se extingue la deuda, sino en esa parte.

  1. La compensación [Art. 1525 C.]

[C.] Art. 1525.- Cuando dos personas son deudoras una de otra, se opera entre ellas una compensación que extingue ambas deudas, del modo y en los casos que van a explicarse.

[C.] Art. 1526.- La compensación se opera por el solo ministerio de la ley y aun sin consentimiento de los deudores; y ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades siguientes:

Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad;

2° Que ambas deudas sean líquidas;

3° Que ambas sean actualmente exigibles. Las esperas concedidas al deudor impiden la compensación.

  1. La pérdida de la cosa debida [Art. 1540 C.]

[C.] Art. 1540.- Cuando el cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y se ignora si existe, se extingue la obligación; salvas empero las excepciones de los artículos subsiguientes.

[C.] Art. 1541.- Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se presume que ha sido por hecho o por culpa suya.

[C.] Art. 1542.- Si el cuerpo cierto perece por culpa o durante la mora del deudor, la obligación del deudor subsiste, pero varía de objeto; el deudor es obligado al precio de la cosa y a indemnizar al acreedor.

Sin embargo, si el deudor está en mora y el cuerpo cierto que se debe perece por caso fortuito que habría sobrevenido igualmente a dicho cuerpo en poder del acreedor, sólo se deberá la indemnización de los perjuicios de la mora. Pero si el caso fortuito pudo no haber sucedido igualmente en poder del acreedor, se debe el precio de la cosa y los perjuicios de la mora.

  1. La declaración de nulidad o la Rescisión [Art. 1551 C. y 1619 inc. 3°]

[C.] Art. 1551.- Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes.

La nulidad puede ser absoluta o relativa.

[C.] Art. 1552.- La nulidad producida por un objeto o causa lícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas.

Hay asimismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa, y da derecho a la rescisión del acto o contrato. (1322 C.)

Excepción dilatoria de declaración de nulidad o rescisión, se da en el caso de nulidades absolutas y relativas. Es nulidad absoluta en los casos siguientes:

- Nulidad producida por un objeto o causa lícita.

- Nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos, en consideración a la naturaleza de ellos.

- Actos y contratos de personas absolutamente incapaces.

Es nulidad relativa cuando se encuentre otra especie de vicio, dando el derecho a la rescisión del acto o contrato. [Derecho de rescisión]

Rescindir. (Del lat. rescindĕre; de re y scindĕre, rasgar). tr. Dejar sin efecto un contrato, una obligación, etc.

[C.] Art. 1562 inc. 1°.- El plazo para pedir la rescisión durará cuatro años.

Observación: La falta de consentimiento, ¿Qué clase de nulidad es? Según lo entiendo, es nulidad absoluta, puesto que el consentimiento es un requisito que la ley prescribe para el valor del contrato.

[C.] Art. 1619 inc. 3°.- La compra de cosa propia no vale; el comprador tiene derecho a la devolución del precio.


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De las Excepciones Perentorias
-Cuestionario-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
II.1.02. Cuestionario (¿?)

Haz click en el siguiente enlace para someterte a un quiz de elección múltiple sobre el tema:









02-De las Excepciones Perentorias:





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De las Excepciones Perentorias
-Anexos-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
III.1.02. Anexos (Add on)

Recurso de apelación que hace referencia a las Excepciones Perentorias:

"II.- Ante lo proveído en la interlocutoria referida, el Licenciado ALVARINO DE LEÓN RAFAELANO, interpuso apelación a fs. 224/225, en la cual en síntesis manifestó: Que la decisión de la Jueza a quo atenta contra los derechos de su mandante, vulnerando las reglas del debido proceso en lo que se refiere a la garantía constitucional de legitima defensa y a las fases que deben respetarse conforme a la ley para resolver cada punto alegado por las partes que participan en el juicio, según su propia naturaleza. Además -sostiene- las excepciones perentorias tienen una fuerza jurídica diferente a una simple contestación de la demanda, apegándose su interposición al legitimo derecho de defensa que tiene el agraviado para hacerlas valer, por lo que al declarar sin lugar las excepciones se deja en desamparo procesal al agraviado en virtud de que, para sustente y hacer valer su oposición a los hechos alegados en la demanda, es preciso la apertura de la fase procesal correspondiente en lo que se :refiere a la recepción de pruebas y su respectiva valoración para su resolución; en ese sentido, la decisión de la procedencia de las excepciones deberá practicarse previa opinión de las partes y :recepción de pruebas, debiendo pronunciarse el juez sobre la procedencia o no de las mismas en el momento procesal oportuno, en este caso, en la audiencia de sentencia al momento de dictarse el fallo, conforme al Art. 106 inc. 2° L. Pr. F. Finaliza su libelo solicitando a este Tribunal se revoque la resolución apelada y consecuentemente se ordene el trámite para la resolución de las excepciones en la fase procesal respectiva."

Recurso de apelación completo

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De las Excepciones Perentorias
-Audio-
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


02-De las Excepciones Perentorias.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 14 min
Calidad: Excelente
Tema: De las Excepciones Perentorias
Feat: Dr. Gerardo Garay, Capitan del 12° Escuadrón, Sección Penalista: Rod Sage, Capitan de la 2nda generación: Christian Saracousin, Gerardo Gerrero, Fermina, entre otros.

(Me refiero a 2nda generación por que aunque en efecto, tiene el nivel de un Capitán, es de un ciclo anterior a la mayoría que llevo con mis compañeros)

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Este fue un error que cometió el Doctor, que como todo ser humano cometemos todos, y para que no nos confundamos a la hora del parcial, se los dejo para su análisis privado:

Excepción de Remisión (ERROR).Mp3


Concluimos por lo tanto, que la Excepción de Remisión es cuando se condona la prestación de una obligación, y la Excepción de Rescisión procede por una nulidad. No es Excepción de Remisión por que "se remite a una nulidad", sino por que se condona la misma, de conformidad al Art. 1522 C.

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A continuación, la lectura de la prescripción por su servidor y la broma que dijo sobre mi voluntad a leer los Artículos jaja


Lic. Castillo [Mano levantada antes de entrar a clase].Mp3


Ahhh... no se x q hoy ando de generoso... será por las pastillas sinsueño que me he tomado?? jaja. O por la buena noticia de la que me percaté al saber el autor de la menor nota de Derecho Civil del Lic. Ernesto Vidal...?? ummm...! podría ser ambas! jaja. Son bromas, realmente mi objetivo es que le encuentren utilidad a este blog para sus estudios y todos tengamos buenos resultados, a la vez que se divierten un poco. De igual manera, necesito comentarios para poder mejorar mi blog. ¿Qué aspectos cambiar? ¿Qué debe agregarse?, etc.! Gracias entonces por permitirme serles de ayuda.

-Rod Sage.

(DCN-2) II.05.-Indicaciones del Trabajo

Seguimos en este cuarto siglo dando al servicio Juris una calidad integral, cada clase además de digitada junto con la correspondiente base legal y relaciones de los artículos del tema, tendrá un cuestionario correlativo, anexos que servirán para ampliar el tema y la clase grabada en formato .Mp3, obviamente todo esto subido al blog en un 50%. Para quienes hayan faltado a alguna clase o necesiten complementar sus apuntes, esto será su ayuda mas acertada. Quienes deseen un servicio de la sección Juris completo o deseen inscribirse al boletín semanal, tendrán que escribir al correo: jurisandtales@hotmail.com para conocer las bases y lineamientos del mismo. Muchas gracias nuevamente por ser parte de J&T BlogSpot. Recuerden que esta página es completamente funcional con Firefox.

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Indicaciones del Trabajo (Grupo 1-4)
Lic. Julia Villatoro
2 Parcial, clase 05

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Indicaciones del Trabajo
-Clase-
Bonus: Indicaciones Completas
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
I.1.02. Clase + Base Legal

Derechos constitucionales creados desde la Jurisprudencia de la sala de lo constitucional.

La tributación equitativa, se deduce por el Art. 131 No. 6.

Art. 131 No.6.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:

Decretar impuestos, tasas y demás contribuciones sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos, en relación equitativa; y en caso de invasión, guerra legalmente declarada o calamidad pública, decretar empréstitos forzosos en la misma relación, si no bastaren las rentas públicas ordinarias.

Este derecho es sacado de una facultad de la Asamblea Legislativa, siendo de manera proporcional, por lo tanto se tiene el derecho que esa contribución sea equitativa.

El derecho a la protección jurisdiccional y no jurisdiccional: Es el derecho que tenemos todas las personas de tener acceso a la jurisdicción en sede propiamente jurisdiccional o no jurisdiccional que es la que ve administrativa. A partir del ejercicio del derecho a la protección jurisdiccional se hace uso o se garantiza eficientemente el derecho a través de las garantías que se dan, forma parte del debido proceso, derecho de audiencia.

Art. 2.- Toda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo, a la propiedad y posesión, y a ser protegida en la conservación y defensa de los mismos.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Se establece la indemnización, conforme a la ley, por daños de carácter moral.

Se refiere al derecho a la jurisdicción.

Acceso no jurisdiccional, en sede administrativo: Es el conjunto de normas que regulan la relación de los ciudadanos frente al Estado o la administración pública, no es el órgano jurisdiccional. Ejemplo, en la hacienda, para la cuantificación de impuestos, se sigue un procedimiento administrativo. Todos los procedimientos en ambiente, cuando alguien ha faltado a una norma ambiental, tiene un procedimiento para sancionar, al igual que la superintendencia de competencia con los agentes económicos.

El derecho a la protección jurisdiccional se refiere de igual manera al derecho de audiencia, con el debido proceso o con el proceso constitucionalmente configurado y con las garantías constitucionales.

Indicaciones del trabajo

24/09/07 [Entrega de temas]

09/10/07 [Entrega de trabajos]

16/10/07 [Notas]

“Las reformas constitucionales a partir de los Acuerdos de Paz”

Objetivo General: Que se conozcan las diferentes instituciones que fueron creadas o reformadas a partir de la firma de los Acuerdos de Paz.

1° Opción:

Metodología: Ubicar una institución que no existiera antes de las reformas de 1992, una vez ubicada, analizar las causas que originaron la creación o implementación de esta institución. Justificar la necesidad.

2° Opción:

Metodología: Análisis de la Jurisprudencia pronunciada por la Sala de lo Constitucional en particular la referida a algún derecho individual. (2 derechos)

En ambos ubicar la disposición constitucional donde se consagre el mismo derecho o institución según sea el caso.

Forma de entrega: Tamaño carta, puede ser a computadora o a mano, se evaluará el contenido, la presentación y la ortografía.

(No hay cuestionario ni anexos por obvias razones)


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Indicaciones del Trabajo
-Audio-
Bonus: Indicaciones Completas
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Paraíso del Coqueteo v.1.02.
IV.1.02. Audio d[-_-]b

Esta es la primera parte de la explicación del tema:


05-Trabajo.Mp3



Formato: Mp3
Duración: 28 min
Duración original: 28 min
Calidad: Excelente
Tema: Indicaciones del Trabajo
Feat: Lic. Julia Villatoro y Capitana de la 4° División, Sección Financiera: Diana Verónica.