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HNB/2P/02
-I-
Paraíso del Coqueteo
v. Hanabi
11/03/08
DTR-0 II-02
Los Tributos Municipales
POR SERVICIOS A LOS INMUEBLES
[L.G.T.M.] Art. 132.- Para fijar las tasas aplicables por los servicios públicos municipales que se presten a la propiedad inmobiliaria, deberán considerarse entre otros criterios, si ésta es de naturaleza urbana o rural; la zona en que se encuentre ubicada; si está destinada para casa de habitación o para la industria, comercio o servicios; si está sometida o no al régimen de la propiedad inmobiliaria por pisos y apartamentos; y si es o no predio baldío.
Por ejemplo, el predio baldío no produce basura, no tendría por qué cobrarse la tasa por recolección de basura. Predio baldío es diferente a un predio abandonado, el predio baldío es donde no hay ninguna construcción, ni se está cultivando; el predio abandonado, es aquél que no se le conoce dueño. Hay partes que la municipalidad no puede disponer: los bienes públicos. Plan de ordenamiento territorial sujeta a los espacios para determinar si es rural o urbano, para vivienda, industria o comercio, etc.
DEL SERVICIO DE MERCADOS
[L.G.T.M.] Art. 133.- Las tarifas correspondientes a las tasas por locales y puestos de venta, así como por otros servicios que presten los mercados municipales, deberán fundamentarse en criterios tales como: la ubicación y tamaño de los puestos locales; la comodidad y facilidades que éstos ofrezcan, la naturaleza de las ventas, el volumen y demanda de los productos comercializados.
Es ilegal la disposición de las Municipalidades al vender lugares públicos como puestos de venta.
DEL SERVICIO DE RASTROS
[L.G.T.M.] Art. 134.- Dentro de las tasas por los servicios que presten los rastros municipales quedarán comprendidas las siguientes actividades: revisión de ganado mayor y menor destinado al sacrificio, inspección veterinaria posterior al sacrificio, matanza y destace de ganado mayor y menor, servicio de refrigeración de carne, servicios de corral y otros.
Parcialmente derogado, pues la municipalidad no puede aprobar automáticamente rastros, tiene que pasar por la regulación del Ministerio de Salud.
DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO
[L.G.T.M.] Art. 136.- Los cementerios son inmuebles urbanos o rurales, que se utilizan para el enterramiento, inhumación e incineración de restos humanos.
En zona residencial la municipalidad no puede aprobar permiso para la construcción de un cementerio.
¿Cuál es el rubro con el que se cobran las tasas por fiestas patronales?
· Servicio de aseo, servicio de vigilancia $4.97
· Alumbrado $11.37
· Circos nacionales de cualquier tamaño por cada metro cuadrado que ocupe por temporada
· Servicio de aseo $8.75
· Servicio de vigilancia $5.65
· Alumbrado $4.38
Se cobraba el 3% en base a la totalidad de tributos de los demás servicios que otorgaba la municipalidad de san salvador durante la celebración de las fiestas patronales. No reflejaba capacidad contributiva, la forma de cobro era inadecuada. Se demandó a la municipalidad por eso, en algunas municipalidades todavía se cobra a todos la población del mismo.
Las fiestas patronales las toman como un servicio público, se cobra como tasa por uso de predio de feria. Siendo las fiestas patronales de carácter religioso, podría estar en un caso de violación a la libertad de culto, cuando se establece de esa manera.
Es bastante difícil establecer dónde ocupan sus fondos las municipalidades, puesto que por ley, las únicas encargadas de hacerlo son las cabeceras municipales. Para poder demandar a las municipalidades dentro del proceso, pedir en el Juicio que la Corte de Cuentas libre de oficio a la municipalidad para que ésta le dé el presupuesto, el problema es que es fácilmente modificable, en posición de ventaja.
Relación Jurídica Tributaria
Esta Relación entre la Administración Pública y los Particulares en el aspecto financiero la estudiaremos a través de dos sentidos:
- En Sentido Amplio
- En Sentido Estricto
1. Relación Jurídica Tributaria en Sentido Amplio
Todos los vínculos jurídicos que resultan de la aplicación de las normas tributarias entre el ente público y los sujetos pasivos.
1.1. Elementos que la Componen
- Obligación Tributaria: El objeto de la obligación tributaria es el pago del tributo. Por una parte es la satisfacción del acuerdo tributario entre el particular y el fisco y por otra parte las actividades administrativas para el cobro del tributo. Traslado al Fisco y la Percepción del mismo.
- Todas las otras obligaciones de contenido patrimonial: Por ejemplo, las multas (su objetivo no es proporcionar ingresos al Estado, sino corregir una conducta).
- Derechos y Deberes que carecen de contenido Patrimonial:
· Obligación material: Es la obligación principal del derecho tributario, que es el pago del tributo.
· Obligación formal: Deberes que hay que cumplir, pero que no corresponde a la obligación tributaria, por ejemplo, la Declaración de la renta, las facturas, etc. Tiene el propósito de hacer que se cumpla la obligación material.
2. Relación Jurídica Tributaria en sentido estricto
Es la obligación material, según Bayona y Soler “es un vínculo jurídico entre la Hacienda Pública y el Deudor Tributario y que contribuye a sostener los gastos públicos”.
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Esta es la primera parte de la explicación del tema:
02-De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria.Mp3
Formato: Mp3
Duración: 30 min
Duración original: 1h 30 min
Calidad: Muy Buena
Tema: De las Tasas Municipales y de la Relación Jurídica Tributaria
Tamaño: 3.40 MB
Feat: Lic. Gerardo Marquez